Resolución Nº 086-2017-SERFOR ─ Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial
颁布于 2017-04-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wild fauna, hunting/capture, authorization/permit, seasons, hunting gear/hunting methods, protection of species, allocation/quota, endangered species, biodiversity
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9NORMAS LEGALESMiércoles 12 de abril de 2017 El Peruano / Aprueban los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 086-2017-SERFOR/DE Lima, 11 de abril de 2017 VISTOS: El Informe Técnico N° 143-2016-SERFOR/DGPCFFS DPR de fecha 16 de setiembre de 2016 y el Informe Técnico N° 004-2017-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 26 de enero de 2017 emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 052-2017-SERFOR/OGAJ de fecha 31 de marzo de 2017 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 103 de la Ley en mención refi ere, que la caza o captura con fi nes comerciales es la que se practica en áreas autorizadas para obtener un benefi cio económico, debiendo contarse con la respectiva licencia, autorización o contrato y está sujeta al pago de los derechos correspondientes; para lo cual cada Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial, de acuerdo a la especie distribución, cantidad y valor comercial; Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 82 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015 MINAGRI, prescribe que los calendarios regionales de captura comercial, cuya vigencia es de dos años como máximo, contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográfi co, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen, los sistemas de identifi cación individual en los casos que corresponda y defi nen los métodos de captura legalmente permitidos; asimismo precisa que las especies amenazadas no son susceptibles de captura con fi nes comerciales, y establece consideraciones respecto a las especies categorizadas como Casi Amenazado o como Datos Insufi cientes y para las que se encuentren incluidas en el Apéndice II o III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES; a efectos de ser incluidas en los calendarios regionales de captura comercial; Que, por otro lado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 223-2016-SERFOR/DE de fecha 30 de setiembre del 2016, se dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial”, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance; Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial”, recomendando por tanto su aprobación y recogiendo de esta manera, los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 223-2016-SERFOR/DE; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de captura comercial”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La referida Resolución y los Lineamientos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1508284-1