Resolución Nº 089-2014-PRODUCE ─ Modifica la Resolución Nº 301-2013-PRODUCE, que autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2013, en la región sur
颁布于 2014-03-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 30.03.2014 31 sentido -agrega- que el impacto de un eventual evento El Niño en las costas del Perú, dependerá en gran medida del comportamiento del sistema de vientos del Este, por lo que el IMARPE y el Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” - ENFEN están intensifi cando la observación de los principales indicadores de este evento; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través de su Informe Nº 075-2014-PRODUCE/ DGP-Diropa, señala que dada la situación ambiental imprevisible descrita por el IMARPE en su informe de vistos, se hace necesario adoptar medidas que permitan garantizar el aprovechamiento responsable del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus); por lo que recomienda disponer el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial; siendo que el Límite Máximo Total de Captura Permisible LMTCP estará supeditado al informe científi co que deberá emitir el IMARPE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008 PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro - LMTCP-Norte-Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2014, la culminación de la temporada, las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras, las medidas de conservación del recurso anchoveta y especies asociadas y dependientes y demás regulación propia de la actividad pesquera de los recursos Anchoveta y Anchoveta Blanca destinados al consumo humano indirecto, serán aprobados por Resolución Ministerial, en atención al informe a ser emitido por el IMARPE. Artículo 3º.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca conforme a la legislación vigente y una vez cuenten con el Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro - LMCE Norte-Centro, que será publicado mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1068536-1 Modifican la R.M. N° 301-2013 PRODUCE, que autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2014-PRODUCE Lima, 28 de marzo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-139-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 081-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 023-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que corresponde a cada una de ellas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de 15 días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Normas Legales del 30.03.2014 32 Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo N° 009 2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs, IV - Acogimiento a los Programas de Benefi cios, en el Título V - Infracciones y Sanciones y en el Anexo “B”; Que, por Resolución Ministerial N° 301-2013 PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio Marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 31 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014; fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible LMTCP de anchoveta de la zona Sur para el consumo humano indirecto en 430 mil toneladas. Asimismo, se establece que la fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio de vistos, alcanza al Ministerio de la Producción, el Informe “Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la Región Sur del Perú durante octubre 2013 - marzo 2014”, en el que señala que: i) Las condiciones ambientales durante el periodo octubre 2013 - marzo 2014 en la región sur se presentaron variables; ii) El desembarque de anchoveta alcanzó las 27 mil toneladas aproximadamente, lo que representa el 6.2% de la cuota establecida, siendo que el análisis diario mostró que los desembarques se registraron principalmente durante el mes de noviembre de 2013, alcanzando tasas de captura diaria de 3,5 mil toneladas por día; iii) la ausencia de desembarques en octubre y entre diciembre a marzo fue principalmente porque no se realizó esfuerzo pesquero por parte de la fl ota, pues tanto el Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos Cr. 1308-09 (invierno 2013) como el Cr. 1402-04 que actualmente se viene desarrollando (verano 2014) han comprobado la existencia de una importante y moderada biomasa de anchoveta en la región; iv) La estructura por tallas fue netamente adulta, con un rango que fl uctuó entre los 12,0 y 17,5 cm LT y una moda de 14,0 cm; y, v) El área de pesca fue amplia en toda la Región Sur, abarcando en el mes de noviembre desde las 10 a las 70 millas de la costa entre Ocoña y Morro Sama; por lo que recomienda: i) Ampliar la segunda temporada de pesca de anchoveta 2013 en la región sur hasta el 30 de abril de 2014; y, ii) Facilitar al IMARPE la toma de información en los puertos de desembarque (Seguimiento de Pesquería) y a bordo de las embarcaciones (Programa Bitácoras de Pesca), para el monitoreo del recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos, recomienda modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur, a efectos de establecer como nueva fecha de conclusión de la temporada de pesca el 30 de abril de 2014; Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, en el extremo de la fecha de conclusión de la temporada de pesca; estableciéndose como nueva fecha de conclusión de la temporada de pesca el 30 de abril de 2014. Las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia y todo lo no previsto en la presente Resolución, se regulan por lo establecido en la citada Resolución Ministerial N° 301 2013-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes. Artículo 2°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1068536-2 RELACIONES EXTERIORES Aprueban la Política Nacional Antártica DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió al Tratado Antártico el 10 de abril de 1981, del cual es Parte Consultiva desde 1989. Las disposiciones de dicho Tratado se aplican a la región situada al Sur de los 60° de Latitud Sur, incluidas las barreras de hielo; Que, el Tratado Antártico es el eje del Sistema del Tratado Antártico, régimen de cooperación internacional que administra los asuntos de la Antártida; y, en cuyo marco se desarrollan las políticas nacionales de los Estados Parte; Que, dicho Sistema está conformado por acuerdos complementarios al Tratado Antártico como el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (1991); y, acuerdos conexos como la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (1989), de los cuales el Perú es Estado Parte; Que, la Política Nacional Antártica aprobada mediante Decreto Supremo N° 016-2002-RE, la cual establece los objetivos, políticas y estrategias del Perú en relación a la región antártica, requiere ser actualizada, a fi n de impulsar el proceso de fortalecimiento de la presencia del Perú en la Antártida y de cooperación en el marco del Tratado Antártico, en un escenario internacional en el que debe profundizarse la investigación científi ca y la protección del ambiente frente a los desafíos que representan para el futuro de la Antártida y la Humanidad, el cambio climático, la actividad humana in situ y las nuevas tecnologías; Que, asimismo, dicha Política Nacional debe adecuarse a la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece una nueva estructura para las USUARIO Rectángulo