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Resolución Nº 084-2020-ANA ─ Metodología para la determinación del Índice de Calidad Ambiental de los Recursos Hídricos Superficiales (ICARHS)

颁布于 2020-05-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
freshwater pollution, water conservation zone, water quality standards, surface water, water resources management, basin/catchment/watershed, pollution control, inland waters, standards

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  1. 7NORMAS LEGALESJueves 14 de mayo de 2020 El Peruano / abril de 2020 señala que en el marco del inciso 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el cual dispone, que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector tienen la función de aprobar las metodologías específi cas y fi chas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; concluye en aprobar la Ficha Técnica Específi ca Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión “CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RIO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” versión 1.2; Que, asimismo, precisa el Informe, la referida Ficha Técnica es una actualización del instrumento metodológico aprobado con Resolución Ministerial N°436-2018 MINAGRI por lo que corresponde solicitar al Despacho Ministerial dejar sin efecto la citada Resolución a efectos que no haya duplicidad de instrumentos metodológicos; Que, estando a lo expuesto en el Memorando N° 500-2020-MINAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se ha visto pertinente disponer la difusión de la Ficha Técnica Específi ca Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión “CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RIO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” versión 1.2; Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, y; SE RESUELVE: Artículo 1. Disponer la difusión de la Ficha Técnica Específi ca Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión de “Creación o recuperación de servicio de protección en riberas de rio vulnerables ante el peligro de inundación/socavación” versión 1.2, así como de su respectivo instructivo, aplicable a los tres niveles de gobierno, aprobado con el Informe N° 0322-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N°436-2018-MINAGRI que aprueba la metodología específi ca denominada “Ficha Técnica Específi ca Estándar para la formulación de proyectos de inversión Creación o Recuperación de Servicios de Protección en Riberas de Río Vulnerables Ante el Peligro de Inundación/ Socavación”. Artículo 3. Encargar a la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, la asistencia técnica a las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno sobre la aplicación de los documentos técnicos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en la misma fecha, con su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1866300-1 Aprueban la metodología: “Índice de Calidad Ambiental de los Recursos Hídricos Superficiales (ICARHS)” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 084-2020-ANA Lima, 13 de mayo de 2020 VISTO: El Informe Técnico N° 010-2020-ANA-DCERH-AGITN de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 235-2020-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el numeral 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene por función, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM se aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, y se establece que en cuerpos naturales de agua donde se vierten aguas tratadas, la Autoridad Nacional del Agua verifi ca el cumplimiento de los ECA para Agua, fuera de la zona de mezcla; Que, en ese sentido, con Resolución Jefatural N° 068-2018-ANA se aprueba la “Metodología del Índice de Calidad de Agua (ICA-PE), aplicado a los cuerpos de agua continentales superfi ciales”, como indicador ambiental para facilitar la interpretación del estado de la calidad del agua, sobre la base de los valores de los parámetros de las categorías de los ECA para Agua; Que, según establece el literal a) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos: “Elabora, propone y supervisa la implementación de normas en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos”; Que, bajo ese contexto, con documento del visto, la citada Dirección de Línea remite la propuesta “Índice de Calidad Ambiental de los Recursos Hídricos Superfi ciales (ICARHS)”, cuyo objeto es establecer mejoras en la metodología ICA-PE, toda vez que durante su vigencia se advirtió que agrupa de manera integral parámetros que no permiten evidenciar la afectación real al cuerpo de agua por punto de muestreo; Que, asimismo el citado Informe refi ere que, de la revisión de la información procedente de las actividades de vigilancia de la calidad del agua superfi cial (monitoreos, identifi cación de fuentes contaminantes y diagnósticos), se ha logrado identifi car parámetros registrados con mayor frecuencia en los cuerpos naturales de agua, por vertiente hidrográfi ca, y según su clasifi cación; Que, la propuesta de Metodología ICARHS, actualiza la metodología ICA-PE, al compilar y representar gráfi camente grandes cantidades de datos correspondientes a los resultados de los monitoreos de la calidad de agua realizados por la Autoridad Nacional del Agua, contribuyendo a la evaluación del estado de la calidad de los cuerpos naturales de agua, califi cándolo de forma simplifi cada y comprensible; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la propuesta de “Índice de Calidad Ambiental de los Recursos Hídricos Superfi ciales (ICARHS)”, y dejar sin efecto la metodología aprobada por Resolución Jefatural N° 068-2018-ANA; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de la utente Cross-Out 8 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 / El Peruano Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la metodología: “Índice de Calidad Ambiental de los Recursos Hídricos Superfi ciales (ICARHS)”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 068-2018 ANA, que aprobó la “Metodología del Índice de Calidad de Agua (ICA-PE), aplicado a los cuerpos de agua continentales superfi ciales”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y del anexo: “Índice de Calidad Ambiental de los Recursos Hídricos Superfi ciales (ICARHS)” en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese, y publíquese, AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1866338-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo DECRETO SUPREMO Nº 005-2020-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 1 señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; asimismo, en su artículo 5, se encuentra entre otras funciones, la de establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, estableciendo en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; señalando en el literal b) de su Anexo Nº 1 que son prestadores turísticos los que realizan los servicios de Agencias de Viajes y Turismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR modifi cado con Decretos Supremos Nº 011-2017-MINCETUR y Nº 006-2018-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo con el objeto de establecer las disposiciones administrativas para la adecuada prestación del servicio de las agencias de viajes y turismo que opera en el país; asimismo, señala el procedimiento para su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados y las funciones de los Órganos Competentes en dicha materia; Que, con Resolución Ministerial Nº 233-2019-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobó el “Plan para la Formalización del Sector Turismo 2019-2021”, cuyo objetivo general es fomentar la formalización y mejora de la competitividad en la prestación de los servicios turísticos, proponiendo el desarrollo de diversas actividades, entre las que se encuentra “Identifi car y promover las mejoras aplicables al marco normativo que obstaculicen la aplicación de las normas sectoriales”; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, considera necesaria la elaboración y aprobación de un nuevo reglamento que permita adecuar el ordenamiento en materia de Agencias de Viajes y Turismo; Que, con Resolución Ministerial Nº 404-2019-MINCETUR de fecha 14 de noviembre de 2019, se dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, por el plazo de 30 días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas e instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas interesadas; Que, culminado el plazo de recepción de las propuestas y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, las mismas que fueron sistematizadas, se concluyó en un proyecto normativo fi nal, el cual fue socializado con representantes de los gremios del Sector Turismo en reuniones de trabajo llevadas cabo los días 14 y 18 de febrero de 2020, en las que dieron su conformidad al proyecto normativo fi nal, procediendo a suscribir el acta correspondiente; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que consta de seis (6) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos, diecinueve (19) Disposiciones Complementarias Finales y seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2.- Aprobación de Formatos Autorícese al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a aprobar los formatos y demás documentos mencionados en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo y sus modifi catorias. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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