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秘鲁的法律

Resolución Nº 076/03/AG/SENASA/DGSV - Modifica la Resolución Nº 342/02/AG/SENASA/DGSV, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de uva fresca procedente de Chile

颁布于 2003-03-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, international trade, seeds/planting material, quarantine, standards, hygiene/sanitary procedures, classification/declassification, certification, fruits/edible nuts, transport/storage, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Modifican requisitos fltosanltarlos de importacion y de translto Internacional establecldos para la uva fresca proce dente de Chile RESOLUCION DIRECTORAL N• 076-2003-AG·SENASA-DGSV Lima, 25 de marz:o de 2003 CONSIDERANDO: Que. por Ley Nil 27322 - "Ley Marco de Sanidad Agraria'', se establece que ta importaci6n de plantas, productos vegetates y otros articulos reglamentados capacss de in.trodu~i~ o propagar plagas, debera.n suje tarse a las d1spas1cionas que establezca el Servicio NacIonal de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Corn.petente; Que, de confonnidad con et artfculo 36~ del Decreto Supremo NQ 048-2001-AG. del 29 de Julio del 2001, Re glamento Gen~ra! d~ la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requ1s1tos tI1osanItanos aplicable!:i a la importaci6n de plantas, prod~ctos vegetales y otro~ artrculos reg(~men ti=idos, debs-ran ser apmbados medIante Aesolucion del Organo correspondiente; OLie. con fecha 2 de abril del 2003, se publica la Aesoluci6n D1rectoral N" 342-2002-AG-SENASA-OGSV y se establecen las requisitos fitosanitarios para la im portaciOn de p~oductos vegetales y sem!llas botanicas de las Cate9onas de Riesgo F1tosanitario 2, 3 y 4, de d1versos paIses con los que se mantiena ir,tercambio comercial de producios vegetales; Oue, ante la detecci6n de la plaga cuarentenaria para el Peru Naupactus xantographus, en el ingre so de uva fresca procedente de Chile, mediante i=ac~ simil W' 224-2003-AG-SENASA, se estableci6 como medida de emergencia, la suspensi6n en la emisi6n de los Permisos F1tosanitarios de lmportaci6n para dicho .product□: Que, habiendose solicitado al Servicio Agricola y Ganadero • SAG de Chile, un sustenlo tE!cnico det esta do tItosanitario del cultivo de la vid y no recibiendose a la fecha dicha informaci6n, se procedi6 a la evaluac1on de la lnformac16n que obra en bases de datos intemadona• les. determin8ndose que los requiSitos establecidos en la R D N" 342·2002-AG-SENASA no qarantizan un nival adecuado de protecciOn ante el riesgo de ingresc de plagas cuar.entanarias, por lo qu.e se hace necesario que estos saan modifiCados: De conformidad con lo di$puesto en el Deem-to Ley N" 25902, la Ley N~ 27322, el Oecreto Supremo W 048· 2001-AG, el Decrnto Supremo N~ 024-95-AG; y con las visaciones de (os D1rec1ores Generales da Sanidad Ve• getal y Asesoria Jurfdica; RESUELVE: Articulo 12.• Modifiquanse los requisilos mosanita rlos de importaci6n estabiacidos pa,a la uva fresca pro cedente de Chile, conforms a lo siguiente; A Debera venir acompafiado de Lin Certificado F1to sanitario que consigne: A.1. Declaraci6n adic1onal: el producto viene Hbre de Brevlpalpus chilensis y Naupactus untographus A.2. Tratamiento de fum~gaci6n preembarque con bro· muro de metilo a ~a dosis de: · 24 g/m3/2 horas da exposiciOn. a tempera1uras de 26.S"C o mayor. ~ 32 g}m3/2 horas de exposlci6n, a temperaturas en 1re 21,0 y 26.4°C • 40 g/m3/.2 horas de exposiciCm, a temperaturas en tre 15,5 y 20,9'C, • 48 g/m3/2 horas de exposic16n, a temperaturas en tre 10,0 y 15,4~C. · 64 g/m3/2 horas de exposici6n, a temperaturas en tre 4,5 y 9,9"C 8 La fruta sera sometida a los procedimientos esta• blecidos por el SAG para la lnspecci6n en Oriijefl, de Productos Hor1ofruticolas frescos de Exportadon. C. La fruta serii erwasada eri ca1as con tapas, elabo radas en carton, madera o pI8.stico, nuavas y de primer uso, rotuladas, con peso neto m3.ximo de 12.5 k .. acondi cionada en pallets y transportada en frfo dentro de con tenedores o camiones refrigerados. sellados y precin tados. Da venir en envases de madara. deberan ser cepilladas, libres de nudos, pertoraciones, manchas y tibres dB piagas. 0. Los envios de lruta fr'8$Ca Uansportados des de origen al centro de transterencia en Arica, podran venir en carniones refrigerados, camiones pianos con carpa t9rmica y podran ser transbordados a camio nes con condiciones adacuadas de resguardo mos anitarJo. . E. lnspecciOn fitosanttatla en el punto de ing,reso al paIs. Artieulo 22 .~ Modifiquense los req.u!sitos titosanita• rios de tr&nsito intamaclonal establacidos para la uva fresca procedente de Chile, conforme a lo siguiants: A. Copia del Certiflcado Fitosanitario Oficial del pais de origen, en el que se consigne: A., . Declaraci6n adicional: el produ,cto viene libre de Brevlpalpua chllen■I• y Naupactua xantographua. A.2. Tratamfento de tumigeciOn preembarque con bro muro de metilo a la dosis de: • 24 g/m3/2 ho-ras de exposici6n, a, temperaturas de 26,5.,C o mayor. 32 g/m3/2 horas de exposici6n, a temperaturas en tre 21,0 y 26.4"C. 40 g/m3/2 horas de exposici6n, a temperaturas en Ire 15,5 y 20,9°C. 48 glm3/2 horas de exposlctOn, a temperaturas en Ire 10,0 y 15,4"C, 64 g/m3/2 horas de exposict6n, a temperaturas en Ire 4,5 y 9,9"C, B. Condlciones del transporte: :Kilo en oontenedores cerrados y prectntados, no debfando abrirse durant-e el proceso de verificaci6n de lngreso, -en el recorrido, y en la salida del pais. C. Verificaci6n ffsica y documental'ia del anvfo an el punto de tngreso y, pracintado oficia1, para su autorizaci6n de transito hasta -el punt-o de saUda del pars. D. El Puesto de Control Cuarentenario-PCC del SE:NASA en el punto de ingreso emitirl\ la Licencia d-e Tr8.nsito lnternaclonal, previo cumplimiento de lo se llalado. E. Los. precintos de seguridad saran verificados por el Inspector del SENASA del PCC de salida del envfo, como -punto final de su recorrido en el pafs. Registrese, com-unfquase y publfquese. ALICIA OE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal 05910

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