Resolución Nº 073-2015-OS ─ Modifica la Resolución Nº 265-2014-OS, que determina instancias competentes en OSINERGMIN para el ejercicio de la función sancionadora - Sector Energía
颁布于 2015-04-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, energy conservation/energy production, oil, environmental audit, environmental standards, inspection, standards, protection of environment, governance
- 类别
- energy
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1. Operaciones (Lima y Callao) i) Operadores de Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos a) Incumplimientos de las normas de control metrológico de combustibles Oficinas Rurales y Grifos Flotantes. líquidos y de GLP. Regionales b) Por realizar actividades de instalación y operaciones sin las debidas (regiones distintas ii) Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y autorizaciones, lo que incluye modificaciones y/o ampliaciones. a Lima y Callao) Consumidores Directos de Combustibles Líquidos c) Incumplimientos de las normas técnicas y/o de seguridad, de las y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos - que regulan la actividad de comercialización, así como por ejecutar OPDH (excepto, en ambos casos, en las Actividades de operaciones no autorizadas. Exploración y Explotación; así como los Consumidores d) Por expender, abastecer, despachar, comercializar, entregar Directos Estratégicos y los Consumidores Directos combustibles líquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Fijos o Móviles de Combustibles Líquidos u Otros Hidrocarburos a personas no autorizadas o en lugar distinto al que Productos Derivados de los Hidrocarburos que incluyan figura en la Guía de Remisión y/o Comprobante de Pago. combustibles de aviación.) e) Incumplimiento de las obligaciones relativas al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y Sistema de Procesamiento de Información iii) Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte terrestre Comercial (SPIC). de Combustibles Líquidos y OPDH. f) Por incumplir con el registro o actualización de precios en el Sistema PRICE y/o su publicación en el establecimiento. iv) Operadores de Gasocentros, Locales de Venta de GLP, g) Por impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Función Supervisora, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de Supervisora Específica, así como con las facultades de fiscalización e GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros y investigación de Osinergmin y/o Empresas Supervisoras. Medios de Transporte Terrestre de GLP. h) Por no proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por Osinergmin y/o por reglamentación. v) Operadores de Medios de Transporte Acuático de i) Por proporcionar información o documentación inexacta, deficiente, Combustibles Líquidos, OPDH o GLP a granel, con incompleta; así como, ocultar, destruir o alterar información o cualquier capacidad menor o igual a 5 000 galones; y Operadores libro, registro o documento que haya sido requerido por Osinergmin o de Medios de Transporte Acuático de GLP envasado sea relevante para la decisión que se adopta. en cilindros con capacidad menor o igual a 10 000 j) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión kilogramos. Social Energético. k) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la emisión de los vi) Operadores de Plantas Envasadoras de GLP, Certificados de Conformidad otorgados a los Locales de Venta de GLP. exclusivamente para las materias descritas en los l) Incumplimiento de las normas de Control de Calidad de GLP, literales f), g), j), k), l) y m). Combustibles Líquidos, Otros Productos derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas. vii) Operadores de Refinerías, Terminales, Plantas m) Incumplimientos derivados de las supervisiones de Control de Peso de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, Neto de GLP, Pintado, Envasado, Canje e Integridad de cilindros de exclusivamente para las materias descritas en los GLP. literales g) y l). n) Incumplimientos derivados de la Supervisión de GPS de Medios de Transporte. viii) Operadores de las siguientes instalaciones de gas o) Incumplimiento de medidas administrativas referidas a los temas natural: señalados en los literales precedentes. - Establecimiento de Venta al Público de GNV. EN ELECTRICIDAD: - Consumidor Directo de GNV. - Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Respecto de las actividades de comercialización eléctrica: Sistemas Integrados de Transporte. - Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP para a) Incumplimientos derivados de la supervisión de la contrastación de instalación de equipos y accesorios para la venta al medidores de energía eléctrica. público de GNV. b) Incumplimientos derivados de la supervisión de la facturación y - Estación de Compresión de Gas Natural. aplicación de las alícuotas de alumbrado público. - Estación de Carga de GNC. c) Incumplimientos derivados de la supervisión de la aplicación de la - Centro de Descompresión de Gas Natural. opción tarifaria BT7, suministros prepago. - Unidad de Trasvase de GNC. d) Incumplimientos derivados de la supervisión del mecanismo de - Consumidor Directo de GNC. compensación para sistemas aislados. - Estación de Licuefacción de Gas Natural. e) Incumplimientos derivados de la supervisión del desarrollo del FISE. - Centro de Regasificación de Gas Natural. f) Incumplimientos derivados de la supervisión de las normas sobre corte - Estación de Recepción de GNL. y reconexión del servicio de electricidad. - Consumidor Directo GNL. g) Incumplimientos derivados de la supervisión de la facturación, cobranza - Estación de Carga de GNL. y atención al usuario. - Operador de Estación de Carga de GNL h) Incumplimientos derivados de la supervisión de la normativa sobre - Comercializador en Estación de Carga de GNL contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad. - Vehículo Transportador de GNC. i) Incumplimientos derivados de la supervisión de los reintegros y - Vehículo Transportador de GNL. recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad. - Unidades Móviles GNC. j) Incumplimientos derivados de la calidad del servicio comercial. - Unidades Móviles de GNL. k) Incumplimientos derivados de otras actividades de comercialización. - Unidades Móviles de GNL-GN. l) Incumplimientos de medidas administrativas referidas a los temas señalados en los literales precedentes. EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA Respecto de las actividades de distribución eléctrica: m) Incumplimientos derivados de la supervisión de los suministros provisionales colectivos de venta en bloque. n) Incumplimientos derivados de la supervisión de instalaciones eléctricas por seguridad pública. o) Incumplimientos detectados en investigación de accidentes de terceros en instalaciones eléctricas. p) Incumplimientos derivados de la supervisión de la operatividad de Alumbrado Público. q) Incumplimientos derivados de la prestación del servicio de Alumbrado Público. r) Incumplimientos derivados de la calidad del servicio en la distribución. s) Incumplimientos derivados de otras actividades de distribución. t) Incumplimientos de medidas administrativas referidas a los temas señalados en los literales precedentes. Normas Legales del 22.04.2015 26 ÍTEM ÓRGANO ÓRGANO AGENTES MATERIA INSTRUCTOR SANCIONADOR Gerencia de i) Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación Todas las materias sujetas a supervisión y fiscalización de Osinergmin
2. Fiscalización de de Hidrocarburos Líquidos. en hidrocarburos líquidos, respecto de los agentes dentro de su ámbito Hidrocarburos de competencia, salvo aquellas que de acuerdo al ítem 1 constituyan Líquidos ii) Distribuidores Mayoristas, Importadores e Importadores competencia del Gerente de Operaciones o de las Oficinas Regionales. en Tránsito. iii) Operadores de Refinerías, Plantas de Abastecimiento, Terminales y Plantas de Procesamiento, a excepción de la materia descrita en el literal l) del ítem 1. iv) Operadores de Plantas Envasadoras de GLP, a excepción de las materias señaladas en los literales f), j), k), l) y m) del ítem 1. v) Operadores de Medios de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, OPDH o GLP a granel, con capacidad mayor a 5 000 galones; y Operadores de Medios de Transporte Acuático de GLP envasado en cilindros con capacidad mayor a 10 000 kilogramos. vi) Comercializadores de Combustibles de Aviación y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones. vii) Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos -OPDH en las Actividades de Exploración y Explotación; así como los Consumidores Directos Estratégicos y los Consumidores Directos Fijos o Móviles de Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que incluyan combustibles de aviación. Unidad de Gerencia de Agentes que realicen actividades de generación, transmisión, Todas las actividades del subsector eléctrico sujetas a supervisión Generación del Fiscalización distribución y comercialización de electricidad. y fiscalización de Osinergmin que se encuentren tipificadas como
3. SEIN/ Eléctrica infracciones, salvo aquellas que de acuerdo al ítem 1 constituyan competencia del Gerente de Operaciones o de las Oficinas Regionales. Unidad de Generación de Sistemas Aislados/ Unidad de Transmisión/ Unidad de Distribución/ Unidad de Comercialización/ Unidad de Calidad del Servicio/ Unidad Post- Privatización
4. Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Agentes que realizan actividades de exploración, Todas las actividades de gas natural sujetas a supervisión y fiscalización explotación, transporte, procesamiento, y distribución de de Osinergmin que se encuentren tipificadas como infracciones, salvo gas natural, incluyendo petroquímica básica. aquellas que de acuerdo al ítem 1 constituyan competencia del Gerente de Operaciones o de las Oficinas Regionales. (…) ANEXO N° 2 AUTORIDAD QUE RESUELVE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS A LA EMISIÓN DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS EN INSTALACIONES DE GAS NATURAL Anexos del Reglamento del Órgano competente Agentes Registro de Hidrocarburos Primera instancia Segunda instancia Inscripción Modificación, a) Establecimiento de Venta al Público de GNV. Suspensión, Cancelación, b) Consumidor Directo de GNV. Habilitación, Modificación c) Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte. Lima y Callao: de datos en el Registro de d) Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP para instalación de equipos y accesorios para la Unidad de Operaciones Hidrocarburos de Osinergmin venta al público de GNV. Especiales Gerente de en las Actividades de Gas e) Estación de Compresión de Gas Natural. Operaciones Natural. f) Estación de Carga de GNC. Otras regiones: g) Centro de Descompresión de Gas Natural. Oficina Regional 1.1 h) Unidad de Trasvase de GNC. 3.4 i) Consumidor Directo de GNC. j) Estación de Licuefacción de Gas Natural. k) Centro de Regasificación de Gas Natural. l) Estación de Recepción de GNL. m) Consumidor Directo GNL. n) Estación de Carga de GNL. o) Operador de Estación de Carga de GNL p) Comercializador en Estación de Carga de GNL q) Vehículo Transportador de GNC. r) Vehículo Transportador de GNL. s) Unidades Móviles GNC. t) Unidades Móviles de GNL. u) Unidades Móviles de GNL-GN. v) Planta de Procesamiento de Gas Natural. w) Planta de Petroquímica Básica. Normas Legales del 22.04.2015 27 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 061-2014- Con fecha 9 de enero de 2015 se publicó en el diario RE, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° de las Presidencia del Foro de Cooperación Económica 265-2014-OS/CD, a través de la cual se determinaron los Asia-Pacífico (APEC) durante el año 2016, incluyendo la órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho foro función instructora y sancionadora en el sector energía. y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años Asimismo, con fecha 9 de enero de 2015 se publicó 2014, 2015 y 2016: reuniones Ministeriales, reuniones en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Ministeriales Sectoriales, encuentros preparatorios de las Directivo N° 266-2014-OS/CD, a través de la cual se reuniones Ministeriales, diálogos de Alto Nivel, reuniones determinaron los órganos competentes de Osinergmin de Altos Funcionarios, reuniones de los Grupos de Trabajo, para los trámites relacionados con el Registro de reuniones de los Grupos de Tareas, diálogos Público-Privado, Hidrocarburos. reuniones de Comités, Subcomités, Grupos de Expertos, Es objetivo de Osinergmin propiciar una reuniones del Consejo Consultivo Empresarial, Cumbre desconcentración más efectiva de las funciones de Empresarial de APEC, así como los seminarios, simposios supervisión, fiscalización y sanción en los subsectores y talleres nacionales e internacionales preparatorios de la de hidrocarburos, electricidad y gas natural a las agenda para la Presidencia Peruana APEC 2016; Oficinas Regionales, razón por la cual, mediante las Que, mediante Of.RE (AFE) N° 1-0-H/45, el Ministerio resoluciones citadas precedentemente, se otorgaron de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento del competencias al Gerente de Operaciones y Oficinas Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Regionales para conocer procesos de supervisión, la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi que fiscalización y sanción en materias de hidrocarburos la Segunda Reunión de Altos Funcionarios (SOM 2) y líquidos y electricidad. Reuniones Conexas del APEC se realizaran en la ciudad En aras de profundizar el proceso de desconcentración de Boracay, República de Filipinas, del 10 al 21 de mayo de funciones y considerando criterios de especialización de 2015 y solicita que se designe a funcionarios del técnica, se considera conveniente redefinir las instancias INDECOPI para que participen en las reuniones de los competentes para el ejercicio de la función sancionadora grupos de trabajo y eventos de interés sectorial, con el en materias vinculadas a los subsectores de hidrocarburos, objetivo de mantener una activa participación en dichas electricidad y gas natural, así como para la tramitación de reuniones, con miras a una exitosa agenda durante la procedimientos regulados en los Anexos del Reglamento presidencia del Perú en el año 2016; de Registro de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución Que, los eventos a desarrollarse serán: la Reunión de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, modificado SOM 2, el Comité de Altos Funcionarios sobre Cooperación por Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/ Económica y Técnica, el Comité de Comercio e Inversión, CD, a efectos que sean de competencia del Gerente de la Reunión Preparatoria del Comité Económico de la Operaciones y las Oficinas Regionales. Reunión Ministerial sobre Reforma Estructural, Formación Teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos en Gestión de Proyectos, la Conferencia de Centros de precedentes, resulta necesaria la modificación de Estudios de APEC, el Diálogo sobre política comercial en los ítems 1, 2, 3 y 4 del Anexo de la Resolución de los acuerdos comerciales regionales y acuerdos de libre Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD referidos a las comercio, Amigos de la Presidencia sobre la integración competencias sancionadoras de las Oficinas Regionales, económica regional, Política de asociación en materia de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, ciencia, tecnología e innovación, entre otras reuniones Gerencia de Fiscalización Eléctrica y Gerencia de que se realizarán en dicho contexto; Fiscalización de Gas Natural; así como del artículo 2° Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo N° de la Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/ 1033, el Indecopi es un organismo autónomo encargado, CD referido a la autoridad que resuelve los trámites del entre otras funciones, de i) Defender la libre y leal Registro de Hidrocarburos relacionados a instalaciones competencia, sancionando las conductas anticompetitivas de gas natural. y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; ii) vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior mediante la eliminación de barreras 1227183-1 comerciales no arancelarias conforme a la legislación de la materia; y iii) Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual ORGANISMOS TECNICOS en todas sus manifestaciones, en sede administrativa, conforme a lo previsto en la referida Ley; ESPECIALIZADOS Que, se considera necesaria la participación de la señora Lily Escobar Ebell, Especialista 1 de la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales (GCT), y de los señores Mauricio Gonzales del Rosario, Gerente de INSTITUTO NACIONAL DE la GCT y Jorge Miranda Assen, Especialista 1 de la GCT, dado que su asistencia permitirá que el INDECOPI participe DEFENSA DE LA COMPETENCIA de forma activa y permanente en las Reuniones de Altos Funcionarios, Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo referidos a temas de competencia institucional con miras Y DE LA PROTECCION DE LA al ejercicio de la Presidencia del Estado peruano en el APEC 2016, en tanto cuentan con la experiencia profesional PROPIEDAD INTELECTUAL necesaria para atender los requerimientos de los eventos a desarrollarse, lo cual permitirá fortalecer el desarrollo de la posición nacional de cara a los objetivos nacionales de Autorizan viaje de representantes del desarrollar la Presidencia de APEC en 2016; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el INDECOPI a Filipinas, en comisión de viaje de representación resulta de interés nacional para la servicios promoción de las actividades del Perú, por lo cual se estima necesario autorizar la participación de representantes RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO del Indecopi en los eventos a realizarse en la ciudad de DIRECTIVO DEL INDECOPI Boracay, República de Filipinas, disponiéndose, para tal Nº 062-2015-INDECOPI/COD efecto, que los gastos por concepto de pasajes y viáticos en los que incurran los participantes, sean asumidos Lima, 10 de abril de 2015 íntegramente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual VISTO: - Indecopi; De conformidad con lo establecido en el Decreto El Informe 019-2015/GCT de fecha 7 de abril de Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del 2015, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Indecopi; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Relaciones Institucionales (GCT); Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos;