Resolución Nº 080-2020-CENEPRED ─ Guía para la evaluación de los efectos probables frente al impacto del peligro originado por fenómenos naturales
颁布于 2020-09-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- hazards, institution, data collection/reporting, hazardous waste, hazardous substances, early warning system, biosafety, inspection, governance
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18 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2020 / El Peruano de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246 de fecha 09 de octubre del 2016, se aprobó diversas medidas de simplifi cación administrativa, de aplicación a todas las entidades de la Administración Publica; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016 PRODUCE, de fecha 14 de junio del 2016, el Ministerio de la Producción estableció las disposiciones generales para fortalecer la pesca artesanal con la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos, indicando en las Disposiciones Complementarias Finales el trámite de obtención certificado de arqueo, que se realice ante la Autoridad Marítima por los titulares de certificados de matrícula de embarcaciones pesqueras artesanales, conforme a los procedimientos administrativos que rigen en dicha entidad; facultándose a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a emitir normas complementarias para dicho fi n; Que, con Decreto Supremo N° 003-2018-PRODUCE, de fecha 14 mayo del 2018, el citado Ministerio realizo la modifi cación de los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8, y 9 del Decreto Supremo N° 006-2016- PRODUCE; estableciéndose en el Artículo 10°, que los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en dicho Programas Pilotos, cuyas características reales difi eren de las consignadas en su certifi cado de matrícula, se encuentran obligadas a obtener un nuevo certifi cado de matrícula presentando la documentación respectiva ante la Autoridad Marítima Nacional, la cual procederá a las inspecciones respectivas para la emisión de dicho documento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1392 de fecha 5 de setiembre del 2018 el Ministerio de Producción, dispuso la formalización de la actividad pesquera para las embarcaciones mayores a 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega en el ámbito marítimo, que no cuentan con permiso de pesca artesanal o que contando con éste no coincidan las dimensiones reales con las que fi guran en el certifi cado de matrícula correspondiente; Que, el Artículo 9°, del acotado Decreto Legislativo, estableció que, los armador, propietario o poseedor de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que se encuentren inscritas en el listado del anexo de dicho Decreto Legislativo, se encuentran obligados a obtener un certifi cado de matrícula, para lo cual presentan los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú –TUPAM 15001; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1484, se dispuso la ampliación del plazo de la vigencia del proceso de formalización previsto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1392, Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera artesanal; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE de fecha 25 de julio del 2019, el Ministerio de la Producción, dispuso las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes; estableciendo en su Artículo 4°, que, para la obtención del permiso de pesca artesanal, el armador interesado deberá adjuntar copia del Certifi cado de Matricula con refrenda vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 758-2003/ DCG de fecha 29 de diciembre del 2003, dispone en su Capítulo VII, las disposiciones del Sistema de Naves y Artefactos Navales, teniendo como objetivo programar las inspecciones a requerimiento del armador a fi n de unifi car la fecha de inspección de la nave, la cual se mantendrá la misma durante toda su vida útil; Que, durante los procesos de formalización de las embarcaciones pesqueras, promovidas por el Ministerio de la Producción, se ha evidenciado las demoras en las presentaciones de las solicitudes ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, debido a que los armadores y/o propietarios realizan los procedimientos individualmente, generando demora administrativa en dichos procesos de formalización; De conformidad a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Jefe de la Ofi cina de Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la simplifi cación administrativa referente a los Procesos de Formalización de las embarcaciones pesqueras de los Decretos Supremos N° 006-2016 y 011-2019, así como el Decreto Legislativo N° 1392, promovidas por el Ministerio de la Producción, unifi cando la presentación de solicitudes para la obtención del certifi cado de matrícula, en un solo formato de solicitud. Articulo 2.- La Ofi cina de Inspecciones Técnicas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, programará las inspecciones técnicas de acuerdo a lo solicitado, en la fecha indicado por el armador y/o propietario en relación a la Resolución Directoral N° 758-2003/DCG. Artículo 3.- Aprobar el Formato para la simplifi cación de procedimientos administrativos relativos a los Procesos de Formalización de las embarcaciones pesqueras, que como anexo “A”, forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- La Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dispondrá lo necesario para el cumplimiento de los lineamientos dispuestos en el artículo precedente, las que entrarán en vigencia a partir del siguiente día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral, tendrá vigencia hasta el término del último proceso de formalización dispuesto por el Ministerio de la Producción, en concordancia con los dispositivos legales mencionados en el Artículo 1° de la presente parte resolutiva. Artículo 6.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi. mil.pe. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). RICARDO MENÉNDEZ CALLE Vicealmirante Director General de Capitanías y Guardacostas 1888067-1 Aprueban “Guía para la evaluación de los efectos probables frente al impacto del peligro originado por fenómenos naturales” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2020-CENEPRED/J Lima, 22 de septiembre de 2020 VISTO: El Informe Nº 033-2020-CENEPRED/DGP/ SNL del 7 de setiembre de 2020, emitido por la Subdirección de Normas y Lineamientos; el Informe Nº 090-2020-CENEPRED/DGP del 10 de setiembre de 2020, emitido por la Dirección de Gestión de Procesos, y el Informe legal Nº 055-2020-CENEPRED/OAJ del 18 de setiembre de 2020, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y se utente Barra 19NORMAS LEGALESSábado 26 de setiembre de 2020 El Peruano / constituye el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) como un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción; Que, según el artículo 3º de la Ley Nº 29664, la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres de la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, conforme establece el literal f del artículo 12º de la Ley Nº 29664, el CENEPRED elabora los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planifi cación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de estimación, prevención, reducción del riesgo de desastres, lo que implica adoptar mecanismos que orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible; Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que el CENEPRED es competente para asesorar y proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2012 PCM, se aprobaron los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres”, la cual precisa en su numeral 6.2.3.5.2 que el CENEPRED es el organismo competente de emitir los procedimientos administrativos correspondientes, con la fi nalidad de orientar de manera específi ca a las entidades públicas y privadas en los diferentes niveles de gobierno, en la determinación de riesgos de origen natural o inducidos por la acción humana; Que, como es de amplio conocimiento, los tomadores de decisiones en los tres niveles de gobierno vienen gestionando de manera no sostenible su territorio, debido a la falta de la identifi cación de los riesgos existentes en el ámbito de su jurisdicción y de sus competencias, la invasión no planifi cada del territorio y la implementación de proyectos de servicios esenciales en zonas inadecuadas generando condiciones de riesgos que, ante el impacto de los peligros de origen natural, van a originar efectos considerables, los cuales conllevan costos adicionales atribuibles a atención de la emergencia, costos de rehabilitación a los servicios básicos esenciales, así como los costos de reconstrucción de las estructuras físicas en los sectores sociales, económicos y ambientales; Que, en ese contexto, existe la necesidad de contar con instrumentos técnicos que faciliten a los tomadores de decisión de los tres niveles de gobierno, la valorización del riesgo y los efectos que ocasionaría el impacto del peligro en una determinada zona de riesgo, en cuanto no se implementen las acciones prospectivas o correctivas en su territorio; Que, en ese orden de ideas, la Dirección de Gestión de Procesos ha elaborado la propuesta de Guía metodológica denominada “Guía para la evaluación de los efectos probables frente al impacto del peligro originado por fenómenos naturales”, la cual sirve de base para que las entidades de los tres niveles de gobierno, puedan efectuar la estimación monetaria de los efectos que ocasionaría el impacto de los peligros, en el marco de las evaluaciones del riesgo, señalados en los lineamientos para la implementación del proceso de Estimación del Riesgo de Desastres y el Manual para la Evaluación para la Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales vigente; Que, en el marco de las competencias otorgadas al CENEPRED, es pertinente aprobar la “Guía para la evaluación de los efectos probables frente al impacto del peligro originado por fenómenos naturales”, el cual busca facilitar a las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el cálculo de las posibles pérdidas en las evaluaciones de riesgos originados por fenómenos naturales; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Gestión de Procesos, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Decreto Supremo Nº 104 2012-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CENEPRED; la Resolución Ministerial Nº 334-2012-PCM, que aprueba los Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres; y, en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema Nº 003-2020-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la evaluación de los efectos probables frente al impacto del peligro originado por fenómenos naturales”, que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Disponer que los “Guía para la evaluación de los efectos probables frente al impacto del peligro originado por fenómenos naturales”, aprobada mediante la presente Resolución Jefatural, son de aplicación y cumplimiento obligatorio de los integrantes que componen el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y, en el mismo día, en el portal web institucional del CENEPRED (www.cenepred.gob.pe), conjuntamente con los lineamientos aprobados en el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JUVENAL MEDINA RENGIFO Jefe del CENEPRED 1887661-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Asesor de Dirección Ejecutiva del Programa Nacional CONTIGO RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 097-2020-MIDIS/PNPDS-DE Lima, 25 de setiembre de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 207-2020-MIDIS-PNPDS-DE emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe N° 131-2020-MIDIS/ PNPDS-UARRHH emitido por la ofi cina de Recursos Humanos, el Memorando N° 000296-2020-MIDIS/ PNPDS-UPPM emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando Nº 000452-2020-MIDIS/PNPDS-UA y Memorando N° 000454-2020-MIDIS/PNPDS-UA emitido por la Unidad de Administración, el Informe N° 0000136-2020-MIDIS/ PNPDS-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015 MIMP se creó el “Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza”, en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer utente Barra