Resolución Nº 074-2004-OS — Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos
颁布于 2004-04-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- institution, energy conservation/energy production, policy/planning, environmental standards, fees/royalties, inspection, standards, protection of environment, governance
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1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la entrega de información adicional a lo reportado por aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos por parte de las empresas concesionarias de distribución, referidos a interrupciones por fallas, maniobras e indisponibilidades de las instalaciones eléctricas de Generación, Transmisión o Distribución, que afecten al suministro del servicio público de electricidad.
2. ALCANCE Empresas concesionarias de distribución y empresas municipales que prestan el servicio público de electricidad al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas. La presente directiva comprende lo siguiente: • El procedimiento que debe seguir el concesionario de distribución para comunicar a OSINERG, como evento que afectan la operación de los sistemas eléctricos, las interrupciones del suministro eléctrico del servicio público de electricidad cuya duración sea igual o mayor a 3 (tres) minutos; asimismo deberán informar el código de las instalaciones eléctricas involucradas y las causas de dichas interrupciones. Igualmente las empresas concesionarias deberán informar a OSINERG, en forma periódica, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, los principales indicadores de continuidad del suministro del servicio público de electricidad. • Los plazos de entrega de la información y el procedimiento para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Procedimiento.
3. BASE LEGAL • Ley N° 27332 -Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en servicios públicos – artículo 3°. • Ley N° 27631 – Ley que modifica la función normativa de OSINERG. • Ley N° 27699 – Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. • Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. • Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM – artículos 21, 22 y 23. • Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas del OSINERG, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 013-2004-OS/CD – artículo 30°, en todo lo que no se oponga.
4. GLOSARIO DE TERMINOS SET : Subestación de transformación SED : Subestación de Distribución MT/BT OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. COES-SINAC : Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional. SAIDI : Duración Media de Interrupción por Usuario SAIFI : Frecuencia Media de Interrupción por Usuario SEIN : Sistema Eléctrico Interconectado Nacional Indisponibilidad : Estado de una unidad de generación o componente de la red cuando no se encuentra disponible para realizar su función debido a algún evento directamente asociado a él. Interrupción : Falta del suministro del servicio publico de electricidad en una zona de concesión o parte de ella como consecuencia de una falla o maniobra de una instalación eléctrica. Instalaciones de Distribución : Comprende los componentes de la red eléctrica con tensiones de servicio menores de 30 KV Instalaciones de Transmisión: Comprende los componentes de la red eléctrica con tensiones de servicio iguales y mayores de 30 KV, no incluye centrales de Generación Instalaciones de Generación: Comprende las centrales de generación.
5. CODIFICACION PARA BASE DE DATOS. La codificación de los Sistemas Eléctricos corresponde a lo establecido en la resolución OSINERG N° 001-2004-OS/CD o la que lo reemplace. Los códigos de los componentes de las instalaciones del sistema eléctrico serán los mismos utilizados en el proceso de regulación tarifaría 2001-2005, para ello, tratándose de instalaciones de distribución se utilizará la codificación establecida en el software del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), resolución OSINERG N° 001-2004-OS/CD o la que lo reemplace. La codificación de las instalaciones eléctricas relacionadas a transmisión y/o generación debe corresponder a lo establecido por el COES-SINAC. En caso que exista algún componente al que no se le haya asignado un código, la concesionaria podrá utilizar la codificación vigente en cada empresa, solo para el caso de aquellas instalaciones cuya codificación no haya sido coordinada con el COES-SINAC.
6. COMUNICACIÓN DE INTERRUPCIONES IMPORTANTES Se define como interrupciones importantes a aquellas interrupciones del suministro eléctrico del servicio público de electricidad que afecta a todo un Sistema Eléctrico o cuando el número de usuarios afectados sean el 5% o más de los usuarios del Sistema Eléctrico; en este último caso, sólo se considerarán interrupciones importantes a aquellas que afecten más de 5000 usuarios. Toda interrupción importante debe ser reportada a OSINERG dentro de las siguientes 12 horas de ocurrido el hecho mediante los medios electrónicos de transferencia que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica defina. Este reporte deberá contener como mínimo la siguiente información. • Zona o área geográfica donde los usuarios del servicio público de electricidad han sido afectados. • Sistema Eléctrico (de acuerdo a la codificación GART). • Fecha y hora de Inicio de la interrupción (el formato a usar será dd/mm/aaaa 00:00). • Fecha y hora de término de la interrupción (el formato a usar será dd/mm/aaaa 00:00). • Motivo de la interrupción (programado, rechazo de carga o falla). • Señalar posible causa que ocasionó la interrupción (descarga atmosférica, hurto de instalación, etc.). • Número de usuarios afectados (estimado). • Demanda afectada (Kw) (valor estimado de la demanda interrumpida al momento de ocurrido el hecho). • Instalación causante de la interrupción (Generación, transmisión o distribución). • Código de la instalación causante de la interrupción. • Pertenencia de las instalaciones causantes (propio o ajeno). En el caso que el vencimiento del plazo mencionado coincida con días no laborables, el reporte deberá ser emitido dentro del día hábil siguiente al evento.
7. REPORTE DE INTERRUPCIONES DE GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION EN MEDIA TENSION La concesionaria reportará a OSINERG mensualmente por cada sistema eléctrico y por toda la concesionaria las interrupciones de generación, transmisión y distribución de media tensión que afecten la operación de los sistemas eléctricos. Los formatos a utilizar son aquellos que se incluyen en el Anexo N° 1 y en el Anexo N° 2. Dicha información será entregada en formato Excel en un plazo de 20 días posteriores a la finalización de cada mes.
8. TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN 8.1 La remisión de información será efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol) u otro medio de información que defina OSINERG. Eventualmente, por motivos debidamente justificados, por correo electrónico a la dirección operacion_interrupciones@osinerg.gob.pe. La justificación de la eventualidad debe ser incluida en el mensaje del correo electrónico. 8.2 Excepcionalmente, las empresas concesionarias previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, podrá enviar a OSINERG la información en diskettes u otros medios.
9. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN 9.1 OSINERG evaluará la veracidad y/o exactitud de la información reportada por la concesionaria acudiendo a los registros de los puntos de compra de energía, registro de las SET´s o centrales de generación, según sea el caso u otras evidencias pertinentes. 9.2 OSINERG podrá instalar equipos registradores de interrupciones en las instalaciones de los usuarios del servicio público a fin de verificar lo reportado por las empresas. El periodo de verificación por usuario será de por lo menos un mes. Los equipos serán instalados en lo posible por pares (redundante) para su cotejo. Las concesionarias no tendrán conocimiento de los suministros elegidos para la instalación de los equipos registradores de interrupción. 9.3 Los reportes de los concesionarios serán validados con los registros obtenidos por los equipos u otros medios utilizados por OSINERG.
10. MULTAS El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva se considerará como infracción correspondiendo aplicar sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución de OSINERG N° 028-2003- OS/CD o la que la sustituya. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Lo dispuesto en el presente procedimiento entra en vigencia a los 90 días calendario contados a partir del siguiente día de su publicación, salvo lo establecido en el numeral 6 que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Segunda: Hasta que OSINERG defina los medios de transferencia, tal como lo dispone el numeral 6 del presente procedimiento, la información se remitirá vía e- mail al correo electrónico operacion_interrupciones@osinerg.gob.pe. ANEXO N° 1 Código de la empresa / sistema eléctrico Año /mes Información requerida: Código Interrupción (Debe ser el mismo que se registra en aplicación del numeral 6 del presente procedimiento y también debe ser el mismo al que se le asigna en aplicación de la NTCSE) Código de instalación causante de la interrupción De acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del presente procedimiento Fecha y Hora Inicio Interrupción dd/mmm/aaaa Fecha y Hora Fin de Interrupción dd/mmm/aaaa (Cuando se reponen a todos los afectados) Número de usuarios afectados (Estimado) Demanda afectada kW (Estimado) (Valor estimado de la demanda interrumpida al momento de ocurrido el hecho). Naturaleza de la Interrupción Programada No Programada Rechazo de Carga Fenómenos Naturales Actividad a la que pertenece la instalación causante de la interrupción Distribución Transmisión Generación Propiedad de la instalación causante de la interrupción Propias Terceros Código Causa de interrupción (será alcanzada por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica) Se Solicito Fuerza Mayor Si No Tipo de Protección que actuó Interruptor Cut – out Seccionador Rele distancia Otros Código Componente donde se encuentra la Protección que actuó ANEXO N° 2 Código de la empresa/ sistema eléctrico Año / Mes Información mensual requerida de indicadores SAIFI y SAIDI según se indica: Interrupciones Programadas Interrupciones No Programadas Interrupciones por Rechazo de Carga Interrupciones atribuibles a instalaciones de Distribución Interrupciones atribuibles a instalaciones de Transmisión Interrupciones atribuibles a instalaciones de Generación Interrupciones debido a causas propias Interrupciones debido a causas externas Interrupciones debido a causas climáticas Interrupciones donde se solicitó fuerza mayor Nota: La concesionaria reportará los indicadores SAIDI (Duración Media de Interrupción por Usuario) y SAIFI (Frecuencia Media de Interrupción por Usuario) por cada sistema eléctrico y toda la concesión aplicando las siguientes fórmulas: n ∑u n ∑t i × u i i SAIDI = i =1 SAIFI = i =1 N N Donde: ti : Duración de cada interrupción ui : Número de usuarios afectos en cada interrupción n : Número de interrupciones del periodo. N : Número de usuarios del sistema eléctrico o concesionaria al final del periodo, según corresponda.