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秘鲁的法律

Resolución Nº 087-2008-MINAM ─ Reglamento de acceso a recursos genéticos

颁布于 2008-12-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
genetic resources, biodiversity, biotechnology, access right, institution, fees/royalties, ex-situ conservation, cultural heritage, biosphere reserves, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, contracts, inventory, protected area, research, community management, Indigenous Peoples, governance

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  1. 11:1 'j)cruono Sistema Peruano de lnformacion .Juridica Aprueban Reglamento de Acceso a Recursos Geneticos RESOLUCION MINISTERIAL N° 087-2008-MINAM Lima, 31 de diciembre de 2008. CONSIDERANDO Que, el articulo 68 de la Constituci6n Politica del Peru dispone que el Estado esta obligado a promover la conservaci6n de la diversidad biol6gica y de las areas naturales protegidas; Que, el Estado debe velar porque la diversidad biol6gica y sus componentes. las ecosistemas, especies y genes sean conservados y utilizados sosteniblemente debido a que esta constituye el capital biol6gico base para nuestro desarrollo econ6mico y social; Que, esta responsabilidad del Estado Peruano es mayor aUn debido a que nuestro pais es uno de las diez paises megadiversos par su rica diversidad biol6gica en ecosistemas. especies. recursos geneticos y de diversidad cultural; Que, la Decisi6n 391, adoptada par la Comisi6n del Acuerdo de Cartagena, estableci6 el Regimen ComUn sabre Acceso a las Recurses Geneticos; Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece coma una de las politicas exteriores del Estado en materia ambiental la promoci6n de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso a las recurses geneticos: Que. la Ley N° 26839 - Ley sabre la Conservaci6n y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biol6gica norma la conservaci6n de la diversidad biol6gica y la utilizaci6n sostenible de sus componentes en concordancia con la Constituci6n Politica del PerU; Que. par Resoluci6n Legislativa N° 26181 en concordancia con el Tftulo Ill. Capftulo II de la Constituci6n Polftica del Peru. relative al Ambiente y las Recurses Naturales; se ratific6 el Convenio sabre Diversidad Biol6gica; Que. es necesario contar con disposiciones que permitan la aplicaci6n de la Decisi6n 391. Regimen ComUn sabre Acceso a las Recurses Geneticos, de las incises f, g y h del artfculo 97 y el 103 de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente y de las articulos 27, 28 y 29 del Titulo VIII de la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservaci6n y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biol6gica; Que para la mejor aplicaci6n de lo dispuesto en las sei'laladas disposiciones es necesario establecer el marco operative de la Decisi6n 391 y asimismo crear el Mecanismo Nacional de Supervisi6n y Seguimiento lntegrado de las recurses geneticos del pals; Que. de conformidad con el Ultimo parrafo del primer numeral de la Tercera Disposici6n Complementaria Final del Decreto Legislative N° 1013. se establece que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - o a las competencias. funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusi6n, se entendera come efectuada al Ministerio del Ambiente. par lo que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental, en concordancia con lo previsto en la Ley N° 28245 - Ley P8gina 3 11:1 'j)cruono Sistema Peruano de lnformacion .Juridica Marco del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 050-2008-MINAM del 17 de octubre pasado, se dispuso la publicaci6n del Proyecto de Reglamento Unico de Acceso a las Recurses Geneticos en la pagina web del MINAM. otorgandose un plaza de 30 dias para recibir opiniones. luego del cual se recibieron opiniones, comentarios y sugerencias de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, la ONG ASDMAS. el Estudio Grau Abogados. el Institute Nacional de Recursos Naturales INRENA, el Institute Nacional de lnvestigaci6n Agraria - INIA y la Comisi6n Nacional de Lucha contra la Biopirateria, y demas Sectores involucrados, procediendose posteriormente a evaluar la inclusion de las mismas; Que, el Decreto Legislative N° 1013 que aprueba la Ley de CreaciOn. OrganizaciOn y Funciones del Ministerio del Ambiente establece entre las funciones especificas del Ministerio formular y proponer la politica y las estrategias nacionales de gestiOn de los recurses naturales y de la diversidad biolOgica. precis8ndose igualmente en el numeral 6.2 del articulo 6 come funciOn general, aprobar las disposiciones normativas de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1013, que aprueba la Ley de CreaciOn. OrganizaciOn y Funciones del Ministerio del Ambiente: la Decision 391 - Regimen ComUn sobre Acceso a los Recurses Geneticos; la ResoluciOn Legislativa N° 26181 que aprueba el Convenio sobre Diversidad BiolOgica, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM - Reglamento de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Articulo 1.-Aprobar el Reglamento de Acceso a Recurses Geneticos; el mismo que consta de once (11) Titulos, ocho (08) Capitulos, treinta y nueve (39) Articulos, nueve (09) Disposiciones Transitorias, cinco (05) Disposiciones Complementarias y nueve (09) Disposiciones Finales , que forman parte integrante de la presente ResoluciOn. Articulo 2.- Disponer que el Reglamento de Acceso a Recursos Geneticos aprobado con la presente resoluciOn sea publicado en el p8gina web del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente P8gina 4 REGLAMENTO DE ACCESO A RECURSOS GENETICOS TiTULO I TiTULO II TiTULO Ill TiTULO IV Capitulo I Capitulo II Capitulo Ill Capitulo IV TiTULOV Capftulo I Capitulo II Capitulo Ill Capitulo IV TiTULOVI TITULO VII TITULO VIII INDICE DEL OBJETIVO Articulo 1° y 2° DE LAS DEFINICIONES Articulo 3° DEL AMBITO Artfculos 4° y 5° DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Del reconoc1m1ento de los conocim1entos innovaciones y prc'tcticas tradicionales Articulo 6° De la capac1taci6n, 1nvestigac16n y transferenc1a de tecnologia Articulos 7° al 9° De la Precauc16n Articulo 10° De !a seguridad juridica y ta transparenc1a Articulos 11° y 12° DEL MARCO INSTITUCIONAL Del Ministerio de! Ambiente - MINAM Articulo 13° De las Autoridades Sectonales de Admin1straci6n y Ejecuc16n Articulos 14° al 16° De la lnstituc16n Multisectonal Consu!tiva Articulo 17° De la lnst1tuci6n Nacional de Apoyo Articulos 18° y 19° DE LOS CONTRATOS DE ACCESO Y CONTRATOS ACCESORIOS Articulos 20° al 23° DE LOS CONTRATOS DE ACCESO MARCO Articu!os 24° al 26° DE LAS LIMITACIONES AL ACCESO Articulos 27° y 28° 2 TiTULO IX DE LA TRANSFERENCIA DE MATERIAL GENETICO POR LOS CENTROS DE CONSERVACION EX SITU Artlculos 29 al 33° TiTULO X TITULO XI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artfculo 34° al 36° Del Sistema Nacional de Supervisi6n y Seguimiento lntegrado de los recurses gen€ticos Articulos 37° al 39° r DISPOSICIONES COMPLMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITDRIAS DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE ACCESO A RECURSOS GENETICOS Articulo 1. - Objetivo. TiTULO I DEL OBJETIVO El pr·esente Reglamento tiene par objeto desarrollar y precisar las d1sposic1ones contenidas en la Oecisi6n N° 391 del Acuerdo de Cartagena que aprueba el Regimen ComUn de Acceso a las Recurses Geneticos, y de acuerdo a lo expresado en su Titulo II, del Objeto y Fines, con el fin de: a) Prever condiciones para una participaci6n justa y equitativa en las beneficios derivados del acceso; b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoraci6n de las recurses gen€ticos y de sus componentes intanglbles asociados. especialmente cuando se trate de de las comunidades y pueblos indigenas, c) Promover la conservaci6n de la diversidad b1ol6gica y la utillzaci6n sosten1ble de las recursos bio16gicos que contienen recurses geneticos; d) Prom over la consolidaci6n y desarroflo de !as capacidades cientfficas. tecnol6gicas y tecnicas a nivel local regional y nacional e) Fortalecer la capacidad negociadora del pals 3 Articulo 2°.- Base Legal El presente Reg!amento se establece sin perjuicio de lo dispuesto y en concordanc1a con las siguientes normas. la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, la Ley N° 26839. Ley sobre la Conservaci6n y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biol6gica, La Ley N° 27811, Ley que establece el regimen de Protecci6n de las Canocimientos Colectivos de las Pueblos lndigenas vinculados a las Recurses Biol6gtcos. LA LEY 28245, Ley Marco del Sistema Nac1onal de Gesti6n Ambiental y su reglamento. el Decreto Legislative N° 1013. que crea el Ministerio del Ambiente y !a Estrategia Nacional de la Diversidad Biol6gica del PerU. aprobada par Decreto Suprerno N° 102-2001-PCM. TiTULO II OE LAS DEFINICIONES Articulo 3. - Definiciones. Para efectos del presente Reglan1ento se aplicaran las defin1ciones que figuran en el articulo 1 de la Decisi6n 391 Articulo 4 .• Del ambito. TiTULO Ill DELAMBITO El presente Reglamento es aplicab!e a las recursos geneticos de los cuales el Peru es pais de origen. a sus productos derivados, a sus componentes intangibles y a las recurses geneticos de las especies migratorias que par causas naturales se encuentren en el terntono nacional. Articulo 5 .• De las exclusiones. Se exc!uyen del <l:mbito del presente: reglamento: a) Los recursos geneticos humanos y sus productos derivados b) El 1ntercambio de recursos gen€ticos, sus productos derivados, las recursos biol6gicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a estos que real1cen las pueblos rndigenas y comunidades locales, entre si y para su propio consumo, basadas en las practicas tradic1onales y usos del lugar en el terri!orio peruano c) Las especies alimentic1as y forrajes incluidos en el anexo I del Tratado Internacional de Recurses Fitogen€ticos para la Alimentaci6n y la Agncultura de la Organizac16n de las Naciones Unidas para la Agricultura y Al1mentaci6n FAD. d) El uso de recurses geneticos con fines de cu!tivo, dentro del territono peruano, entend1endose par cultivo el desarrollo y crecimiento de especies vegetales en condiciones de campo. coma tan1bi€n bajo condiciones in vitro, hidrop6n1cas, entre otras e) Las actividades que in1pliquen el aprovechamiento de recurses naturales no maderables, para producir productos naturales (nutraceuticos y alimentos funcionales) 4 Articulo 6 TiTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO I DEL RECONOCIMIENTO DE LOS CONOCIMIENTOS, INNOVACIONES Y PRACTICAS TRADICIONALES De conformidad con la Ley N° 27811, que establece ef Regimen de Protecci6n de los Conocimientos Colectivos de las Pueblos lndigenas vinculados a las Recurses Biol6gicos, se reconoce y protege las derechos y la facultad para decidir de las pueblos y comunidades indfgenas. sabre sus conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales asociados a las recurses geneticos. CAPITULO II DE LA CAPACITACION, INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGiA Articulo 7.- Priorizaci6n de la transferencia de tecnologia y la investigaci6n sabre recurses geneticos. El Estado Peruano prioriza la transferencia y aphcaci6n de tecno!ogias que empleen recurses gen€ticos del pais. que no causen dafio al ambiente y sean pertinentes para la conservaci6n y utilizaci6n sostenib!e de la diversidad biol6gica, segUn los lineamientos establecidos en el Artlculo 3° de la Ley N° 26839, para lo cual destina las recurses necesanos para su ejecuci6n y desarrol!o. Asimismo, prionza el desarrol!o de proyectos de investigaci6n sabre caracterizac16n gen€tica, molecular y prospecc16n biol6gica, que contribuyan a sat1sfacer las necesidades nacionales, asi coma el desarrollo de programas de capac1taci6n tecnica y cientifica en materia de biotecnologia con f!nfasis en recurses genf!ticos Reconoc1endo que la tecnologia, incluida la b1otecnologia, y que tanto el acceso coma su transferencia e innovaci6n, son elementos esenciales para el logro de las objetivos del presente reglamento, se asegura y prioriza, a traves de los contratos correspond1entes. el acceso a tecnologias que utilicen recurses geneticos adecuados para la conservaci6n y utilizaci6n sostenible de la diversidad b1ol6gica y que no causen darlo al amb1ente Articulo 8.- Mecanismos de Promoci6n e Incentive El Estado establecera mecan1smos de promoci6n e incentives para favorecer, a traves del CONCYTEC. programas de capacitaci6n cientifica y tecnica, asf co1no el desarrollo de proyectos de investigaci6n que fomenten la identificaci6n, reg1stro y caracterizaci6n de las recurses geneticos y sus productos derivados, que contribuyan a satisfacer las necesidades nacionales, regionales y locales 5 Y-. . Articulo 9.- De la caracterizaci6n de plantas, animales silvestres y microorganismos originarios del Peril. La caracterizaci6n genetica de plantas, an1males silvestres y microorganismos onginanos del Peru la realizaran las personas nalurales y juridicas reg1stradas ante las Autoridades de Administraci6n y Ejecuci6n. Las Autoridades de Administraci6n y Eiecuci6n estab!eceran un mecanismo de informaci6n coordinado y concertado con el Ministerio del Ambien!e, a fin de organizar y disponer la infomiaci6n sabre caracterizaci6n para las actividades de acceso que asi lo requieran CAPITULO Ill DE LA PRECAUCION Articulo 1 o - Principia de precauci6n Cuando exista peligro de dario grave e irreversible de erosi6n genetica o degradaci6n del ambiente y las recursos naturales, la falta de certeza cientff1ca no debera utifizarse coma r·az6n para postergar la adopci6n de med1das eficaces As1mismo, el Ministerio del Ambiente, en coordinaci6n con las Autoridades de Administraci6n y Ejecuci6n, adoptara medidas destinadas a imped1r la eros16n genet1ca o la degradaci6n del media ambiente y de las recurses naturales CAPITULO IV DE LA SEGURIDAD JURIDICA Y LA TRANSPARENCIA Articulo 11 - Principios que rigen el procedimiento Las disposiciones, procedimientos y actos a cargo de las Autondades de Adn1in1strac16n y Ejecuc16n, relacionados con el acceso a recurses genet1cos. seran claros. eficaces y ef1c1entes, a tiempo, fundamentados y conformes a derecho Articulo 12.- lnformaciones a cargo de los particulares De 1gual modo, las acciones e inforn1ac1ones a cargo de las part1culares deberan ser conforrnes a derecho completes y veraces TITULO V MARCO INSTITUCIONAL CAPiTULO I DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE - MINAM Articulo 13.- Ente Rector El Min1sterio del An1b1ente es la autoridad normativa en n1aleria de acceso a las recurses geneticos: onenta y superv1sa la gesti6n del acceso a las recurses geneticos 6 Tiene las siguientes funciones: a) Aprabar de manera concertada, la poli11ca nacional sobre conservaci6n y aprovecharnienta sostenible de los recursas geneticos del pais. b) Dictar las normas y lineamientos para la gesti6n del accesa a las recursas geneticos; c) Establecer la estrateg1a internacional de negoc1aci6n de los recurses geneticos en caardinaci6n con los Ministerias de Relaciones Exteriores. MINCETUR, MINAG y PRODUCE. d) Llevar un registro sintetizado sabre los contratos de acceso suscntos par las Autoridades de Administraci6n y Ejecuci6n. para lo cual, estas informaran a dicho Ministerio dentro de las quince dias siguientes a su suscripci6n, n1odificaci6n, suspens16n o termino, en los formates que al efecto f1je el MINAM y bajo responsab1lidad. e) Contar con un reg1stro de entidades de investigaci6n y de sus investigadores autorizados para actuar como entidades nacionales de apoya f) Orientar las pracesos de suscripc16n de contratos de acceso a las recurses geneticos g) Administrar y gestionar el Mecanismo Nacional de Superv1si6n y Seguim1ento integrada de las recurses geneticos: h) Superv1sar el cumplimiento de lo dispuesto en et presente reglamento; i) Coordinar acc1ones de prevenci6n y lucha contra la B1opirateria con la Comisi6n Nac1onal para la Protecci6n al Acceso a la Diversidad Biol6gica Peruana ya las Conocim1entos Colectivos de los Pueblos lndigenas; j) Coordinar acciones conjuntas con las Autoridades de Adm1n1straci6n y Ejecuci6n y con las entidades cuyas labores esten vinculadas con las recurses genet1cos. k) Caordinar con las Autoridades de Administraci6n y Ejecuc16n el 1nventano nacional de los recurses genet1cos del pais CAPiTULO II OE LAS AUTORIDADES DE ADMINISTRACION Y EJECUCION Articulo 14. - Las Autoridades de Administraci6n y Ejecuci6n de las autorizaciones de acceso a las recurses gen9ticos. Corresponde a dichas autoridades: a) Establecer las po!iticas sectoriales sobre acceso de recurses geneticos para garantizar el cumplimiento de la Decisi6n 391 y el presente Reglamento: b) Recibir. evaluar. admitir o denegar las solicitudes para el acceso a las recurses gen8ticos : c) Suscribir y autarizar !os contratos para el accesa y expedir las resoluciones correspondientes, con opini6n favorable de! ente rector. d) Velar par las derechos de las proveedares de los recurses bio!6g1cos que cont1enen recurses geneticos y de !os praveedores del componente intangible, conforme a la Jegislaci6n vigente: e) Llevar las expedientes tecnicos y el registro de !os contratos en el c3mbito de su competencia. f} Aplicar las sanciones administrativas previstas en el presente Reglamento asi como las acciones c1viles y/o penales a que hubiere lugar: g) Negociar las contratos de acceso correspondientes 7 ;r/ ) ' h) Conduc1r y mantener actuallzado el Registro PUblico de Acceso a Recurses Gen€ticos y sus productos derivados de acuerdo a su competencia, 1) Conducir y mantener un Registro de lnst1tuciones Nacionales de Apoyo; j) Llevar un directorio de personas a 1nstituciones precalificadas para realizar labores de apoyo cientlfico o cultural, k) Objetar fundamentadamente la idoneidad de la instituci6n nacional de apoyo que proponga el so!icitante; I) Mantener contacto permanente con el Institute Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad lntelectual - INOECOPI estableciendo sistemas de intercan1bio de informaci6n aprop1ados sabre las autor1zaciones y !os derechos de propiedad intelectual conced1dos sabre productos o procedim1entos vinculados a las recursos geneticos; m) Supervisar y controlar el cumplimiento de las condiciones de las contratos, en base a las mecan1smos de segu1miento y evaluac16n que establezca el Ministeno del Ambiente, n) Delegar actividades de supervisi6n en otras entidades, manteniendo la responsabilidad y direcci6n de tal supervisi6n, conforme a la legislaci6n vigente, o) Suspender, resolver o rescindir las contratos de acceso o disponer su cancelaci6n, segl1n sea el caso: p) Supervisar el estado de conservaci6n de las recursos biol691cos que contienen recurses geneticos en el clmbito de su competenc1a, q) Coordinar de manera permanente con sus respectivos 6rganos de enlace, las asuntos relacionados con el cumplimiento de lo d1spuesto en el presente reglamento, r) Llevar el inventar10 de recurses genet1cos en el .3mbito de su competencia y coordinar su inclusi6n en el Sistema Nacional de lnformaci6n Ambienta! SINIA; s) Conducir un reg!stro de los expertos en rnatena de recursos geneticos I) lnformar las activ1dades realizadas en materia de recurses geneticos al Ministerio del Ambiente; u) Coord1nar con las Gobiernos Regiona!es las acciones de cu1dado y vig1lanc1a de las recurses geneticos en su area, Articulo 15.- Autoridades de Administraci6n y Ejecuci6n para el acceso a los recurses geneticos Las instituciones del Estado encargadas de la evaluac16n. aprobac16n de la procedenc1a o 1mprocedencia de las solicitudes de acceso, suscripci6n del contrato, em1si6n de la resoluci6n para el acceso y la verificaci6n del cumplimiento de las condiciones de acceso, de acuerdo a su competencia sectorial, son las s1guientes· a) M1nisterio de Agricultura. para recursos geneticos. moleculas, combinaci6n o mezcla de moleculas naturales, inc!uyendo extractos crudes y demas der1vados conten1dos en las espec1es s1!vestres continentales, dicho contenido puede enconlrarse en todo o parte de! ejemplar vegetal a aninral, incluyendose la clase anfibia y mtcroorganismos. El Min1ster·io de Agricultura evalUa las solicitudes de acceso a las recursos geneticos de las espec1es silvestres parientes de especies cullrvadas en coordinaci6n con el INIA 8 b) lnstituto Nacional de lnnovaci6n Agraria (INIA) para recursos geneticos. moleculas, combinaci6n o mezcla de mol9culas naturales, incluyendo extractos crudos y demas denvados contenidos en las especies cultivadas o domesticas continentales Dicho contenido puede encontrarse en todo o parte del ejemplar: c) Ministerio de la Producci6n - Viceministerio de Pesqueria para recurses geneticos, mo!eculas, combinaci6n o mezcla de mol9culas naturales, incluyendo extractos crudos y demas derivados contenidos en las especies hidrobiol6g1cas marinas y de aguas continentales D1cho contenido puede encontrarse en todo o parte del ejemplar; Articulo 16. - Recurses econ6micos El ente rector y las autoridades de adm1nistraci6n y ejecuci6n coordinaran acciones para la gesti6n de las recurses econ6micos y financieros que coadyuven a lo dispuesto en el presente reglamento. CAPiTULO Ill DE LA INSTANCIA MULTISECTORIAL CONSULTIVA Articulo 17. - De la instancia multisectorial consultiva La Comisi6n Nac1onal de Diversidad Biol6gica - CONADIB, es la instancia multisectorial consultiva en materia de pollticas sabre conservaci6n y utilizac16n sostenible de las recurses biol6gicos que contlenen los recurses geneticos CAPiTULO IV DE LA INSTITUCION NACIONAL DE APOYO Articulo 18. - lnstituci6n Nacional de apoyo. Apoya y colabora con la Autoridad Sectorial de Administraci6n y Ejecuci6n en las actividades de seguimiento y control del acceso y uso de los recursos geneticos. productos derivados o sintet1zados y el componente intangible asociado a las recursos geneticos. La lnstituci6n Nac1onal de Apoyo sera designada por las partes en el contrato de acceso de entre la lista que al efecto lleve la Autoridad Sectorial de Administraci6n y Ejecuci6n Sin perjuicio de ello, la Autoridad Sectorial de Administracr6n y Ejecuci6n podra modificar la des1gnaci6n efectuada par razones de experiencia o infraestructura especificamente requeridas para la mejor ejecuci6n del contrato correspondiente Articulo 19. -Funciones de la lnstituci6n Nacional de Apoyo. Las lnsti!uciones Nacionales de Apoyo cumplen las siguientes funciones: a) Apoyar y colaborar con el seguimiento de todas las actividades de acceso a las recurses geneticos o sus productos derivados de las personas naturales o JUridicas que cuenten con la resoluci6n de acceso otorgada par la Autondad Sectoria! de Administraci6n y Ejecuci6n; 9 ~.~- -- / l/ bi Entregar ,nformes de las act"idades de acceso que cuenten con la Resoluc,6n respectiva, de acuerdo a lo solicitado par la Autoridad de Adm1n1strac16n y Ejecuci6n; c) Supervisar que toda la actividad de acceso a los recursos geneticos se realice de acuerdo a lo contemplado en el proyecto y contrato de acceso respectivamente: d) lnformar a !a Autoridad de Administraci6n y Ejecuci6n en el case de incumplimiento de! proyecto o contrato de acceso: y, e) Otras que le asigne la Autoridad de Administraci6n y Ejecuci6n TITULO VI DE LOS CONTRATOS DE ACCESO Y ACCESORIOS Articulo 20.- Contratos de acceso. Los contratos de acceso son celebrados entre la Autondad Sectorial de Administraci6n y Ejecuci6n respectiva y el sollcitante del acceso El contrato de acceso tendra en cuenta las derechos e intereses de los proveedores de los recursos genet1cos. de los recurses biol6g1cos que las contengan y del componente intangible, conforme a los contratos accesorios yen concordancia con las disposicianes vigentes sabre la materia, En concordancia con el Convenio sabre la Diversidad Biol6gica y las Lineamientos de Bonn a fin de permitir el acceso y utilizaci6n de los recurses geneticos, los contratos de acceso - 1ncluyendo las contratos accesorios - deber.3n contener disposiciones relativas al consentimiento informado prev10 las terminos mutuamente convenidos para garantizar el acceso y - cuando carresponda - el acuerdo relative a la justa y equ1tativa distribuci6n de beneficios Articulo 21- Contratos accesorios. Son contratos accesorios aquellos que se suscriban a los efectos del desarrollo de actividades relacionadas con el acceso a! recurso genetico o sus productos derivados, entre el so!icitante y: a) El propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentre el recurse b1ol6gico que cantenga el recurse genetico; b) El centro de conservaci6n ex situ: c) El propietaria, poseedor o administrador del recurso biol6gico que contenga al recurse genet1co: y, d) El proveedor del componente intangible relacionado al recurse genet1co Cuanda e! proveedor sea un pueblo o comunidad indfgena, el contrato debera respetar las disposiciones vigentes nac1onales e internacionales sabre la protecci6n de conocim1entos tradicionales de los pueblos y con1un1dades indigenas. e) La instituci6n nacional de apayo, sabre las actividades que esta deba realizar y que no formen parte del contrato de acceso. 10 ·, ... ~ p/ .'~.)Yf,,,. , . ,. . ~,~<" f! c , c:'-, " \• 6 '~INP,,tf.' Articulo 22.- Los centres de conservaci6n ex situ Los centros de conservaci6n ex situ u otras entidades que realicen actividades que 1n1pliquen el acceso a los recurses genE!ticos de ser el caso, del componente intangible asociado a este, deberan acompafiarse de un Acuerdo de transferencia de Material - ATM, cuyo formato debera ser aprobado par el MINAM y las Autondades de Adn1inistraci6n y Ejecuci6n Articulo 23.- Condiciones minimas. Los contratos u otros equivalentes, que se estab!ezcan entre las partes 1nvolucradas en el proyecto de acceso, deberan contener coma minima las sigu1entes condic1ones: a) Prohibici6n de reclamar propiedad sobre el material per se o sus productos derivados bl c) d) e) n g) h) 1) J) k) I) m) n) La obligaci6n de no transferir material genE!tico a terceros sin la autorizac16n de la autoridad con1petente Reconocimiento del origen del recurse gen€tico material de! contrato La participac16n de profesionales nacionafes en las actividades de colecci6n, investigaci6n y levantamiento de datos de recurses genE!ticos. sus derivados y del componente intangible asociado: El fortalecimiento y desarrollo de la capacidad institucional de la instituci6n nacional de apoyo o del proveedor de los recursos geneticos, mediante entre otros. la capacitaci6n. la provisi6n de equipamiento e infraestructura. El compromise de transferir a dichos profesionales nacionales, conocimientos cientificos y tecnofogias resultantes de las actividades vinculadas al acceso; Condiciones para investigac1ones dentro del pais que contr1buyan a la conservaciOn y ut11izaci6n sostenible de la d1vers1dad biol6gica, El fortalec1m1ento de mecanismos para la transferenc1a de conocim1entos y tecnologias. 1ncluidas las biotecnologias; que sean cultural, social y amb1entalmente sostenibles y eficientes; El fortalec1m1ento y desarrollo de las capacidades de !as pueblos y comunidades indigenas con relaci6n a las componentes intangibles asociados a los recursos genet1cos; El establecimiento de modalidades o restncciones a la transferencia de material accedido a terceros. El comprom1so de poner en conocimiento de la Autoridad de adm1n1strac16n y ejecuci6n correspondiente, las avances resultados y publicac1ones generadas a part1r de las investigaciones reahzadas, en idioma espaFiol. El compromiso de incluir en las pub!icaciones. investigaciones y resu!tados un reconocimiento al origen peruano de las recurses geneticos o productos derivados accedidos; La compensaci6n econ6mica al Estado por !os beneficios generados del acceso y utilizaci6n de los recursos geneticos Las cl.3usulas especificas relativas a tos eventuales derechos de prop1edad inte!ectual sabre las procesos o productos resultantes de la utilizaci6n de las recurses geneticos o sus derivados y del componente intangible de acuerdo a lo establecido en la Ley 27811, Ley que establece el regimen de protecc16n de los conocimientos colect1vos de las pueblos indigenas vinculados a las recurses biol691cos. 11 TITULO VII DE LOS CONTRATOS DE ACCESO MARCO Articulo 24.· Contratos marco de acceso La Autoridad de Admin1straci6n y EJecuci6n. podr<i celebrar contratos de marco de acceso marco con universidades, centres de investigaci6n o investigadores. que amparen la e1ecuci6n de varies proyectos, de conform1dad con lo previsto en este Reglarnento. Dichos centres e investigadores deberan estar previamente registrados en el registro que al efecto llevara la Autoridad Sectorial de Administraci6n y Ejecuci6n. Articulo 25.· Requisites de los contratos marco de acceso Los contratos de acceso marco deberan cumpl1r. entre otros. con lo s1guiente: a) El suminlstro de suficiente informaci6n relativa a las prop6sitos, nesgos o imphcaciones del acceso, incluyendo las eventuales usos de! recurso y, de ser el caso, el valor del m1smo; b) Participaci6n de profesionales nacionales en las actividades de recolecci6n, 1nvestigaci6n de recursos geneticos y sus derivados, asi come el levantan1iento de las datos sabre el tema. c) Pragrama o pragramas de investigaci6n ind1cando la n1etadalogia para las an8.lisis de las muestras colectadas; d) El compromise de poner en conocimiento de la autoridad competente las avances, resultadas y publicaciones generadas a partir de las investigaciones realizadas, en 1dioma castel!ano, de ser el caso. refrendados por la entidad que se encuentre trabajando con el n1aterial accedido, e) Las cl.3.usulas relativas a las eventuales derechos de propiedad intelectual sabre las procesos o productos resultantes de la utilizaci6n de las recurses gent§ticos o sus derivados accedidos, f) El suministro de informaci6n sabre antecedentes. estado de la ciencia o de otra indole. que contribuya al mejor conocimiento de la situaci6n relativa a un recurso gen8tico, su producto derivado o sintetizado y conoc1miento colectivo asociado, dentro y fuera del territorio nacional, g) Las clausulas relativas a pagos por la colecci6n. asi coma cl8.usulas relativas a pages al proveedor del recurso por cada muestra accedida; h) El dep6sito abtigatono de duplicados de todo material recolectado. en instituciones autorizadas par la autoridad competente, deiando expresa constanc1a que la salida de holotipos y muestras Un1cas al exterior del pais sera s61o en calidad de prestamo y exc!usivamente para estudios taxon6micos; y, i) La obligac16n de no transfenr material genetico a terceros que no se encuentren cornprendidas en el prayecto de investigaci6n Articulo 26. - Obligatoriedad de suscripci6n de contratos de acceso. Los contratos marco de acceso son para fines no comerciales En los casos que se realicen actividades comerciales a partir del material accedido, se debera tramitar el contrato de accesa respective ante la Autoridad Sectorial de Administrac16n y Ejecuc16n Sera nulo el contrato que contravenga lo dispuesto en este articulo Si como consecuencia de la investigacl6n se identifica un eventual uso comercial del recurse genet1co, debera renegociarse el contrato, case contrario, se entendera que existe un acceso ilegal sanc1onable administrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar. 12 TITULO VIII DE LAS LIMITACIONES AL ACCESO Articulo 27.- Lin1itaci6n total o parcial del acceso al recurso genetico El Min1sterio del Arnbtente podr.3. mediante Resoluci6n llmitar total o parc1aln1ente el acceso a recursos geneticos, en las casos s1guientes: a) Endemismo, rareza a peligro de extinci6n de las especies, subespecies. variedades a razas: b) Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estruclura o funci6n de las ecosistemas que pudieran agravarse par actividades de acceso. c) Efectos adverses de las actividades de acceso, sabre la salud humana o sabre elementos esenciales de la identidad cultural de las pueblos: d) lmpactos amb1entales indeseables o dific1lmenle controlables de las act1vidades de acceso, sabre los ecosistemas; e) Peligro de erosi6n genetica ocasionado por actividades de acceso f) Regulac1ones sabre bioseguridad; o, g) Recurses genetrcos o areas geogr8ficas ca!ificados coma estrat€gicos Articulo 28.- Exportaci6n e importaci6n de recurses geneticos El 1ngreso y sallda del pals de recurses genettcos y sus productos derivados s61o podra realizarse por los lugares autorizados para ello y baJO las modalidades y condiciones aprobadas por la Autoridad de Admin1straci6n y Ejecuci6n. TITULO IX TRANSFERENCIA DE MATERIAL GENETICO POR LOS CENTROS DE CONSERVACION EX - SITU Articulo 29. - Salida de recurses geneticos de Centros de Conservaci6n Ex situ. La salida de todo recurse genetico de las centres de conservaci6n ex situ, dom1ciliados en el pais con fines de investigaci6n, se realiza mediante un Acuerdo de Transferenc1a de Material en er que se establecen las obligaciones y condiciones para la ut1lizaci6n de d1cho material. El acuerdo inc!uira condiciones para la transferenc1a de estos n1atenales a terceros, asi coma el reconoc1miento de su origen La salida de las recurses genet1cos de las centres de conservaci6n ex situ con fines comerc1ales se realiza rned1ante un contrato de acceso. Articulo 30.- Modelos esti:lndar Para d1cha transferencia, las Autondades de Administraci6n y Ejecuci6n en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente. estableceran un Modelo Estandar de Acuerdo de Transferencia de Materiales 01cho formate estara en concordancia con el Convenio sobre la Diversidad Biol6gica y las Lineamientos de Bonn. Debera ser presentado por los usuarios a la autoridad correspond1ente para su aprobaci6n cuando se va a real1zar la transferencia 13 Articulo 31.- Sabre la ProtecciOn Fitosanftaria y otros acuerdos internacionales Las transferencias de material genetico de las centros de conservaci6n ex situ deben cumplir con lo establecido en el Convenio sabre la Diversidad Biol6gica, la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria y otros acuerdos internacionales adoptados por nuestro pais sabre la materia Articulo 32. - Contenido de la solicitud para el Acuerdo de Transferencia de Materiales. La solicitud de acceso para el Acuerdo de Transferencia de Materiales se presentara ante la Autoridad de Administraci6n y Ejecuci6n y debera contener o adJuntar lo s1gu1ente: a) ldentificaci6n del solicitante, domic1lio y capacidad jurfdica para contratar: poderes necesarios que acrediten su b) ldentificaci6n del centro de conseNaci6n ex situ, proveedor de las recurses geneticos. c) El proyecto de investigaci6n complete y detallado, en el que deben establecerse con precisi6n fas actividades a realizar y toda la informaci6n general sabre !a(s) especie(s) a transferir. de acuerdo al formato establecido por !a autoridad adm1nistraci6n y ejecuci6n. Debe ademas inclu1r un resu1nen del costo de 1nversi6n del proyecto, .a<-'-.-; .-:;:'.:-... d) ldentificaci6n de las partes involucradas en el proyecto de 1nvestigaci6n; "'""' ''-<·\ ~'A1.~·. ~:.' e) Cronograma del proyecto. 0 AV" ';; CJ I ·C ·; '. •"/ "r1/'j~./ La solicitud y las documentos sustentatonos deberan estar redactados en id1oma esparlol. Articufo 33.- Condiciones minimas que deberiln incluirse en los Acuerdos de Transferencia de Material Genetico. El Acuerdo de Transferenc1a de Material Genetico de ongen peruano incluira condiciones especificas coma las siguientes. a) Proh1bici6n de reclamar propiedad sabre el material gen€tico per se o sus productos derivados. b) La obligaci6n de no transferir material gen€tico a terceros sin la autorizac16n de la autoridad de autoridad de administraci6n y ejecuci6n. c) El reconocrmiento del origen del recurse gen€tico materia de! contrato TITULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 34.- lnfracciones a la legislaciOn de acceso a recurses geneticos Sera sancionada toda persona que realice activ1dades de acceso sin contar con la respectiva autorizaci6n La violaci6n de las norrnas que contiene este Reglamento y las d1spos1ciones que en1anen de €1 constituyen infracciones administrativas y seran sancionadas por la autoridad de administraci6n y ejecuci6n, con arreglo a lo dispuesto en el presente Titulo ArticuJo 35.- Sanciones en materia de acceso a recurses geneticos Los infractores de las normas a que se refiere el articulo que antecede son SUJetos pasibles de una a mas de las sigu1entes sanciones adm1nistrat1vas: a) Suspensi6n de la autorizaci6n de acceso. 14 b) Cancelaci6n de la autorizaci6n de accese. c) Decomiso de material accedido en contravenci6n del presente Reglamento d) Multa hasta par un monto maxima de 1000 Unidades !n1posit1vas Tributarias (UIT) e) !nhabilitaci6n del infractor para presentar nuevas solicitudes de acceso f) Cancelac16n del registro de la entidad infractora. Articulo 36.· Criterios para la calificaci6n de la infracci6n. Al cal!ficar la infracc16n. la Autoridad de Adm1nistrac16n y E;ecuci6n, tomara en cuenta la gravedad de la misma. la candici6n sacioecon6mica del infractor y su situaci6n de reincidente. si fuera el caso TITULO XI DEL MECANISMO NACIONAL DE SUPERVISION Y SEGUIMIENTO INTEGRADO DE LOS RECURSOS GENETICOS Articulo 37.- Creaci6n del Mecanismo Nacional de Supervisi6n y Seguirniento lntegrado de las Recursos Geneticos Crease eJ Mecanismo Nacional de Supervisi6n y Segu1miento fntegrado de las Recurses Geneticos, a cargo del M1nisteria del Ambiente. quien es responsab!e de su administraci6n y gesti6n. Articulo 38- Finalidad del Mecanismo La frnaJ'1dad del Mecanisn10 es asegurar que e! acceso a las recurses geneticos se haya obtenido con el cansentimiento infarmado previo del Estada Peruano y baia las cond1cianes y terminas acordados. las mismos que son incorperados en las contratas de accesa El Mecan1smo coadyuva al pleno cumpl1m1ento de dichas termtnos y candicianes de manera tal que se log re una distribuci6n justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de las citades recurses. El Mecanisma permite hacer el seguimienta para lagrar la trazab11idad del uso de las recurses genetices accedidos en el pals, de manera que se pueda verificar el cun1plimiento de las terminos y candrcienes de las centratos de accesa. Articulo 39.- Funciones del Mecanismo El Mecanismo Nacienal de Supervisi6n y Seguimienta Jntegrado de las Recurses Geneticos del Pais tiene las siguientes funcianes: a) Salicitar a las usuarias autarizados para acceder a las recurses geneticos lnfarmaci6n sabre la utilizaci6n de las mismos y las resultadas de las invest1gaciones realizadas: b) Conduc1r y mantener actualizade el Registro PUblica de Contratos de Acceso a los Recurses Geneticos el mismo que debera incluir una relaci6n actuallzada de especial'1stas en materia de recurses genE>ftcos. de les centres de conservaci6n ex situ de las c1tados recurses y de Jnstitucianes Nacionales de Apoyo .. c) Establecer mecanismas de caardinaci6n con las Autoridades de Admin1straci6n y Ejecuci6n para la orientaci6n relativa a las proceses de suscripci6n de contratos de acceso a las recurses gen€ticas; d) Mantener contacto permanente con el INDECOPI estableciendo sisternas de intercambio de infarmaci6n apropiadas sabre las autarizaciones y las derechas de prepiedad intelectual cancedidos sabre productos o procedrmientos 15 vinculados a los recursos gen€ticos y productos derivados, sujetos a! amb1to de aplicaci6n de la Decisi6n N° 391, e informar sabre las casos referidos al acceso 1legal a los recurses gen€ticos o al acceso no autorizado a las canacirn1entas tradicianales de las pueblos indigenas con informaci6n que posee la instituci6n e) Establecer mecanismos de coord1naci6n con las Gobiernos Reg1onales y Locales de las acciones de cuidado y vigilancia de las recurses gen€ticos en su area. f) Las demas que le asigne el reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- lnformaciones de la Comisi6n Nacional de Lucha contra la Biopirateria La Comisi6n Nacional de Lucha contra la Biopirateria 1nformarci. semestralmente al Ministerio del Ambiente de las acciones emprendidas en la investigaci6n e identif1cac16n de las actos de acceso ilegal a las recurses gen€ticos. SEGUNDA - Medidas para impedir la erosi6n y la degradaci6n El Ministerio del Ambiente, establecera las posibles med1das destinadas a impedir la eros16n gen€tica o la degradaci6n del media ambiente y de las recurses naturales, en un plaza no mayor de 120 dias de aprobado este reg!amento TERCERA.- Normas Complementarias Autoricese a las Autoridades de Administraci6n y Ejecuci6n a emit1r las directivas internas que complementen el presente reglamento en lo que sea especifico a sus funciones. CUARTA.- Concurrencia de mas de un sector Cuando e! acceso solicitado incluya recurses genet1cos o act1vidades que sean con1petencia de mas de un sector o Autoridad de Administraci6n y Ejecuci6n, la negociaci6n sera dirigida par el Ministerlo del Ambiente. ente rector para las recurses genBticos, en coordinaci6n con las Autondades de Administraci6n y ejecuci6n en el tema de su competenc1a. QUINTA.- ObligaciOn de presentar el contrato o certificado de acceso. Coino parte de la tramitaci6n de la soficitud de reg1stro de. entre otros, patentes, disef'ios industriales, vanedades vegetales, medicamentos, nutrac€ut1cos, cosmeticos y semillas certificadas, correspondiente a productos que hubieren utilizado recursos gen€ticos de las cuales el PerU es pafs de origen o, conocirnientos tradicionales, se requerira la presentaci6n del correspondiente contrato de acceso o en su caso del certificado. El so!fcitante deber<l verif1car que las documentos presentados se encuentren en e! registro pUblico prev1sto en esta norma. case contrario, deberan informar este hecho a la autoridad de administraci6n y ejecuci6n, al Ministerio del An1biente. la Comisi6n Naciona! de Lucha contra la Biop1rateria y al Ministerio PUblico 16 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- lnforrne a ser presentado por los detentores de recurses geneticos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Las personas o instituciones. inc!uidos los centres de conservaci6n ex situ. que, a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, detenten par cualquier titulo recurses geneticos en tE:rminos de acceso, deberan presentar un informe sabre su situaci6n tecnica y legal dentro de las dos ar'ios sigu1entes a dtcha fecha. Transcurndo el plaza set'ialado, sin haberse presentado el correspondiente informe, estas no podran acceder a n1ngUn tipo de recurse genetico ni transferir las m1smos a terceros SEGUNDA. - Regularizaci6n del acceso A la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, quienes detenten con fines de acceso: recursos geneticos de las cuales e! Peru sea pais de or1gen o componentes intangibles asociados, deberan gestionar tal acceso ante la Autondad de Administraci6n y Eiecuci6n, de conformidad con las dispos1ciones de este reglamento A tal efecto. dichas Autoridades fiJaran plazas, los cuales no podrcln exceder de dace (12; meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia este reglamento En tanto, no se cumpla este requisite, se inhabilitara a tales personas asi coma a las ent1dades a las cuales estas representen o par cuenta de las cuales actUen, para solicitar nuevos accesos a recursos geneticos o sus productos denvados en el PerU, sin pequicio de aplicar sanc1ones que corresponden una vez vencido el plaza al que se ref1ere el p8rrafo antenor. TERCERA.- Obligaci6n de adecuar al presente regimen los contratos o convenios suscritos sabre recursos geneticos. Los contratos, acuerdos de transferencia de material o convenios que las entidades pUblicas o privadas ubicadas en territario nacional, hubieren suscrito con terceros sabre recurses geneticos, sus productos derivados o sabre las recursos b1ol6g1cos que los contengan, que no se ajusten a la Oecisi6n 391, el presente Reglamento y la Ley N° 26839 y sus normas complementarias, deberan adecuarse al presente regimen en un plaza de dace (12) meses contados a partir de la entrada en v1genc1a del presente Reglamento. en caso contrarie no seran pas1bles de otergarniento de acceso a recurses genetices CUARTA.- Asignaci6n de recurses econ6micos a las Autoridades de Administraci6n y Ejecuci6n. Los recursos para el cumplimiento de las funciones a cargo de las autoridades de adm1n1straci6n y ejecuc16n se as1gnar8n de acuerdo a su pl1ego presupuestal Para la 1mp!ementaci6n de puestos de control estrat€gicos en el 3mb1to nac1onal con personal espec1alizado. se suscribiran acuerdos con les Gobiernos Reg1enales y se diseriaran para ello cursos de entrenamiento a personal. QUINTA.· Recursos Geneticos en centros de conservaci6n exsitu Los recurses genet1cos eriginarios del PerU que se encuentren en centres ex-situ y no esten inclu1dos en el Anexo I del Tralado Internacional de la FAO y que se encuentren en las bancos de germoplasma en custodla de las Centros lnternacionales del Grupo Consultivo para la lnvestigaci6n Agricola Internacional · CGIAR, quedan sujetos a las disposiciones de este reglamento 17 SEXT A.· Titularidad y ejercicio de la acci6n reivindicatoria El Estado podra eiercer las acciones legales que estime pertinentes para !a reivrnd1caci6n de los recursos geneticos de los cuales es pals de origen y para el cobro de las indemnizaciones y compensaciones a las que hubiere lugar. S61o el Estado tiene la titularidad de la acci6n reivindicatoria de dichos recurses gen8ticos. SETIMA.- Programas de Formaci6n El INDEPA. en coordinaci6n con el M1nisterio del Amb1ente y las Autoridades de Admin1straci6n y Eiecuci6n, disefiar.3 un prograrna de capacitaci6n orientado hacta las pueblos y comunidades indigenas, a fin de forta!ecer su capac1dad de negociaci6n sabre el componente intangible, en el marco de! acceso a las recurses geneticos. OCT AVA.- Relaci6n de especies silvestres El INIA ren1ltira al MINAG, la relaci6n de especies silvestres parientes de especies cult1vadas que util1za actualmente para la generaci6n de sus variedades. en un plaza no mayor de sesenta (60) dlas a partir del dia siguiente de la publicaci6n del presente reg!amento NOVENA.· Regulaci6n complementaria El Ministerio del Ambiente, mediante Resoluci6n, adoptara las aspectos complementaries de! presente reglamento. en un plazo no mayor de noventa dias contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.· lnformaci6n a ser suministrada con las solicitudes de patente o de certificado de obtentor de variedades vegetales Cuando se presente una solicitud de patente a de certificado de obtentor para praductas o procesos obtenidos o desarrollados a partir de recurses geneticos de las cuales el Peru es pais de origen, se requerir.3 al salicitante la presentaci6n de la cop1a del correspondiente certificado de accesa y de la resoluci6n que lo autariza o el numera de reg1stro del contrata de accesa SEGUNDA.- Recursos geneticos provenientes de areas naturales protegidas. Cuanda se sohcite el acceso a recurses gen8ticos provenientes de areas naturales protegidas. el solicitante, ademas de las disposiciones contempladas en la presente Ley, debera dar cumplimiento a la legislaci6n nacional especifica sobre la matena. El Serv1cio Nacional de Areas Naturales protegidas par el Estado - SERNANP, emitir<:l ap1n16n previa v1ncu!ante a la autorizaci6n de actividades orientadas al apravechamiento de las recurses geneticos. TERCERA.- lndependencia de la autorizaci6n de acceso con relaci6n a otro tipo de permisos o autorizaciones. La obtenci6n de permisos. autorizaciones y demas documentos que otorguen ent1dades pUbl1cas tales coma el Ministerio de Agricultura. el INIA o el V1cemin1steno de Pesquerfa y que amparen la investigac16n, obtenci6n, provisi6n. transferencia u otro, 18 ;/ / de recursos b1ol6g!cos, con fines distintos a su utilizac16n coma fuente de recursos geneticos, no faculta a sus titulares a utilizar dichos recursos coma n1edio para acceder a los recurses geneticos, ni determinan, condicionan ni presumen la autorizaci6n de acceso CUARTA.- Medidas para controlar el trafico de los recursos genCticos. Las Autondades de Adm1nistraci6n y E1ecuci6n en coordinaci6n con la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria-SUNAT, la Policia Nac1onal y la Autoridad San1taria. deber.3n solicitar el contrato de acceso previo a la emisi6n de autor1zaci6n para la exportac16n a comerc1ahzac16n de productos finales. A su vez, podr3n disponer la adopci6n de las medidas necesarias para que se controle el trflfico de las recursos geneticos conforme al presente reglamento. QUINTA.- Registre de Centres de Conservaci6n Ex Situ. Los centros de conservaci6n ex situ de recursos gen€ticos deberan registrarse ante las autoridades de adn1in1strac16n y ejecuci6n, asi con10 el niatenal b1ol691co conservado ex - situ. SEXTA - Certificados sanitaries Los certificados sanitarios que amparen la exportaci6n de recurses biol6gicos 1ncorporaran al final del formate la leyenda: "No se autoriza su uso coma recurso genetico" SEPTIMA.- Contratos de dep6sito La Autorrdad de Adm1nistrac16n y Ejecuci6n, podra celebrar con las inst1tuciones a que hace referenc1a el articulo 29, contratos de dep6s1to de r·ecursos genet1cos o sus ode recurses b1ol6g1cos que las contengan, con fines exclusivos de custodia, manteniendo d1chos recurses bajo su jurisdicci6n y control De igual manera podra celebrar contratos que no 1mpliquen acceso, tales coma 1nterrnediaci6n o administraci6n. en relaci6n a tales recurses geneticos o sintetizados compatibles con las d1sposiciones de este Regirnen. OCTAVA - Declaraci6n de recurses geneticos estrategicos. Las Autoridades de Adm1n1straci6n y Ejecuc16n. elaboraran. en coordinac16n con las instituciones c1entificas que desarrollan invest1gaciones en materia de recurses geneticos. la hsta de !os recurses estrat8gicos del pais. la que sera aprobada per Resoluc16n Suprema con la finahdad de promover su conservac16n y aprovecham1ento sostenible con valor agregado NOVENA.- Deregaci6n de las nermas Jegales opuestas al presente Reglamento. Der6guense todas las normas y demas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo 19