Resolución Nº 071/06/AG/SENASA - Normas para la prevención y control de Ántrax en áreas epizoóticas, enzoóticas y esporádicas del país
颁布于 2006-03-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, cattle, vaccination, early warning system, animal health
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (*) Ver grilfico publicado en el Diario Oficial "EI Peruano", de la fecha. Aprueban Directiva "Normas para la Prevencion y Control de Antrax (Carbunco Bacteridiano 0 Fiebre Carbonosa) en Areas Epizooticas, Enzooticas y Esporadicas del Pais" RESOLUCION JEFATURAL N° 071-2006-AG-SENASA La Molina, 22 de marzo de 2006 VISTA: La Directiva General N° 04-2006-AG-SENASA-DSA-SCEE/SARVE "Normas para la Prevencion y Control de Antrax (Carbunco Bacteridiano 0 Fiebre Carbonosa) en Areas Epiozooticas, Enzooticas y Esporadicas del Pais", expedida por la Direccion de Sanidad Animal el 20 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 5 de la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, la cual tiene como uno de sus objetivos la prevencion y control de plagas y enfermedades que representan riesgo para la sanidad agraria del pais; Que, conforme al Articulo 28 del Reglamento de orqanlzaclon y Funciones (ROF) del SENASA, Decreto Supremo N° 008-200S-AG, constituye una de las funciones de la Direccion de Sanidad Animal del SENASA el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, con fecha 20 de marzo de 2006 la Direccion de Sanidad Animal expidio la Directiva General N° 04-2006-AG-SENASA-DSA-SCEE/SARVE "Normas para la Prevencion y Control de Antrax (Carbunco Bacteridiano 0 Fiebre Carbonosa) en Areas Epiozooticas, Enzocticas y Esporadicas del Pais", la cual tiene por finalidad optimizar la ejecucion de actividades en el proceso de prevencion y control de Antrax en las areas enzootlcas, epizooticas y esporadicas, a fin de mitigar el riesgo de transrnision de esta enfermedad en animales susceptibles y en la poblacion humana; Que, a fin de difundir las normas sanitarias internas aplicables para la prevencion y control de Antrax (Carbunco Bacteridiano 0 Fiebre Carbonosa), resulta necesario publicar la Directiva antes sefialada; De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo N° 008-200S-AG, Reglamento de orqanlzaclon y Funciones del SENASA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publicar en el Diario Oficial EI Peruano la Directiva General N° 04 2006-AG-SENASA-DSA-SCEE/SARVE "Normas para la Prevencion y Control de Antrax (Carbunco Bacteridiano 0 Fiebre Carbonosa) en Areas Epiozooticas, Enzooticas y Esporadicas del Pais", la cual se adjunta a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publfquese. JOSE R. ESPINOZA BABILON Pagina 14 Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria NORMAS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE ANTRAX (CARBUNCO BACTERIDIANO 0 FIEBRE CARBONOSA) EN AREAS EPIZOOTICAS, ENZOOTICAS Y ESPORADICAS DEL PAis DIRECTIVA GENERAL: N° 04-2006-AG-SENASA DSA-SCEE/SARVE FORMULADA POR : DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL Subdirecci6n de Control y Erradicaci6n de Enferme dades Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epide miol6gica FECHA : Lima, 20 de marzo del 2006 Normar las actividades sanitarias para la prevenci6n y control del Antrax (Carounco Bacteridiano 0 Fiebre Carbonosa) asi como la notificaci6n ante la sospecha de un brote de la enfermedad en el pais. 11.- FINALIDAD Optimizar la ejecuci6n de las actividades en el proceso de prevenci6n y control de Antrax en las areas enzo6ticas, epizo6ticas y esporadlcas: a fin de mitigar el riesgo de transmisi6n de esta enfermedad en animales susceptibles y en la poblaci6n humana. 111.- BASE LEGAL 1. Resoluci6n Suprema N° 0480-74-AG, Reglamento Sanitario para Transite Interno de Animales, Productos y Subproductos de origen pecuario, 5 de junio de 1974. 2. Decreto Supremo N° 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercializaci6n de Productos de uso Veterinario y Alimentos para animales. 3. Resoluci6n Jefatural N° 038-2000-AG-SENASA, del 2 de marzo del 2000, Aprueba Directiva General N° 009-2000-AG-SENASA-OGP, que aprueba la formulaci6n, trarnite, aprobaci6n y actualizaci6n de Directivas. 4. Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, 23 de julio del 2000. 5. Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, 29 julio del 2001. 6. Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organizaci6n y Funciones (ROF) del SENASA, 9 de febrero del 2005. IV.- ALCANCE La presente Directiva General es de aplicaci6n en el ambito de todas las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en cuyas jurisdicciones se presente la sospecha u ocurrencia de Antrax 0 sean consideradas zonas de riesgo para la introducci6n del agente causal de la enfermedad. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica V.-NORMAS La presente directiva establece los procedimientos, criterios y consideraciones sobre: 5.1. ACTIVIDADES ANTE LA 50SPECHA a) La Direccion Ejecutiva del SENASA correspondiente, despues de recibir el reporte sobre la sospecha de la enfermedad, inforrnara de forma inmediata el caso al Nivel Central por el medio mas rapido y desiqnara al Medico Veterinario oficial a fin de realizar la evaluacion sanitaria de la poblacion de animales susceptibles en riesgo en ellugar 0 area afectada. b) Una vez verificada la sospecha, el Medico Veterinario oficial dispondra la interdiccion del establecimiento y el aislamiento y observacion de los animales enfermos, asi como la restriccion del ingreso y salida de animales, personas y vehfculos al predio 0 establo. Asimismo, procedera a la toma de muestra del animal enfermo 0 sospechoso para el diaqnostico de laboratorio, situacion que culrninara cuando el diaqnostico de laboratorio y clfnico epidernioloqico de campo reporten resultados negativos. c) En el caso de zonas enzooticas 0 epizooticas a Antrax, los animales clfnicamente sanos del establecimiento interdictado seran vacunados 0 revacunados, sequn el caso. Si hay en el establecimiento animales enfermos 0 sospechosos, estos seran sometidos a tratamiento sequn criterio del Medico Veterinario responsable. EI costa que demanden las acciones sanitarias, correran a cargo del propietario 0 responsable del predio. En zonas con otra condicion sanitaria, se efectuara la evaluacion y se esperara el diaqnostico de laboratorio para establecer la obligatoriedad de la vacunacion. 5.2. ACTIVIDADES ANTE LA OCURRENCIA a) Confirmado el brote por diaqnostico de laboratorio, la Direccion Ejecutiva establecera mediante Resolucion Directoral la cuarentena del establecimiento y predios aledafios, debiendo informar sobre este hecho al resto de las Direcciones Ejecutivas del SENASA, Direcclon de Sanidad Animal, Ministerio de Salud (Direccion Regional de Salud), Ministerio del Interior y autoridades locales. La duracion del estado de cuarentena sera determinado por la evaluacion epidernioloqica realizada por el Medico Veterinario Oficial. b) La vacunacion 0 revacunacion sera obligatoria en todas las especies susceptibles sanas en el area focal y perifocal. EI costa que demanden las acciones sanitarias, correran a cargo del propietario 0 responsable del predio. c) EI Medico Veterinario Oficial designado, sera el responsable del estudio epidernioloqico, seguimiento y controles sanitarios del hato en riesgo y rnantendra informado al Coordinador de Sanidad Animal y este al Director de la Direccion Ejecutiva del SENASA correspondiente, quien a su vez inforrnara a la Direccion de Sanidad Animal, Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades y suborreccron de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidernioloqica. d) Se controlara que ninqun animal sea retirado del establecimiento cuarentenado hasta quince (15) dias despues de efectuada la ultima vacunacion y siempre que no se hayan producido nuevas manifestaciones de la enfermedad. Solo se perrnitira movilizar el ganado con destino hacia el centro de beneficia mas cercano previa autorizacion del Medico Veterinario Oficial. Cuando se verifiquen en el establecimiento animales con signos avanzados de la enfermedad seran sacrificados, evitando la contarninacion del medio. e) Se dispondra la desinfeccion del local y de los objetos utilizados, utilizando desinfectantes de accion comprobada para el caso (formaldehfdo al 10% 0 glutaraldehido al 4%). Asimismo, el personal que visita a los predios afectados, debera cumplir con las recomendaciones de bioseguridad. 5.3. DIAGNOSTICO DE LASORATORIO Pagina 16 a) EI Medico Veterinario Oficial debera tomar las muestras para el diagn6stico de laboratorio, que puede ser sangre extraido de un vasa periferico como la vena caudal 0 un pedazo de oreja dentro de un recipiente que reuna las condiciones hiqienicas y embaladas con hielo en un recipiente apropiado. Estas muestras deberan ser remitidas con caracter urgente a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Animal del SENASA, acornpafiado de la respectiva solicitud de diagn6stico y la ficha de notificaci6n con la informaci6n detallada. b) EI personal de la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Animal, dara prioridad a la realizaci6n del diagn6stico de la muestra enviada por sospecha de Antrax. Asimismo, el resultado debera ser ingresado a la brevedad posible en el SIGSA y comunicado de forma inmediata a la Direcci6n Ejecutiva correspondiente y al Nivel Central. 5.4. VACUNACION a) Los biol6gicos utilizados en la vacunaci6n contra Antrax en animales susceptibles deberan estar registrados por el SENASA, y cada lote haber pasado satisfactoriamente los controles de calidad respectivos antes de su comercializaci6n. Asimismo, estos biol6gicos deberan ser adquiridos en establecimientos de expendio autorizados y registrados por el SENASA. b) La Direcci6n de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria a traves de la Subdirecci6n de Insumos Pecuarios inforrnara mensualmente a la Subdirecci6n de Control y Erradicaci6n de Enfermedades de la Direcci6n de Sanidad Animal, sobre los biol6gicos y lotes que hayan pasado los respectivos controles de calidad, y esta Subdirecci6n a su vez inforrnara a las Direcciones Ejecutivas en programa. c) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA anualmente forrnularan el calendario de vacunaci6n en su respectivo ambito, de acuerdo a los antecedentes epidemiol6gicos de la enfermedad. Esta vacunaci6n sera obligatoria en las areas enzooticas y epizooticas del pais establecidas por el SENASA. d) La vacunaci6n contra antrax sera obligatoria en todo establecimiento, tanto en areas enzooticas 0 epizooticas y en este ultimo caso y cuando se confirmen brotes de antrax, se dispondra tarnbien la vacunaci6n obligatoria de otras especies susceptibles. EI costa de la vacunaci6n debe ser asumida por el propietario 0 responsable del rebafio. e) Los bovinos que proceden de areas sin ocurrencia y que ingresen a areas enzooticas deberan ser vacunados inmediatamente despues de su arribo y revacunados a los 15 dias. Los animales destinados al consumo humano en caso hayan sido vacunados contra antrax, deberan haber cumplido como minimo seis semanas (42 dias) desde la ultima vacunaci6n hasta la fecha de beneficio. f) La Direcci6n Ejecutiva del SENASA correspondiente, para la organizaci6n y difusi6n de la ejecuci6n de la carnpafia de vacunaci6n contra Antrax, solicitara apoyo y coordinara con entidades del Sector Agrario, Ministerio de Salud, practica privada, autoridades polfticas, policiales, municipales y otros sectores involucrados. g) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA prornoveran la participaci6n de Medicos Veterinarios Colegiados, asl como de cualquier otra persona debidamente calificada y aprobada por SENASA en virtud del Articulo 12 de la Ley Marco de Sanidad Agraria (Ley N° 27322), en carnpafias oficiales de vacunaci6n; quienes utilizaran biol6gicos adquiridos por ellos mismos. La ejecuci6n de las carnpafias de vacunaci6n, seran supervisados por Medicos Veterinarios Oficiales del SENASA. h) EI Certificado Oficial de Vacunaci6n contra Antrax sera establecido en formato individual para cada animal, cuyo modelo se anexa, donde se registra entre otros las caracteristicas del predio 0 establecimiento, datos del animal (raza, sexo, edad, color, marca, y sefias particulares), las caracteristicas de la vacuna (nombre de la vacuna, N° de lote, fecha de expiraci6n y laboratorio productor 0 importador) y datos del vacunador (nombre completo, firma y Registro otorgado por SENASA). Este certificado sera otorgado por los ejecutores en convenio con el SENASA. i) Las Direcciones Ejecutivas en sus respectivos arnbitos y bajo responsabilidad reqistraran en el Sistema Integrado de Gesti6n en Sanidad Animal - SIGSA el avance de las vacunaciones, hasta el nivel de provincias. 5.5. TRANSPORTE DE ANIMALES a) EI transporte de ganado bovino susceptible a zonas enzooticas 0 epizooticas 0 su movilizaci6n dentro de elias s610 sera permitido si el ganado bovino esta amparado por el Certificado Sanitario de Movilizaci6n Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, en el que conste que el animal ha sido vacunado dos (2) veces con un intervalo de treinta (30) dias, siendo la segunda vacunaci6n entre los 20 y 180 dias calendarios anteriores a su traslado. b) En zonas en donde no se expide el Certificado Sanitario de Movilizaci6n Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, el propietario 0 responsable del rebafio podra movilizar sus animales hasta la dependencia mas cercana del SENASA portando el Certificado de Vacunaci6n vigente, y obtener en esta dependencia el certificado para la movilizaci6n de sus animales. c) No podran movilizarse animales, productos, subproductos y de todo aquel material que pueda transmitir el agente infeccioso, desde y hacia zonas cuarentenadas 0 con sospecha de infecci6n, sin autorizaci6n expresa del SENASA. d) Para la tramitaci6n del Certificado Sanitario de Movilizaci6n Interna de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal en zonas con vacunaci6n, se exiqira al propietario o responsable contar con el Certificado Oficial de Vacunaci6n vigente el cual quedara en poder del SENASA. 5.6. FERIAS, EXPOSICIONES 0 EVENTOS GANADEROS a) En ferias, remates, exposiciones de ganado u otro evento que concentre ganado, el ingreso de animales susceptibles a Antrax estara supeditado a la presentaci6n del Certificado Sanitario de Movilizaci6n Interna para Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, bajo las condiciones establecidas el numeral 5.5 (Del Transporte de Animales). 5.7. INFORMACION EPIDEMIOLOGICA a) La informaci6n sobre la presencia de uno 0 mas focos de Antrax debe ser completa, incluyendo antecedentes, la fecha probable de inicio de la enfermedad, posible fuente de infecci6n, nurnero de animales afectados, poblaci6n animal susceptible y dernas informaci6n tecnica posible. Esta informaci6n debe ser remitida oportunamente a la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA, para su analisis y evaluaci6n. b) Las notificaciones realizadas en el SIGSA por sospecha de Antrax, deberan consignar todas las informaciones requeridas, incluyendo las acciones sanitarias realizadas durante el aislamiento provisional y/o durante la cuarentena establecida ante la confirmaci6n de la enfermedad por diagn6stico de laboratorio y el seguimiento epidemiol6gico respectivo hasta el cierre del foco. 5.8. DESTINO DE LOS ANIMALES MUERTOS a) Los animales muertos con sospecha de Antrax, en ninqun caso se Ie practicara la necropsia, tampoco sera movilizado fuera del establecimiento 0 predio, ni extraer las pieles; estos seran enterrados en forma inmediata dentro del mismo predio 0 en un lugar donde no sea factible la contaminaci6n de las instalaciones ganaderas propias y vecinas 0 de los cultivos agricolas asi como de las aguas subterraneas, en una profundidad minima de dos (2) metros y Sistema Peruano de Informacion Jurfdica rociado con cal viva. EI Medico Veterinario oficial, supervisara la aplicaci6n de esta medida, que sera realizada por el propietario 0 responsable del rebafio. 5.9. EDUCACION SANITARIA a) Los Medicos Veterinarios de las Direcciones Ejecutivas recibiran capacitaci6n continua en prevenci6n y control de Antrax, los que haran la replica en las areas de su jurisdicci6n a profesionales de la actividad privada, tecnicos agropecuarios, instituciones publicas, privadas y otras organizaciones involucradas. b) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA seran las encargadas de difundir la importancia de la prevenci6n y control de Antrax asi como de la normatividad que se establezca. (*) Ver grilfico publicado en el Diario Oficial "EI Peruano", de la fecha. VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) Dejar sin efecto la Directiva General N° 004-97-AG-SENASA-DGSA-DVZ de fecha 3 de febrero de 1997, referido a "Normas para la vacunaci6n, diagn6stico y control de Carbunco Bacteridiano en areas endernicas y esporadicas del pais". b) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA podran ejecutar trabajos de campo, investigaciones conjuntas con otras entidades publicas 0 privadas como Universidades a traves de tesis u otros, Organismos No Gubernamentales (ONGs), etc., que contribuyan a la prevenci6n, control de la enfermedad, capacitaci6n de productores, profesionales, que permita un mejor cumplimiento de los objetivos del programa y la mejora de la calidad de vida del productor y la sanidad animal en nuestro pais. c) En virtud de 10 establecido en el Articulo 12 de la Ley Marco de Sanidad Agraria, Ley N° 27322, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, para asegurar el cumplimiento de la presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones complementarias, podra, mediante aprobaci6n interna u otro procedimiento legal, delegar las funciones a personas naturales 0 juridicas, de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente calificadas, para la prestaci6n de servicios en los aspectos de sanidad agraria que ella determine. VIII.- RESPONSABILIDAD a) Los Funcionarios y Servidores de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ubicados en areas enzooticas y epizooticas, son responsables de la aplicaci6n y seguimiento del cumplimiento de la presente norma en cada uno de sus arnbitos; sin perjuicio de las acciones de control por la Oficina de Controllnstitucional del SENASA. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO 1 (*) Ver grilfico publicado en el Diario Oficial "EI Peruano", de la fecha.