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Resolución Nº 084/10/PRODUCE - Autoriza la actividad extractiva de anchoveta y anchoveta blanca realizada con embarcaciones artesanales

颁布于 2010-04-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, fishing gear/fishing method, fishing area, total allowable catch, equipment, landing, research, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Autorizan la actividad extractiva de anchoveta y anchoveta blanca realizada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humane directo en zona del Iitoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 084·2010·PRODUCE Lima. 8 de abril de 2010 VISTOS: EI Oficio N° DE -100-113-201 o-PRODUCEflMP del 8 de abril de 2010 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE: e! lnforme N° 275-2010-PRODUCEIDGEPP-Dchi del 8 de abril de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: v. ellnforme N° 002-2010 PRODUCE/OGAJ de fecha 8 de abril de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica: y, CONSIDERANDO: Que, e! articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesce, eetabtece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion: correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que, el articulo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de tactores socloeconomfcos. el Ministerio de la Producclon determlna. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca. las tallas mtnlmas de captura y oemas normas que requleran la preservacton y explotacion racional de los recursos hidrobiolcqicos: asimiemo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositive legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 074-2010-PRODUCE, publicada en el Diario Oftcla! EI Peruano el 26 de marzo de 2010, se suspendi6 las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas con embarcaciones arteeanates con redes de cerco para consume humane dlrecto, a partir de las 00:00 horae del dia siguiente de la publicacion de la citada resoluclon, en e! area maritima comprendida entre los paralelos 08°50'00" y 09"30'00" Latitud Sur que comprende las localidades de Chao y Casma; Paqina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 082-2010-PRODUCE, publicada el 31 de rnarzo de 2010, S8 autortzo la realizaci6n de una prospeccion pesquera para determtnar las zonas adecuadas de pesca y Iibres de la presencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y (Anchoa nasus) para del desarrollo de las actividades de extractivas de la flota artesanal de cerco entre los 8°50'00" y 9°30'00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horae del 1 de abril haste las 24 horae del 6 de abril de 2010; Que, a traves del Oficio N° DE -1OD-113-2010-PRODUCEfIMP, ellnstituto del Mar del Peru alcanz6 el "lntorme Final del Monitoreo de Anchoveta en el area de Punta Chao a Puerto Casma (BIC IMARPE V, 31 de marzo - 06 de abril 2010)", el cual se desarroll6 en el marco de la prospecci6n pesquera autorizada por la Resoluci6n Ministerial N° 082-2010-PRODUCE: donde se informa que la anchoveta estuvo distrlbuida euperftclalmente y en concentraclones poco densas en el area de estudio: que el range de tallas (Iongitud total) obtenidas del BIC IMARPE Ventre el 30 de marzo y 4 de abril, oscil6 entre 5,0 y 17,5 em, con rangos mas frecuentes (modas) en 10,5; 11,5 Y 15 cm de longitud total y que la presencia de ejemplares juveniles de la muestra cientificas ascendi6 a 58,5%; asi como el muestreo realizado a la flota artesanal registr6 en general un 8,4% de juveniles, comportamiento que vari6 liqeramente del muestreo etectuado entre e! 5 y 6 de abril. donde la fracci6n juvenil de anchoveta provenientes de la ftota artesanal fue de 3,45% y 23,1% en el caso del BIC IMARP V: demostrando que los pescadores pueden dirigir sus acciones hacia la fracci6n adulta del stock y obtener asi bajos niveles de juveniles en la capturas. cuando hay buenas acciones de seguimiento y control; por 10 que recomienda aplicar un sistema adaptativo (pesca centinela) que combine la conservaci6n de juveniles con una actividad pesquera de la flota artesanal muy controlada para evitar que vuelva a ocurrir 10 de las primeras semanas de marzo. es decir la presencia de alta captura de juveniles; Que, a traves del Informe N° 275-201G-PRODUCEIDGEPP-Dchi la Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, recoge la recomendaci6n planteada por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE Y propone autcrizar la actividad extractive del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humane directo: para cuyo prop6sito debe establecerse una regimen de pesca (pesca centinela) que permita garantizar una racional explotaci6n del recurso anchoveta. velando por el equilibrio entre el us 0 sostenible de los recursos hidrobiol6gicos, la conservaci6n del medio ambients y el desarrollo socio-economico: asi como garantizar el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal. concordante con 10 prevteto en e! articulo 4 de la Ley General de Pesca; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesce. modiflcada par e! Decreto Leqislativo N° 1027, su Reqlamento aprobado por e! Decreto Supremo N° 012-2001-PE. asi como en ejerclcio de las atribuciones conferidas por el Decreto Leqislativo N° 1047, Ley de Orqanizacion y Functones del Ministerio de la Producclon: y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesarntento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la actividad extractive de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones artesanales con redes de cerco para consumo humane directo. en el area de pesca entre los 8°50'00" y 9°30'00" Latitud Sur a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resoluclon: en e! marco de un regimen especial de pesca (pesca centinela) con la finalidad de obterer datos scbre la distribucion y presencia de juveniles en estrecha cooperaci6n entre los armadores artesanales, el IMARPE y la autoridad pesquera. Paqina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 2.- S610 podran realizar operaciones de pesca. aquellas embarcaciones artesanales de cerco que teniendo permiso de pesca vlqente. hubiesen side reqlstradas y seleccionadas per la Direcci6n Regional de Produccion de la Region Ancash; la misma que no debera exceder el nurnero de 50 unidades de pesca par dla, estableciendose una captura maxima mensual Ii! cinco mil (5 000) toneladas metrfcas. Articulo 3.- La actividad extractiva 58 realizara bajo las siguientes condiciones: a) Las operaciones de pesca deberan efectuarse fuera de las tres (3) millas de marinas de la linea de costa: b) Debera utilizarse redes de cerco con tamano minima de malta de % pulqada (13 millmetros): c) Esta prohibido la extracci6n de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) can talla menor a 12 centimetros de longitud total, perrnitiendose una tolerancia maxima de 10% expresada en numero de ejemplares de la muestra: d) Efectuar s610 una faena de pesca en un intervalo de 24 horas. comprendida entre las 8:00 a.m. y 8:00 a.rn. del dia siquiente: y, e) AI momenta del zarpe. la embarcaci6n debe contar con cajas can hielo. para asegurar la utilizaci6n para el consumo humano directo. estando obligado a reducir al minima las perdidas post-captures. Articulo 4.- La Direcci6n Regional de la Producci6n de la Regi6n Ancash, estara a cargo de la selecclon y control de las embarcaciones artesanales de cerco que realizan actividades extractives, pudiendo establecer un sistema de rotacton de embarcactones. e! mismo que no debera exceder el numero maximo diario de embarcaciones fijado en el articulo 2 de la presente resoluci6n. Asimismo, comunicara a la autoridad maritima la relaci6n de embarcaciones pesqueras artesanales autorizadas a realizar actividades extractivas. a fin de garantizar el control de zarpe respective, verificar e! cumplimiento de las medidas estabtectdas en la presents resotucton y las condiciones de seguridad establecidas par la normatividad vigente. Articulo 5.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE Inforrnara a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero del Ministerio de la Produccton, sobre el sequirniento de la actividad extractive establecida en la presente resoluci6n, referida a las capturas diartas. capturas incidentales, esfuerzc de pesca despleqado. tncldencta de juveniles, entre otros lndtcadores: recomendando can la prontitud del caso, las medidas de conservaci6n que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado usa de los recursos pesqueros. Articulo 6.- Los armadores pesqueros artesanales a sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitacoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de informacion bioloqico-pesquera a bordo de las embarcaclones: Articulo 7.- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme a 10 establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su Reglamento aprobado par el Decreta Supremo N° 012-2001-PE, en la Ley sabre Limites Maximos de Capture par Embarcacicn. Decreto Legislativo N° 1084, en su Reglamento aprobado por e! Decreta Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en e! Reqlamento de tnepecctones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas disposiciones legales aplicables. Paqina 12 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 8.- Las Direcciones Generales de Ex1racci6n y Procesamiento Pesquero. de Sequimiento, Control y Vigilancia y de Aeuntos Ambientales de Pesquerta del Ministerio de la Prooucclon. as! como la Direcci6n Regional de Prooucclon de la Regi6n Ancash y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas eel Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus respectivas competencias y [urtsdicciones. realtzaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran par 81 curnplimiento de 10 dispuesto en la presente Resotuclon Ministerial. Registrese, comuniquese y pubtlquese. JOSE NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Paqina 13

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