Resolución Nº 079-2009-PRODUCE ─ Convenio de fiel y cabal cumplimiento de obligaciones de los titulares de establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano directo
颁布于 2009-02-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, special fund, subsidy/incentive, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, contracts, data collection/reporting, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Aprueban modelo de Convenio de Fiely Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos lndustriales y Pesqueros dedicados al consumo humano directo, seglln lo dispuesto par el D. Leg. N° 1084 RESOLUCION MINISTERIAL N° 079-2009-PRODUCE Lima, 16 de febrero de 2009 VISTOS: Los lnformes tecnicos N° 042 y 043-2008-PRODUCE/DIGSECOVI, de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el informe N° 094-2008 PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; CONSIDERANDO: Que. mediante Decreto Legislative N° 1084, se promulg6 la Ley sabre Umites Mc'lximos de Captura par Embarcaci6n, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracci6n de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consume humano indirecto con el fin de mejorar las condiciones para su modernizaci6n y eficiencia. promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos: y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, en armonfa con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la diversidad: Que, la Primera Disposici6n Final de la citada Ley crea un aporte social de caracter temporal a un fondo intangible destinado a apoyar la soluci6n definitiva de la jubilaci6n de quienes estan actualmente adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales y establece que dicho aporte sera de cargo y debera ser efectuado por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto; Que. mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE se aprob6 el Reglamento del Decreto Legislative N° 1084 - Ley sobre Li mites M8ximos de Captura por Embarcaci6n, en cuya Primera Disposici6n Complementaria Final se establece que mediante Resoluci6n Ministerial, el Ministerio de la Producci6n, aprobara el texto del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, que deberan suscribir los titulares de Establecimientos lndustriales Pesqueros obligados a realizar el aporte a que se refiere la Primera Disposici6n Final de la citada Ley, estableciE!ndose las penalidades para los casos de incumplimiento; Piigina 54 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que. la Primera Disposici6n Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, establece, asimismo, que s6Io podran realizar actividades de procesamiento las Establecimientos lndustriales Pesqueros que hayan suscrito el Convenio a que se refiere el considerando anterior, el mismo que podr.9. ser materia de ampliaci6n en cada temporada de pesca mediante la suscripci6n de las adendas respectivas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de las Titulares de Establecimientos lndustriales Pesqueros dedicados al con sumo humane indirecto, segUn lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limites M8ximos de Captura par Embarcaci6n y su Reglamento"; Que. de acuerdo al Ultimo p8rrafo del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Org8nica del Poder Ejecutivo. los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su funci6n, siempre que la normativa lo autorice, en concordancia con lo establecido en el numeral 10.4 del articulo 10 del Oecreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n y el literal I del articulo 11 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n. aprobado per Oecreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; De conformidad con el Oecreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del articulo 11 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n. aprobado por Oecreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE yen el Oecreto Legislativo N° 1084; Con las visados del Viceministro de Pesqueria, de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el modelo de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de las Titulares de Establecimientos lndustriales Pesqueros dedicados al consume humano indirecto, segUn lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sabre Li mites M8ximos de Captura per Embarcaci6n y su Reglamento", el mismo que come Anexo, forma parte integrante de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2.- Delegar en la persona del Director General de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia la facultad de suscribir, en representaci6n de la Ministra de la Producci6n, las Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de las Titulares de Establecimientos lndustriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, segUn lo establecido en el Oecreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Li mites M8ximos de Captura por Embarcaci6n y su Reglamento. cuyo modelo se aprueba per el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publfquese, ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producci6n ANEXO CONVENIO DE FIELY CABAL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES OE LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS (EIP) DEDICADOS AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO, SEGIJN LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1084- LEY SOBRE LiMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION Y SU REGLAMENTO Piigina 55 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Conste par el presente documento, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones, que celebran de una parte el Ministerio de la Producci6n. con RUC N° 20504794637. con domicilio en la Calle Uno Oeste N° 060. Urbanizaci6n Corpac - San Isidro, Lima, representado par el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, el sefior identificado con DNI designado mediante Resoluci6n Ministerial N° ................................... , a quien en adelante se le denominara PRODUCE: y de otra parte, el Establecimiento Industrial Pesquero, cuya planta de harina y aceite de pescado se encuentra ubicada en ................................................................. , distrito provincia departamento con la licencia de Operaci6n otorgada mediante RM/RD N° .................. , con RUC N° .......................... , con domicilio legal en .................................................................. distrito ............................. , provincia departamento debidamente representado per identificado con DNI N° ...................................... , en su condici6n de .............................. , con poder inscrito en ......................................... de los Registros PUblicos de ................................. , a quien en adelante se le denominara EL ESTABLECIMIENTO, en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL 1.1 Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. 1.2 Decreto Legislative N° 1084 - Ley sobre Limites Mi3ximos de Captura per Embarcaci6n. 1.3 Decreto Supremo N° 012-2001-PRODUCE - Aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca. 1.4 Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE - Aprueba el Reglamento del Decreto Legislative N° 1084. Ley sobre Li mites Mi3ximos de Captura per Embarcaci6n. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene per objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento del page del aporte social temporal a que esta obligado el titular de "EL ESTABLECIMIENTO", al amparo de lo establecido en la Primera Disposici6n Final del Decreto Legislative N° 1084 - Ley sobre Li mites Mi3ximos de Captura per Embarcaci6n, su Reglamento y las disposiciones complementarias correspondientes. con el fin de apoyar la soluci6n definitiva de la jubilaci6n de quienes estan actualmente adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales. CLAUSULATERCERA:ALCANCE La suscripci6n del presente convenio es obligatoria para todos los titulares de los Establecimientos lndustriales Pesqueros (EIP) dedicados al procesamiento de recurses hidrobiol6gicos destinados al consume humane indirecto. ubicados dentro del ambito geogri3fico del literal maritime centre - norte, segUn lo establecido per el numeral 1, articulo 4 del Decreto Legislative N° 1084. siempre que cuenten con licencia de operaci6n vigente y se encuentren comprendidos en los anexos respectivos de la Resoluci6n Ministerial N° 041-2002-PRODUCE o en las Resoluciones que los incorporen a dichos anexos. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES "EL ESTABLECIMIENTO" asume el compromise de efectuar mensualmente el page del aporte social equivalente a US$ 1.95 (UNO CON 95/100 D6LARES AMERICANOS) per cada tonelada metrica de recurses destinados al consume humane indirecto descargados en sus instalaciones. debiendo efectuar los dep6sitos en la cuenta corriente que para tal efecto abra la entidad bancaria fiduciaria designada para administrar dichos aportes. CLAUSULA QUINTA: PENALIDADES En case que "EL ESTABLECIMIENTO" incumpla con hacer efectivo el page del aporte social, dentro de los primeros cinco (5) primeros dias hi3biles del mes siguiente de realizadas las Piigina 56 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica descargas a no pague el monto que corresponde conforme a la liquidaci6n mensual expedida par el Ministerio de la Producci6n, en la que se detallan las toneladas metricas de las recursos ex1raidos en el ambito geografico de aplicaci6n. del mecanismo de ordenamiento pesquero establecido par el Decreto Legislative N° 1084, quedara inmediatamente suspendido el presente Convenio, no pudiendo realizar actividades de procesamiento hasta que cumpla con el pago pendiente. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA El plaza de vigencia del presente Convenio se encuentra supeditado a lo dispuesto en la Primera Disposici6n Final del Decreto Legislative N** 1084 - Ley sabre Li mites M8ximos de Captura par Embarcaci6n y su Reglamento. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a las . dfas del mes de ............................................... del 200 .. EL MINISTERIO EL ESTABLECIMIENTO Piigina 57