Resolución Nº 073/11/PRODUCE - Formatos de constancia e informe de descarga y verificación de productos hidrobiológicos altamente migratorios
颁布于 2011-03-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, migratory species, foreign fishing, fees/royalties, data collection/reporting, inspection, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Aprueban formatas de constancia e informe de descarga y verificaci6n de productos hidrobiol6gicos altamente migratorios en aplicaci6n de la Ley N° 28965 RESOLUCION MINISTERIAL W 073·2011·PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2011 VISTOS: EI Informe N° 115-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 031-2011-PRODUCEfOGAJrzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CQNSIDERANDQ: Que, mediante Ley W 28965 - Ley de Promoci6n para la Extracci6n de Recursos Hidrobiol6gicos Altamente Migratorios, se estableci6 un regimen aduanero aplicable a los recursos Paqina 36 Sistema Peruano de Informacion Juridica calificados como tales par el Ministerio de la Producci6n. que sean capturados par embarcaciones de bandera extranjera premunidas con perrnisos de pesca otorqados par e! Peru u otros parses, independientemente de la zona de captura; Que. dicha Ley considera exportaci6n el abastecimiento de combustible a las embarcaclones retertdas en e! conslderando precedente, siempre que 81 recurso extraida se desembarque en planta industrial pesquera nacional en un porcentaje minima del treinta par ciento (30%) de la carga en bodega, para cuyo efecto, el combustible se constoerara exportado en el momento en que sea embarcado en la nave. EI combustible debe ser embarcado par el armador durante la permanencia de la nave en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Produccion: Que. mediante Decreto Supremo N° 002-2011-PRODUCE, fue reglamentada la mencionada Ley, estableciendose las definiciones de recursos hidrobiol6gicos, alcance del concepto de combustible y de armadores. Asimismo. determina las especies objeto, el ambito de aplicacion. aspectos asociados a las solicitudes de descarga, el procedimiento de Inspeccion, los reqtmenes de exportacton aplicable, las infracciones y eanclones y, flnalmente, un apartado de normas complementartas: Que, el articulo 6 del citado decreto supremo, preve el procedimiento de inspecci6n para verificar el volumen a descargar y la existencia de recursos hidrobiol6gicos altamente migratorios, que estara a cargo del Ministerio de la Producci6n; Que, en ese sentido. resulta necesario aprobar los formatos de constancia e informe de descarga y verificaci6n de productos hidrobiol6gicos altamente migratorios que permitan viabilizar el procedimiento de inspecci6n a las embarcaciones de bandera extranjera, a efectos de maximizar los beneficios econ6micos que se deriven de la actividad extractiva; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y. De conformidad con el Decreto Supremo N° 002-2011-PRODUCE, que reglamenta la Ley N° 28965 - Ley de Promoclon para la Extracci6n de Recursos Hidrobiol6gicos Altamente Migratorios. y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los formatos de conetancla e tntorme de descarga y verttlcaclon de productos hidrobiol6gicos altamente migratorios en aplicaci6n de la Ley N° 28965, los que forman parte de la presente resolucion como anexos I y II. Articulo 2.- Transcribir la presente Resoluci6n Ministerial a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero para su cumplimiento conforme a 10 dispuesto en el articulo 6 del Decreto Supremo N° 002-2011-PRODUCE. Articulo 3.- Disponer la publicaci6n de la presente resoluci6n en el Diario Oficial EI Peruano y los anexos I y II, unfcarnente en el Portal Institucional del Ministerio de la Producci6n (http://www.produce.gob.pe). Reqlstreae, comunlquese y publlquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANiBAR Ministro de la Produccion Paqina 37