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秘鲁的法律

Resolución Nº 077-2008-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes de dracaena procedentes de Taiwán

颁布于 2008-12-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, floriculture, international trade, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de esquejes de dracaena procedentes de Taiwan RESOLUCION DIRECTORAL N° 77-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 18 de diciembre de 2008 VISTO: EI estudio de Anatlsts de Riesgo de Plaqas N° 27/2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 de aqosto de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propane el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de esquejes de dracaena (Dracaena sandertana) procedentes de Taiwan; y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqielativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais como importaci6n de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas. se suietaran a las disposiciones que establezca. en e! ambito de su competencta la Autondad Nactonal en Sanidad Agraria - SENASA; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Aqraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 01B-200B-AG. establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanttanos en e! Diane Oficial EI Peruano y se notificaran a la OMC; Que, la empresa Presentes Empresariales SAC, con fecha 23 de mayo de 2008, solicit6 se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para la importaci6n de esquejes de dracaena (Dracaena sandertana) procedente de Taiwan, Por tal motivo la Subdirecci6n de Analisls de Riesqo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realiz6 el estudio correspondiente. con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto: Que. como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais. minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Paqina 12 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica De conformidad con 10 dispuesto en e! Decreta Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG: y con el vista buena del Director General de Asesorfa Jundica: SE RESUELVE: Articulo unrcc.. Estabfezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios espedficos de cumplirniento obliqatorio en la importaclon de eequejes de dracaena (Dracaena sandertana) procedentes de Taiwan: 1. EI envio debera center con el Permiso Fitosanitario de tmportactcn emitido par el SENASA, obtenido par el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de arigen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompatiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el que se consigne: 2.1. Declaraci6n adicional: 2.1.1. Las plantas proceden de lugares de producci6n registrados por la ONPF del pais de origen, e inspeccionadas durante el periodo de crecimiento activo del cultivo, encontrandose libre de Thrips Palmi 2.1.2. "Como resultado del analisis de laboratorio. el material esta Iibre de Icerya seychellarum, Maconellicoccus hirsutus, Planococcus Iilacinus, Pseudococcus jackbeardsleyi y Pseudaulacaspis cockerelli. 2.2. Tratamiento pre embarque can acetamiprid (0.20/00) a cualesquiera otros productos de acclon equivalente. 3. Si el producto viene can sustrato. este debera ser un media libre de plagas, cuya condtclon sera certificada por ta ONPF del pais de origen y consignada en e! Certificado Fitosanitario. 4. EI producto debera venir en envases nuevas, de primer usa y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. EI importador debera contar can el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnlcos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a ta Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido par el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (3) meses. En dicho lapse el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obliqatoria final para e! levantamfento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Paqina 13

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