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秘鲁的法律

Resolución Nº 076/06/PRODUCE - Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción

颁布于 2006-03-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso merluza y suspenden su extraccion RESOLUCION MINISTERIAL N° 076-2006-PRODUCE Lima, 23 de marzo de 2006 Visto los Oficios N°s. PCD-100-106-2006-PRODUCEIIMP Y DE-100-081-2006­ PRODUCEIIMP del 16 y 21 de marzo del 2006, mediante los cuales se alcanzan el Informe denominado "Estado reproductivo de la merluza en el verano 2006" y la Nota Tecnica de precisi6n del citado Informe, asf como los Informes N°s. 069 y 075-2006-PRODUCE/DNEPP­ Dch. CONSIDERANDO: Que el artfculo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el artfculo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquerfa, hoy Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos deterrninara, sequn el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas mfnimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE del 30 de mayo del 2003, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el prop6sito de lograr su recuperaci6n en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompariante, teniendo en cuenta sus caracterfsticas biol6gicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservaci6n del medio ambiente y la biodiversidad; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 356-2005-PRODUCE del 28 de diciembre del 2005, se estableci6 el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ario 2006, en el marco del cual se autoriz6 la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2006 en el area marftima comprendida desde el extremo norte del dominic marftimo del Peru y el paralelo 06°00' Latitud Sur; adernas se fij6 la cuota total de pesca del recurso merluza en 55,000 toneladas rnetricas: Que el artfculo 22 de la norma legal a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Instituto del Mar del Peru debera informar al Ministerio de la Producci6n los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquerfa de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; Que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE mediante Oficios N°s. PCD-100-106-2006­ PRODUCEIIMP Y DE-100-081-2006-PRODUCE/IMP del 16 y 21 de marzo del 2006 remiti6 el informe "Estado reproductivo de la merluza en el verano 2006" y la Nota Tecnica que precisa el citado Informe, en los que se indica que los grupos de talla mas abundantes de la poblaci6n de merluza presentan una alta actividad reproductiva, la cual, de acuerdo a los patrones hist6ricos, corresponde al perfodo secundario de desove; por 10 que recomienda suspender las actividades extractivas del recurso merluza dentro del Regimen Provisional de Pesca, autorizado por la Resoluci6n Ministerial N° 356-2005-PRODUCE, en toda el area de la actividad pesquera pudiendo mantenerse el acceso abierto en el subsector B (paralelos 04° 00' 00" Y 04° 59' 59" Latitud Sur), en tanto los resultados del monitoreo permanente de la actividad reproductiva no indiquen un aumento significativo del proceso de desove de la especie, en Pagina 47 cuyo caso se debera adoptar las medidas del caso, a fin que ese proceso se desarrolle sin interferencias; asimismo, seriala que de presentarse una alta incidencia de tallas pequerias en las capturas se recomienda adoptar las medidas de protecci6n al crecimiento y conservaci6n del recurso, por 10 que se debe monitorear la evoluci6n del proceso reproductivo de la merluza, en toda su area de reproducci6n hasta la declinaci6n del desove; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PE Ydernas normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesquerfa; SE RESUEL VE: Articulo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la extracci6n del citado recurso, a partir de las 00:00 del dfa siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, en el area marftima comprendida desde el extremo norte del dominic marftimo del Peru hasta el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur, con excepci6n del area delimitada por los paralelos 04° 00' 00" Y 04° 59' 59" Latitud Sur. La prohibici6n comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 2.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del dfa siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n, el procesamiento del recurso merluza cuyas capturas procedan del area de suspensi6n dispuesta en el artfculo 1 de la presente resoluci6n. Articulo 3.- En el area marftima comprendida entre los paralelos 04° 00' 00" Y 04° 59' 59" Latitud Sur, la cual se ha exceptuado de los alcances de la veda reproductiva del recurso merluza establecida en el artfculo 1, las embarcaciones de mayor escala y menor escala podran desarrollar actividades extractivas del recurso, siendo de aplicaci6n las medidas contenidas en el artfculo 19 de la Resoluci6n Ministerial N° 356-2005-PRODUCE a aquellas embarcaciones que desarrollen actividades extractivas en zona de pesca prohibida 0 no permitida. EI recurso merluza procedente de las capturas obtenidas en el area de pesca autorizada, podra procesarse en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operaci6n vigente y han suscrito el convenio a que se refiere la Resoluci6n Ministerial N° 356-2005-PRODUCE. Articulo 4.- La Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorqara autorizaci6n de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el area marftima suspend ida en el artfculo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n. Articulo 5.- Las actividades de extracci6n y procesamiento que se desarrollen en el marco de 10 dispuesto en el artfculo 2 de la presente resoluci6n, estan sujetas al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resoluci6n Ministerial N° 356-2005­ PRODUCE. Articulo 6.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, evaluara el proceso reproductivo del recurso merluza, debiendo alcanzar al Ministerio de la Producci6n el informe correspondiente, el cual incluira la recomendaci6n sobre el levantamiento de la veda reproductiva cuando corresponda. Para tal efecto, se autorizara al IMARPE a ejecutar la Operaci6n Merluza IX, debiendo previamente remitir a la Direcci6n Nacional de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n el Plan de Trabajo a ejecutar. Articulo 7.- EI seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direcci6n Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n y las Direcciones Regionales de Producci6n con competencia pesquera. Articulo 8.- EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resoluci6n, sera sancionado conforme a 10 establecido en Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Ydernas normatividad pesquera vigente. Articulo 9.- Las Direcciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asf como las Direcciones Regionales de Producci6n con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n

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