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秘鲁的法律

Resolución Nº 076-2008-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de cítricos de Sudáfrica

颁布于 2008-12-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Itl pcrucno Sistema Peruano de Informacion .luridica Eetablecen requisitos fitosanitarios de neceearlc cumpltmfentc en la importaci6n de semillas de citricos de origen y procedencia Sudafrica RESOLUCION DIRECTORAL N° 76-2008-AG-SENA$A-D$V La Molina, 18 de diciembre de 2008 Paqina 10 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica VISTO: EI Informe N° 024-200B-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 08 de aqosto de 2008 el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propene e! establecimtento de los requtsttos fitosanitarios para la lmportactcn de semillas de cttrtcos (Citrus spp. L y Poncirus spp) de origen y procedencia Sudaftica: y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqislativo N 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso at pais como lmportaclon. transite lntemaclonal 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, asi como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los raquisltos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la OMC; Que, en la solicitud presentada por ta Asoclaclon de Productores de Citricos del Peru (PROCITRUS). manifiesta su interes en la importaci6n de semillas de cttricos (Citrus spp. L y Poncirus spp) de origen y procedencia Sudaftica: par tal motive. la Subdirecd6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respectivo estudio can la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mendonado producto: Que. como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tltosanltarlos necesanos para garantizar un nivel adecuado de protecclon al pais. minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dtepueeto en e! Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG. el Decreta Supremo N° 032-2003-AG. el Decreto Supremo N° 008-2005-AG. la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Ycan el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo unfcc.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesano cumplimiento en ta importaci6n de semi lias de cltricos (Citrus spp. L y Poncirus spp) de origen y procedencia Sudafrica. de la siguiente manera: 1. Que e! envio cuente can e! Permlso Fitosanitario de tmportactcn emitido par el SENASA, obtenido por el importador a interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen a procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. 3. Los envaees seran nuevas y de primer uso. Libra de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. EI importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. Paqina 11 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 7. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. EI costo del diagn6stico sera asumido par el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de veinticuatro (24) meses. En dicho lapse, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA ados (2) lnepecctones obligatorias para e! seguimiento de la cuarentena posentrada. y a una (1) inspecci6n obligatoria final para ellevantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 12