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Resolución Nº 071-2019-PRODUCE ─ Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche procedente de la acuicultura

颁布于 2019-03-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
关键词
aquaculture, freshwater fishes, hygiene/sanitary procedures, international trade, fishery management and conservation, protection of species, inspection, aquatic animals, biodiversity, trade in species, certification
类别
*

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  1. 30 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2019 / El Peruano Materiales Audiovisuales o Audios con Contenido Sexual al Código Penal, y modifi ca el Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual; se modifi ca la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y se dispone en su Única Disposición Complementaria Final, que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, apruebe un nuevo Reglamento de la mencionada Ley; Que, mediante el Informe de vistos, la Dirección General Contra la Violencia de Género sustenta el proyecto de nuevo Reglamento de la Ley N° 27942, el cual tiene por objeto desarrollar las normas generales y específi cas para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual regulado en la citada Ley, en el marco de las disposiciones normativas vigentes; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en este contexto, y considerando que la propuesta de Reglamento de la Ley N° 27942 contiene disposiciones que constituyen normas de carácter general, corresponde disponer su publicación, a fi n de recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las organizaciones de la sociedad civil, así como de todas las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1410, Decreto Legislativo que incorpora el Delito de Acoso, Acoso Sexual, Chantaje Sexual y Difusión de Imágenes, Materiales Audiovisuales o Audios con Contenido Sexual al Código Penal, y modifi ca el Procedimiento de Sanción del Hostigamiento Sexual; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de nuevo Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas. Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias y/o comentarios podrán ser presentados en la Mesa de Partes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, ubicado en Jirón Camaná N° 616, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General Contra la Violencia de Género o a través de las direcciones electrónicas: mvargas@mimp.gob.pe y mgutierrez@mimp.gob.pe. Artículo 4.- Responsable Encargar a la Dirección General Contra la Violencia de Género, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1747439-1 PRODUCE Aprueban lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche procedente de la acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2019-PRODUCE Lima, 5 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Técnico N° 003-2019-PRODUCE/ DGA-Dgac-mchb-jlcs de la Dirección General de Acuicultura, el Informe N° 043-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 203-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre aprobada por Decreto Ley N° 21080, ha sido adoptada a fi n de proteger la fl ora y fauna silvestre, y en el apéndice II se encuentra el recurso paiche (Arapaima gigas); Que, de acuerdo al Reglamento para la implementación de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, el Ministerio de la Producción es la Autoridad CITES en el Perú para las especies contempladas en el apéndice II; Que, mediante Resolución Ministerial N° 225-2004-PRODUCE se aprobó las Normas Técnicas para la Verifi cación de la Reproducción y Levante de crías o alevines de paiche (Arapaima gigas), procedente de la actividad de acuicultura en la Amazonía Peruana, cuya fi nalidad es implementar un programa de monitoreo, supervisión y verifi cación de crías o alevines de paiche nacidos en estanques, con el objeto de otorgar certifi cación del nacimiento de crías y levante de alevines de paiche para el proceso de cultivo o comercialización; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, el Estado promueve el desarrollo sostenible de la acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente, y le corresponde al Ministerio de la Producción establecer las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas; Que, con Resolución Ministerial N° 499-2018-PRODUCE se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche (Arapaima gigas) procedente de la acuicultura en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación; Que, la Dirección General de Acuicultura mediante Informe Técnico N° 003-2019-PRODUCE/DGA-Dgac mchb-jlcs concluye que “Luego de haberse efectuado el análisis respectivo a cada uno de los comentarios alcanzados, se ha defi nido la versión fi nal del proyecto Utente Barra Utente Barra 31NORMAS LEGALESJueves 7 de marzo de 2019 El Peruano / de Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche Arapaima gigas, procedente de la acuicultura”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 043-2019-PRODUCE/DPO, considerando lo señalado por la Dirección General de Acuicultura, concluye que “(…) corresponde continuar con el trámite para la aprobación de la Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche (Arapaima gigas) procedente de la acuicultura, cuyo proyecto fue publicado para comentarios de la ciudadanía mediante la Resolución Ministerial N° 499-2018-PRODUCE”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Acuicultura, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo N° 1195, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias, aprobada por Decreto Legislativo N° 1047, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos Apruébese los Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche (Arapaima gigas) procedente de la acuicultura, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Cumplimiento Las Direcciones Regionales de la Producción o los órganos que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales a nivel nacional y las Direcciones Generales de Acuicultura y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación de los presentes lineamientos Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Derogatoria Derogar la Resolución Ministerial N° 225 2004-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1747010-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Marruecos, República Islámica de Mauritania y República de Senegal RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2019-RE Lima, 6 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N.° 083-2016 RE, de 30 de mayo de 2016, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0642-2016 RE, se fi jó el 19 de julio de 2016, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos; Que, mediante Resolución Suprema N.° 137-2017 RE, de 12 de mayo de 2017, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Islámica de Mauritania, con residencia en Rabat, Reino de Marruecos; Que, mediante Resolución Suprema N.° 138-2017 RE, de 12 de mayo de 2017, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Senegal, con residencia en Rabat, Reino de Marruecos; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino de Marruecos. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Islámica de Mauritania, y ante la República de Senegal, con residencia en Rabat, Reino de Marruecos. Artículo 3.- La fecha de término de sus funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 5.- Darle las gracias, por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 6.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1747433-2 Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2019-RE Lima, 6 de marzo de 2019

Resolución Nº 071-2019-PRODUCE ─ Lineamientos para efectuar el seguimiento del paiche procedente de la acuicultura · Nelum