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秘鲁的法律

Resolución Nº 079/01/PE - Modifica la Resolución Nº 323/00/PE, sobre régimen provisional para la extracción del recurso merluza

颁布于 2001-03-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2001-PE Dejan sin efecto período de autorización de pesca del recurso merluza en zona del litoral Lima, 8 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y de explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que la Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE del 15 de diciembre del 2000, estableció el Régimen Provisional para la Extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el marco del cual se autoriza por períodos semanales las actividades de extracción en la zona comprendida entre el paralelo 4°30’ L.S. y el paralelo 6° L.S., estando prohibida la realización de actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 6° L.S.; Que mediante Oficio Nº PCD-100-076-2001-IMP/PE del 7 de marzo del 2001, el Instituto del Mar del Perú informa que a la fecha se han desembarcado más de 24,000 toneladas de merluza, estimando que hacia finales de marzo se superarán las 25,000 toneladas de dicho recurso, por lo que recomienda se deje sin efecto la autorización de pesca al sur del paralelo 4°30’ L.S. durante la semana del 11 al 17 de presente mes, según el cronograma del régimen provisional a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el período de autorización de pesca comprendido entre el 11 al 17 de marzo, contemplado en el anexo I de la Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE, quedando suspendida, la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el paralelo 4° 30’ L.S. y el paralelo 6° L.S., durante dicho período. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la suspensión que corresponda conforme al Artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 323-2000 PE. Artículo 3.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral, se efectuarán sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Piura. La información del Sistema de Seguimiento Satelital tendrá la calidad de prueba fehaciente para las suspensiones a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 4°30’ L.S., se sujetarán a las disposiciones establecidas en el Artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE. Artículo 5.- El Instituto del Mar del Perú continuará ejecutando el programa de investigación biológico-pesquero del recurso merluza, a fin de determinar el comportamiento del mencionado recurso, debiendo recomendar al Ministerio de Pesquería las medidas correspondientes. Artículo 6.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las direcciones nacionales competentes del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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