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秘鲁的法律

Resolución Nº 083/11/PRODUCE - Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2011, en la región norte

颁布于 2011-03-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Autorizan inicio de la primera temporada de pesca de los recursos anchoveta y enchovete blanca correspondiente al 2011, en zona del Htcral RESOLUCION MINISTERIAL N" 083-2011-PRODUCE lima. 8 de marzo de 2011 VISTOS: EI Oficia N° DE-10Q-087-2011-PRODUCE/IMP dellnstituto del Mar del Peru IMARPE, el lnforme Directoral N° Q16-2Q11-PRODUCEIDGEPP-DCHI de la Direcci6n General de Extraccion y Procesamfento Pesquero y e! Informe N° 042-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: v. CONSIDERANDO: Pagina 33 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, conforme al articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. los recursos bidrobioloqicos contenfdos en las aquas jurisdiccionales del Peru son patnmon!o de la Nadon, par 10 que correeponde a! Estado regular e! manejo integral y ta exptotacton ractonal de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que, el articulo 9 del citado Decreta Ley establece que sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, el Ministerio de la Producci6n determina. sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de peeca. las tatlas minimas de captura y demas normae que requteran ta preservaclon y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: Que, el Decreta Legislativo N° 1084 - Ley sabre Limites Maximos de Captura par Embarcacion, establece el mecanisme de ordenamiento pesquero aplicable a la extracci6n de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizaci6n y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de ernpleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, en armonia can la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Limites Maxtmos de Capture por Embarcacton. establece que el Ministerio de la Producci6n en funci6n al informe cientffico que emita el Instituto del Mar del Peru - IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara. entre otros. el inicio y la conclusion de las temporadas de pesca que corresponde a cada una de elias, salvo circunstancias ambientales 0 biol6gicas. Asimismo, estipula que la definici6n de la temporada de pesca debera ser publicada can una anticipaci6n minima de quince (15) dias habiles: Que, en el Informe cientifico denominado "Desarrollo del Proceso Reproductive del Stock Norte-Centro de anchoveta (a128 de febrero de 2011)", adjunto al Oficio N° DE-100-087 2011-PRODUCE/IMP, el IMARPE determina que, de acuerdo a un analisis hist6rico del proceso de desove, en la zona norte-centro, del recurso anchoveta. este debe estar concluyendo durante la quincena del presente mes, 10 que habilita a que el Ministerio de la Producci6n autorice el inicio de la primera temporada de pesca 2011. Par otro lade. el plazo anticipado de la publicaci6n de la presente Resoluci6n permite a los armadores establecer estrategias para el desarrollo de la actividad extracttva. como par ejemplo a traves de la asoctaclon can otros armadores que tambten cuenten con permteo de pesca y tenqan astqnado el Porcentaje Maximo de Captura por Embarcaci6n - PMCE: Que, mediante la Resoluci6n Ministerial N° 279-2010-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial EI Peruano el 28 de octubre de 2010, se autoriz6 el inicio de la segunda temporada de pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extreme norte del dominic maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010; Que, las ctrcunstanctas ambientales y bicloqicas ocurridas durante ta segunda temporada de pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, motivaron la expedici6n de las Resoluciones Ministeriales N°s. 319, 327, 337-2010-PRODUCE, asi como N°s. 005 y 011 2011-PRODUCE, que suspendieron las actividades extractivas durante la mencionada temporada. 10 que gener6 un periodo de pesca efectivo menor al que se ha venido presentando en los ultimos anos: reqistrandose un desembarque de menos del 38% del Limite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP, situaci6n excepcional que no se ha producido en las ultimas oecaoas. Dicho escenarto contrasts con ta finalidad del Decreto Legislativo N° 1084, que promueve el desarrollo sostenido como fuente de empleo e inqrescs: Que, teniendo en cuenta las circunstancias ambientales y biol6gicas que ocurrieron y los facto res socioecon6micos que se genera ron debido a las continuas suspensiones de pesca en la temporada pasada; sucesos que 1) califican como imprevisibles; 2) se encuentran regulados en la legislaci6n pesquera; v, 3) deben ser tomados como base para determinar Pagina 34 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica temporadas y zonas de pesca, se hace necesario disponer el inicio de la primera temporada de pesca de la zona norte centro para el ano 2011; la que per su caracter preliminar debe ser ratlftcada y eetara eupedttada allnforme ctentrftco que debera emitir e! tnstltuto del Mar del Peru IMARPE, de acuerdo a 10 dispuesto en e! articulo 3 del Reglamento del Decreta Legislativo N° 1084 - Ley sabre limites Maxtmos de Captura par Embarcaci6n: Que, la presente Resoluci6n Ministerial respeta el ordenamiento legal que regula la extracci6n de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, par 10 que no afeeta el adecuado usa de los citados recursos hidrobiol6gicos: Que, de conformidad con las dlspostctones contentdas en el Decreta Ley N° 25977 Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, el Decreta Legislativo W 1084 y su Reglamento aprobado par el Decreta Supremo N° 021-2008 PRODUCE; asf como en ejercicio de las atribuciones conferidas par el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion: y. Can el visado del Viceministro de Pesqueria (e), y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia v. de la Oficina General de Asesorfa Juridica: SE RESUELVE Articulo 1.- Autorizar e! Inicic de ta prlrnera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondiente al 2011. en la zona comprendida entre el extrema norte del dominic maritima del Peru y los 16° 00' Latitud Sur. a partir de las 00:00 horas del 1 de abril del 2011. Articulo 2.- S610 podran realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resoluci6n Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar activtdades extractives durante la presente temporada de pesca. conforms a! Limite Maximo de Capture por Embarcacion - LMCE que sera publicado mediante Resoluci6n Dtrectoraf: para cuyo efecto, unicamente podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada. Articulo 3.- La culminaci6n de la primera temporada de pesca autorizada en el Articulo 1 de la presente Resoluci6n. el Limite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP. las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. las medidas de conservaci6n de la anchoveta. eepecies asociadas y dependtentes y demas regulaci6n propia de la actividad pesquera de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinados al consumo humano indirecto. se determinara de acuerdo allnforme que debera emitir el Instituto del Mar del Peru IMARPE. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Producci6n Pagina 35

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