Resolución Nº 067-2019-OSINFOR ─ Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
颁布于 2019-08-21 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, registration, inspection, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, data collection/reporting, governance, offences/penalties
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~~ o ... RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº o{,':/ -2019-0SINFOR Lima, 2 1 AGO. 2019 VISTO: El Informe . Conjunto Nº 010-2019-0SINFOR/04.2, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, Secretaria Técnica del Tribynal Forestal y de Fauna Silvestre, Oficina de Administración , Oficina de Planificación y Presupuesto, y, Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: 1 Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestal~s y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Legislativo ~~V Nº 1085), como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales proveniente·s del bosque; Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085 señala, entre otros, que el OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización, a través de personas naturales o personas juríd icas de derecho privado especializadas en la materia; para lo cual debe implementar un Registro Administrativo de personas naturales y personas jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante las citadas funciones. Además, pit::cisa que el Reglamento establecerá los requisitos para la correspondiente acreditación; Que, el Numeral 3.4 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085 señala que es función del OSINFOR cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo dispondrá auditorías a los planes de manejo, las mismas que pueden ser realizadas por personas naturales o personas jurídicas de derecho privado especializadas en la materia y debidamente acreditadas ante el OSINFOR; Que, los Numerales 15º al 21 ~ r!el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea al Organismo de . Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Reglamento del D. L. Nº 1085), aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, regulan el proceso de participación y el Registro de personas naturales y jurídicas enc~rgadas de las supervisiones y auditorias quinquenales a cargo del OSINFOR; Que, mediante Resolución de Jefatura Nº 041-2019-0SINFOR se aprobó el "Reglamento del Registro Administrativo, Selección y Auditorías de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR"; el cual regula, entre otros, la participación excepcional de personas naturales o jurídicas de derecho privado para efectuar supervisiones y auditorias quinquenales a cargo del OSINFOR, que se encuentren debidamente inscritas y acreditadas ante el OSINFOR; según lo dispuesto en el Reglamento del D. L. N° 1085, aprobada por Decreto Supremo Nº 024~2010-PCM ; Que, mediante el Artículo Nº 1 del Decreto Suprem;) Nº 126-2019-PCM, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 126-2019-PCM) , se modifica, entre otros, los Artículos 15º al 21 º del Reglamento del D. L. Nº 1085; en los cuales se establece el nuevo marco normativo relacionado a la participación de ios · Terceros y el Registro Administrativo, para el ejercicio de las funciones de supervisión, auditorías quinquenales y ~ ~e . ~ fiscalización a cargo del OSINFOR, a través de personas naturales o jürídicas de derecho privado . .. ~ que se encuentren debidamente acreditadas en el citado Registro; v· º ~ : Que, a través del documento de visto, se sustenta que es necesario la aprobación de un Reglamento que regule la participación de las personas naturales o jurídicas de derecho privado, para desarrollar las funciones de supervisión, auditorias quinquenales y fiscalización , conforme lo establece la modificación efectuada al Reglamento del D. L. N° 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2019-PCM; así como regular los requisitos para la acreditación de los Terceros en el Registro Administrativo, el procedimiento de su selección y contratación, entre otros; Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de Jefatura Nº 041-2019-0SINFOR; y, aprobar el "Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", a fin de regular según las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 126-2019-PCM; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de la Secretaria Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, que ap~Jeba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, y modificatorias; y, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; p"'"'""\cotisEJoof~ SE RESUELVE: f/ ·~~ i1f ,;' t Artículo 1º.- Dejar sin efecto el "Reglamento del Registro Administrativo, '\ tNrOR / Selección y Auditorías de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones y · .... ;;¡;;;;~"' de Auditorías Quinquenales a cargo del Organismo de Supervisión ae los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR"; aprobado por Resolución de Jefatura Nº 041-2019-0SINFOR. Artículo 3•· .. , Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supel"Visión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARÍ SSY TORRES SÁNCHEZ ./iFAT~~ Jefa (e) Organismo e Supervisión de los Recursos Fo~·estales y de Fauna Silvestre - OSINFOR 3 Pres1denc1a del Conse¡o de M1n1stros REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR [ DOCUMENTO CONTROLADO J Propuesto Gestión de Abastecimiento Fecha de por: propuesta: r-~~~~-+~~~~~~~~~~·~~~~~-+ ..:-~ Ap roba do Jefatura Fecha de aprobación: 1 9 AGO. 1019 2 1 AGO. 20 i§•:: :· .... A2-REG-005-V.01 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR ÍNDICE REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE -OSINFOR 4 TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO 11 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 4 4 6 6 6 6 11 11 Capítulo 111 13 Del Procedimiento de Contratación 13 Capítulo IV 14 Responsabilidades 14 TÍTULO 111 15 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 15 CONTROL DE CAMBIOS: 16 FORMATOS: 16 Formato A2-FOR-061: Formato de Solicitud para la Acreditación o Modificación en el Registro Administrativo de Personas Naturales 17 Formato A2-FOR-062: Formato de Declaración Jurada para Persona Natural 19 Formato A2-FOR-063: Formato de Solicitud para la Acreditación o Modificación en el Registro Administrativo de Personas Jurídicas 20 Formato A2-FOR-064: Formato de Declaración Jurada para Persona Jurídica 22 Formato A2-FOR-065: Formato de Declaración Jurada para Socio Integrante de Persona Jurídica 23 ANEXOS 24 ANEXO 1: BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE TERCEROS EN LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE -OSINFOR 24 ANEXO 2: MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCERO (SUPERVISIÓN, AUDITORIA QUINQUENAL O FISCALIZACIÓN) 28 2 Presidencia del Conse¡o de Ministros Org<1nl$fub de:Sup ervlsló~ de lt$' ,.,,, • ,. Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR .,.,,.d:' ' REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR INTRODUCCIÓN A2-REG-005-V.01 Mediante Decreto Legislativo N° 1085 se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de diversas modalidades de aprovechamiento. Mediante Decreto Supremo N° 126-2019-PCM, se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N º 024-2010-PCM, respecto a los Capítulos IV y V del Título 11 , entre otros, que regulan la participación de los terceros y del registro administrativo, respectivamente. · En ese sentido, el presente Reglamento tiene como objetivo regular el procedimiento para la acreditación de personas naturales y jurídicas de derecho privado en el Registro Administrativo; así como su selección y contratación para la realización de actividades de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización , de conformidad con lo establecido en los Numerales 3.1 y 3.4 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. 3 OrganismQ de Supervisión de íos , Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - Objetivo Regular el procedimiento para la acreditación de las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado (en adelante, persona jurídica) en el Registro Administrativo; así como su selección y contratación para la realización de actividades de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización, de conformidad con lo establecido en los Numerales 3.1 y 3.4 del Artículo 3º del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. Artículo 2º. - Finalidad Lograr una eficiente gestión administrativa en la acreditación del Registro Administrativo, el procedimiento de selección y contratación de personas naturales o jurídicas para la realización de actividades de supervisión , auditorías quinquenales y fiscalización. Artículo 3º. - Base legal La aplicación del presente reglamento se sujeta a lo prescrito en las siguientes normas~ 3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Código Civil. 3.3 Ley Nº 26771 , Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. 3.4 Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. 3.5 Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 3.6 Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. 3.7 Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual . 3.8 Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. 3.9 Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 3.1 O Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR. 3.11 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto único Ordenado d.e la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.12 Resolución de Jefatura Nº 040-2019-0SINFOR, que autoriza la delegación de la competencia de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre prevista en el Literal i) del Artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. 4 r ......... . ••• Pres1denc1a del Conse¡o de Ministros Organismo de Supel'llisión de Jos Recursos Forestales y de Fauna Silvestre 'OSINFOR "· • A2-REG-005-V.01 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR Artículo 4º. - Alcance El presente Reglamento es aplicable a toda persona natural y persona jurídica que soliciten su acreditación en el Registro Administrativo; así como el proceso de selección y contratación de dichas personas. Artículo 5º. - Definiciones Para los fines del presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones: 5. 1 Área Usuaria: Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; y, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre que, para el ejercicio de actividades vinculadas a las funciones de supervisión y fiscalización forestal y de fauna silvestre a su cargo, requiere contar con los servicios de Terceros. 5.2 Auditoria Quinquenal: Evaluación de las obligaciones contractuales y del Plan General de Manejo Forestal por el periodo de cinco (5) años. 5.3 Fiscalización: Acciones desarrolladas durante el Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR. 5.4 Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita su acreditación en el Registro Administrativo . Supervisión: Acción de verificar en gabinete y/o campo, el cumplimiento de las condiciones y obligaciones contenidas en los títulos habilitantes, así como en los planes de manejo. 5.6 Tercero: Persona natural o persona jurídica acreditada en el Registro Administrativo. Artículo 6º. - Acrónimos 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 6.8 6.9 6.10 CCP: Certificado de Crédito Presupuestario. DFFFS: Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre. DSFFS: Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre. OA: Oficina de Administración . OD: Oficina Desconcentrada. OSINFOR: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. SDFCFFS: Sub Dirección de Fiscal.ización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre. SDFPAFFS: Sub Di~ección de Fiscalización de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre. SDSCFFS: Sub Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre. SDSPAFFS: Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre. ST- TFFS: Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre. REDERECI: Registro de Deudores de Reparaciones Civiles. TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. UA: Unidad de Abastecimiento. 5 <-l. COllSEJo <:;" º"" REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR TÍTULO 11 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Capítulo 1 Del Registro Administrativo Artículo 7º. - Del Registro Administrativo A2-REG-005-V.01 7.1 El Registro Administrativo tiene carácter informativo, contiene la relación de los Terceros que se encuentran acreditados para ejercer las actividades de supervisión , auditorías quinquenales y fiscalización a cargo del OSINFOR y está administrado por la OA 7.2 El Registro Administrativo se clasifica en: a) Registro Administrativo de Personas Naturales. 4'~ ~ ~ ~ - b) Registro Administrativo de Personas Jurídicas. ~ :;xi : ~ os1 oR :;~rtículo 8º. - Contenido del Registro Administrativo q.. , ~'t "-~lfctAGf, ~ · . 8.1 El Registro Administrativo de Personas Naturales contiene la siguiente información: a) Nombres y Apellidos. b) Número del Registro Único de Contribuyentes. c) Número del Documento de Identificación. d) Domicilio. e) Número/s de teléfono/s. f) Correo electrónico. g) Observaciones, cuando corresponda. 8.2 El Registro Administrativo de Personas Jurídicas contiene la siguiente información: a) Razón o denominación social. b) Número del Registro Único de Contribuyentes. c) Número de ficha registra! y/o partida electrónica. d) Domicilio legal. e) Número/s de teléfono/s. f) Correo electrónico. g) Nombres y Apellidos del/de la representante/s legal/es, número/s de Documento de Identificación. h) Relación del equipo de profesionales acreditados en el Registro Administrativo. i) Observaciones, cuando corresponda . . 3 Adicionalmente, el Registro Administrativo de Personas Naturales y Jurídicas comprenderá información sobre el perfil profesional del Tercero. Artículo 9º. - De la acreditación en el Registro Administrativo La acreditación de/de los Tercero/s no genera vínculo contractual con el OSINFOR ni compromiso de selección y/o contratación. Para la acreditación en el Registro Administrativo, el/la solicitante rem itirá los documentos exigidos en los Artículos 1 Oº y 11 º del presente Reglamento, según corresponda, a través de uno de los siguientes medios: a) Mesa de Partes de la Sede Central o de la OD correspondiente del OSINFOR, en caso se presente documentos en físico. b) Correo electrónico registroadministrativo@osinfor.gob.pe; en caso se presente documentos escaneados en formato PDF - Formato de Documento Portátil. 6 •• Pres1denc1a del Conse¡o de M1mstros O¡gsnlsmo de sop.a!ViSlón de tos ...... '".'' Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 9.3 Las personas naturales y/o jurídicas inhabilitadas e impedidas de participar, según lo dispuesto en el Artículo 15º del presente Reglamento, no podrán solicitar su acreditación mientras dure su suspensión. Artículo 10º. - Requisitos para la acreditación de personas naturales El/la solicitante de la acreditación en el Registro Administrativo debe presentar, obligatoriamente, la documentación foliada y en el siguiente orden: 10.1 Solicitud de acuerdo al Formato A2-FOR-061 adjunto al presente Reglamento. 10.2 Curriculum vitae, adjuntando copia simple de los siguientes documentos: a) Título Profesional del perfil del Tercero, cuando no se encuentre registrado en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU. b) Documentos que sustenten la experiencia específica, según el nivel de Tercero a acreditarse, en las siguientes actividades: Elaboración de planes de manejo forestal y/o fauna silvestre. Elaboración de inventarios y censos forestales y/o fauna silvestre. Ejecución de actividades de reforestación y/o protección de fauna silvestre. Ejecución de inspecciones y/o supervisiones en materia forestal y de fauna silvestre. Brindar asistencia técnica y/o asesoría en implementación de planes de manejo. Ejercer el cargo de Jefe . de operaciones o cargos afines a las actividades supervisadas y fiscalizadas por el OSINFOR. Brindar asistencia y/o asesoría legal en materia forestal y de fauna silvestre. Brindar asistencia y/o asesoría legal en procedimiento administrativo sancionador en cualqu iera de sus etapas. Otras labores similares que se encuentren relacionadas a las actividades bajo el ámbito de competencia de supervisión del OSINFOR. c) Documento que acredite conocimiento en materia forestal y/o fauna silvestre; o, afines. 10.3 Declaración Jurada que señale los siguientes aspectos, según el Formato A2-FOR-062 del presente Reglamento: a) No encontrarse en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). b) No contar con sanción/es administrativa/s emitida/s por alguna autoridad del sector forestal competente por infracción/es a la legislación forestal y de fauna silvestre. c) No encontrarse registrado en el Registro Nacional de Abogados sancionados por mala práctica . profesional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de corresponder. d) No tener antecedentes penales. e) No estar impedido de contratar con el Estado. f) No encontrarse inscrito en el REDERECI. g)· No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad , segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confianza del OSINFOR que gozan de las facultades de selección y contratación de las personas naturales y jurídicas, o que tengan injerencia directa o ind irecta en dichos procesos. h) No ser accion ista o tener vinculación patrimonial , económica o familiar (hasta el cuarto grado de consanguinidad , segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión 7 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 de hecho o convivencia) con ningún titular de título habilitante para el aprovechamiento de recursos forestales y/o de fauna silvestre. i) No haber participado en la aprobación de planes de manejo conteniendo información falsa, inexacta o carente de veracidad registradas en la Lista Roja del Observatorio del OSINFOR; o, que hayan presentado información fálsa, inexacta o carente de veracidad a la Administración Pública. Artículo 11 º. - Requisitos para la acreditación de personas jurídicas El solicitante de la acreditación en el Registro Administrativo de Personas Jurídicas debe presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación: 11 .1 Solicitud de acreditación, de acuerdo al Formato A2-FOR-063 del presente Reglamento. Para tal efecto, debe contar con un equipo conformado por lo menos con cuatro (4) Terceros acreditados en el Registro Administrativo de Personas Naturales. Los Terceros acreditados en el Registro de Personas Naturales que integran el equipo no podrán formar parte del equipo de otra persona jurídica ya acreditada o haya solicitado su acreditación. Así también , el equipo de una persona jurídica no puede ser contratado por otra persona jurídica durante la ejecución de la supervisión, auditoría quinquenal o fiscalización. Declaración Jurada, suscrita por el/la representante legal, que comprenda los siguientes aspectos sobre la Persona Jurídica, según el Formato A2-FOR-064 del presente Reglamento: a) No encontrarse impedida de contratar con el Estado, según lo establecido en el Artículo 11 º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. b) Contar con capacidad instalada en personal, experiencia, equipamiento e infraestructura con que cuenta la persona jurídica. c) No tener deudas tributarias exigibles con el Estado. d) No tener deudas por aportaciones que le corresponda abonar a sus trabajadores. e) No haber participado en la aprobación de planes de manejo conteniendo información falsa, inexacta o carente de veracidad registradas en la Lista Roja del Observatorio del OSINFOR; o, que hayan presentado información falsa, inexacta o carente de veracidad a la Administración Pública. 11 .3 En el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero se presentará el instrumento público que acredite su constitución, el mismo que deberá contar con la acreditación en el Consulado Peruano y, de ser el caso, apostillado o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú . 11.4 Declaración Jurada, suscrita por los/las socios/as integrantes de la persona jurídica, que comprenda los siguientes aspectos, según el Formato A2-FOR-065 del presente Reglamento: a) No contar con sanciones administrativas emitidas por alguna autoridad del sector forestal competente por infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. b) No tener antecedentes penales. c) No haber sido declarado en quiebra o insolvencia o tener procedimiento iniciado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud. d) No laborar bajo ninguna modalidad contractual en otras empresas dedicadas a supervisiones, auditorías quinquenales y/o fiscalización inscritas en el Registro Administrativo. e) No ser accionista o tener vinculación patrimonial, económica o fami liar (hasta el cuarto grado de consanguinidad , segundo grado de afinidad, por razón de 8 Q •. . ... \X1 . . . .. Organismo de Supervisión de los · Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR · ' •· REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V. 01 matrimonio, un ión de hecho o convivencia) con ningún titular de títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos forestales y/o de fauna silvestre. f) No haber participado en la aprobación de planes de manejo conteniendo información falsa, inexacta o carente de veracidad registradas en la Lista Roja del Observatorio del OSINFOR; o, que hayan presentado información falsa, inexacta o carente de veracidad a la Administración Pública. Artículo 12º. - De la aprobación de la solicitud de acreditación 12.1 La OA a través de la UA, con la participación del Área Usuaria, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, evaluará la documentación presentada por el/la solicitante. 12.2 En caso se presenten defectos formales en dicha documentación, los mismos que por su naturaleza no pud ieron ser advertidos al momento de su presentación, o el OSINFOR requiera información complementaria necesaria para continuar con el procedimiento, se otorgará al solicitante un plazo máximo de dos (02) días hábiles para que real ice la subsanación correspondiente, el mismo que interrumpe el plazo de evaluación. Vencido el plazo sin la presentación de la documentación respectiva, se considera como no presentada la sol icitud y se procederá conforme lo dispuesto en el Numeral 136.5 del Artículo 136º del TUO de la LPAG. 12.3 La OA, previo informe favorable de la UA, publicará la relación de los Terceros acreditados en el Portal Institucional de la Entidad. Artículo 13º. - Vigencia de la acreditación en el Registro La vigencia de la acred itflción de los Terceros en el Registro Administrativo es indeterminada. Sólo perderá su vigencia por las causales de cancelación previstas en el Artículo 16º del presente Reglamento. Artículo 14º. - Actualización de información en el Registro Los Terceros acreditados están obligados a sustentar y comunicar documentalmente a la OA, a través de los Formatos A2-FOR-061 , A2-FOR-062, A2-FOR-063, A2-FOR-064 y A2-FOR-065 según corresponda, las variaciones que se produzcan con relación a la información presentada para su acreditación en el Registro Administrativo, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su ocurrencia. Artículo 15º. - Causales de suspensión de la acreditación 15.1 Son causales de suspensión de la acreditación en el Registro Admin istrativo las siguientes: a) No suscribir el contrato de servicios sin justificación alguna, dentro del plazo establecido en el Numeral 22.1 del Artículo 22º del presente Reglamento. b) No contar con el equipo mínimo de Terceros, acreditados en el Registro Administrativo de Personas Naturales, requerido durante la ejecución de la contratación con OSINFOR, para el caso de las personas jurídicas. La suspensión se mantendrá mientras no se subsane dicho requ isito. c) El incumplimiento injustificado de cualquiera de sus obligaciones contractuales, previo informe del Área Usuaria, que recomiende la suspensión de la acreditación en el Registro Administrativo. d) Otros que se deriven del contrato celebrado entre los Terceros y el OSINFOR. La suspensión de la acreditación de la/s persona/s jurídica/s en el Registro Administrativo conlleva a la suspensión del/de los Tercero/s, acred itado/sen el Registro Administrativo de Personas Naturales, integrante de su equipo, comprometido/s en la causal de suspensión. . -.. Otganlsmo d({! SUplllNislón de lm Recursos Forestales y de Fauna Sllveslra. OSlNFOR . · . . .,, e REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR Artículo 16º. - Causales de cancelación de la acreditación A2-REG-005-V.01 16. 1 Son causales de cancelación de la acreditación en el Registro Administrativo las siguientes: a) A solicitud del Tercero. b) Presentar documentación o declarar información falsa o adulterada. c) Incumplir la cláusula de confidencialidad prevista en el Numeral 26.3 del Artículo 26º del presente Reglamento. ,• d) Incumplir con los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. e) Incumplimiento injustificado, de forma reiterada, de obligaciones contractuales, previo informe del Area Usuaria, que recomiende la cancelación de la acreditación en el Registro Administrativo. f) La no actualización de la información expresada en la declaración jurada (Formatos A2-FOR-062 o A2-FOR-064 y A2-FOR-065, según corresponda), de modo tal que vulnere su aptitud para el ejercicio de las funciones como Tercero. g) Resolución de contrato por causa imputable al contratista. 16.2 El Tercero que estuviera incurso en una causal de cancelación no puede solicitar una nueva acreditación en el Registro Administrativo. 16.3 La cancelación de la acreditación de personas jurídicas en el Registro Administrativo conlleva a la cancelación de la acreditación del/de los profesional/es comprometido/sen la causal de cancelación. Artículo 17º. - Perfil profesional de los terceros 17.1 Los Terceros para realizar las funciones de supervisión ; auditoria quinquenal y fiscalización deben ser profesionales titulados, colegiados y habilitados en alguna de las siguientes carreras: biología, derecho, ingeniería ambiental, ingeniería en recursos naturales renovables, ingeniería forestal , ingeniería forestal y ambiental, medicina veterinaria y otras carreras con denominaciones afines. 17.2 Los Terceros debe contar con experiencia específica en una o más de las siguientes materias, según su profesión: a) Forestal, Fauna Silvestre y/o Ambiental: Elaboración de planes de manejo forestal y/o fauna silvestre, debidamente aprobados por la autoridad competente . Elaboración de inventarios y censos forestales y/o fauna silvestre. Ejecución de actividades de reforestación y/o protección de fauna silvestre. Ejecución de inspecciones y/o supervisiones en materia forestal y de fauna silvestre. Brindar asistencia técnica en la implementación de planes de manejo. Ejercer el cargo de Jefe de operaciones o cargos afines asociados a actividades forestales. Otras labores similares que se encuentren relacionadas a las actividades bajo el ámbito de competencia de supervisión del OSINFOR. b) Legal : Derecho Forestal , Derecho Ambiental , Derecho Administrativo, Derecho Penal y/u otras materias afines. Artículo 18º. - Niveles del Tercero 10 ........ ...... . • .« 'j Pres1denc1a del Conse¡o de Ministros A2-REG-005-V.01 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR Tercero 1 (T-1): Título profesional y experiencia profesional específica de tres (3) a cinco (5) años. Tercero 11 (T-11): Título profesional y experiencia profesional específica mayor a cinco (5) años. 18.2 El ejercicio de las actividades de auditorías quinquenales, sólo pueden ser efectuadas por Terceros acreditados en el nivel T-11. Capítulo 11 Del Procedimiento de Selección de Terceros Artículo 19º. - De la Seleccion de Terceros 19.1 El Área Usuaria debe requerir a la OA su necesidad de contratar Terceros; para tal efecto deberá justificar la necesidad de la contratación a través de un Informe, detallando como mínimo: la actividad a tercerizar, el número de Terceros, los perfiles profesionales, el nivel de Tercero, así como las acciones a realizar señaladas en los términos de referencia; al cual se le adjunta su respectivo CCP. 19.2 Recibida la comunicación del Área Usuaria, dentro de un (1) día hábil siguiente, la OA remite al Comité de Selección de Terceros respectivo, la necesidad de contratación del Área Usuaria a efectos de dar inicio al desarrollo de las etapas para su selección. Artículo 20º. - Del Comité de Selección de Terceros 20.1 El Comité es el encargado de seleccionar a los Terceros para la realización de supervisión , auditorias quinquenales y fiscalización. El referido Comité está conformado por tres (3) miembros, según el tipo de actividad a realizar: El/la Director/a de laDSFFS El/la Sub Director de la SDSCFFS El/la Sub SDSPAFFS Director de la El/la Secretario/a de la ST-TFFS I El/la Director/a de la DFFFS El/la Sub Director de la SDFCFFS El/la Sub Director de la SDFPAFFS Presidente titular Miembro titular Miembro titular 20.2 Para el caso del Comité de Selección de Terceros para actividades de fiscalización , el Área Usuaria es quien lo preside. 20.3 Cada miembro del Comité de Selección designa a su representante alterno y la comunica a la OA mediante Memorándum. 20.4 El representante alterno, solo actúa ante la ausencia justificada del miembro titular. 20.5 El régimen del quórum, acuerdos y responsabilidad y aquello no regulado en el presente artículo se rige, en lo que corresponda por el TUO de la LPAG. 11 Presidencia del Consejo de Ministros Organismo dé Supervislón de los Reoof$Q$ forestales y da Fauna Silvestre OSINFOR REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 Artículo 21º. - Del desarrollo de las etapas para la Selección de Terceros 21.1 El respectivo Comité de Selección, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, elabora y aprueba las Bases del Proceso de Selección para la Contratación de Terceros. Una vez aprobada, es remitida a la OA para su publicación en el Portal Institucional (www.osinfor.gob.pe). 21.2 Las referidas Bases deben contener los factores de evaluación los cuales, son calificados de forma objetiva y transparente. · 21 .3 Asimismo, la OA, en el mismo día de recibida las referidas Bases, informa vía correo electrónico a los Terceros acreditados sobre la convocatoria'. 21.4 Los Terceros acreditados, que se encuentren interesados, deben expresar su interés, en el plazo de un (1) día hábil , remitiendo un correo electrónico a registroadministrativo@osinfor.gob.pe y adjuntando una Declaración Jurada de contar con la habilitación profesional. 21.5 Culminado el plazo referido en el Numeral 21.4, la OA en el plazo de un (1) día háb.il , remite al Comité de Selección de Terceros, el reporte de los Terceros acreditados que hayan expresado su interés, la Declaración Jurada de contar con la habilitación profesional, así como sus expedientes del Registro Administrativo. 21 .6 El Comité de Selección de Terceros revisa las expresiones de interés presentadas, la Declaración Jurada y los respectivos expedientes, verificando el cumplimiento de requisitos mínimos. 21.7 El Comité de Selección de Terceros asigna el puntaje de evaluación de acuerdo a lo establecido en las referidas Bases, luego de verificar los siguientes documentos: (i) formación académica; (ii) cursos y/o estudios de especialización; (iiij experiencia específica; y, (iv) valoración discrecional del referido Comité. 21 .8 El Comité de Selección de Terceros, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, remite el Acta de Selección con los nombres de los Terceros seleccionados, consignando los puntajes obtenidos según las referidas Bases, a la OA; quien debe disponer su publicación en el Portal Institucional (www.osinfor.gob.pe) en el plazo de un (1) día hábil. 21.9 La convocatoria de selección de Terceros queda desierta cuando: (i) no se hayan presentado declaraciones de intereses al proceso de selección; o, (ii) ninguna de las declaraciones de intereses presentadas cumpla los requisitos establecidos en las referidas Bases; para lo cual el Comité de Selección debe consignarlo en Acta y remitirlo a la OA; quien debe disponer su publicación en el Portal Institucional (www.osinfor.gob.pe) en el plazo de un (1) día hábil. 21 .1 O La convocatoria de selección de Terceros se deja sin efecto cuando el Tercero seleccionado no suscriba el contrato. La OA comunica al Área Usuaria y dispone su publicación en el Portal Institucional (www.osinfor.gob.pe) en el plazo de un (1) día hábil. 1.11 Para los casos señalados en los Numerales 21 .9 y 21.1 O, el Área Usuaria formula un nuevo requerimiento, considerando que la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el mismo procedimiento de selección establecido en el presente Reglamento. 12 · ~~,.,<:i-., 1. CON Si, . .... "' ' Ui <l (' \ ~ ' "" ' o- O FOR/ FF S . ' .,,,...,.. ......... . . • • • Pres1denc1a clel ConseJo de Ministros REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR b) Por restricciones presupuestarias. c) Otros supuestos debidamente justificados. Capítulo 111 Del Procedimiento de Contratación Artículo 22º. - Del perfeccionamiento del contrato A2-REG-005-V.01 22.1 La OA a través de la UA, mediante correo electrónico, se comunica con los Terceros seleccionados para que en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del resultado final en el Portal Institucional del OSINFOR, suscriban el respectivo contrato de servicios. La no suscripción injustificada del contrato deja sin efecto la selección del/de los Tercero/s, y configura causal de suspensión en el Registro Administrativo. Artículo 23º. - Incompatibilidades e impedimentos 23.1 Son aplicables a los Terceros seleccionados, a partir de su contratación efectiva y respecto al ámbito específico de su función pública, las causales de abstención establecidas en el Artículo 99º del TUO de la LPAG. 23.2 Son aplicables a los Terceros seleccionados, a partir de su contratación efectiva, los impedimentos establecidos en el Artículo 2º de la Ley N° 27588, Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que pre~ten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Los impedimentos de los Terceros se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual. 23.3 En el caso de personas jurídicas, a partir de su contratación efectiva, las incompatibilidades e impedimentos también se producen si su representante legal, socios, y Tercero/s acreditado/s que integre/n su equipo, incurran en alguna de sus causales. 23.4 El impedimento también es aplicable a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar eri procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares; el impedimento es aplicable siempre que su participación, individual o conjunta, sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. 23.5 La verificación de lo señalado en los numerales precedentes se encuentra a cargo de la OA. Artículo 24º. - Del Informe de Actividades 24.1 Los Terceros contratados deben presentar su Informe de Actividades ante la Mesa de Partes de la Sede Central o de la OD correspondiente del OSINFOR, dirigido al Área Usuaria, detallando la ejecución de las actividades establecidas en los términos de referencia. El Área Usuaria es responsable de emitir la conformidad del servicio realizado por el Tercero contratado, previa verificación de su contenido. 13 ~~- - - . . REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR Artículo 25º. ·Resolución de contrato Son causales de resolución de contrato: A2-REG-005-V.01 a) Incumplir injustificadamente las obligaciones establecidas en el contrato. b) Incumplir las cláusulas de anticorrupción y de confidencialidad contenidas en el contrato. c) Haber obtenido sentencia con calidad de cosa juzgada por la comisión de delito que involucre pena privativa de libertad o la inhabilitación para el ejercicio de la profesión. d) Haber obtenido del Colegio Profesional correspondiente, medida disciplinaria o inhabilitación para el ejercicio de la profesión. e) Adultere o falsifique documentos o presente información falsa o inexacta al OSINFOR. f) Incumplir con los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y la normativa en materia de ética pública emitida por el OSINFOR. g) Realice actos que afecten la imagen institucional del OSINFOR. h) Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos que no son conforme al ordenamiento legal, incluyendo la omisión o falsificación de información respecto a situaciones que puedan ser causa de infracción a la norma. i) Otros supuestos contenidos en el contrato. Artículo 26º. - De la confidencialidad 26.1 El Tercero contratado, en el cumplimiento de sus serv1c1os, debe actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier información o documentación relacionada con las funciones de supervisión , auditoría quinquenal o fiscalización que se realicen o hubieran realizado. 26.2 Dicha obligación subsiste hasta luego de transcurrido un año de haber concluido el contrato, para lo cual el profesional suscribe el acuerdo de confidencialidad para proveedor mediante Formato "SGSl-A5-FOR-017-V.01", al momento de la firma del contrato. Para el caso, de personas jurídicas, el acuerdo es suscrito por cada uno de los Terceros que conformen su/s equipo/s. x \. cmist10 ~<;! ~<, 26.3 El incumplimiento de la mencionada obligación implica la cancelación de la acreditación del Registro Administrativo y las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. ~% ~ Artículo 27º. - Ejercicio de la función pública por parte de los Terceros contratados "' El/los Tercero/s contratado/s que realice/n las funciones de supervisión, auditoria quinquenal o fiscalización ejercen función pública en el desempeño de las labores que realizan en nombre del OSINFOR. El/los Tercero/s son responsables civil, penal y administrativamente por sus acciones. Capítulo IV Responsabilidades Artículo 28º. - Obligaciones de la OA La OA tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas al Registro Administrativo: a) Administrar el correo electrónico registroadministrativo@osinfor.gob.pe. 14 •• Pres1denc1a del Conse¡o de Ministros Prganist¡;i:>~ Supé~ISlón de ros · · · Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR · REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR ~~~~~~~~~ A2-REG-005-V.01 b) Verificar los requisitos para la acreditación y modificación; así como, las causales para la suspensión y cancelación del Registro Administrativo. c) Realizar las acciones relativas a la acred itación , modificación, suspensión y cancelación de los Terceros en el Registro Administrativo. d) Administrar y mantener actualizado el Registro Administrativo. e) Expedir constancias de acreditación, modificación, suspensión y cancelación, según corresponda. f) Mantener actualizada la Tabla de contraprestación de los Terceros. 28.2 La OA tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas con la contratación: a) Suscribir, en representación del OSINFOR, los contratos de servicios entre los Terceros se:sccionados y la Entidad. b). Efectuar el pago por los servicios prestados por los Terceros contratados, previa conformidad del Área Usuaria. Artículo 29º. - Obligaciones del Área Usuaria 29.1 El Área Usuaria tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas con la ejecución del servicio: a) Brindar inducción a los Terceros contratados en materia de los instrumentos de gestión de s'upervisión forestal y de fauna silvestre, auditoria quinquenal y/o de fiscalización , según corresponda. b) Monitorear la labor de los Terceros y revisar sus informes de acuerdo con los instrumentos técnicos (guías, métodos, procedimientos, protocolos, entre otros) aprobados por el OSINFOR. c) Otorgar la conformidad del servicio brindado por los Terceros conforme a los términos contractuales suscritos. Artículo 30º. - Obligaciones de los servidores de la Entidad El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por los servidores públicos que participen directa e indirectamente en el proceso de acreditación, modificación, suspensión , cancelación y contratación de Terceros. TÍTULO 111 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - El contrato del Tercero debe ser publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. SEGUNDA. - El régimen regulado en el presente Reglamento no tiene naturaleza laboral. TERCERA. - Los Terceros acreditados en el Registro Administrativo implementado a través de la Resolución de Jefatura N° 041-2019-0SINFOR, serán considerados en el Nivel Tercero 11 (T-11) a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. CUARTA. - La contraprestación de los servicios a cargo de los Terceros contratados, se realiza de acuerdo a su Nivel y, en caso corresponda, el costo de supervisión , auditoría quinquenal y/o fiscalización ; para tal efecto, la OA establece la Tabla de contraprestación respectiva. QUINTA. - En todo aquello no previsto y/o regulado en el presente Reglamento, la OA aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil y el TUO de la LPAG y sus modificatorias. 15 \ Pres1denc1a Organismo de Supervisión ele tos • del Consejo du Ministros Recursos Forestales y de Fauna SHveslre OSINFOR A2-REG-005-V.01 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR CONTROL DE CAMBIOS: Versión Fecha 1 Justificación 1 Textos Modificados Responsable 01 Elaboración inicial del documento Oficina de Administración FORMATOS: Formato A2-FOR-061: Formato A2-FOR-062: Formato A2-FOR-063: Formato A2-FOR-064: Formato A2-FOR-065: ANEXOS: Anexo 1: Formato de Solicitud para la Acreditación o Modificación en el Registro Administrativo de Personas Naturales Formato de Declaración Jurada para Persona Natural Formato de Solicitud para la Acreditación o Modificación en el Registro Administrativo de Personas Jurídicas Formato de Declaración Jurada para Persona Jurídica Formato de Declaración Jurada para Socio Integrante de la Persona Jurídica ./'; . Bases del Proceso de Selección para la Contratación de Terceros en las Actividades de Supervisión y Fiscalización del OSINFOR Modelo de Contrato de Prestación de Servicios de Tercero (Supervisión, Auditoría Quinquenal o Fiscalización) 16 Pres1denc1a del Conse¡o de M1mstros OrganismQ de Supeivlsión de los Recursos forestales y de fauna S!JYE!stre OSINFOR . • . REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 Formato A2-FOR-061: Formato de Solicitud para la Acreditación o Modificación en el Registro Administrativo de Personas Naturales Presidencia del Conse;o de Ministros li• Organismo de St•WNl$iól'I de los Recursos Forestales y de Fauna SilVes!re OSINFOR A2-FOR-061-V.01 FORMATO DE SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN O MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS NATURALES Lima, .. .. ...... .... . . de ..... . .... .. .. . ... .. . .. . .. . de 20 ... Señor/a: Jefe/a de la Oficina de Administración Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR Avenida Javier Prado Oeste Nº 692 Magdalena del Mar. Asunto: Solicitud de acreditación o modificación en el Registro Administrativo del OSINFOR De mi consideración: Conforme se dispone en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM y sus modificaciones, solicito a Usted se sirva disponer en el Registro Administrativo de Personas Naturales del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR lo siguiente: (Marque con una x, según corresponda) SOLICITUD MODALIDAD 1 ACREDITACIÓN SUPERVISIÓN .•. i 'MODIFICACIÓN ' AUDITQRfA QUINQUENAL " FISCALlzACIÓN Para lo cual declaro la siguiente información: l. TIPO·DE SERVICIO I DATOS PERSONALES Nombres .. · com letos Tipo . · d~ Docum~nt~. de ldentificaéión ONI (Indique con · una X . . . . Número .· · de Documento de Identificación .. Óiiección Referencia Telefono Fije{ Apellidos com letos Pasaporte Número de RUC · Provincia . . Teléfono Móvil Autorizo qué l¡¡s comunicaciones a realizarse entre OSINFOR y mi personá se realiz · ~~ correo electrónic.o · 17 .Carnet . . · de . extranjería SI NO CJ D Presidencia del Conse¡o de Mimstros Organismo de Supervisión de los Recursos Foresmles y de Fauna Silvestre OSINF,O~ '· :, REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR 11. GRADOS ACADÉMÍCOS YffTULOSPROFESIQNALES . ... A2-REG-005-V.01 . Nivel.Académico · · ·· . ·. · · · · . Alcanzado · ~specialidad . ,' ·. " Fecha de Obtención .. . '< '"' . .... . . Centro de Estudios · · ·. • Nº de folio · ·,• ·Acreditación en el Colegio Profesiona! .. "",. ·.</ ' '· • -- • Nº de colegiatura Colegio Profesforial 111; FORMACIÓN (Seilale si c;enta con las·capacitaciones requeddas en el perfil) . · . ' ' ." . . . . -.. · . . - .:·- . . .· Entidá~ Educativa · · · · Descripción de la éa'jfacitación .lniCio Nota: No se consideran conferencias, congresos, jornadas, seminarios, charlas. IV. EXPERIENCIA PROFESIONAL (Seilale .si cuenta eón la experiencia requerida en l?I perfil alguna atril función. si fo c9nsidera ·necesatio) . . .. Actlvid~d < Púb.lica/Priv~da TientP.o de· labo de inicio a fin (*) Indicar la experiencia profesional acumulada expresándola en años, meses y d/as. . . . . Nº deJolio Asimismo, adjunto la documentación declarada en la presente solicitud conforme al Artículo 1 Oº del Reglamento: a) Currículum vitae, adjuntando copia simple de los documentos requeridos en el Numeral 10.2 del Artículo 1 Oº del Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación del Tercero del OSINFOR b) Declaración Jurada, según Formato A2-FOR-062 , de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3 del Artículo 1 Oº del Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación del Tercero del OSINFOR: Sin otro particular y agradeciendo anticipadamente su atención a la presente, quedo de ustedes. Atentamente, · NOMBRES Y APELLIDOS Documento de Identidad 18 Pres1denc1a del Conse¡o de Ministros Organismo de Su~rvislón de los · Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 Formato A2-FOR-062: Formato de Declaración Jurada para Persona Natural ~· Presidencia del Conse¡o de Ministros Organismo ele Supervisión de los ReCUl$0$ Forestales y de Fauna Síll1estre OSINFOR · · FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONA NATURAL Lima, ... .... .. ...... de .. .............. ... .. ...... de 20 ... Señor/a: Jefe/a de la Oficina de Administración A2-FOR-062-V.01 Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR Avenida Javier Prado Oeste Nº 692 Magdalena del Mar. Estimado Señor/a: Yo, .......... ............. .. ...... ... .. ........ ...... , identificado (a) con .. . ....... .. ........ . ....... .... , con domicilio en .... ...... .... ........... , distrito de ......................... .. .......... , provincia de .... .. ... ... ... .............. , departamento de .. ........................ , DECLARO BAJO JURAMENTO que: 1. No me encuentro/a inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. 2. No cuento con sanción/es administrativa/s emitida/s por alguna autoridad del sector forestal competente, por infracción/es a la legislación forestal y de fauna silvestre. 3. No me encuentro registrado/a en el Registro Nacional de Abogados sancionados por mala práctica profesional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de corresponder. 4. No tengo antecedentes penales. 5. No estoy impedido/a para contratar con el Estado. 6. No me encuentro inscrito/a en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles. 7. No tengo parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confianza del OSINFOR que gozan de las facultades de selección y contratación de las personas naturales y jurídicas, o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos. 8. No soy accionista o tengo vinculación patrimonial , económica o familiar (hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia) con ningún titular de título habilitante para el aprovechamiento de recursos forestales y/o de fauna silvestre. 9. No he participado en la aprobación de planes de manejo conteniendo información falsa, inexacta o carente de veracidad reg istradas en la Lista Roja del Observatorio del OSINFOR; o, que hayan presentado información falsa, inexacta o carente de veracidad a la Administración Pública. documento, acogiéndome al marco legal vigente. Atentamente, NOMBRES Y APELLIDOS Documento de Identidad 19 Presidencia del Conseio de Minishos Organismo de Supetvisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR ..... A2-REG-005-V.01 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR Formato A2-FOR-063: Formato de Solicitud para la Acreditación o Modificación en el Registro Administrativo de Personas Jurídicas ;""" ... , •. ·.· . ~ . . ~ Presidencia del Conse¡o de Ministros FORMATO DE SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN O A2-FOR-063-V.01 MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS JUR[DICAS Lima, ... .. . .. . .. . ... de .... ........ .. . .. . .. . .. .... de 20 .. . Señor/a: Jefe/a de la Oficina de Administración Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR Avenida Javier Prado Oeste Nº 692 Magdalena del Mar. sunto: Solicitud de Acreditación o Modificación de acreditación de Personas Jurídicas en el Registro Administrativo del OSINFOR para la realización de supervisiones, auditorías quinquenales y/o fiscalización Conforme se dispone en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM y sus modificaciones, solicito a Usted se sirva disponer en el Registro Administrativo de Personas Jurídicas del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR lo siguiente: · (Marque con una x, según corresponda) Para lo cual declaro la siguiente información: l. TIPO DE SERVICIO J INFORMAGÍÓN GENERAL DE LA EMPRESÁ. Razón Social . Número de RUC . Nº de Ficha Registra! y/O partida. ·· eieetróriiéa . · · · · · · Refer~ncia Oistrifo •· ·· Teléfonc)Fij() ·Correo electrónico Autorizo qúe lascomunil!aéiones a realizarse <· entre OSINFÓR iúni persona se realizarán vía: · · eó electrónicó . ·. · · :;;. · ·. · · · Provincia · r~1éfonó Móvii . ·SI c=J•• 20 NIVEL NO . D •• Pres1denc1a del Consejo de M1mstros Organismo de Su~rvlsiQ!'I de fos Recursos Forestales y de FaunsrSl!vestré OSINFOR REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR 11. DEL REPRESENTANTE LEGAL . Apellidos y Nombres cóni letos · Tipo de· Documento de· Identificación (indique con una x) Núme~o de Pócurriento de Identificación DNI Pasaporte A2-REG-005-V.01 Carnet de extranjería 111. DE LA RELACIÓN DE PROFESIONAi-ES REGISTRADOS EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO QÜE INTEGRAN A MI REPRESENTADA: Documento ·de. Identificación Nº de Registro Nº Apellidos y Nombres . Profesión Ai;lministrativo .. Tipo Número OSINFOR 1 2 3 4 Adjunto al presente: a) Declaración Jurada suscrita por el representante legal, según Formato A2-FOR-064, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 11 .2 del Artículo 11 º del Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación del Tercero del OSINFOR. b) Declaración Jurada suscrita por los socios integrantes de la persona jurídica, según Formato A2-FOR-065, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 11.4 del Artículo 11 º del Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación del Tercero del OSINFOR. c) Instrumento público que acredite su constitución , el mismo que deberá contar con la acreditación en el Consulado Peruano y, de ser el caso, el apostillado o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (solo para personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero) . Sin otro particular y agradeciendo anticipadamente su atención a la presente, quedo de ustedes. Atentamente, NOMBRES Y APELLIDOS Documento de Identidad 21 . ..-... -:,.. Presidencia del Conse10 de Ministros REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 Formato A2-FOR-064: Formato de Deciaración Jurada para Persona Jurídica . . ... Organismo da Supj}!Vlsión de los Recuraos Forestales y de Fauna Siivestre OSINFOR FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONA JUR[DICA Lima, ..... ... .... ... de .......... ... ....... .... ... de 20 .. . A2-FOR-064-V.01 Yo , ... ... ............ ..... ..... .. .... ... ...... .. .... , identificado (a) con .. .. ..... ...... ............ ..... , con domicilio en ..... ... ... .... ... .. . .... , distrito de ...... ... ....... .. .. ..... .. ....... ... , provincia de ... ... .. ..... ... ... ..... ..... , departamento de ...... ..... . .... ... .. ..... , representante legal de ....... .. .... ....... . ... ... ... ...... ...... DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada: 1) No se encuentra impedida de contratar con el Estado, según lo establecido en el Articulo 11 º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2) Cuenta con la siguiente capacidad instalada: Contamos con el equipo necesario, conformado como mínimo por cuatro (4) integrantes para el desarrollo de las actividades de supervisiones, auditorias quinquenales y/o fiscalización. • Contamos con tres (03)/cinco (05) años de experiencia en supervisiones, auditorias quinquenales y/o fiscalización 1. Contamos con equipos de protección y seguridad para los supervisores y/o auditores2 . • Contamos con instrumentos básicos para supervisión y auditorias (GPS, brújula, wincha, entre otros)2. • Contamos con seguros personales para los supervisores y/o auditores2. • Contamos con equipos informáticos e infraestructura para el desarrollo de las actividades de supervisiones, auditorias quinquenales y/o fiscalización. 3) No tiene deudas tributarias exigibles con el Estado. 4) No tiene deudas por aportaciones que le corresponda abonar por sus trabajadores. 5) No haber participado en la aprobaeión de planes de manejo conteniendo información falsa, inexacta o carente de veracidad registradas en la Lista Roja del Observatorio del OSINFOR; o, que hayan presentado información falsa, inexacta o carente de veracidad a la Administración Pública. El que suscribe asume plena responsabilidad de la exactitud de los datos consignados en el presente documento. Atentamente, NOMBRES Y APELLIDOS Documento de Identidad 22 Pres1denc1a del Conseio de Ministros Organlsmó de Supervisión de tos · Recursos Fórestales y de Fauna Silvestre OSINFOR REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 Formato A2-FOR-065: Formato de Declaración Jurada para Socio Integrante de Persona Jurídica ••• ••••• , .. . . .. .. Organismo de Supervisión ele los Recuf$0$ Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR • .,. FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA PARA SOCIO INTEGRANTE A2-FOR-065-V.01 DE PERSONA JURÍDICA Lima, ...... ..... . ... de .... ... ... ... .. ... ..... .... de 20 .. . Señor/a: Jefe/a de la Oficina de Administración Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR Avenida Javier Prado Oeste Nº 692 Magdalena del Mar. Estimado Señor: Yo, ... .................. .. . .. ...... . .... .. ... .... ... , identificado (a) con .... .... ....... ... ....... ...... . , con domicilio en .. .. .. .......... .. .. ... .. , distrito de ........... ..... ... .... . .. .. .. ..... .. , provincia de ..... .. ....... .. .. .......... . , departamento de ...... ..... ...... .. ... ." ... , SOCIO INTEGRANTE de ...... ... ...... ..... ... . .......... ........ DECLARO BAJO JURAMENTO que: 1) No cuento con sanción/es administrativa/s emitida/s por alguna autoridad del sector forestal competente, por infracción/es a la legislación forestal y de fauna silvestre. 2) No tengo antecedentes penales. 3) No he sido declarado/a en quiebra o insolvencia o tener procedimiento iniciado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la sol icitud. 4) No laboro bajo ninguna modalidad contractual en otras empresas dedicadas a supervisiones, auditorías quinquenales y/o fiscalización inscritas en el Registro Administrativo. 6) No haber participado en la aprobación de planes de manejo conteniendo información falsa , inexacta o carente de veracidad registradas en la Lista Roja del Observatorio del OSINFOR; o, que hayan presentado información falsa , inexacta o carente de veracidad a la Administración Pública. El que suscribe asume plena responsabil idad de la exactitud de los datos consignados en el presente documento. Atentamente, NOMBRES Y APELLIDOS Documento de Identidad 23 / Ptganlsmo de Supervisión tle ros ~ecursos Forestales y de Fauna Silvestre PSINFOR REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR ANEXOS A2-REG-005-V.01 ANEXO 1: BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE TERCEROS EN LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR l. OBJETIVO Establecer los criterios del proceso de selección para la contratación de Terceros que realicen actividades de supervisión , auditorías quinquenales y fiscalización, de conformidad con lo establecido en los Numerales 3.1 y 3.4 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. , conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Resolución de Jefatura Nº .... -2019-0SINFOR (en adelante, el Reglamento de Terceros) . 11. BASE LEGAL 2.1 Constitución Política del Perú. 2.2 Código Civil. 2.3 Ley Nº 26771 , Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. 2.4 Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. 2.5 Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 2.6 Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. 2.7 Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. 2.8 Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. 2.9 Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 2.10 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Ünico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Las referidas normas incluyen sus modificatorias. 111. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 Fases del Proceso de Selección de Terceros El presente proceso consta de las siguientes fases: a) Verificación de cumplimiento de requisitos mínimos. b) Evaluación curricular. Las fechas de las fases del proceso de selección están ·establecidas en el -Numeral VIII : Cronograma del Proceso de Selección. 24 <"'~ •. . .. . . . . .. ' .. - Oij ¡enlsmode Supervi$lón·de tos · Recursos Forestales y oa Fauna'Silveslrc;i OSINFOR ' REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR 3.2 Comité de Selección de Terceros A2-REG-005-V.01 La selección Terceros que presten serv1c1os a favor del OSINFOR que realicen actividades de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización , se efectúa a través de un Comité de Selección de Terceros, encargado de seleccionar un/a Tercero del Registro de Administrativo, luego de convocar al proceso de selección. Durante el proceso de selección, el referido Comité, levanta el Acta consignado los acuerdos de la Sesión y la información necesaria. 3.3 Calificación durante el proceso de selección La calificación de los/as Terceros participantes se realiza asignando puntajes según las evaluaciones realizadas, de acuerdo al siguiente cuadro: Formación Académica Cursos y/o estudios es ecialización de 10 20 Ex eriencia Profesional Es ecífica 20 40 Valoración discrecional del Comité 10 20 . PUNTAJE FINAL 50 100 3.4 Requisitos para postular Son requisitos para participar en el proceso de selección: a) Estar inscrito en el Registro Administrativo de Terceros del OSINFOR. b) Tener hábiles sus derechos civiles. c) No contar con incompatibilidades e impedimentos, conforme al Artículo 23º del Reglamento de Terceros. d) No poseer antecedentes penales ni policiales. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 4.1 Acreditación en el Registro Administrativo Los postulantes que acepten participar en el proceso de selección deben estar acreditados en el Registro Administrativo. El postulante manifiesta su voluntad de participar en el proceso de selección, remitiendo un correo electrónico a registroadministrativo@osinfor.gob.pe y adjuntando una Declaración Jurada de contar con la habilitación profesional expedida por el colegio profesional correspondiente. 4.2 Primera Fase: Verificación de cumplimiento de requisitos mínimos A efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos, la Oficina de Administración remite el reporte del Registro Administrativo de los Terceros acreditados que hayan expresado su interés, la Declaración Jurada de contar con la habilitación profesional , así como sus expedientes del Registro Administrativo . 25 REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 El Comité de Selección de Terceros revisa las expresiones de interés presentadas, la Declaración Jurada y los respectivos expedientes, verificando el cumplimiento de requisitos mínimos. 4.3 Segunda fase: Evaluación Curricular El Comité de Selección de Terceros asigna el puntaje de evaluación de acuerdo~ establecido en el numeral 3.3 de las presentes bases, luego de verificar los siguientes documentos: a) Formación Académica. b) Cursos y/o estudios de especial ización. c) Experiencia específica. d) Valoración discrecional del Comité. 4.4 Puntaje Final El Puntaje mínimo aprobatorio es de 50 y el puntaje máximo de 1 OO . V. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Finalizado el proceso de selección, el Comité de Selección de Terceros expedirá un Acta de Selección con los nombres de los Terceros seleccionados, consignando los puntajes obtenidos según las Bases. El resultado final del proceso de selección será publicado en el Portal Institucional del OSINFOR, en la fecha señalada en el Anexo 1 "Cronograma del Proceso de Selección". VI. DECLARATORIA DE DESIERTO, POSTERGACIÓN O CANCELACIÓN DEL PROCESO 6.1 DESIERTO El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando no se presenten declaraciones de intereses al proceso de selección; o, b} Cuando ninguna de las declaraciones de intereses presentadas cumpla los requisitos establecidos en las Bases. 6.2 POSTERGACIÓN El proceso de selección puede ser postergado por motivos debidamente justificados, en caso de postergación la Oficina de Administración efectúa la publicación en el Portal Institucional del OSINFOR. 6.3 CANCELACIÓN El proceso de selección puede ser cancelado, sin que ello acarree responsabilidad de la Entidad, en caso concurra alguno de los supuestos: a) Cuando desaparece la necesidad de servicio. b) Por restricciones presupuestarias. c) Otros supuestos debidamente justificados. 26 r"'.~ ··········· · . - .. . .. ,. . . . .. . ..... OrganlS!'llQ (:ll¡I SUP!;ll"lisión de los Recuí$0$ ForaSt.ates y de Fauna Silvestre OSINFOR REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 VII. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE PREST ACIÓN DE SERVICIOS El postulante declarado ganador debe presentarse a la Oficina de Administración para la suscripción del contrato hasta dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del resultado final en el Portal Institucional del OSINFOR. El postulante ganador debe presentar la siguiente documentación: a) Código de cuenta interbancaria (CCI). b) Declaración Jurada de no percibir doble remuneración del Estado. c) Certificado de Habilidad Profesional. d) SCTR Pensión y Salud, de corresponder y de acuerdo al período de vigencia del contrato. Si vencido el plazo, el/los Tercero/s seleccionado/s no suscribiese/n el contrato se deja sin efecto su contratación, notificando al área usuaria y al postulante mediante documento o correo institucional, según sea el caso. VIII. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2 3 4 5 Etapas del ·proceso de selección Invitación a los terceros inscritos a participar del proceso de selección Confirmación de participación Verificación de cumplimiento de requisitos mínimos Evaluación curricular Publicación de resultados 27 Cronograma . . . 4"""'"'-i... . ~ ' :· . .. .. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 ANEXO 2: MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCERO Nº XXX-2019-0SINFOR . Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de SeiVicios que celebran, de una parte, el ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE -OSINFOR, con RUC Nº 20522224783, con domicilio legal en avenida Javier Prado Oeste número 694, distrito de Magdalena del Mar, departamento y provincia de Lima, debidamente representado por el/la señor/a ........ .... ................ .. ........ , identificado/a con DNI Nº .... .. .. ....... , en su calidad de Jefe/a de la Oficina de Administración del OSINFOR, según facultades conferidas mediante Resolución Presidencial N° .. . ... ...... -OSINFOR (en adelante, LA ENTIDAD); y, de la otra parte, el/la señor/a .. ..... .. ........ ... .. .. ........ , identificado/a con DNI Nº .. .. .. .. .. .. .. .. .. . y RUC Nº .. .. .. .. .. . .. .. .. . .. .. .. .. .. con domicilio en ......... .. .. .... .... .. : ........ .. , provincia .. ............ .. .. y departamento .. .. .. .. .... .. .... (en adelante, EL/LA CONTRATADO/A); en los términos y condiciones siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: MARCO LEGAL El presente contrato se rige por las siguientes disposiciones: 1.1 Constitución Política del Perú. 1.2 Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. 1.3 Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. 1.4 Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 1.5 Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil. L 1.6 Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. 1.7 Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. 1.8 Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Foresta·les y de Fauna Silvestre; y, modificatorias. 1.9 Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 1.10 Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. 1.11 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.12 Resolución de Jefatura Nº 040-2019-0SINFOR, que autoriza la delegación de la competencia de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre prevista en el Literal i) del Artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, ;i,.cONSf.1 .. aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM. <:;¡ º*~i\1.13 Resolución de Jefatura N° .... -2019-0SINFOR, que aprueba el Reglamento para el \)' Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de ~º · g Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. ~ 11\F:JR ~ . . "'~!:~11r.orJ>1 1~fl .CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES LA ENTIDAD es un Organismo Público Ejecutor, creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1085, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión 28 /. I" \.; \, •• Pres1denc1a del Conseio de Ministros Organismo de Supervisión de los .. Recursos Forestales y de Fauna Siivestre OSINFOR REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. 2.2 Los Numerales 3.1 y 3.4 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, señalan que el OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización , así como de auditorías quinquenales, a través de personas naturales o jurídicas de derecho privado, especializadas en la materia. 2.3 El Artículo 15º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 126-2019-PCM, señala que el OSINFOR puede ejercer la función de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización a través de terceros, personas naturales o jurídicas de derecho privado, que se encuentren debidamente acreditadas en el Registro Administrativo del OSINFOR; para el ejercicio de las citadas funciones se puede recurrir a herramientas tecnológicas. Asimismo, precisa que la función normativa y sancionadora no pueden ser ejercidas por el régimen de terceros. 2.4 Mediante Resolución de Jefatura Nº ... . -2019-0SINFOR, se aprueba el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, EL REGLAMENTO), con la finalidad de lograr una eficiente gestión administrativa en la acreditación del Registro Administrativo, el procedimiento de selección y contratación de personas naturales o jurídicas de derecho privado para la realización de actividades de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización . 2.5 Toda referencia a LA ENTIDAD y EL/LA CONTRATADO/A en forma conjunta se entenderá como LAS PARTES. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO 3.1 EL/LA CONTRATADO/A se obliga a prestar a la .. ... ...... . ...... ... ... ... ... (indicar área usuaria) del OSINFOR servicios profesionales de naturaleza autónoma, para realizar las actividades de .. . . . . .. . .. . .. . (supervisión, auditoria quinquenal o fiscalización), en el Nivel ... ., de acuerdo con los requerimientos señalados por dicho órgano y lo establecido en EL REGLAMENTO. 3.2 El servicio contratado comprende las acciones detalladas en los Términos de Referencia vinculadas a la función de .... ..... ... (supervisión, auditoria quinquenal, fiscalización) , que incluye la elaboración de actas, informes y/o cualquier otro documento que se deriven del referido servicio, en concordancia con los instrumentos de gestión de supervisión forestal y de fauna silvestre, auditoria quinquenal y/o de fiscalización, según corresponda. CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución teta! es de ... ... .. . días calendario, como máximo, contabilizado a partir del día siguiente de firmado EL CONTRATO, de conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia. CLÁUSULA QUINTA: MONTO CONTRACTUAL 29 Pres1denc1a del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervislón ele tos • Recursos Foresta1es y de f'auna Silvestre OSINFOR . , : REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 5.2 Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, pruebas, los costos de las actividades de supervisión, auditoría quinqúenal y/o fiscalización y otros gastos por servicios conexos; así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia de EL CONTRATO. Durante la vigencia de EL CONTRATO, dicho monto se mantendrá fijo y en ningún caso estará sujeto a reajuste. CLÁUSULA SEXTA: DEL PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL/LA CONTRATADO/A en Soles. El cual se efectuará en armadas, según lo establecido en los términos de referencia; de la manera siguiente: Los pagos se realizarán después de ejecutada la prestación del servicio, luego de la recepción formal del respectivo entregable, otorgada la conformidad y presentada la documentación correspondiente para su pago. CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO EL CONTRATO está conformado por el documento que lo contiene, las Bases, los Términos de Referencia y demás documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para LAS PARTES. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD LA ENTIDAD se obliga a realizar lo siguiente: 7.1 Proporcionar a EL/LA CONTRATADO/A la documentación necesaria para la prestación de los servicios, conforme a lo señalado en los Términos de Referencia . 7.2 El detalle de las actividades que deberá realizar durante el periodo de EL CONTRATO, de ser el caso. 7.3 De ser el caso y de modo temporal, en tanto dure la prestación de sus servicios, la asignación de una credencial de identificación, indumentaria con el lago de LA ENTIDAD, entre otros, vinculados con el desarrollo de las actividades, siempre que resulten necesarios para el cumplimiento de la finalidad de contratación del servicio. La asignación u otorgamiento de los referidos bienes no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación del servicio contratado ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el tercero. 8.1 Prestar el servicio materia de EL CO.NTRATO en forma directa y personal. EL/LA CONTRATADO/A no podrá transferir parcial ni totalmente sus obligaciones, tampoco 30 . ~ .. Orgeriismó,~U~N!$lón de tQs · · · Recursos Forestales y de Fauna ·Silvestre OSINFOR REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 podrá subcontratar la ejecución de las prestaciones objeto de EL CONTRATO, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento. 8.2 Responsabilizarse de la veracidad de la información señalada en la documentación que presente a LA ENTIDAD. 8.3 Mantener permanentemente actualizada la información y/o documentación remitida y/o presentada para su acreditación. 8.4 C~stodiar la información proporcionada· por LA ENTIDAD, la cual deberá ser entregada junto con el/los informe/s que contiene/n la descripción de la prestación del servicio en los Términos de Referencia. 8.5 Garantizar el buen uso y la conservación de los bienes puestos a su disposición por LA ENTIDAD y a devolverlos al finalizar EL CONTRATO, en las mismas condiciones en que los recibió y sin más desgaste que el derivado de su uso habitual. En caso que se incumpla dicha obligación, EL/LA CONTRATADO/A deberá resarcir el daño ocasionado en forma pecuniaria. 8.6 Utilizar los implementos de seguridad necesarios para garantizar la adecuada prestación del servicio. 8.7 Acreditar que cuenta con los seguros necesarios para el desarrollo de las actividades descritas en EL CONTRATO, así como con las vacunas contra la fiebre amarilla, hepatitis By otras que correspondan, cuando le sean asignadas actividades de campo; por lo que, para la firma de EL CONTRATO deberán presentar previamente los documentos que acrediten lo antes señalado. 8.8 Subsanar las observaciones en el plazo establecido en el Numeral 9.2 de la Cláusula Novena de EL CONTRATO. 8.9 Cumplir con las obligaciones establecidas en EL CONTRATO, sus Términos de Referencia y demás actividades específicas asignadas por .. ...... ................ ......... ... (indicar área usuaria). 8.1 O Presentar el producto materia del servicio contratado en versión física y digital conforme a la estructura y los requisitos señalados en los Términos de Referencia. En el caso de terceros supervisores: 8.11 Cumplir con los instrumentos técnicos de supervisión (guías, métodos, procedimientos, protocolos, entre otros) aprobados por LA ENTIDAD. 8.12 Conformar la brigada, la misma que será monitoreada por la Oficina Desconcentrada correspondiente. Entregar al área usuaria de LA ENTIDAD, dentro de un plazo máximo de tres (3) días calendario luego de haber culminado la supervisión de campo; el original del acta de supervisión correspondiente a la intervención efectuada, el registro fotográfico y fílmico generado en dicha diligencia y, eventualmente, el reporte preliminar de las acciones de supervisión en caso que sea requerido. 31 Presidencia del Conse;o de Ministros REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR En el caso de los terceros fiscalizadores: A2-REG-005-V.01 8.14 Analizar, elaborar y/o revisar proyectos de resoluciones y/o informes respecto de los expedientes administrativos a cargo de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre o del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, según el requerimiento de servicio formulado por el área usuaria. CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO 9.1 La conformidad de la prestación del servicio deberá realizarse en un plazo que no excederá los diez (1 O) días calendario siguientes a la recepción del producto detallado en los Términos de Referencia. 9.2 En caso que existan observaciones, el área usuaria comunicará a la Oficina de Administración el detalle de estas, para que sean trasladadas a EL/LA CONTRATADO/A otorgándole un plazo no mayor de cinco (5) días calendario para la respectiva subsanación. 9.3 Si después de transcurrido el plazo otorgado a EL/LA CONTRATADO/A, el área usuaria considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, comunicará a la Oficina de Administración para que resuelva EL CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizados en el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATO son de propiedad de LA ENTIDAD. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza del material producido bajo las estipulaciones de EL CONTRATO son cedidos a LA ENTIDAD en forma exclusiva. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ÉTICA PÚBLICA Los terceros que realicen las funciones de supervisión y fiscalización ejercen función publica en el desempeño de las actividades que realizan en nombre · de LA ENTIDAD. EL/LA CONTRATADO/A se encuentra sujeto al cumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética en la Función Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. El incumplimiento de los indicados principios, deberes y prohibiciones por parte de los terceros faculta a LA ENTIDAD a resolver EL CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ANTICORRUPCIÓN 12.1 EL/LA CONTRATADO/A declara y garantiza no haber recibido , directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. EL/LA CONTRATADO/A se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución de EL CONTRATO, con honestidad , probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción , directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores u otros similares. 12.3 EL/LA CONTRATADO/A se compromete a: i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuvio/a . \ 32 Pres1dencra del Conse¡o de Mm1stws •• Organismo de $uperii1Slón (le Tos·, "N · Recursos fore$tales y de Fauna Silvestre OSlNFOR REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 conocimiento; y, ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES En caso de retraso injustificado en la ejecución del servicio, LA ENTIDAD aplicará a EL/LA CONTRATADO/A una penalidad por cada día de atraso, equivalente al 1 % del monto total de EL CONTRATO. El monto máximo a aplicar como penalidad equivale al 10% del monto total de la contratación; luego de lo cual LA ENTIDAD podrá disponer la resolución del vínculo contractual, sin necesidad de requerir previamente su cumplimiento. La penalidad será deducida de los pagos a cuenta. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 14.1 LA ENTIDAD podrá resolver EL CONTRATO antes del vencimiento del plazo señalado en ¡"' la Cláusula Cuarta, cuando EL/LA CONTRATADO/A realice alguna de las acciones siguientes: Incumpla injustificadamente las obligaciones establecidas en EL CONTRATO, los requerimientos señalados por el área usuaria y los documentos que establezcan obligaciones para EL/LA CONTRATADO/A. Adultere o falsifique documentos o presente información falsa o inexacta. Realice actos que afecten la imagen institucional de LA ENTIDAD. Incumplir con los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. Se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad a que se refiere la Cláusula Décimo Tercera. Incumplir las cláusulas de anticorrupción y de confidencialidad contenidas en EL CONTRATO. Haber obtenido sentencia con calidad de cosa juzgada por la comisión de delito que involucre pena privativa de libertad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Haber obtenido del Colegio Profesional correspondiente, medida disciplinaria o inhabilitación para el ejercicio de la profesión . Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o . beneficios a estos que no son conforme al ordenamiento legal, incluyendo la omisión o falsificación de información respecto a situaciones que puedan ser causa de infracción a la norma. Divulgue información adquirida en el ejercicio de sus funciones. Subcontrate el servicio materia de EL CONTRATO. Se encuentre incurso en las incompatibilidades, las prohibiciones o no se abstenga, pese a encontrarse dentro de las causales a las que se refiere la Cláusula Décimo Quinta del Contrato. · Preste servicios de forma directa o indirecta a los administrados bajo el ámbito de competencia de LA ENTIDAD, durante la vigencia de EL CONTRATO. 14.2 Para dar por terminado EL CONTRATO, LA ENTIDAD cursará una carta notarial a EL/LA CONTRATADO/A, en la que comunicará la resolución de EL CONTRATO, la cual surte efecto a partir del día siguiente de su notificación . Sin perjuicio de ello, LA ENTIDAD podrá aplicar las penalidades respectivas y reclamar la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados por incumplimiento de EL CONTRATO. r .. · "" ... ' ····· ······ .· .. ~~. ~ ~ . . . REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN i CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 área usuaria en la que presta su servicio. La resoluCión se hará efectiva en la fecha establecida en la carta de resolución contractual, si LA ENTIDAD no emite pronunciamiento alguno dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma. ·. 14.4 EL CONTRATO también puede ser resuelto por mutuo acuerdo de LAS PARTE$. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 15.1 EL/LA CONTRATADO/A se encuentra sujeto al cumplimiento de la Ley Nº 27588, Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de ios funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM; por tanto, se encuentra impedido de: Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de particulares en procesos que tengan pendientes con LA ENTIDAD, mientras se encuentre en ejecución la prestación de servicios materia de EL CONTRATO. El impedimento es permanente en aquellas causas o asuntos específicos en los que hubiera participado directamente. Prestar servicios, bajo cualquier modalidad, a las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de las funciones cumplidas en virtud a EL CONTRATO. Aceptar representaciones remuneradas, formar parte : del Directorio, celebrar contratos civiles o mercantiles, o adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específico de las funciones cumplidas en virtud a el contrato de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica. 15.2 Los referidos impedimentos se extienden a EL/LA CONTRATADO/A hasta · un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual. 15.3 EL/LA CONTRATADO/A se encuentra sujeto a las causales de abstención establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; por tanto, debe abstenerse de prestar servicios en los casos siguientes: Si es cónyugue, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los administrados, sus representantes, mandatarios, administradores de sus empresas o con quienes les presten servicios. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento o si como autoridad hubiese manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que · se ha pronunciado · sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión .del recurso de reconsidera.ción. Si , personalmente, su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad , tuviese interés en el asunto que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel. Cuando tuviese amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitude.s .o hechos evidentes en el procedimiento. Cuando tuviese o hubiese tenido, en los últimos doce (12) meses, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o 'terceros directamente interesados en el ámbito específico de las funciones a ser cumplidas 34 •• Pres1dcnc1a del Conseio de M1mstros Organismo de Supervisíón de los Recursos forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 en virtud a el contrato, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con estas, aun cuando no se concrete posteriormente. 15.4 En caso EL/LA CONTRATADO/A se encuentre incurso en alguna de las causales de abstención señaladas precedentemente, dentro de los dos (2) días hábiles en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, deberá plantear su abstención por escrito al área usuaria · en la que presta servicios, y remitir lo actuado para que, sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: NATURALEZA DEL CONTRATO EL CONTRATO es de naturaleza civil y está regulado por las disposiciones del Código Civil relativas a la prestación de servicios. En consecuencia, la suscripción de EL CONTRATO no genera relación laboral alguna de dependencia o subordinación entre LA ENTIDAD y EL/LA CONTRATADO/A. . CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 17.1 En caso de suscitarse cualquier controversia relativa a la validez o ejecución de EL CONTRATO, LAS PARTES se someten al procedimiento de conciliación extrajudicial regulado por la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS. De no llegar a un acuerdo conciliatorio, LAS PARTES se someterán a un arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje se desarrollará a cargo de un árbitro único. EL/LA CONTRATADO/A se compromete a ejecutar sus servicios, guardando absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier información o documentación relacionada con las funciones de supervisión, auditoría quinquenal o fiscalización que se realice o hubiera realizado. 18.2 EL/LA CONTRATADO/A suscribirá el acuerdo de confidencialidad para proveedor "SGSl.A5-FOR-017-V.01 '', al momento de la firma de EL CONTRATO. 18.3 Las obligaciones previstas en la presente cláusula subsistirán hasta luego de transcurrido un (1) año de concluida la relación contractual que EL/LA CONTRATADO/A mantiene con LA ENTIDAD. Para el caso, de personas jurídicas, el acuerdo será suscrito por cada uno de los profesionales que integran su equipo. 18.4 El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula genera la cancelación de la acreditación de EL/LA CONTRATADO/A en el Registro de Administrativo, así como las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO LAS PARTES señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato, lugar a donde se les cursará válidamente las notificaciones de ley. it .. Preside neta del Conse¡o de Ministros Organismo de Supervlslón de los Reoorsos Forestales y de Fauna Sllvestte OSINFOR REGLAMENTO PARA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE TERCEROS DEL OSINFOR A2-REG-005-V.01 la variación de domicilio, serán válidas las notificaciones que se realicen al domicilio detallado en la parte inicial del presente instrumento. Firmado por las partes en señal de conformidad en dos (2) ejemplar.es de igual tenor·y efecto legal, en la ciudad de Lima a los ... . días del mes de .. . ... del 20 ... . . "LA ENTIDAD" "El,/LA CONTRATADO/A" ! . 36