Resolución Nº 078-2000-AG-SENASA ─ Prohíbe comercialización de diversos plaguicidas
颁布于 2000-05-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
- 类别
- agriculture
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文本
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CANCELAN REGISTROS Y PROHÍBEN COMERCIALIZACIÓN DE DIVERSOS PLAGUICIDAS RJ 078 2000 AG SENASA Lima, 9 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad al Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines aprobado por Decreto Supremo N° 015-95-AG y su modificatoria, Resolución Ministerial N° 268-96-AG, corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA- el establecimiento y la conducción del registro concerniente a dichos productos; Que conforme lo dispuesto en el Artículo 29° Inc. b) del Reglamento acotado el registro de un plaguicida agrícola o de una sustancia afin podrá ser cancelado por SENASA cuando lo solicite el titular del registro; Que según lo previsto en el Art. 31° del mencionado Reglamento la cancelación del registro y la restricción de uso de un plaguicida agrícola o sustancia afin serán sancionadas por Resolución Jefatural y publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que ante esta administración ha sido solicitada la cancelación de los registros correspondientes a los productos VERANERO 72 WP, RIDOMIL MZ 72 PM, PAKATAN 500 FW y PAKATAN COMBI 500 FW con Certificados de Registro N° 074-96-AG-SENASA, N° 130-96-AG SENASA, N° 273-96-AG-SENASA y N° 512-97-AG-SENASA respectivamente; Que estando a las consideraciones expuestas procede efectuarse la cancelación de los registros indicados, así como dar publicidad a la medida adoptada; De conformidad con los acotados dispositivos legales, y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Cancelar los registros correspondientes a los productos siguientes: Artículo 2°.- Prohibir la comercialización en el país de los plaguicidas consignados en el Artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria *******