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秘鲁的法律

Resolución Nº 069-2012-OS ─ Procedimiento para la adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP)

颁布于 2012-04-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
institution, energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, data collection/reporting, governance
类别
*, energy

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 5.7.1 Adq!,:irtr, aba$teeet, \ender, despacharo reaJlw ResoIuci6n cI& ConsejO DirectMI NO ~2Q03.OStC0. Hasla 1$0 VIT. STII lransferenclas dBComl:us~tIles Uqudo$, OPOH Art. 2!' dela Reso!ud6n de CQnsejO 01_ NO 394-200M>SICO. yloGLpS/l1 c6digo dBau1DrizacI6n otrlIgadO 1'I1n1«a DlspcslcI6n Complementwla delD.S.N0045-2001-EM. pore!SCOP ylosin reglslrallo an e!SCOP. ResoUclOn de Consejo Dlt8etMl NO 1~2007-ClSICD. ResoUcIOn de Consejo DhctI>O NO 19&-201000SICD. ResoIucl6n de ConsEjo DhctI>O NOOO~2012<)SICO. ResoUcIOn cI& ConsejO DlrectMI NO 1l69-201HlSiCD.

  2. 5.7.2 Registtar en e! SCOP da10sde PlD<lJctDs ResoiJclOn cI& Consejo DIJ'8ctM) N' ~2OCG<)SiCO. Hasta25QUrT. STII Art 'l:' de Is Resolud6n de Con&8jO 0l1'llClMl N' 394-2005-0SICD. ylo Can1ldacfes <ttereotes a los reaJmllllle 'I9rldI<los, ~srer1dog, deslladlados'jIo redbIcIos. P~me<a Olsposlcl6n Complem_ del D.S. N' 045-2001-EM. Re$OluCI6n deConsejO OIrectM1 N' 183-200HlSICO. Resolucl6n de Consejo Dlrectho N' 19&-201000SlCO. ResoWOO de ConsejO 01_ N' 005·2012<)SIC0. Resolud6ol cI& ConsejO OlmctMJ NO 06Q ·2012<)SICO. 5.7,$ Utillwel C6dIgo de UsuarloyContnl$8ila R66Q1ucI6n cI& ConsejO D\nldivQ II' ~2003-0SJCO. Hasta400 UrT. SCOP 'jIo C6dlgo de ALJloIi2ad6n ajeno Art 2" dBla Resolucl:\nde ConseJo Olrectho NO 394-2005-0S1CO. P~mera DlsposiclOn Complemen1alta del D,S. NO 045-2001-EM. ResolJd6n de CoMejo OlrectiwN' 183-2007.QSlCO. ResoiJclOn dBConsejO DIIllClIvo NO 19&-201000SlCO. Resolud6n dB ConsejO DIIllClIvo NO 005-2012.QSICO. R-'Uci6n dBConsajO Olrectivo NO 069 ·2012.QSiCD.

  3. 5.7.4 C_ III uso delCOdIgo de Usuarto ~ de ConsejO OlrectlYo N" Q48.2003-0SlCD. Hasla200UrT, STA yConb'aseoia seop 'floC6<igodB_rllaclOn Art 2" de Is RescIucl:\n de Consejo OIrectM1 NO 39<1-2005-0S1C0. a otros agen1Bs Prtme<aOl:spo*kln Complementlrla delD.S.NO Q4S.2001.fM. ResoIucl6n dBConseJo Dlrectho NO 183-2007.QSlCO. Resotud6n de Conujo Olrectho N" 1ll6-201Q.OS1CD. Resolucl6n de ConsejO OIrectho NO 005-2012.QSlCO. Resolud(Jn de Consejo DlrectlwNO 06Q ·2012<lS1C0.

  4. 5.7.5 Regi$tl'ar8l'teiSCOP ..,.VlWlla, Resolucl6n dBConsEjo DlrectIw NO ~2003-0SlCO. HastalllOUrT. STA ~)fo TI3tISfer8nda inerisla'lle. Art. 2" dBla Reso!ud6n dBConsejo DlrectNo N" 394-2l105-OSICD. P~m&l1l Di:lposlcl:\n Complementaia delO.S. NO 045-2001.fM. ResokJclOn de ConsejO DlreclI\oNO 183-2007.QSlCO. Resoklcl6n de ConsejO DlreclI\oNO 1ll6-201000SlCO. RSSQlucl6n dBConsejO Dlrectho NO 005·2012.QSlCO. R&S<lkJdOn dBConseJo Dlrectho NO 069-2012.QSlCO. 5.7.& Reglstrarla t'lIC8pcI:\n (cerT3t) de una ordende pedIdo ResoluQ6n de Consejo DIIllClIvo II' 048-2003-0SlCD. Hasta50UrT. STA sln l'Ildtlir fislcamentll a produc:tD _ po<'el SCOP, Art. 2" dBIeRssdueiln de ConsEjo DlredNo N' 39<1-2005-0S1C0, .., fa InslaIad/III aulatzada, 81'1 el RlllllslrodBhI~ Pl1rn&l1lDlsposld6n Complem_ del O.S. NO Q4S.2001-EM. que genem la omen de pedldo ana SCOP, ResoIud6nde ConsejO Dlrectivo NO 183-2007.QS/CD, RasohJd6n dBConsejo Dlrectho N" 19&-2010<lS/CO. RasoIudcIn dBConseto Dlrectho N" 005-2012.QS/CD. ResoIuci6n de Consejo DJredNo N" 069-2012.QSICO. Artkulo 4!!.- Con la entrada en vigencia de la presente resolucion queda derogada la Resoluclon de Consejo Directivo N!! 005-2012-0S/CD. Articulo 5!!.- La presente resoluclon entrara en vigencia al dfa siguiente de su publlcaclon. Articulo 6°: Autorizar la publlcacion de la presente resoluci6n en el Diario Oficial EJ Peruano. EI Anexo I a que se refiere el artlculo 1!!, asf como la Exposici6n de Motivos que en Anexo II forma ';~ ~~ illER .c t 3 ",\: RESOLUCI6N DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISORDE LA INVERSI6N EN ENERGrA Y MINERfA OSINERGMIN N!! 069 -2012-0S/CD parte integrante de la presente resolucion, seran publicados en el portal electr6nico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAM LIRA President~del ConsejoDirectivo OSINERGMIN 4 RESOLUCl6N DECONSEJO DIRECT1VO ORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSI6N EN ENERGIA Y MINERfA OSINERGMIN N' 069 -2012-0S/CD

  5. ANEXO I e PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DEL SCOP TeTUlO I CApITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 12.- Objetivo EI objetivo del presente Procedimiento es la adecuackin del Sistema de Control de 6rdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones del Decreto de Urgencia N2 010- 2004 y sus modificatorias, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N" 142- 2004-EF Ysus modificatorias, asl como el Decreto de Urgencia N2 005-2012; asimismo la determinacion de las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la adqulsicicn 0 cornerciallzacion de hidrocarburos. Articulo 22.- Ambito de Apficacion: EI presente Procedimiento es de aplkacion para aquel/os agentes que intervienen en la adqulsklon 0 comerclallzaclcn de los slgulentes productos: 1. Gas Licuado de Petroleo (GLP), Gasolinas de 84 y 90 octanes, Gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX utilizados en las actividades de exploraclon y explotaclon de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hldroblologlcos y la fabrlcacicn de cementa; de acuerdo a 10 establecido en el literal m) del articulo 22 del Decreto de Urgencia N2 010-2004 Y sus modificatorias. 2. Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistema aislados; de acuerdo a 10 establecido en el literal 4.7 del articulo 4° del Decreto de Urgencia N2 010-2004 incorporado por el Decreto de Urgencia N" 005-2012. 3. Gas Licuado de Petroleo (GLP) a granel para consumidores directos y uso vehicular y Gas Licuado de Petroleo (GLP) envasado; de acuerdo a 10 establecido en el literal 3.2 del articulo 3° del Decreto de Urgencia N2 005-2012. Articulo 32.- Definiciones '....,:l=::;;;(" ~ Para los fines del presente Procedimiento se aplicaran las siguientes definiciones: s =0--0: ~_1P'" 3.1 Agente: persona natural 0 juridica, registrada en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, que realiza actividades relacionadas con la adqulslclon 0 comerciallzacion de Hidrocarburos. 3.2 RESOLUCI6N DE CONSEJODIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISORDE LA INVERSI6N EN ENERGfA Y MINERIA OSINERGMIN N2 069 -2012-0S/CD Producclon y se encuentran identificados en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN como Consumidores Direetos. 3.3 C6digo OSINERGMIN: Numero asignado a un Agente por parte de OSINERGMIN. 3.4 C6digo de Autorizaci6n: Numero de once (11) digitos que se obtiene al momento de realizar una transacclon en el SCOP. 3.5 GlP a Granel destinado a uso vehicular: GlP que se expende en Gasocentros de GlP y en Estaciones de Servicio con Gasocentro de GlP. 3.6 Orden de Pedido: Orden generada a traves del SCOP para la adqulslclon 0 venta de combustibles. 3.7 Productos Oiferenciados (POI: GLP, Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX utilizados en las actividades de exploraclen y explotaclon de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hldroblologlcos y/o la fabrlcaclon de cementa; de acuerdo a 10 establecido en el Decreto de Urgencia N2 010- 2004 Y sus modificatorias. 3.8 Productos Oiferenciados para Generaci6n de Eh!ctrica en Sistemas Aislados (GEl: Diesel BX y Petroleos Industriales utilizados en las actividades de generaclon electrlca en sistemas aislados; de acuerdo a 10 establecido en el Decreto de Urgencia N2 010-2004 Y sus modificatorias. 3.9 SCOP: Sistema de Control de 6rdenes de Pedido de Combustibles. Articulo 42.- Principios Aplicables 4.1 los Agentes Compradores Diferenciados, Agentes Compradores de Producto para la Generaclon Eh~ctrica en Sistemas Aislados y los que res abastezcan de combustibles, realizanin sus 6rdenes de Pedido bajo los Iineamientos de uso del SCOP vigentes; no obstante, cuando adquieran 0 comercialicen Productos diferenciados y productos diferenciados para Generacion Eh!ctrica en Sistemas Aislados, respectivamente, deberan seguir el presente procedimiento. 4.2 Los Agentes Vendedores de GLP a granel y/o envasado, reallzaran sus 6rdenes de Pedido bajo los Iineamientos de uso del SCOP vigentes; no obstante, cuando adquieran o comercialicen GLP a granel y/o envasado, deberan seguir adicionalmente el presente procedimiento. 4.3 Los Agentes Compradores de GLP a Granel y/o Envasado y los que les abastezcan de combustibles, deberan identificar en el SCOP sl las adquisiciones 0 transferencias de GLP son destinadas para su consumo a Granel 0 Envasado. Articulo 52.- Obligaciones Generales 5.1 los Agentes Compradores Diferenciados, Agentes Comprado res de Producto para la Generaclon Electrlca en Sistemas Aislados y los que les abastezcan de combustibles, deben contar para sus operaciones en el SCOP, con un Codig de Usuario y Contrasefia ..£' :roporcionados por el 051 ERGMIN; 'f~:':~:3~ w:~~ n registrar todas su; o ~ E ETAR\A:~O . " "?.. \i:~}J ..... 'a ~~ 'if> ~ '1:1.", _.,..,,~ ,'1>,~~~ RESOLUCION DECONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSION EN ENERGrA Y MINERrA OSINERGMIN Nil 069 -2012-0S/CD adquisiciones y ventas de Productos Diferenciados y Productos Diferenciados para Generaclcn Ehktrica en Sistemas Aislados en el SCOP, segiin corresponda. 5.2 Todos los agentes mencionados en el presente procedimiento que realicen ventas de Productos Diferenciados y Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica en Sistemas Aislados, se encuentran obligados a revisar los Iistados de los Agentes Compradores Diferenciados y Agentes de Generacion Electrica en Sistemas Aislados, publicados par el OSINERGMIN en su paglna web, segun sea el case, a fin de comprobar que el comprador se encuentre en ellistado correspondiente. 5.3 Todos los agentes que realicen Ventas Primarias de Productos Diferenciadas y Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica en Sistemas Aislados, deberan registrar edemas de la informacion requerida segun los lineamientos del SCOP, los numeros y fechas de ernlslon de sus facturas. 5.4 Tados los agentes vendedores se encuentran obligados a generar las adquisiciones de Productos Diferenciados y Productos Diferenciados para Generacion Electrica en Sistemas Aislados, en Ordenes de Pedido independientes de las realizadas para combustibles no diferenciados. No seran admisibles en el seop 6rdenes de Pedido que contengan, simultanearnente, Praductos Diferenciados y no dlferenclados. TfrULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DEL SCOP AL DECRETO DEURGENCIA N2 010·2004 Y MODlF1CATORIAS CApfrULO I PROCEDIMIENro PARA EL CASO DEGASOLINAS, GASOHOLES Y DIESEL BXDIFERENCIADOS Articulo ag.- Obligaci6n Especffica EI Agente eomprador Diferenciado, para el caso de transacciones de Gasolinas, Gasoholes y Dieselax Diferenciados; tiene la obligaci6n de registrar sus 6rdenes de Pedido en el seop via Internet a a traves del sistema IVR. Articulo 79.- Generaci6n de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado Para que un Agente eomprador Diferenciado adquiera uno 0 mas Productos Diferenciados de un Distribuidor Mayorista, debera seleccionar en el SCOP al Distribuidor Mayorista vendedor, los datos especificados segun los Iineamientos SCOP, aSI como uno a varios de los Productos Diferenciados que se indican a continuacion y sus respectivos vohimenes: RESOLUCI6N DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERS16N EN ENERGfA Y MINERrA OSINERGMIN N!! 069 -2012-0S/CO PRODUCTOS DIFERENCIADOS GASOLINA 90PO 0 GASOHOL 90PlUS PO GASOLINA 84PO 0 GASOHOL 84PLUS PO 085S·50 PD OIESELB5PO DIESEL 65 SAPO En caso el Agente Comprador Diferenciado adquiera uno 0 mas Productos Diferenciados de un Distribuidor Minorista; debera registrar en el SCOP al Distribuidor Minorista vendedor, los datos especificados segun los Iineamientos SCOP, uno 0 varios de los Productos Diferenciados indicados en el articulo 12~ y sus respectivos vclamenes. Una vez determinados cada uno de los criterios requerldos, el SCOP generara un Codigo de Autorlzaclon de la Orden de Pedido. Articulo 8~.-ldentificaci6nde la Orden de Pedido del Agente Comprador Oiferenciado EI Distribuidor Mayorista identificara en el seop que un Agente Comprador Diferenciado Ie ha sollcitado un pedido de compra de un Produeto Diferenciado, a partir de la vlsuatlzacion de los productos diferenciados elegidos en [a generaclon de la Orden de Pedido. Articulo gll,- Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado Para efectuar la venta al Agente Comprador Diferenciado, el Productor 0 Importador constltuldo como Distribuidor Mayorista ingresara al SCOP, selecclonara el campo ''Venta Primaria" si los Productos Diferenciados vendidos provienen de su producclon 0 el campo "lmportaci6n" sf provienen de una lmportaclon. Asimismo, seleccionara los datos especificados segun los Iineamientos SCOP, registrara el numero y fecha de ernision de Factura, los productos diferenciados y su respectivo volumen de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. El seop registrara esta venta bajo la modalidad de Venta Primaria. Artfculo log.- Despacho al Agente Comprador Diferenciado Para realizar el despacho al Agente Comprador Diferenciado, el Operador de Planta, previamente determinado, lngresara al SCOP y selecclonara los datos especificados segun los Iineamientos SCOP, as! como los Productos Diferenciados y su respective volumen despachado de acuerdo a fa Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. Articulo 112.- Oerre de la Orden de Pedido Para el cierre de la Orden de Pedido generada, el Agente Cornprador Diferenciado mgresara al SCOP y registrara el cierre de su Orden de Pedido, conflrmando el volumen recibido y las caracterfsticas de dicha orden, las mismas que deben coincidir con las caracteristicas que genero. 8 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGrA YMINERrA OSINERGMIN Nl! 069 -2012-0S/CD Articulo 1ZO.- Generacion de la Orden de Pedido por parte del Distribuidor Minorista Para la generaci6n de una Orden de Pedido, el Distribuidor Minorista debera seleccionar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, los datos especiflcados segun los Iineamientos SCOP, el C6digo de Autorizaci6n generado por el Agente Comprador Diferenciado en el campo "C6digo de Autorizaci6n Origen" y uno 0 varios de los Productos Diferenciados que se indican a continuaci6n con sus respectivos volurnenes: PRODUCTOS DIFERENCIADOS DB5S-SOPO DIESELB5PD DIESEL 85SA PD Una vez determinados cada uno de los criterios seiialados, el seQP generara un eodigo de Autorizaclon de la Orden de Pedido. Para la identlflcaclon de la Orden de Pedido del Distribuidor Minorista, el respectivo despacho y el cierre de dicha Orden de Pedido: debera seguirse 10 establecido en los artkulos 102 y 112 del presente procedimiento. Articulo 132.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De lIevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes Vendedores para abastecer a un Agente Comprador Diferenciado, debera realizarse 10 siguiente: 13.1 El Productor 0 lmportador constituido como Distribuidor Mayorista 0 el Distribuidor Mayorista, se cornunlcara con un Productor 0 Importador constituido como Distribuidor Mayorista, segun sea el caso, para indicarle los Productos Diferenciados, los volurnenes de los mismos y el C6digo de Autorlzaclon de la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Dife rencia do. C\l'd)~OfliiO~... 13.2 Venta Primaria entre Productores 0 Importadores constituidos como Distribuidores ~ _1,,:1:, .f GF.REll AOE "~'".;.,. Mayoristas. ..u flI~ i~ III oc QU'os 1£1 -.':l L~a DOS {i.;j ~~~.,,,,.,,.;JI £1 Productor 0 Importador vendedor, constltuldo como Distribuidor Mayorista, Ingresara al K~- SCOP, se dirigira al m6dulo ''Venta entre Mayoristas" y reglstrara una nueva venta; elegira al I_"C~ Productor 0 lrnportador comprador constituido como Distribuidor Mayorista, setecdonara el l£It Dil l!( campo ''Venta Primaria" si los Productos Diferenciados vendidos provienen de su production 0 ~"+' el campo "lrnportaclon' si provienen de una importacton, se reglstrara la informacion de la ',,;\l'"~f~~ venta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, y se lnclulra el Codigo de Autorizaclon 16t' ,. ,...-"\\generado por el Agente Comprador Diferenciado, en el campo "C6digo de Autorizaci6n ,<lOti ~!O· n MelONES ?if ngen . ~ £!h ~),~Jf'~ Asimlsrno, la venta debera reglstrarse con las mismas caracterfsticas que la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado, ingresando el numero de Factura y su fecha de emision, los productos diferenciados que Ie han sido comunicados y los vohimenes de los mismos. RESOLUCION DE CONSEIO OIRECTlVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGfA Y MINERfA' OSINERGMIN N!! 069 -2012-0S/CO Terminado dicho registro, el SCOP generara un c6digo de autorlzaclon de la venta; reglstrandose esta bajo la modalidad de Venta Primaria. 13.3 Venta Prima ria de un Produetor 0 Importador constituido como Distribuidor Mavorlsta a un Dlstribuidor Mayorista. La Venta Primaria de un Productor 0 Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista, se reahzara de acuerdo a 10 establecido en el numeral 13.2 del presente procedimiento. 13.4 Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista La Venta Prima ria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista, se realizara de acuerdo a 10 establecido en el numeral 13.2 del presente procedimiento. Para que se Ileve a cabo esta venta, previa mente debe haberse realizado una transferencia de Productos Diferenciados de un Productor 0 Importador constituido como Distribuidor Mayorista al Distribuidor Mayorista vendedor. 13.5 Venta Primaria de un Productor 0 Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Minorista La Venta Prima ria de un Productor 0 Importador constltuido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Minorista, se realizara de acuerdo a 10 establecido en el artfculo 99 del presente procedimiento. .f··::'~"", Artfculo 149,. Venta al Agente Comprador Diferenciado /;1 05~~NC~ oe ~ r;: fISCt=lI~ ONbE S \~:\:" DURO:I En caso el Distribuidor Mayorista realice una venta al Agente Comprador Diferenciado, no .y~ . r.""" <; considerada primaria; selecclonara el campo "Venta", los datos especificados segun los ~~ ~ lineamientos SCOP y reglstrara el nurnero y fecha de ernlslon de la Factura, y los Productos 7 . ~ i Diferenciados de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador tt~ Diferenciado, :;., . Articulo 15!!,- Ventas entre Agentes Vendedores r: Si en caso existiera mas de una venta antes de Ilegar a la Venta Prima ria al Agente Comprador Diferenciado, se reallzaran una 0 mas ventas entre Distribuidores Mayoristas. Para ello, el Distribuidor Mayorista comprador se cornunlcara con el Distribuidor Mayorista vendedor a fin de indicarle los Productos Diferenciados, los volumenes de los mismos y el oe,~OdigO de Autorlzaclon generado por el Agente Comprador Diferenciado 0 el Distribuidor 1!Jl--~t:7""" lnortsta, segun el caso. ASESO 2 w.J:,.........;;;.. ~-•.l ara efectuar estas ventas, el Distribuidor Mayorista vendedor se dirigira al modulo "Venta ''''/!ERGIII\':' entre Mayoristas" y reglstrara una nueva venta; eleglra al Distribuidor Mayorista cornprador, selecclonara el campo "Venta" y reglstrara la informacion de esta de acuerdo a los Iineamientos de usa del SCOP, asirnlsrno, se incluira el C6digo de Autorizacion de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado en el campo "C6digo de Autorizaci6n Origen" RESOLUCION DECONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSION EN ENERGrA Y MINERrA OSINERGMIN N9 069 -2012.QS/CD rulrnero y fecha de emisi6n de FactLira, los Productos Diferenciados que Ie han side comunlcados y los volurnenes de los mismos. Terminado dicho registro, el SCOP generara un c6digo de autorizaci6n de la venta. Articulo 16°._Venta de Distribuidor Mayorista a Distribuidor Minorista En caso un Distribuidor Mayorista realice una venta a un Distribuidor Minorista, no considerada Venta Primaria; selecclonara el campo "Venta" y reglstrara el nurnero y fecha de emisi6n de la Factura, los Productos Diferenciados y sus volurnenes, de acuerdo a los Iineamientos de uso del SCOP. Articulo 17°._Venta de Distribuidor Minorista a Agente Comprador Diferenciado En caso el Distribuidor Minorista realice una venta al Agente Comprador Diferenciado; regtstrara el nurnero y fecha de emisi6n de la factura, los Productos Diferenciados y sus volurnenes, de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARAEl CASO DEL GLP DIFERENCIADO (GLP - PO) Articulo 189.- Obligacion Especifica EIAgente Comprador Diferenciado, para el caso de transacciones de GLP Diferenciado; tiene la . obllgaclon de registrar sus 6rdenes de Pedido en el SCOP via Internet A~i~ulo 199.- Generaci6n de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado Para la generaci6n de una Orden de Pedido, el Agente Comprador Diferenciado debera seleccionar en el SCOP, un tipo de agente, que podra ser Productor, lrnportador, Planta Envasadora 0 Distribuidor a Granel 19.1 En caso se elija un Productor, el Agente Comprador Diferenciado debera seleccionar en el SCOP el nombre del Productor, la Planta de Abastecimiento y la cantidad soHcitada en galones 0 kilogramos del GLP Diferenciado. Una vez registrados cada uno de los criterios sefialados, eJ SCOP generara un C6digo de Autorizaci6n de la Orden de Pedido. Si se selecciona un Importador, se reglstraran los mismos criterios indicados en el numeral 19.1 del presente Procedimiento. 19.3 De elegirse una Planta Envasadora, el Agente Comprador Diferenciado debera seleccionar en el SCOP la Planta Envasadora y la cantidad solicitada en galones 0 kilogramos de GlP Diferenciado. Una vez registrados cada uno de los criterios sefialados, el SCOP generara un C6digo de Autorizaci6n de la Orden de Pedido. 19.4 RESOLUCI6N DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSl6N EN ENERGrA v MINERrA OSINERGMIN N!! 069 -2012-0S/CD Articulo 20ll.-ldentification de la Orden de Pedido delAgente Comprador Diferenciado EI Productor, Importador, Planta Envasadora 0 Distribuidor a Granel, identiflcara en el SCOP que un Agente Comprador Diferenciado Ie ha solicitado un pedido de compra a partir de la vlsualizaclon de la Orden de Pedido. Articulo 21 2. - Venta Primaria al Agente Comprador Diferenclado por parte de un Produetor 0 Importador EI Produetor a Importador vendedo"r ingresara al SCOP a fin de registrar la venta del GLP Diferendado, solidtada a traves de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado; para ello, debera seleccionar el campo "Venta Primaria" sl su Produeto Diferenciado proviene de su producclon, 0 el campo "lrnportacion" si el produeto diferendado proviene de una lrnportaclon, Aslrnlsrno, ingresara los datos especificados segun los lineamientos del SCOP, el numero y fecha de ernislon de la Faetura. Esta venta sera registrada como Venta prim1ria. Articulo 222.- Despacho al Agente Comprador Diferenciado En los casas en que el Agente vendedor sea un Produetor a Importador, el tspaCho al Agente Comprador Diferenciado, se realizara a traves de la Planta de Abastec~iento elegida de acuerdo a 10 establecido en el articulo 109 del presente Procedlrnlento. 1·£iJ~·~"-I~' I.#' ~r.AD~'\ArticUIO 232,- Cierre de la Orden de Pedido r.~-::.HIl)ROfi ~6t;R"~S t. ~ ;rsCAll~ !~H D~ ~ .. I .0 ~.. if "'~ . E1l('''''' ..'" Para el cierre de la Orden de Pedido generada, el Agente Comprador Difer nciado ingresara al SCOP y reglstrara el cierre de su Orden de Pedido, confirmando el volu en recibido y las caraeteristicas de dicha orden. ._"~. -. Articulo 242 .- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De lIevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes Vendedores para ab stecer a un Agente Comprador Diferenciado, debera realizarse 10 siguiente: 24.1 Venta Primaria entre Produetores e lmportadores Una vez que el Produetor 0 lmportador comprador ingresa al COP, se dirigira al m6dulo "Generacion de Orden de Pedido Simple" y reglstrara el no bre del Produetor o Importador, la Planta de Abastecimiento, la cantidad solicitada en kilogramos del GLP Diferenciado, los datos especificados segun los lineamientos del SCOP y, en el campo "Codigo de Autorizaclon Origen" debera registrar el C6digo de Autorizad6n de la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenci do, al que se hace referencia en el artlcuto 19~ del presente Procedimiento. } Una vez determinados cada uno de los criterios sefialados, el seop enerara un Codigo de Autorizaclon de la Orden de Pedido del Produetor a Importado comprador con las mismas caraeterfsticas que la Orden de Pedido generada par el gente Comprador Diferenciado. 12 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSION EN ENERGrA Y MINERrA OSINERGMIN N!l 069 -2012-0S/CD Posteriormente el Productor 0 trnportador vendedor lngresara al SCOP a fin de registrar la venta del GLP Oiferenciado, solicitado a traves de la Orden de Pedido del Productor 0 Importador comprador; para ello, debera seleccionar los datos especificados segun los Iineamientos del SCOP, as! como el nurnero y fecha de emisi6n de la factura. Esta venta sera registrada como Venta Primaria. Asimismo, la Planta de Abastecimiento lngresara al SCOP a fin de realizar el despacho de la Orden de Pedido del Productor 0 lmportador comprador. Finalmente, el Productor 0 Importador comprador mgresara nuevamente al SCOP para cerrar su Orden de Pedido. 24.2 Venta Primaria de un Productor 0 Importador a una Planta Envasadora Para los cases de la generacion de una Orden de Pedido por parte de una Planta Envasadora y de una Venta Primaria por parte del Produetor 0 lmportador, se segulran los pasos descritos en el numeral 24.1 del presente Procedimiento. 24.3 Venta Primaria de un Productor 0 Importador a un Distribuidor a Granel Para los casos de la generaclon de una Orden de Pedido por parte de un Oistribuidor a Granel y de una Venta Primaria por parte del Productor 0 Importador, se seguiran los pasos descritos en el numeral 24.1 del presente Procedimiento. Articulo 25!!.- Venta al Agente Comprador Diferenciado Encaso un Productor, lmportador, Planta Envasadora 0 Oistribuidor a Granel realice una venta al Agente Comprador Diferenciado, no considerada prima ria; selecclonara el campo "Venta" y selecclonara los datos especificados segun los lineamientos del seop , as! como el ruirnero y fecha de ernlslon de la Factura, de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. Articulo 269.- Venta entre Agentes vendedores En caso se requiera la reallzacion de mas de una venta entre varias Plantas Envasadoras antes de lIegar a la Venta Primaria, estas deberan registrar sus Ordenes de Pedido con las mismas caracterlsticas que la generada por el Agente Comprador Diferenciado, incluyendo el Codigo de Autorizaci6n en el campo "C6digo de Autorizaci6n Origen", de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP. CApfTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE DIESEL ax Y PETROLEOS INDUSTRIALES UTILIZADOS PARA LAS ACTIVIDADES DE GENERACION EL~CTRICA EN SISTEMAS AISLADOS Articulo 279.- Obligaci6n Especifica RESOLUCION DECONSEJO DIRECTIVO ORGANISMOSUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERG(A Y MINER(A OSINERGMIN Nll 069 -2012-0S/CD Articulo 28Q.- Generaci6n de Orden de Pedido por parte del Agente de Generation Elcktrica en Sistemas Aislados Para que un Agente de Generacion Ehktrica en Sistemas Aislados adquiera uno 0 mas Productos Diferenciados de un Dlstrlbuldor Mavorista, debera registrar en el SCOP al Distribuidor Mayorista vendedor, los datos especificados segun los Iineamientos del SCOP , uno 0 varies de los Productos Diferenciados para Generacion Electrica que se indican a connnuaoon y sus respectivos volumenes: Produetos de Generacion Eleetrica en Sistemas Aislados DIESEl BS GE DIESEL BS BA GE PETR6lEO INDUSTRIAL NQ 6 GE En caso el Agente de Generaclon Electrica en Sistemas Aislados adquiera uno 0 mas Productos Diferenciados de un Distribuidor Minorista; debera registrar en la Orden de Pedido del SCOP al Distribuidor Minorista vendedor, la fecha de entrega de los Productos Diferenciados para Generaci6n Electrica en Sistemas Aislados y uno 0 varies de los productos indicados en el presente articulo y los volumenes correspondientes. Una vez determinados cada uno de los criterios sef'ialados, el seop generara un C6digo de Autorizaci6n de la Orden de Pedido. Articulo 29Q.- Identificacion de la Orden de Pedido EI Distribuidor Mayorista 0 Distribuidor Minorista ldentlflcara en el seop que un Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados Ie ha sollcttado un pedido de cornpra, a partir de la visualizaci6n de los Productos Diferenciados para Generaci6n Eh~etrica en Sistemas Aislados elegidos en la Orden de Pedido. Art£CuJo 302.- Venta Primaria al Agente de Generacion Eleetrica en Sistemas Aislados Para la realizacion de una Venta Primaria, por parte de un Productor 0 Importador constituido como Distribuidor Mayorista, a un Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados se segulran las disposiciones establecidas en el articulo 9!! del presente Procedimiento. Articulo 31Q.-Oespacho al Agente de Generation Eleetrica en Sistemas Aislados Para el despacho de los combustibles para Generacion Electrica en Sistemas Aislados, el Operador de Planta debera cumplir con 10 dispuesto en el articulo 10!! del presente procedimiento. Artlculo 322.-eierre de la Orden de Pedido A fin de realizer el clerre de su Orden de Pedido, el Agente de Generacion Eh~ctrica en Sistemas Aislados debera seguir 10 establecido en el articulo 119 de este Procedimiento. 14 ----------- RESOLUCION OE CONSEJO 0lREC1WO ORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSION ENENERGrA Y MINERrA OSINERGMIN N!! 069 -2012-05/CO Articulo 33°.- Generacion de la Orden de Pedido por parte del Distribuidor Minorista Para la generaclon de una Orden de Pedido, el Distribuidor Minorista debera seleccionar en el seop, un Distribuidor Mayorista, los datos especificados segun los linearnientos del seop, el eodigo de Autorlzaclon generado por el Agente de Generaclon Eh~ctrica en Sistemas Aislados en el campo "eodigo de Autorizaci6n Orlgen" y uno 0 varios de los Productos Diferenciados para Generad6n Ehktrica en SistemasAislados que se indican en el articulo 282 . Una vez determinados cada uno de los criterios seiialados, el seop generara un Codigo de Autorizaci6n de la Orden de Pedido. Para la tdentlflcaclon de la Orden de Pedido del Distribuidor Minorista, et respectivo despacho y el cierre de dicha Orden de Pedido; debera seguirse 10 establecido en los articulos 102 y u g del presente procedimiento. Articulo 34~.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De lIevarse a cabo una Venta Primaria entre un Productor 0 Importador constituido como Distribuidor Mayorista con otro Distribuidor Mayorista 0 Distribuidor Minorista para abastecer a un Agente de Generaclon Ehktrica en Sistemas Aislados, deberan segulrse los mismos pasos establecidos en el articulo 14 g del presente procedimiento. Articulo 352.- Venta al Agente de Generacion EI.ktrica en Sistemas Aislados En caso el Distribuidor Mayorista, 0 el Distribuidor Minorista, realice una venta al Agente de Generacion Eh~ctrica en Sistemas Aislados, no considerada prima ria, segulra las disposiciones establecidas en el articulo 14g 0 17 2 del presente procedimiento, segun corresponda. Articulo 369.- Ventas entre Agentes Vendedores En caso existiera mas de una venta antes de lIegar a la Venta Primaria al Agente de Generaci6n Electrica en Sistemas Aislados, debera segulr 10 establecido en el articulo 1Sg del presente Procedimiento. Articulo 37°._ Venta de Distribui~!Jr' ~ayorista a Distribuidor Minorista . .. " En caso un Distribuidor Mayorista realice una venta de Productos Diferenciados para Generaclon Ehktrica en Sistemas Alslados a un Distribuidor Minorista, no considerada Venta Primaria; debera seguir las disposiciones establecidas en el articulo 16" del presente procedimiento. Articulo 38°._ Venta de Distribuidor Minorista a Agente de Generacion Electrica en Sistemas Aislados En caso el Distribuidor Minorista realke una venta de Productos Diferenciados a un Agente de Generaci6n Ehktrica en Sistemas Aislados; debera seguir las disposiciones establecidas en el artfculo 17" del presente procedimiento. 15 RESOLUCION DE CONSEJO DIREalVO ORGAN1SMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGrA YMINERrA OSINERGMIN N!! 069 -2012-0S/CO CAP(TULO IV PROCEDIMIENTOPARA ADECUACI6N DEL scos AL DECRETa DE URGENCIA N° 005-2012, PARA ELGLPA GRANEl Y GlP PARAENVASADO Artfculo 399.- Obligaciones Espedfica los agentes de la cadena de cornerdalizaclon de GlP deberan diferenciar en sus comprobantes de pago y en el SCOP, las ventas de GlP a Granel destinadas para consumidores dlrectos, redes de dlstribuclon, usa vehicular y las destinadas para envasado. los agentes vendedores 0 compradores, segun corresponds, se encuentran obllgados a generar las adquisiciones de GlP a Graner (GlP·G) 0 GlP para envasado (GLP-E) mediante 6rdenes de Pedido independientes. No seran admisibles en el SCOP 6rdenes de Pedido que contengan simultaneamente GlP a Granel y GlP para Envasado. Articulo 409.- Supuestos de venta al Agente Comprador· de GLP a Granel 0 GLP para .Envasado los supuestos de venta en el SCOP al agente comprador de GlP a Granel 0 GlP para Envasado son los siguientes: Venta al Agente eomprador de GlP a Granel 0 para Envasado por un Productor 0 Importador. Venta al Agente Comprador de GlP a Granel 0 para Envasado por un Distribuidor a Granel. Venta al Agente Comprador de GlP a Granel 0 para Envasado por una Planta Envasadora. Articulo 41 9 .- Generad6n de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador de GLP a Granel 0 GLPpara Envasado Para la generacion de una Orden de Pedido, el Agente Comprador de GlP a Granel 0 para Envasado debera registrar en el SCOP, un tipo de agente, que podra ser Productor, Importador, Ptanta Envasadora 0 Distribuidor a Granel, y eteglr uno de los siguientes productos que se indican a conttnuaclon con sus respectivos volumenes: PROOUCTO DENOMINACION GAS lICUADO DE PETR6LEO GRANEL GLP -G GAS LICUAOO DE PETR6LEO ENVASADO GLP· E 41.1 En caso se elija un Productor, el Agente eomprador de GlP a Granel 0 para Envasado debera seleccionar en el SCOP el nombre del Productor, la Planta de Abastecimiento y la cantidad solicitada en galones 0 kilogramos del GLP a Granel 0 para Envasado. Una vez determinados cada uno de los criterios seiialados, el seop generara un C6digo de Autorizaci6n de la Orden de Pedido. 16 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERS16N EN ENERGrA YMINER(A OSINERGMIN Ni 069 -2012-0S{CD 41.2 Si se selecciona un Importador, se reglstraran los rnlsmos criterios lndicados en el numeral 41.1 del presente Procedimiento. 41.3 De eleglrse una Planta Envasadora, el Agente eomprador de GLP a Granel 0 para Envasado debera seteccionar en el seop la Planta Envasadora via cantidad scllcltada en galones 0 kilogramos de GLP a Granel 0 para Envasado. Una vez determinados cada uno de los criterios sefialados, el SCOP generara un C6digo de Autorizaci6n de la Orden de Pedido. " 41.4 En caso se elija un Distribuidor a Granel, el Agente Comprador de GLP a Granel 0 para Envasado debera seleccionar en el seop al Distribuidor a Granel V la cantidad solicitada en galones 0 kilogramos del GlP a Granel 0 para Envasado. Una vez determinados cada uno de los criterios seiialados, el SCOP generara un C6digo de Autorizaci6n de la Orden de Pedido. Articulo 42!!.·ldentificaci6n de la Orden de Pedido EI Productor, lmportador, Planta Envasadora 0 Distribuidor a Granel, identificara en ~I SCOP que un Agente Comprador de GLP a Granel 0 para Envasado Ie ha solicitado un pedido de compra a partir de la vlsuallzacicn de la Orden de Pedido. Articulo 432.- Venta al Agente Comprador de GLP a Granel 0 GlP para Envasado por parte de un Productor 0 Importador EI Produetor 0 Importador vendedor ingresara al SCOP a fin de registrar la venta del GLP a Granelo para Envasado, solicitado a traves de la Orden de Pedido del Agente Comprador de GLP a Granel 0 para Envasado, para ello, debera selecclonar el campo "GLP~G" 0 "GLP-E", segun sea el caso, a fin de determinar el tipo de producto, tarnbien debera registrar el Factor de Aportaclon 0 Factor de Compensaci6n apJicado. Asimismo, debera registrar en el Comprobante de Pago si la venta corresponde al GLP a Granel o GLP para Envasado. Articulo 442.- Despacho al Agente Comprador de GLP a Granel 0 GLP para Envasado En los casos en que el Agente vendedor sea un Productor 0 Importador, el despacho al Agente Comprador de GlP a Granel 0 GlP Envasado, se realtzara a traves de la Planta de ~~'EI Abastecirniento elegida. "~'C .•, Ifi.~" . T_"N ~I Articulo 452.- Cierre de Orden de Pedido , Ck.NEST"~ "\;:':';'t:" r.r.'!t{:/ Para el cierre de la Orden de Pedido generada, el Agente Comprador de GLP a Granel 0 GLP para Envasado lngresara al SCOP V reglstrara el cierre de su Orden de Pedido, confrrmando el volumen recibido V las caraeterfsticas de dlcha orden, asf como el tipo de producto. Articulo 46~.- Obligaci6n de los agentes de comercializaci6n de GLP a Granel y GLP para Envasado Las Plantas Envasadoras V los Distribuidores a Granel deberan presentar a traves del SCOP una Declaraclcn Jurada que contenga sus inventarios iniciales, cornpras, ventas e inventarios finales de GlP a Granel V GlP Envasado, as! como sus ventas detalladas, dentro de los cinco (5) ~ll.tlV~ f; !A.lrol;l'+ 17 RESOLUCION DECONSEJO DIRECfIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGrA Y MINERIA OSINERGMIN N!i! 069 -2012-0S/CD primeros dfas habiles del mes siguiente del cierre de su facturaclon mensual, de acuerdo a los tormatos aprobados parel OSINERGMIN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALY TRANSITORIA PRIMERA.- Todos los Agentes que deban realizar sus transacciones comerciales a traves del SCOP, de acuerdo al presente procedimiento, deberan obtener previamente su C6digo OSINERGMIN y contrasef'ia. SEGUNDA.- Los Distribuidores Minoristas deben vender Productos Diferenciados (PD) y Produetos Diferenciados para Generacion Ehktrica en Sistemas Aislados (GE) unlcarnente a los Agentes Compradores Diferenciados 0 a los Agentes Compradores de Productos para Generacion Ehktrica en Sistemas Aislados, respectivamente, de acuerdo a 10 que establezca la normativa vigente. TERCERA.- Los Distribuidores Minoristas deberan empezar a registrar sus adquisiciones y ventas de Productos Oiferenciados (PO) y Productos Oiferenciados para Generacion Ehktrica en Sistemas Aislados (GE), el 26 de abril de 2012. Asimismo, a partir de la fecha antes indicada, todos los agentes que realicen Ventas Primarias, iJ:~$~'~~~ deberan cumplir con la dlsposlclon establecida en el numeral 5.3 del articulo 5° del presente .'.~-~ {i/ AO!:;~. diml ~,(.\L ",,'nE"t proce lmlento, '. ';~: ~1.'!Jo~( 5' f,S\.IAO& ~. til ',,' .\jloot. § '.~~:~~. ~ <.. ,:,"~:c·.'" CUARTA: Las disposiciones establecidas en el Capftulo IV seran de obllgatorio cumplimiento a partir del ultimo jueves del mes de abril de 2012, en atendon a 10 dispuesto en el Decreto de Urgencia W 005-2012 QUINTA: La Declaraclon Jurada a la que hace referencia el articulo 462 del presente procedimiento, respecto del cierre de facturaci6n de los meses de abril y mayo de 2012, deberan presentarse el quinto dla Mbil del mes de Junio de 2012. 18 RESOLUCI6N DE CONSEJO OIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSI6N EN ENERGrA Y MINERrA OSINERGMIN Nil 069 -2012-oS/CO

  6. ANEXO II EXPOSICI6N DE MOTIVOS p¥55t. 2Mf !tEtE ifW* 5 * ,i * t Mediante e[ Decreto de Urgencia N9 010-2004 Y sus rnodiflcatorlas se estableci6 la creaci6n y especificaciones para el funcionamiento del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de Combustibles Derivados del Petr61eo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petr61eo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno. Asimismo en el artkulo 4 Qdel Decreto de Urgencia NQ 060-2011 se estableci6 que corresponde al Organismo Supervisor de la Inversi6n en Energfa y Minerfa-OSINERGMIN, fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de Combustibles Derivados del Petr61eo, conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo. En efeeto, mediante Resoluci6n Directoral NQ 015-2012-MEM/DGH publicada el 17 de enero de 2012 se precise la obligaci6n de OSINERGMIN de flscalizar, mediante el uso del SCOP y el SPIC u otros procedimientos de supervision, 10 establecido en el primer parrafo del literal m) del articulo 2" del Decreto de Urgencia W 010-2004, respecto a la exclusion del Fondo, de los combustibles utilizados en las actividades de exploraci6n y explotaci6n de hidrocarburos y recursos rnlnerales, el procesamiento de recursos hidrobiol6gicos y la fabrlcaclon de cemento. .' .~ .. Ante ello, mediante Resolucion de Consejo Directivo NQ 005-2012-0S/CD publicada el 22 de enero de 2012, OSINERGMIN aprooo el procedimiento para la Adecuaci6n del SCOP a la supervisi6n y flscallzacion de las disposiciones vigentes del Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo. No obstante, mediante Decreto de Urgencia N!! 005-2012 publicado el 21 de febrero de 2012 .:'~;~~ se modific6 el primer parrafo del literal m) del articulo 2" y el numeral 4.7 del articulo 42 del i~RF.~;;~ ;t~, Decreto de Urgencia W 010-2004, Y se dietaron nuevas medidas en materia economica V (t~\~c~: ~. i financiera orientadas a dirigir los beneficios del Fonda para fa Estabilizacion de Precios de t ~~"",,:~_.1-'1 Combu~ti~les Derivados del ,petr6Ieo, entre elias, el tratamiento diferenciado del GLP &l :::::::i:::~~ :;i:~':::::::~:::';o '~iIf.~~ establecer un nuevo procedlmiento para adecuar el SCOP a la supervision y fiscalizaci6n de las disposiciones vigentes del Fondo para la Establlizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petr61eo y dejar sin efeeto eJ / / "-.i.(A;~ "Procedimiento para la adecuaci6n del SCOP", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo '" 'ON ~\ NQ 005-2012·0S/CD. !:." _;;;;/$ Aslrnlsmo, de acuerdo a 10 establecido en la presente norma, corresponde modificar el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tlplficaclon de Infracciones y Escala de Multas V Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N2 028-2003-0S/CD, Y sus respectivas normas modificatorias, incorporando en la base legal la presente resoiuclon, a fin que los incumplimientos de sus disposiciones puedan ser considerados como infracciones administrativas sancion~_~ ~-H--. ~ 19

Resolución Nº 069-2012-OS ─ Procedimiento para la adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) · Nelum