跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 083-2019-ANA ─ Regula la forma y plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada

颁布于 2019-04-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
effluent waste water/discharge, sewerage, water charges, servitude, pollution control, waste disposal, industrial water use, taxes, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment, fees/royalties

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 25NORMAS LEGALESMiércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / Regulan la forma y plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2019-ANA Lima, 17 de abril de 2019 VISTO: El Informe Técnico N° 020-2019-ANA-DARH-REDUMA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el Informe N° 028-2019-ANA-OA-UCRE, de la Unidad de Cobranza de Retribución Económica y el Informe Legal N° 329-2019-ANA-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 15º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo 57º de la citada Ley, constituye obligación de los titulares de licencia de uso de agua cumplir oportunamente con el pago de las retribuciones económicas, así como dar aviso oportuno a la Autoridad cuando, por causa justifi cada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas, situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado; Que, el artículo 90º del mismo cuerpo legal, señala que los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y efi ciente del recurso mediante el pago, entre otros, de la retribución económica por el uso del agua y la retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual; Que, el literal c) del numeral 178.2 del artículo 178º y el numeral 182.2 del artículo 182º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la Autoridad Nacional del Agua, en adelante ANA, mediante Resolución Jefatural regula la forma y los plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de aguas residuales tratadas, respectivamente; Que, bajo este contexto, mediante Resolución Jefatural N° 058-2017-ANA se dictaron disposiciones para regular la forma y los plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante Informe Técnico N° 020-2019-ANA-DARH REDUMA, sustenta la propuesta que modifi ca la regulación respecto a la forma y los plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas que fue aprobada por la Resolución Jefatural N° 058-2017-ANA; Que, la Unidad de Cobranza de Retribución Económica de la Ofi cina de Administración mediante Informe N° 028-2019-ANA-OA-UCRE, manifi esta haber participado en la elaboración y formulación de la acotada propuesta normativa, brindando su conformidad a la misma; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar disposiciones que coadyuven a dinamizar y fortalecer los mecanismos establecidos en la normativa en recursos hídricos para efectuar la cobranza de la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas; Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y con el visto de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto regular la forma y los plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada. Artículo 2º.- Formas de pago de la retribución económica 2.1 Usuarios de agua superfi cial con fi nes agrarios que reciben el servicio de suministro de agua El pago se efectúa a los operadores de infraestructura hidráulica mediante el recibo único de agua, de acuerdo a alguna de las siguientes formas: a. Pago previo al uso del agua, por el volumen de agua solicitado, y antes de la orden de suministro de agua. b. Pago posterior al uso del agua, por el volumen de agua utilizado, dentro de los siete (07) primeros días calendarios del mes siguiente en el cual el usuario hizo uso del agua. 2.2 Usuarios no agrarios de agua superfi cial, usuarios de agua subterránea, usuarios de agua de mar y usuarios con su propio sistema de abastecimiento El pago se efectúa a la ANA de forma anual, según el volumen de agua utilizado durante el año anterior, que resulta de la suma de los reportes mensuales presentados por el usuario utilizando el formato físico o accediendo a la plataforma electrónica, establecidos por la ANA. En caso de no cumplir con presentar los reportes indicados en el plazo límite señalado en el Decreto Supremo que aprueba los valores de las retribuciones económicas; el volumen utilizado será igual al volumen otorgado en el derecho de uso respectivo o de la fracción del mes o meses faltantes, según sea el caso. 2.3 Usuarios con autorización de vertimiento de agua residual tratada El pago se efectúa a la ANA de forma anual y por adelantado, según el volumen de vertimiento autorizado en la correspondiente Resolución. 2.4 Usuarios de agua con fi nes energéticos El pago se efectúa de forma mensual mediante el formato de autoliquidación físico o medio electrónico (previa entrega del código, contraseña y perfi l), establecido por la ANA, conforme al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 2.5 Usuarios con autorizaciones de uso de agua El pago se efectúa en forma anual y hasta cubrir el período autorizado, conforme al reporte mensual consignado en el formato físico o acceso a la plataforma electrónica establecidos por la ANA. El importe a pagar se determina en base al volumen de agua utilizado y el valor de la retribución económica que señala el Decreto Supremo del año en ejercicio. Si el usuario no utiliza el agua de manera inmediata, comunica a la Administración Local de Agua, en adelante ALA, la fecha en que iniciará el uso del agua. En caso de incumplir con presentar los reportes indicados en el plazo límite señalado en el Decreto Supremo que aprueba los valores de las retribuciones económicas; el volumen utilizado será igual al volumen otorgado en el derecho de uso respectivo o de la fracción del mes o meses faltantes, según sea el caso. Artículo 3°.- Procedimiento para el pago de la retribución económica 3.1 El pago que efectúan los usuarios con fi nes no agrarios, usuarios que cuentan con sistema de abastecimiento propio, usuarios de agua de mar, así como los usuarios que vierten agua residual tratada, se realiza según el procedimiento siguiente: 26 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano a. La ALA o Unidad de Cobranza de Retribución Económica, según sea el caso, notifi ca los recibos de manera física o electrónica otorgando un plazo de treinta (30) días calendarios para su cancelación. Los recibos por su propio mérito constituyen título de ejecución para su cobranza. b. Los pedidos de rectifi cación de recibos por error material o aritmético y otros de similar naturaleza que no alteren lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión que pueda retrasar su cobranza, serán atendidos, de ofi cio o a petición de parte, por las Administraciones Locales de Agua en un plazo no mayor de diez (10) días calendarios de presentados, comunicando la decisión al administrado mediante Carta y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con informe para el control respectivo. 3.2 El pago que efectúan los usuarios de agua con fi nes energéticos se realiza dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente de la producción de energía generada, conforme al formato de autoliquidación. En caso de incumplimiento, la ALA emite una Carta de Requerimiento de Pago, según formato adjunto, otorgando al usuario un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar procedimiento administrativo sancionador y su cobranza vía coactiva. Artículo 4°.- Responsabilidad del Operador 4.1 Los Operadores de Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor transfi eren a la cuenta bancaria y código del Banco que señale la ANA, los pagos recaudados de la retribución económica, hasta el segundo día hábil de la semana siguiente de haber sido efectuados; debiendo registrar dicha transferencia en el sistema establecido para dicho fi n, sujeto a verifi cación por la ALA. 4.2 Si el Operador no transfi ere los montos recaudados o su cumplimiento es parcial, la ALA requerirá su cumplimiento en el plazo de cinco (05) días hábiles a partir de su notifi cación, mediante Carta de Requerimiento de Pago. Artículo 5°.- Incumplimiento del pago o transferencia de la recaudación de la retribución económica 5.1 El incumplimiento del pago o transferencia de la recaudación de la retribución económica, en el plazo establecido en la presente norma, genera un interés moratorio y compensatorio mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes o fracción de mes. En el caso del uso de agua con fi nes energéticos, el interés que se genere, se adicionará en la autoliquidación del mes o período siguiente, según corresponda. 5.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, el incumplimiento de pago dará lugar al corte de suministro de agua por parte del operador, suspensión del vertimiento autorizado, extinción por revocación del derecho de uso de agua o autorización de vertimiento, según las causales contempladas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y sus normas reglamentarias. 5.3 Para el inicio de la cobranza de ejecución coactiva, la ALA organiza y remite el expediente administrativo que debe contener el recibo de retribución económica, carta de requerimiento, constancia de notifi cación y consentimiento, a la Unidad de Ejecución Coactiva de la ANA; asimismo, inicia el procedimiento administrativo sancionador, según corresponda. Artículo 6°.- Centros de pago En los recibos se indicará la cuenta del Banco de la Nación o de otros bancos autorizados por la ANA y sus respectivos códigos, en los que se deberá efectuar el pago. Artículo 7°.- Devolución del pago de la retribución económica 7.1 En caso el usuario hubiera pagado el recibo de retribución económica dentro del plazo establecido, y de encontrarse posteriormente algún error o pago en exceso, el usuario podrá presentar su solicitud de devolución total o parcial ante la Administración Local del Agua, pudiendo inclusive optar por el reconocimiento de un crédito a su favor aplicable en el siguiente ejercicio. 7.2 Evaluada la solicitud del administrado la ALA emite pronunciamiento y en caso corresponda la devolución peticionada, remite lo actuado a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que la Ofi cina de Administración proceda a la modifi cación y posterior devolución total o parcial, según sea el caso, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cobro de la retribución económica por uso de agua subterránea con fi nes agrarios por los Operadores de Infraestructura Hidráulica Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolución, efectúan el cobro de tarifa por gestión y monitoreo de agua subterránea podrán ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudación de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fi nes agrarios correspondiente a los usuarios que se encuentren en el sector hidráulico de aguas subterráneas. La presente disposición no es aplicable en aquellos sectores hidráulicos de agua subterránea que se rigen por el Decreto Legislativo Nº 1185, que regula el régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Segunda.- Cobranza de años anteriores Las disposiciones establecidas en la presente Resolución resultan de aplicación para la cobranza de las retribuciones económicas de años anteriores pendientes de pago y/o transferencia. Tercera.- Otorgamiento de facultades a las Administraciones Locales de Agua Facúltese a las Administraciones Locales de Agua ubicadas en las vertientes del Atlántico y Titicaca para que en coordinación con la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, establezcan una periodicidad diferente del pago de las retribuciones económicas por el uso del agua para el caso de las formas establecidas en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución, para lo cual se emitirá una Resolución Administrativa. Cuarta.- Cobro de la retribución económica por uso de agua subterránea a cargo de los Operadores que establece el Decreto Legislativo Nº 1185 El pago de la retribución económica se realizará mediante el recibo único emitido por el Operador. Quinta.- Retribución Económica en el marco de la Certifi cación Ambiental Global Los usuarios que en el marco de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible, hayan obtenido títulos habilitantes de autorización de uso de agua o autorización para el vertimiento de aguas residuales tratadas, otorgadas por el SENACE a través del proceso de IntegrAmbiente, pagarán la retribución económica conforme a los valores establecidos en el Decreto Supremo que los aprueba. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Retribución Económica por el uso de agua con fi nes agrarios aplicables a usuarios con su propio sistema de abastecimiento El importe a pagar se determina teniendo en cuenta el volumen de agua utilizado y los valores de la retribución económica por el uso del agua con fi nes agrarios que señala el Decreto Supremo 27NORMAS LEGALESMiércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Déjese sin efecto la Resolución Jefatural N° 058-2017 ANA, que dictó disposiciones para regular la forma y los plazos en que los usuarios de agua abonan la retribución económica por el uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1762864-1 CULTURA Disponen la prepublicación del proyecto de “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2019-MC Lima, 22 de abril de 2019 VISTO, el Informe N° 000178-2019/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado, garantizándose la propiedad de dicho patrimonio y fomentándose la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece entre las áreas programáticas de acción del Ministerio, las vinculadas al Patrimonio Cultural de la Nación, sobre las cuales ejerce competencia, funciones y atribuciones; Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, tiene por objeto establecer políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal; así como, el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 28-C del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece que las intervenciones en bienes inmuebles arqueológicos se rigen por las disposiciones especiales emitidas por el Ministerio de Cultura sobre la materia; Que, en ese contexto, se ha elaborado una propuesta denominada “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas” que contiene un Título Preliminar, cuatro (4) Títulos y cincuenta y cinco (55) artículos, que forman parte integrante de la propuesta; Que, en el marco de lo establecido por el artículo IV del Título Preliminar y artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el proyecto de “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas”, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013 MC; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prepublicación del proyecto Disponer la prepublicación del proyecto de “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas”. Dicha prepublicación se realizará en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), a fi n de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción, procesamiento y sistematización Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca del Proyecto de “Reglamento de Intervenciones Arqueológicas”, deben ser remitidos por escrito al Ministerio de Cultura, sito en Avenida Javier Prado Este N° 2465, San Borja – Lima y/o a la dirección electrónica comentariosria@cultura.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. ULLA HOLMQUIST PACHAS Ministra de Cultura 1762972-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Coordinador de Logística de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 560-2019-MIDIS/PNCM Lima, VISTO: El Memorándum Nº 147-2019-MIDIS/PNCM/DE, de fecha 23 de abril de 2019, emitido por la Dirección Ejecutiva; el Memorándum Nº 778-2019-MIDIS/PNCM/ UGTH; de fecha 23 de abril de 2019, emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Informe Nº 626-2019-MIDIS/PNCM/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, publicada el 12 de diciembre de 2017,

Resolución Nº 083-2019-ANA ─ Regula la forma y plazos en que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por uso del agua y por el vertimiento de agua residual tratada · Nelum