Resolución Nº 085/02/INDECOPI/CRT - Norma Técnica Peruana sobre bebidas alcohólicas: requisitos de los vinos
颁布于 2002-09-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, beverages, viticulture/oenological practices
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文本
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RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0085-2002-INDECOPI-CRT Aprueban Norma Técnica sobre bebidas alcohólicas Lima, 11 de septiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26 de Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comité Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comité Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Permanente de Bebidas Alcohólicas Vitivinícolas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 8 de junio del 2001, el Comité Técnico señalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión un Proyecto de Norma Técnica Peruana, la cual fue elaborada de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Norma Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometido a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, contados a partir del 27 de agosto del 2001; Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana las que fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por el Comité Técnico, en sus sesiones llevadas a cabo en el 2001 y 2002, sometiéndolo a consideración de la Comisión; Luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación, como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072 2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 11 de setiembre del 2002; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 212.014:2002 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Vinos. Requisitos. 2a Edición. Reemplaza a la NTP 212.014:1985 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 212.014:1985 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Vinos. Requisitos. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales