Resolución Nº 068-2016-OSINFOR ─ Criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias
颁布于 2016-07-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, concession, offences/penalties, governance
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594466 NORMAS LEGALES Lunes 25 de julio de 2016 / El Peruano Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1407908-1 Modifican la R.VM. N° 106-2004-MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Arequipa Resolución ViceministeRial nº 1076-2016-mtc/03 Lima, 14 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, por Resolución Viceministerial Nº 106-2004 MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Arequipa; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1525-2016 MTC/28, propone la incorporación de las localidades de ACHANIZO y QUILCA a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Arequipa; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Arequipa, a fin de incorporar los planes de las localidades de ACHANIZO y QUILCA; conforme se indica a continuación: Localidad: ACHANIZO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 209 89.7 235 94.9 265 100.9 269 101.7 276 103.1 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Localidad: QUILCA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 213 90.5 225 92.9 233 94.5 241 96.1 249 97.7 269 101.7 281 104.1 289 105.7 297 107.3 Total de canales: 10 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1407909-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban el documento “Criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias” Resolución PResiDencial nº 068-2016-osinFoR Lima, 11 de julio de 2016 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 002-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 04 de julio de 2016; de la Dirección de Supervisión 594467NORMAS LEGALESLunes 25 de julio de 2016 El Peruano / de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, adjuntando el Informe N° 002-2016-OSINFOR/06.1.2/06.2.2, de fecha 27 de junio de 2016 el cual propone la aprobación del documento denominado “Criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias”; y el Informe Legal N° 125-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 08 de julio de 2016, del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3° del citado Decreto Legislativo N° 1085, el OSINFOR podrá dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; disposición concordante con el artículo 30 inciso 3) de la Ley N° 29158 –Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en base a la función normativa del OSINFOR, descrita precedentemente, es que mediante Resolución Presidencial Nº 007-2013-OSINFOR, de fecha 30 de enero de 2013, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único - PAU del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; Que, el artículo 27º del PAU, establece que mediante decisión motivada las Direcciones de Línea pueden adoptar las medidas cautelares que consideren convenientes, cuando exista la posibilidad de que sin su adopción se puedan producir daños a los recursos forestales y de fauna silvestre y/o afectación a los servicios ambientales provenientes del bosque o se pongan en peligro la eficacia de las resoluciones a emitir. Asimismo, establece que las medidas cautelares son provisionales y caducan con el vencimiento de los plazos fijados para su ejecución o cuando se emite la resolución que ponga fin al PAU; sin embargo una vez vencidas, las Direcciones de Línea pueden de manera precautoria, disponer medidas que en el mismo sentido, impidan o eviten la degradación de los recursos forestales y/o de fauna silvestre; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065 2009-PCM, señala en el artículo 39° que la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea, encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante contratos de concesión en sus diferentes modalidades de aprovechamiento establecidos por Ley; así como de los servicios ambientales que deriven de éstos; Que, el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, señala que la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea, encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante permisos y autorizaciones establecidas por ley; así como de los servicios ambientales que deriven de éstos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40° numerales 40.6 y 40.7 y en el artículo 45° numerales 45.5 y 45.6 de la norma en comento, las Direcciones de línea tienen la facultad de proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulan los procedimientos a su cargo, así como también proponer a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia, metodologías y procedimientos para la evaluación y supervisión de la sostenibilidad del manejo y el cumplimiento de las obligaciones o derechos contenidos en los contratos de concesión, permisos y autorizaciones forestales y de fauna silvestre; Que, sobre la medida cautelar el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala en el artículo 211° lo siguiente: “El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, de acuerdo a sus competencias, podrán disponer medidas cautelares o precautorias en protección de finalidades e intereses públicos, así como previo al inicio o dentro de los procedimientos sancionadores o de caducidad, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final a expedir, en salvaguarda de los recursos forestales y de fauna silvestre que se encuentren ubicados en cualquier territorio”; Que, a través de la Nota de Elevación del visto, las Direcciones de línea proponen a la Alta Dirección la aprobación de los criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias, sustentado en el Informe Nº 002-2016-OSINFOR/06.1.2/06.2.2, de las Sub Direcciones de Regulación y Fiscalización del OSINFOR; estableciéndose en estos los parámetros para la aplicación de las medidas cautelares y medidas precautorias tomando en cuenta la normatividad vigente y descrita precedentemente; Que, la propuesta alcanzada por las Direcciones de línea se enmarca en el principio de servicio al ciudadano regulado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, conforme al cual, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice entre otros, con predictibilidad; esto es, la gestión brinda información veraz, completa, confiable y oportuna, que permita conciencia bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento; Que, conforme al numeral 9.4 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, forma parte de las funciones del Presidente Ejecutivo, emitir las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal de vistos, ha opinado favorablemente por la aprobación de los criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias en el Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con las visaciones del Secretario General (e), del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: artículo 1º.- APROBAR el documento “Criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. artículo 2º.- DISPONER que los criterios aprobados en el artículo precedente serán de aplicación a los Procedimientos Administrativos Únicos iniciados por sucesos ocurridos a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y tipificados en la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre. artículo 3º.- DISPONER que las Direcciones de Línea son los responsables de implementar el documento aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, en lo que corresponda. artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución presidencial y su anexo en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.osinfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1408366-1