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秘鲁的法律

Resolución Nº 083-2020-ANA ─ Modifica el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua (ANA)

颁布于 2020-05-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, alternative dispute settlement, basin/catchment/watershed, inland waters, governance

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  1. 3NORMAS LEGALESMiércoles 13 de mayo de 2020 El Peruano / “El Consejo Directivo del Congreso Artículo 30. El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios que se denominarán Directivos-Portavoces elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada Grupo Parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se cuidará procurando guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los Grupos Parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones: (…) m) Disponer el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de intereses de los congresistas de la República, establecer además la relación de funcionarios del servicio parlamentario y la organización parlamentaria que deben formular dicha declaración ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de confl icto de intereses de la Contraloría General de la República, la cual se encargará de cautelarlas y publicarlas en su portal institucional de transparencia, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control. n) Las demás contenidas en otros artículos del presente Reglamento y aquéllas que le encargue el Pleno del Congreso.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Primera. El Consejo Directivo establece el plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de la presente norma, dentro del cual deben presentar sus correspondientes declaraciones juradas de intereses los congresistas elegidos, así como los funcionarios y servidores del Congreso de la República. Segunda. La obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses de los Congresistas de la República funcionarios y servidores del Congreso de la República se rige de forma exclusiva por la presente norma. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1866284-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Modifican el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por R.J. Nº 076-2018-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2020-ANA Lima, 12 de mayo de 2020 VISTOS: Los Memorandos N° 028-2020-ANA-TNRCH y 029-2020-ANA-TNRCH del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el Informe Legal N° 234-2020-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 22 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional del Agua que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso; Que, el inciso 17.6 del artículo 17 el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-ANA, dispone que “el funcionamiento del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se rige por su reglamento interno aprobado mediante resolución jefatural, que establece entre otros aspectos, el modo y forma de asignación de expedientes, y elección de su presidente, por un periodo de un año”; Que, con Resolución Jefatural Nº 076-2018-ANA, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, y en su artículo 4 se establece que es función del Tribunal, organizar su propio funcionamiento; Que, por otro lado, con Decreto Supremo N° 008 2020-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de marzo del 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dicta las medidas de prevención y control por la existencia del COVID-19, al haber sido declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), disponiéndose en el inciso 2.1.5 del artículo 2, que las instituciones públicas y privadas deben coadyuvar en la implementación de la norma y de las disposiciones complementarias que se emitan; Que, ante la expansión de la epidemia, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de marzo del 2020, se declara el Estado Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias a consecuencia del COVID-19; disposición que ha sido ampliada posteriormente mediante los Decretos Supremos N° 051 2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; Que, bajo ese contexto, el Presidente del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas con documentos del visto, solicita la modifi cación de los artículos 14° y 16° del Reglamento Interno del Tribunal, a efectos que opere de forma alternativa, una sala o dos salas, según las circunstancias, ello en caso se cuente únicamente con cuatro vocales; y además, se realicen sesiones ordinarias, de Sala Plena, e informes orales, de manera virtual, ello en atención a la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19; Que, la modifi cación del Reglamento Interno del citado Tribunal tiene por objeto facilitar el desarrollo de sesiones e informes orales, de manera virtual, a través del uso de los medios tecnológicos que permitan la continuidad de las labores del Tribunal; así como habilitar el funcionamiento de una única sala, en caso de vacancia de alguno de los vocales que imposibilite la conformación de dos salas, tal como establece el reglamento interno vigente; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto administrativo que disponga la modifi cación de los artículos 14° y 16° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, a fi n de garantizar el desarrollo de sus funciones; Con los vistos de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. utente Cross-Out 4 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de mayo de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese los artículos 14° y 16° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 076-2018-ANA, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 14.- Pluralidad de Salas 14.1 El Tribunal se organiza en dos (2) Salas de tres (3) miembros cada una. El Presidente del Tribunal integra y preside ambas Salas. En caso se produzca la vacancia al cargo de un vocal y que ello impida cumplir el quorum para el funcionamiento de las dos (02) Salas, se procederá a sesionar en una única sala, en cuyo caso el quórum mínimo para las sesiones de Sala Plena será del total de los vocales restantes; en caso de empate el Presidente ejercerá voto dirimente.” (…) “Artículo 16.- Sesiones no presenciales e itinerantes 16.1 La participación de los vocales del Tribunal en las sesiones ordinarias y de Sala Plena puede ser presencial, o no presencial. En este último caso, la Secretaría Técnica en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, garantizará su realización en tiempo real y simultaneo, a través de las herramientas tecnológicas y soporte técnico que corresponda. Las sesiones que cuenten con alguna participación no presencial se someten a las reglas establecidas en el presente Reglamento en todo lo que resulte aplicable y estrictamente necesario. 16.2 Los informes orales previo conocimiento de los vocales del Tribunal, de las partes intervinientes autorizadas y de sus abogados, podrán realizarse con participación no presencial de algunas de las personas mencionadas, previa comunicación oportuna del interesado. 16.3 Asimismo, el Tribunal podrá sesionar de manera itinerante en las sedes o en ciudades dentro del ámbito de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, cuando la situación lo justifi que.” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del Agua, www. ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese, y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1866282-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la conformación del Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico – Artesanal CITE SIPAN del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2020-MINCETUR Lima, 8 de mayo de 2020 Visto, el Informe N° 006-2020-MINCETUR/VMT/ DGA/DCITAT/CITE-SIPAN-LEZT y el Informe N° 52-2020-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EVM de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo y el Memorándum N° 394-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N° 006-2002-MINCETUR, se crea el Centro de Innovación Tecnológica Turístico – Artesanal CITE SIPAN del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Lambayeque; Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Que, el artículo 15 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, crea los CITE artesanales y turísticos, públicos o privados, con la finalidad de promover la innovación tecnológica y el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas, en el ámbito de su competencia; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial, establecerá el procedimiento de creación, califi cación, promoción, supervisión, gestión y extinción de los CITE Públicos y la califi cación de los CITE Privados; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 264-2019-MINCETUR, se aprueba la Directiva N° 005-2019-MINCETUR/DM, “Directiva que regula los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”, modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 454-2019-MINCETUR; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 005-2019-MINCETUR/DM, “Directiva que Regula los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR”, señala que el Comité Directivo del CITE público es el órgano supremo de gobierno interno conformado por un máximo de siete (7) miembros, designados por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 359-2015-MINCETUR, N° 384-2016-MINCETUR, N° 123-2017-MINCETUR y N° 453-2018-MINCETUR, se designan a los representantes de los miembros del Comité Directivo del CITE SIPAN. Que, conforme a los documentos del Visto, las entidades que conforman el citado Comité Directivo han remitido información sobre la actualización de sus representantes, por lo que resulta necesario modifi car su conformación; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y la Directiva N° 005-2019-MINCETUR/DM, “Directiva que regula los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR”, aprobada por Resolución Ministerial N° 264-2019-MINCETUR, modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 454-2019-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car la conformación del Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Turístico – Artesanal CITE SIPAN del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme al siguiente detalle: Por el MINCETUR: Presidente Titular: Director (a) General de Estrategia Turística. Presidente Alterno: Director (a) de Innovación de la Oferta Turística

Resolución Nº 083-2020-ANA ─ Modifica el Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) · Nelum