Resolución Nº 080-2017-MINAGRI-SENASA ─ Reconoce y aprueba a la Brigada Canina del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como herramienta no intrusiva para las actividades de inspección sanitaria y fitosanitaria
颁布于 2017-06-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- animal welfare, plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, fruits/edible nuts, quarantine, inspection, international trade, internal trade
- 类别
- *, agriculture
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15NORMAS LEGALESViernes 23 de junio de 2017 El Peruano / Reconocen y aprueban a la Brigada Canina como herramienta no intrusiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0080-2017-MINAGRI-SENASA 19 de junio de 2017 VISTO: El Informe N° 0007-2017-MINAGRI-SENASA DSV-SCV-VGUTARRA de fecha 22 de mayo de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Plan Estratégico 2008-2022 del SENASA, el Gobierno Peruano aprueba el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria” fi nanciado por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, según el Contrato de Préstamo N° 2045/OC-PE; el cual entre otros componentes tiene el “Control y Erradicación de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en las regiones de Lima, 16 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 / El Peruano Ancash y La Libertad”. A través de este componente, se propone la ejecución de un proyecto piloto para la Formación de la Brigada Canina para su empleo en las acciones de cuarentena vegetal; Que, el citado proyecto piloto se desarrolló durante el año 2011, logrando demostrar su aplicabilidad en las inspecciones fi tosanitarias que se realizan en los Puestos de Control, para evitar el ingreso de frutas frescas que podrían ocasionar riesgos por reinfestación a las áreas reglamentadas en el país como son las Regiones de Tacna y Moquegua; En los años 2012 al 2017, basado en este piloto, se amplió esta actividad y se trabajó con los canes para el incremento en el rango de olores de interés de productos agrarios; lográndose adiestrarlos para detectar ciento veintisiete (127) olores de interés de productos agrarios reglamentados: (63 olores de frutas hospedantes de moscas de la fruta, 24 olores de productos agrícolas, como semillas, granos y otras partes vegetativas y 40 olores de productos pecuarios frescos y sus derivados); Que, el artículo 1º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo 1059, tiene como uno de sus objetivos el de prevenir, controlar y erradicar las plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 6º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada, para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias específi cas; Que, el artículo 9º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades, dicha medidas serán de cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley General de Sanidad Agraria dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos sin excepción; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car o precisar el contenido normativo de la Ley en mención, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el inciso a del artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Vegetal es quien establece y conduce el Sistema de Control Cuarentenario, orientado a prevenir el ingreso de plagas reglamentadas en envíos materia de importación, tránsito internacional y hacia áreas reglamentadas; Que, mediante Informe Nº 0007-2017-MINAGRI SENASA-DSV-SCV-VGUTARRA la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal recomienda se emita una disposición legal que regule el empleo de la Brigada Canina como herramienta no intrusiva en las acciones de Inspección Sanitaria en los Puestos de Control y otros recintos o sedes que lo disponga el SENASA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Vegetal, Dirección de Sanidad Animal, Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de las Directoras Generales de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer y aprobar a la Brigada Canina como herramienta no intrusiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, para las actividades de inspección sanitaria y fi tosanitaria. Artículo 2°.- La Brigada Canina del SENASA será conducida por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal. La Dirección de Sanidad Animal y la Dirección de Insumos Agrarios e Inocuidad Agroalimentaria, apoyaran esta actividad según el Organigrama y el cuadro de responsabilidades correspondientes (Anexos 1 y 2). Artículo 3°.- La Brigada Canina está conformada por equipos detectores (Inspector guía y can detector) quienes desarrollarán sus actividades de inspección no intrusiva en puestos de control internos y externos, lugares de producción, centros de acopio, empaque o abastecimiento, almacenes, lugares de certifi cación fi tosanitaria y otros que disponga el SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1535535-1