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秘鲁的法律

Resolución Nº 084-2014-OS ─ Modifica la Resolución Nº 651-2008-OS, Procedimiento de Compensación Adicional por Seguridad de Suministro

颁布于 2014-05-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, transport/storage, internal trade, contracts, liability/compensation, natural gas
类别
energy

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文本

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  1. Artículo 1º.- Modi car el artículo primero de la al cargo de con anza de Gerente de Administración y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 27-2014-02.00 Finanzas de la O cina de Administración y Finanzas del de fecha 21 de febrero de 2014, el mismo que quedará Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la redactado de la siguiente manera: Construcción – SENCICO, Categoría D2, con efectividad Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del Ingeniero al 01 de mayo de 2014, en adición a sus funciones y en Hernando Carpio Montoya, al cargo de Gerente General tanto se designe al titular del referido cargo. del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General en el la Construcción-SENCICO; dándosele las gracias por los ámbito de su competencia el cumplimiento de la presente servicios prestados. Resolución.

  2. Artículo 2º.- Los demás aspectos de la Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. de Presidencia Ejecutiva N° 27-2014-02.00 mantienen su e cacia jurídica. LUIS ARTURO N. RAMOS RODRÍGUEZ

  3. Artículo 3º.- La presente resolución forma parte Presidente Ejecutivo integrante de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 27-2014-02.00. 1079706-1 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ARTURO N. RAMOS RODRÍGUEZ ORGANISMOS REGULADORES Presidente Ejecutivo 1079705-1 ORGANISMO SUPERVISOR Aceptan renuncia y encargan funciones DE LA INVERSION EN de Gerente de Administración y Finanzas de la Oficina de Administración y ENERGIA Y MINERIA Finanzas del SENCICO Modifican Procedimiento “Compensación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Adicional por Seguridad de Suministro” Nº 78-2014-02.00 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Lima, 30 de abril de 2014 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA VISTO: OSINERGMIN N° 084-2014-OS/CD La carta de renuncia de fecha 24 de abril 2014, presentada por el Ingeniero Adolfo Jorge Herrera Lima, 02 de mayo de 2014 Normas Legales del 08.05.2014 34 CONSIDERANDO: Eléctrica de OSINERGMIN, teniendo ésta un plazo de 30 días calendario para aceptarla o denegarla, vencido Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 651- dicho plazo sin pronunciamiento la solicitud se dará por 2008-OS/CD, se aprobó el Procedimiento “Compensación aceptada. Adicional por Seguridad de Suministro” (en adelante “Procedimiento”), en cumplimiento del Artículo 6° del 4.3. Las Unidades Duales cali cadas deben Decreto Legislativo N° 1041, el cual establece que encontrarse en adecuadas condiciones para su operación OSINERGMIN regulará el pago de una compensación e ciente en concordancia con lo dispuesto en el literal adicional para los generadores eléctricos que operen con b) del Artículo 31° de la Ley de Concesiones Eléctricas. gas natural y que tengan equipos o instalaciones que La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN permitan la operación alternativa de su central con otro efectuará la correspondiente veri cación. combustible; Los generadores con Unidades Duales cali cadas Que, posteriormente con Resolución OSINERGMIN garantizarán: N° 152-2012-OS/CD se modi có el Procedimiento incorporando el tratamiento de las centrales eléctricas i) La operatividad de los equipos o instalaciones que que presten servicio de Reserva Fría cuya concesión permitan la operación con otro combustible alternativo al resulte de procesos conducidos por PROINVERSION, gas natural, no debiendo las Unidades Duales exceder en atención del Decreto Supremo N° 001-2010-EM cuyo los valores referenciales máximos de indisponibilidad

  4. Artículo 1° establece que éstas serán remuneradas fortuita y programada mensual, ni de indisponibilidad por la Compensación Adicional por Seguridad de programada anual, establecidos para unidades térmicas Suministro; en el Procedimiento Técnico COES PR-25 o el que lo Que, considerando la experiencia producto de la sustituya. aplicación de la norma y para evitar se configuren ii) La disponibilidad del combustible alternativo situaciones en las que debido a que el Procedimiento que le permita operar a plena carga con 15 días no exprese íntegramente el objetivo de incrementar de autonomía durante las Horas de Punta, como la seguridad de suministro conforme al Artículo 6° del mínimo. Esta disponibilidad se demostrará mediante Decreto Legislativo N° 1041, y por ello se remunere almacenamiento físico o mediante contratos de a las empresas de generación eléctrica por un suministro respectivos. servicio que no están en posibilidad de prestar, como ha sido el caso de lo resuelto mediante Resolución 9.1. La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN N° 7-2014-OS/GG, se requiere modificar OSINERGMIN establecerá los procedimientos para el Procedimiento; veri car el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral Que, las modi caciones son necesarias en cuanto a 4.3.” precisar la obligación de tener los equipos disponibles para operar con combustible alternativo al gas natural Artículo 2°.- - Incorpórese los numerales 4.4, 4.5, 4.6 para brindar el servicio y, asimismo, las condiciones para y 4.7 en el Artículo 4° del Procedimiento “Compensación hacer efectivo el retiro de una unidad de la prestación del Adicional por Seguridad de Suministro”, de acuerdo con servicio; el siguiente texto: Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo “4.4 En caso de incumplimiento de lo dispuesto en N° 001-2009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento el numeral 4.3, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto impondrá la multa establecida en Escala de Multas y Supremo N° 054-2001-PCM, mediante Resolución Sanciones de OSINERGMIN, que como mínimo será OSINERGMIN N° 029-2014-OS/CD, se publicó el igual a la suma de las compensaciones por seguridad proyecto de modificaciones al Procedimiento, la cual de suministro recibidas en cada mes en que se hubiera incluyó una exposición de motivos y estableció el incumplido la obligación y será su ciente como para plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y disuadir al generador de no cumplir con sus obligaciones sugerencias de Edegel S.A.A.; como Unidad Dual. Que, los comentarios y sugerencias presentados por 4.5 La remuneración como Unidad Dual se hará los terceros interesados al proyecto de norma publicado, efectiva a partir del primer día del mes siguiente de han sido analizados en el Informe Técnico N° 220-2014- aceptada la solicitud de cali cación, establecida en el GART y en el Informe Legal N° 219-2014-GART y se numeral 4.2. han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo 4.6 Es obligación del generador solicitar a la de la norma, correspondiendo la aprobación nal del Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad el retiro de la calificación como Unidad Dual cuando de Suministro”; prevea no estar en condiciones de cumplir con el Que, los informes mencionados en el considerando numeral 4.3 o cuando decida no seguir prestando el anterior, complementan la motivación que sustenta la servicio de seguridad de suministro, entendiéndose decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera que dicho retiro se hará efectivo a partir del primer con el requisito de validez de los actos administrativos día del mes inmediato de efectuada la comunicación a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la por escrito. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo 4.7 Al retirarse la cali cación como Unidad Dual General; conforme al numeral 4.6 anterior, el generador dejará de De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, percibir la Compensación por Seguridad de Suministro Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión a partir del primer día del mes inmediato de retirada la Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento cali cación como Unidad Dual.” General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Legislativo Artículo 3°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 220- 1041; en el Decreto Supremo N° 001-2010-EM; en la Ley 2014-GART y el Informe Legal N° 219-2014-GART, como Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; parte integrante de la presente resolución. así como en sus normas modi catorias, complementarias Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser y conexas. publicada en el diario o cial El Peruano y consignada, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de conjuntamente con sus informes, en la página Web de OSINERGMIN en su Sesión N° 13-2014. OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. SE RESUELVE: JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo

  5. Artículo 1°.- Modifíquese los numerales 4.2 y 4.3 del Artículo 4°, así como el numeral 9.1 del Artículo 9° del Procedimiento “Compensación Adicional por EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Seguridad de Suministro”, de acuerdo con el siguiente texto: De acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1041 OSINERGMIN regula el pago de una Compensación por “4.2. Las solicitudes de cali cación como Unidad Seguridad de Suministro para los generadores eléctricos Dual se efectuarán a la Gerencia de Fiscalización que operen con gas natural y que tengan equipos o Normas Legales del 08.05.2014 35 instalaciones que permitan la operación alternativa de SE RESUELVE: su central con otro combustible. Al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 651-2008-OS/CD, se Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino aprobó el Procedimiento “Compensación Adicional por para la asignación de profesionales que conforman Seguridad de Suministro”, la cual fue modi cada con el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a Resolución OSINERGMIN N° 152-2012-OS/CD para continuación: incorporar el tratamiento de la denominada Reserva Fría. ENTIDAD Como consecuencia de la experiencia en la aplicación CARGO DE DESTINO SOLICITANTE del procedimiento, así como evitar se con guren situaciones en las que debido a que el Procedimiento Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” Instituto Nacional de la O cina Regional Lima del Instituto Nacional no exprese íntegramente el objetivo de incrementar Penitenciario Penitenciario la seguridad de suministro del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1041, y por ello se remunere a las Artículo Segundo.- Publicar en el diario o cial El empresas de generación eléctrica por un servicio que Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente no están en posibilidad de prestar, se requiere modi car Resolución. el Procedimiento “Compensación por Seguridad de Suministro” con la nalidad de precisar la obligación de Regístrese, comuníquese y publíquese. tener los equipos disponibles para operar con combustible alternativo al gas natural para brindar el servicio y, JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN asimismo, las condiciones para hacer efectivo el retiro de Presidente Ejecutivo una unidad de la prestación del servicio. Por las razones señaladas precedentemente, la 1079867-1 resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 087-2014-SERVIR-PE 1080285-1 Lima, 6 de mayo de 2014 ORGANISMOS TECNICOS VISTO, el Informe Nº 070-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; ESPECIALIZADOS CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM AUTORIDAD NACIONAL se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; DEL SERVICIO CIVIL Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil de nirá, mediante Aprueban cargos de destino para Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia la asignación de profesionales que de mando medio de destino, susceptibles de asignación conforman el Cuerpo de Gerentes de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Públicos en el INPE y en la ONPE Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado N° 086-2014-SERVIR-PE por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 011-2014, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº Lima, 6 de mayo de 2014 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia VISTO, el Informe Nº 071-2014-SERVIR/GDGP de la de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la O cina de Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad CONSIDERANDO: Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi catorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los SE RESUELVE: Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino Que, el citado Reglamento establece en su artículo para la asignación de profesionales que conforman 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil de nirá, el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo continuación: acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo ENTIDAD CARGO DE DESTINO establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº SOLICITANTE 1024; O cina Nacional Sub Gerente de la Sub Gerencia de Logística de la Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Procesos Gerencia de Administración de la O cina Nacional de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde Electorales de Procesos Electorales emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 011- 2014, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Artículo Segundo.- Publicar en el diario o cial El Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Reglamento; Resolución. Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la O cina de Regístrese, comuníquese y publíquese. Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Presidente Ejecutivo Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modi catorias; 1079867-2

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