Resolución Nº 077-2013-PRODUCE ─ Establece límite de captura para los recursos jurel y caballa
颁布于 2013-02-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Normas Legales del 19.02.2013 9 del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 902220-1 Aceptan renuncia del Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0116-2013-IN/ONAGI Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO, la carta del 31 de enero de 2013, presentada por el señor HORESTES CONVERTI PALMA LEÓN, Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0905-2011 IN/1501, de fecha 17 de agosto de 2011, se designó al señor HORESTES CONVERTI PALMA LEON, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Legislativo 1135– Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor HORESTES CONVERTI PALMA LEON, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 902220-2 PRODUCE Establecen límites de captura para los recursos jurel y caballa, correspondientes a los periodos del 20 de febrero al 19 de marzo y del 20 de marzo al 15 de abril de 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2013-PRODUCE Lima, 18 de febrero de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-090-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00034-2013-PRODUCE/DIROPA de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe N° 022-2013 PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, se dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 5, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, promover la explotación racional de los recursos jurel (trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2013 PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú – IMARPE a ejecutar una Pesca Exploratoria de los recursos Jurel y Caballa hasta el 10 de febrero de 2013, en la cual podían participar los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de estos recursos, que cuenten con sistema de preservación a bordo; debiendo las capturas provenientes de la referida pesca exploratoria ser descontadas de la cuota total permisible que se establezca posteriormente sin que se superen en total las quince (15) mil toneladas de estos recursos; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de vistos, remite el informe “Medidas complementarias al informe sobre el Desarrollo de la Pesquería Jurel durante el 2012, Situación Actual de la Perspectiva de Explotación para el 2013”, en el cual señala que: a) el análisis de la situación de los recursos jurel y caballa a diciembre de 2012 y la aplicación del modelo de evaluación desarrollado durante la reunión de la OROP, indicaron que bajo un nivel de riesgo del 10% de que la biomasa al inicio del 2014 no sea mayor a la del 2012, condujo a una estimación de la cuota total permisible del jurel para todo tipo de fl ota aplicable al 2013 de 133 mil toneladas; b) considerando la estacionalidad de las capturas de este recurso y el próximo inicio de la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta para la Región Norte Centro a mediados de abril, recomienda la extracción del jurel hasta un nivel máximo de 80 mil toneladas para el periodo febrero a la quincena de abril de 2013; y, c) en el caso de la caballa, considerando que es una especie acompañante en las capturas del jurel, es posible extraer 30 mil toneladas en este mismo periodo considerando todo tipo de fl ota; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de vistos, considerando el informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y la opinión REAL TIME EIRL del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 902220-1 Aceptan renuncia del Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0116-2013-IN/ONAGI Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO, la carta del 31 de enero de 2013, presentada por el señor HORESTES CONVERTI PALMA LEÓN, Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0905-2011 IN/1501, de fecha 17 de agosto de 2011, se designó al señor HORESTES CONVERTI PALMA LEON, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Legislativo 1135– Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-IN. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor HORESTES CONVERTI PALMA LEON, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F3, Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 902220-2 Normas Legales del 19.02.2013 10 técnica de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y estimando el límite de captura para la fl ota industrial pesquera durante el 2013 en 112 000 toneladas para el jurel y en 24 000 toneladas para la caballa; propone: (a) el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fl ota industrial pesquera de 40 000 toneladas tratándose del jurel y 12 000 toneladas en el caso de la caballa, para el periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 19 de marzo de 2013; y, (b) el establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fl ota industrial pesquera de 40 000 toneladas tratándose del jurel y 12 000 toneladas en el caso de la caballa, para el periodo comprendido entre el 20 de marzo hasta el 15 de abril de 2013; Que, asimismo, la citada Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero recomienda encargar al IMARPE el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva de estos recursos para la adopción de medidas que garanticen su preservación y explotación racional; considerando que en la evaluación a ser realizada para el eventual establecimiento de un límite de captura para la actividad extractiva de la fl ota industrial pesquera aplicable a partir del 16 de abril de 2013, se deberán restar del límite de captura anual estimado para el jurel y la caballa, las capturas efectuadas por esta fl ota, inclusive las provenientes de la Pesca Exploratoria autorizada por Resolución Ministerial Nº 038-2013-PRODUCE; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343 2012-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los límites de captura del recurso jurel (trachurus murphyi) en 40 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 12 000 toneladas para la fl ota industrial, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 19 de marzo de 2013. Una vez alcanzada la fecha o cumplido el límite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, se suspenderán las actividades extractivas. Artículo 2º.- Establecer los límites de captura del recurso jurel (trachurus murphyi) en 40 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 12 000 toneladas para la fl ota industrial correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de marzo hasta el 15 de abril de 2013. Una vez alcanzada la fecha o cumplido el límite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, se suspenderán las actividades extractivas. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la suspensión de la actividad extractiva de los referidos recursos en caso se alcance la cuota establecida en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, así como las medidas de regulación pesquera que sean pertinentes. Artículo 4º.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa serán sancionadas conforma a la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás normas concordantes, complementarias y ampliatorias. Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal científi co de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 902575-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2013/SUNAT Lima, 15 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 139-2010/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La Libertad, al señor abogado Emiliano Wilfredo Ulloa Vásquez; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación, al haber sido encargado el referido trabajador, en un cargo directivo en la Intendencia Regional antes mencionada; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional La Libertad, resulta necesario efectuar la designación de nuevos Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de dicha Intendencia; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 26979, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado REAL TIME EIRL ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Ejecutores Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2013/SUNAT Lima, 15 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 139-2010/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La Libertad, al señor abogado Emiliano Wilfredo Ulloa Vásquez; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación, al haber sido encargado el referido trabajador, en un cargo directivo en la Intendencia Regional antes mencionada; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional La Libertad, resulta necesario efectuar la designación de nuevos Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de dicha Intendencia; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 26979, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado