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秘鲁的法律

Resolución Nº 086/00/PE - Régimen especial para extracción del recurso calamar gigante o pota

颁布于 2000-03-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, seasons, allocation/quota, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Pag.184521~Elperuano lOde marzo de 2000 Establecen regimen especial para extracci6n del recurso calamar gigan te 0 pota RESOLUCIONMINISTERIAL N" 086-2000-PE Lima, 9 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que confonne a la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas puede lie varse a cabo par embarcaciones de bandera extranjera, cuando exista excedente de la captura pennisible de recurBOS hidrobio 16giC08 no aprovechada par la flota nacional, ocuanto Be trate de recursos de oportunidad 0 altamente migratorios, mediante el pago de derechos par permiso de pesca que podran hacerse efectivos en forma fraccionada hasta en tres (3) armadas, dentro de un perfodo que no exceda 120 dfas, confonne a 10 dispuesto en el Articulo 144° del Reglamento de la mencionada Ley; Que confonne a 10dispuesto par el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota, dicho recurso est' consi deradocomo subexplotado, es altamente migratorio y, Be earac teriza por presentar pulsos de alta abundancia y una marcada estacionalidad en su dispanibilidad, encontrandose en laactua lidad en niveles de abundancia que pennitirfan sustentar una explotaci6n racional mas intensa, par10que resultaconveniente establecer medidas para facilitar el oportuno aprovechamiento del excedente de la cuota de captura permisible, no utilizada durante la presente temparada par las embarcaciones pesque ras nacionales y extranieras, a fin de lograr su 6ptlmo aprove chamiento y obtener mayores beneficios econ6micos y sociales en dicha pesquerfa; Que mediante el informe tecnico "Situaci6n actual y disponibilidad del calamar gi1ante para enero-febrero del 2000" alcanzado con Oficio N DE-I0Q-271-99-IMPIPE del 30 de diciembre de 1999, el Instituto del Mar del Peru (lMARPE) recomend6 una cuota inicial de captura pennisi ble de 20 mil toneladas del recurso calamar gigante para el ano 2000; PSg. 184522 Lima. viemes 10 demarzo de 2000 DlIC*Ifimaidad con 81 Dwr'eto Ley N"25977 - Ley General dtPuc:ayde.a ReglameDfoaprobado por DecretoSupremoN° 01....PE;'. CGila opini6D favorable del Vicerninistro: SERESUELVE: Articulo 1°.- Establecer un Regimen Especial para la extracci6n comercial del calamar gigante 0 pota (Dosidieus gigas) el mismo que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2000, 0 hasta la captura de 20.000 TM. (veinte mil toneladas metrieas) de este recurso, 10que ocurra primero. Articulo 2".- Durante la vigencia de la presente autori zaci6n no seran de aplicaci6n los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1. y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota aprobado por Resoluci6n Ministerial N°047 98-PE, modificado por la Resoluci6n Ministerial N°271-98 PE. Articulo3°.- Para acogerse al R~gimen previsto en esta Resoluci6n los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberan sujetarse al Procedimiento N° 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquerfa, aprobado por Decreto Supremo N° 017-99-PE. La carta fianza, a que se refiere el Requisito N° 8. se emitira por un valor equivalente a125% del monto total que corresponda abonar por derechos de pesca, fijado segUn Tonelada de Registro Neto (TRN) de la embarcaci6n y debe ser de caraeter solidaria, incondicional, irrevocable y de realizaci6n automatica, con vigencia hasta los treinta (30) dfas naturales posteriores al terminc de las operaciones, emitida por una entidad bancaria, financiera 0 de seguros, reeonocida por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru y a satisfacci6n del Ministerio de Pesquerfa. La solicitud de permiso de pesca debera precisar el plazo de vigencia del citado permiso. Articulo 4°.- Los permisos de pesca que se otorguen en el marco de la 'presente autorizaci6n tendran un plazo de vigencia no menor de un mes, seran improrrogables y cadu caran al cumplirse el plazo que se Ie haya fijado en la resoluci6n autoritativa 0, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota 0 vencida la fecha establecidas en el Articulo lOde esta Resoluci6n. Articulo 5°.- Los derechos por explotaci6n del recurso calamar gigante 0 pota para los armadores de buques ealama reros de bandera extranjera, sera de US$ 100 por cada TRN de la embarcaci6n pesquera correspondiente, por cada mes 0frac ci6nde mes mayor de 15(quince)dfas devigencia delpermiso de pesca. Cuando la solicitud de permiso de pesca incluya una fracci6n de mes no mayor de 15 dfas, el pago correspondiente a esta fracci6n sera del cincuenta por ciento (50%)del monto mensual establecido por derecho de explotaci6n. Adicionalmente por cada tonelada de calamar gigante 0 pota transbordada, debera abonarse US$ 20, pago que se hara efectivodentro de los 10 dfas utiles siguientes ala suscripci6n del Acta de Transbordo, Articulo 6".- Procede el fraccionamiento del pago de los derechos de pesca fJjadosseglin TRN,cuando el plazo de vigen cia del permiso de pesca solicitado sea igual 0mayor de 2 meses, debiendo efectuarse el primer pago por el equivalente al cin cuenta por ciento (50%)antes del otorgamiento del permiso de pesca y el restanlle cincuenta por ciento (50%)dentro de los 30 dfas calendario siguientes. a la fecha en que se otorgue dicho permiso de pesca. El ineumplimiento en el pago de la segunda armada deter minara la suspensi6n del permiso de pesca hasta que se produz caelpago. Articulo r.-Los armadores de embarcaciones pesqueras podrIin renunciar al permiso de pesca otorgado al amparo de la presente autorizaci6n, a cuyoefectobastara una comunicaci6n por escrito a la Direcci6n Nacional de Extracci6n, con una anticipaci6n no menor de cinco (5) dfas utilea anteriores al vencimiento de la segunda armada, euando corresponda. En caso de renuncia no proeedera la devoluci6n del pago por los derechos de pesca por los dfas en que no se realicen actividades extractivas.' Articulo SO.- Los armadores de buques calamareros auto rizados a la eXtracci6ncomercial de calamargigante al amparo de la presente resoluci6n, deberan cumplir con las normas eontenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante 0 Pota liprobado por Resoluci6nMinisterial N" 047-98 PE. modificadopar la Resoluci6nMinisterial N" 271-98-PE. en 10que correspond". Articulo 9°.- La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesquerta, Ilevara el control de los permisos de pesca otorgados-a los armadores de buques calamareros con relaci6n al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados y demas especificaciones que determine el Minis terio de Pesquerfa. Registrese, eomunfquese y publfquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquerfa 2900

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