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Resolución Nº 088-2018-OSINFOR ─ Directiva para la Activación de Alertas y Disposición de Medidas Cautelares antes del Inicio del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)

颁布于 2018-06-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, concession, offences/penalties, governance

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  1. 46 NORMAS LEGALES Viernes 8 de junio de 2018 / El Peruano Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Ingeniero Administrativo Rosa Cecilia Reina Sánchez en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCO Jefe 1657257-2 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban Directiva para la Activación de Alertas y Disposición de Medidas Cautelares antes del Inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 088-2018-OSINFOR Lima, 7 de junio de 2018 VISTOS: El Informe N° 030-2018-OSINFOR/08.2, de fecha 21 de mayo de 2018, del Director (e) de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, se propone la Directiva N° 006-2018-OSINFOR, denominada “Directiva para la activación de alertas y disposición de medidas cautelares antes del inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR”; el Memorándum N° 347-2018-OSINFOR/08.1 y el Memorándum N° 221-2018/08.3, de fecha 18 de mayo de 2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, respectivamente; el Informe N° 046-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 24 de mayo de 2018, del Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe Legal N° 121-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 24 de mayo de 2018, del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre –OSINFOR como Organismo Público Ejecutor, con personería de Derecho Público Interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, señala que es función del OSINFOR supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; Que, el Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece las Medidas para la Lucha contra la Tala Ilegal, regula en su artículo 6° que entre las instituciones intervinientes y solicitantes que coadyuvan con el Ministerio Público para intervenir en la ejecución de la acción de interdicción o en actos posteriores, se encuentran las entidades competentes en materia de control forestal, una de ellas el OSINFOR; pudiendo el Ministerio Público determinar la procedencia de la acción; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1220, establece que entre las medidas para fortalecer la lucha contra la tala ilegal en sede administrativa, las entidades públicas, como el OSINFOR, pueden ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados antes de iniciarse un procedimiento administrativo sancionador o en cualquier etapa del procedimiento, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al Patrimonio Forestal de la Nación en el marco de sus competencias; Que, mediante la Resolución Presidencial N° 020-2017-OSINFOR, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR, establece en su artículo 16°, que antes o durante la instrucción de un PAU, pueden dictarse medidas cautelares, mediante decisión motivada, cuando exista peligro de daño a los recursos forestales y de fauna silvestre y/o afectación a los servicios ambientales provenientes del bosque; considerando para su aplicación los criterios de medidas cautelares y medidas precautorias aprobados mediante la Resolución Presidencial N° 068-2016-OSINFOR; Que, la propuesta de la Directiva N° 006-2018-OSINFOR busca transmitir información oportuna relacionada con la presunta comisión de ilícitos penales ambientales (deforestación, tala ilegal y tráfi co ilegal de producto forestal maderable), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 146° y 262° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo estas ordenadas mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables; y existiera la posibilidad de que sin su adopción se arriesga la efi cacia de la resolución; Que, mediante memorándums de vistos la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, han emitido su conformidad a la propuesta formulada; asimismo, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, concluye que el acotado documento de gestión ha sido verifi cado sin objeción alguna para su aprobación; indicando que la propuesta tiene como fi nalidad que se regule la actuación de las Direcciones de línea cuando se evidencie la presunta comisión de infracciones administrativas contra la legislación forestal y de fauna silvestre, así como la presunta comisión de ilícitos penales ambientales, buscando una actuación oportuna del OSINFOR y otras instituciones vinculadas al Sector Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante informe legal de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, ha emitido opinión favorable respecto a la Directiva N° 006-2018-OSINFOR, “Directiva para la activación de alertas y disposición de medidas cautelares antes del inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR”, propuesta por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; Que, conforme al inciso a) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2017-PCM, es función del Presidente Ejecutivo aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de competencia de la Entidad; En uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con los vistos del Secretario General (e), el Director (e) de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, el Director (e) de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Director (e) de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; del Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, y del Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva N° 006-2018-OSINFOR, “Directiva para la Activación de Alertas y Disposición de Medidas Cautelares antes del Inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. 47NORMAS LEGALESViernes 8 de junio de 2018 El Peruano / Artículo 2.- DISPONER que la Directiva aprobada en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- DISPONER que las Direcciones involucradas, realicen la difusión, socialización y capacitación de la Directiva aprobada. Artículo 4.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnología de la Información publique la presente resolución presidencial en el Portal Institucional (www.osinfor.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1657253-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Junín RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 101-2018-INDECOPI/COD Lima, 31 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 0025-2018/GOR-INDECOPI, el Informe Nº 0076-2018/GRH, el Memorándum Nº 788-2018/GEL, que adjunta el Informe Nº 295-2018/GEL, el Informe Nº 037-2018/GEG, y el Informe Nº 048-2018/GEG; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modifi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009 2009-PCM y sus modifi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 067-2018-INDECOPI/ CPD, publicada el 4 de mayo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aceptó la renuncia presentada por la señora Magali Karin Lazo Guevara, como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Junín, con efectividad al 30 de abril de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución; Que, a la fecha, la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Junín se encuentra integrada por tres (3) miembros, por lo que resulta pertinente completar la designación de todos sus Comisionados, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 052 2018 del 21 de mayo de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Carlos Enrique Huamán Rojas, como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Junín; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modifi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Enrique Huamán Rojas, como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Junín, con efi cacia desde la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1656758-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Responsable Alterno del Portal de Transparencia del OTASS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 46-2018-OTASS/DE Lima, 5 de junio de 2018 VISTO: El Memorando Nº 116-2018-OTASS/SG de Secretaría General, del 30 de mayo de 2018; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia en los actos de las entidades estatales, así como de respetar y garantizar el derecho fundamental del acceso a la información en posesión del Estado, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Resolución Nº 088-2018-OSINFOR ─ Directiva para la Activación de Alertas y Disposición de Medidas Cautelares antes del Inicio del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) · Nelum