Resolución Nº 088-2015-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en áreas del dominio marítimo
颁布于 2015-05-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Normas Legales del 31.03.2015 19 de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Carlos Tenaud cuadra 3 s/n – distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de las direcciones de correo electrónico: fquezada@minjus.gob.pe y rramon@ minjus.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1218648-1 Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo III de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0051-2015-JUS Lima, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0206-2013 JUS, se designó a la señora Yovana Alfaro Ramos, en el cargo de confi anza de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.º 011 2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Yovana Alfaro Ramos, al cargo de confi anza de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F4, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1218651-1 Designan Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0052-2015-JUS Lima, 30 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N.º 0235-2012 JUS, se designó a la señora María Martina Cira Torres Salas, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir la correspondiente resolución de aceptación de renuncia; Que, asimismo resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confi anza; De conformidad con lo previsto en Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la señora María Martina Cira Torres Salas, en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Félix Amadeo Rivera Lecaros, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1218650-1 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en áreas del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2015-PRODUCE Lima, 30 de marzo de 2015 VISTOS: el Ofi cio N° DEC-100-095-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 129-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 033-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19 prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, Normas Legales del 31.03.2015 20 en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación el IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, por Resoluciones Ministeriales N° 056-2015 PRODUCE y N° 078-2015-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para el periodo comprendido entre el 26 de marzo y el 31 de julio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 375 mil toneladas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 078-2015-PRODUCE prevé que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el “Reporte Nº 003 – 2015 Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano”, correspondiente al periodo comprendido entre el 27 y 29 de marzo de 2015, informando, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 46.9% en el área comprendida entre los 16°00’ y 16°29’ LS, 41.7% en el área comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ LS y 41.8% en el área comprendida entre los 17°30’ y 17°59’ LS, entre las 5 y 10 millas marinas; por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 16°00’ y 16°59’ LS y los 17°30’ y 17°59’ LS dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en las áreas comprendidas entre los 16°30’ y 16°59’ Latitud Sur y los 17°30’ y 17°59’ Latitud Sur, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1218814-1 Incorporan diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, a la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2015-PRODUCE Lima, 30 de marzo de 2015 VISTOS: Los Memorandos N° 316-2015-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPR del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y Nº 1610-2015-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Nº 021-2015-PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2014 PRODUCE se crea la Ventanilla Única del Sector Producción USUARIO Rectángulo