Resolución Nº 087-2015-MINAM ─ Disposiciones respecto a la Comisión Técnica de Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial
颁布于 2015-04-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment, Water
- 关键词
- environmental planning, land-use planning, hazards, environmental standards, urban land, pollution control, legal proceedings/administrative proceedings, institution, effluent waste water/discharge, policy/planning, standards, protection of environment, governance, freshwater pollution
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Normas Legales del 21.04.2015 8 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 073 2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de marzo de 2015, se designó entre otros, a Mario Alberto Arriarán La Torre en el cargo de Sub Director de la Unidad de Programas, Proyectos y Cooperación de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, la renuncia formulada por el señor Mario Alberto Arriarán La Torre en el cargo de Sub Director de la Unidad de Programas, Proyectos y Cooperación de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- ENCARGAR, al Ingeniero César Antonio Castro Vargas, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Programas, Proyectos y Cooperación de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO MARTIN QUIÑE NAPURI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1226931-1 AMBIENTE Establecen disposiciones respecto a Comisión Técnica de Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2015-MINAM Lima, 17 de abril de 2015 Visto, el Memorando N° 194-2015-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; así como el Informe N° 44-2015 MINAM/DVMDERN/DGOT de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, conforme a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identifi cación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; Que, el literal c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, faculta al citado organismo a establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 135 2013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identifi ca y conceptualiza los instrumentos técnicos sustentatorios del Ordenamiento Territorial: La Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados – EE, el Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y el Plan de Ordenamiento Territorial - POT. Asimismo, establece la metodología para la elaboración de los mencionados instrumentos técnicos, y los procedimientos para su validación, determinando la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, previa a la aprobación de cada uno de ellos por el nivel de gobierno correspondiente; Que, los mencionados instrumentos facilitan el conocimiento de las potencialidades y limitaciones del territorio, así como de las dinámicas territoriales existentes en un determinado ámbito geográfi co, para lo cual se requiere el acompañamiento técnico y coordinación con diversas entidades con incidencia en el territorio, supuesto que se encuentra regulado para la ZEE a través del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, aprobado a través del Decreto Supremo N° 087-2004 PCM; Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente se encarga de formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política, planes, estrategias, lineamientos y normas de carácter nacional para el ordenamiento territorial y de conducir y orientar los procesos de Zonifi cación Ecológica Económica, así como la elaboración de estudios especializados, conforme lo dispone el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, a través del informe del visto, el citado órgano de línea determina que con la fi nalidad de propiciar la continuidad y secuencialidad del proceso de ordenamiento territorial, resulta necesario que los gobiernos regionales y locales que cuenten con una ZEE aprobada, conformen un comisión técnica para los demás instrumentos técnicos sustentatorios del ordenamiento territorial; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, la Secretaría General, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Comisión Técnica de Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial La Comisión Técnica de Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de actividades de coordinación y brindar acompañamiento técnico en la elaboración, aprobación y ejecución de los instrumentos técnicos sustentatorios para el ordenamiento territorial a cargo del nivel de gobierno correspondiente, específi camente en los Estudios Especializados, el Diagnóstico Integrado del Territorio y el Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 2º.- Funciones de la Comisión Técnica Las funciones de la comisión técnica son las siguientes: USUARIO Rectángulo Normas Legales del 21.04.2015 9 a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ordenamiento territorial en lo correspondiente a la elaboración de sus Estudios Especializados, Diagnóstico Integrado del Territorio y Plan de Ordenamiento Territorial a nivel regional y local, una vez aprobada su Zonifi cación Ecológica y Económica en el nivel de gobierno correspondiente. b) Proponer los mecanismos de participación ciudadana a través de procesos de difusión, sensibilización y capacitación. La Comisión Técnica elaborará un plan de trabajo anual, detallando las acciones a desarrollar, en coordinación con el gobierno regional o local, según corresponda, propiciando el intercambio de conocimientos entre los grupos de trabajo que se conformen y los funcionarios vinculados al proceso de ordenamiento territorial del respectivo nivel de gobierno. Artículo 3.- Conformación de la Comisión Técnica La comisión técnica será constituida a través de una ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local, según corresponda, que cuente con ZEE aprobada y estará integrada por: a) Un representante del (los) Gobiernos Regionales; b) El (los) Alcalde(s) de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es), distrital(es) de la circunscripción(es) donde se ubica el área a ser materia de elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial; c) Un representante de una institución científi ca del área de trabajo; d) Un representante de la(s) universidad(es) del área de trabajo; e) Representantes del sector público que tengan competencias que incidan en el territorio; f) Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas y/o Comunidades Campesinas; g) Dos representantes de la empresa privada; y h) Dos representantes de los organismos no gubernamentales. La conformación de la comisión técnica se realiza a nivel regional y provincial, para brindar acompañamiento técnico en lo correspondiente a los Estudios Especializados, el Diagnóstico Integrado del Territorio y el Plan de Ordenamiento Territorial. A nivel distrital, la respectiva comisión técnica acompañará, en lo que corresponda, a la elaboración de los Estudios Especializados, dirigidos a aportar a los procesos de ordenamiento territorial de nivel provincial. El carácter vinculante de los acuerdos a los que llegue la comisión técnica se sujeta a la aprobación del nivel de gobierno responsable de su ejecución. Artículo 4.- Designación de representantes La convocatoria a los representantes se hará de acuerdo a los requerimientos específi cos, sobre la aplicación de los instrumentos técnicos sustentatorios del ordenamiento territorial y ámbitos geográfi cos, manteniendo la participación equitativa de los representantes del sector público, privado y de la sociedad civil. La designación de los representantes se realiza a través de comunicaciones escritas dirigidas al nivel de gobierno correspondiente. Las facultades otorgadas a los representantes titulares y alternos no son delegables a terceros. Artículo 5.- Grupos de Trabajo La Comisión Técnica podrá conformar grupos de trabajo encargados de los siguientes aspectos: generación de información, difusión y sensibilización, capacitación y participación ciudadana, de evaluación y seguimiento u otros que se estime conveniente, de acuerdo a sus funciones. Los grupos de trabajo y demás órganos de la comisión técnica podrán estar integrados únicamente por representantes titulares o alternos debidamente acreditados. Artículo 6.- Opinión técnica Encargar a la Dirección General de Ordenamiento Territorial la emisión de opinión técnica respecto a los proyectos de ordenanza que constituyan las Comisiones Técnicas de Instrumentos Técnicos Sustentatorios, y, de ser el caso, de los instrumentos internos que se formulen para su regulación, de forma previa a su emisión por parte del nivel de gobierno correspondiente. Artículo 7.- Adecuación Los gobiernos regionales y locales deben adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su fecha de publicación. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1227144-1 Reconocen Área de Conservación Privada (ACP) Llamapampa-La Jalca a perpetuidad, ubicada en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2015-MINAM Lima, 17 de abril de 2015 Visto; los Ofi cios Nº 014-2015-SERNANP-J, N° 094 2015-SERNANP-J y N° 142-2015-SERNANP-J de 14 de enero, 06 de marzo y 07 de abril de 2015, respectivamente; remitidos por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por don Francisco Javier Soroe Puerta, en su calidad de Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina “La Jalca”; sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Llamapampa-La Jalca; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de USUARIO Rectángulo