Resolución Nº 067-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA ─ Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2017
颁布于 2017-10-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pesticides, pests/diseases, biosecurity, monitoring, internal trade
- 类别
- agriculture
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文本
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10 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2017 / El Peruano Aprueban Programa Nacional de Verificación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2017 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0067-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA 12 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe N° 0017-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA SIA-JORTIZ de fecha 19 de julio de 2017, elaborado por la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17° del Título V del Decreto Ley No. 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); y, el Artículo 20º del referido Decreto Ley establece que el SENASA es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socio económica en la actividad agraria, siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 14° de la Ley General de Sanidad Agraria, que aprueba el Decreto Legislativo Nº 1059 modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 30190, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fi scalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, 11NORMAS LEGALESMiércoles 25 de octubre de 2017 El Peruano / comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, el registro de un plaguicida de uso agrícola se concede sobre la base de especifi caciones aprobadas de un producto, los cuales proporcionan la seguridad que los datos presentados se originaron utilizando un producto sufi cientemente semejante al que se propone para el registro y que está de acuerdo con las normas establecidas; por lo que, el producto formulado y comercializado deberá ajustarse a las especifi caciones declaradas y aprobadas para el registro; Que, todo cambio en el plaguicida de uso agrícola puede originar riesgos inadmisibles o alterar su efi cacia. Por consiguiente, es importante que se observe, regularmente, la calidad de los plaguicidas existentes en el mercado para que se tenga la seguridad que los productos servirán para los usos destinados tal como se indica en la etiqueta; Que, adicionalmente, se debe señalar que los cambios de temperatura, las condiciones de almacenamiento, el envasado y otros agentes externos pueden afectar la calidad del plaguicida; por lo que, dichas condiciones deberán ser tomadas en cuenta al momento de verifi car la calidad de los productos; Que, según el numeral 50.2 del Artículo 50º del Decreto Supremo Nº001-2015-MINAGRI, Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, el SENASA queda facultado para examinar y analizar los plaguicidas de uso agrícola desde su importación o fabricación/ producción hasta el expendio en el establecimiento comercial, tomando las muestras necesarias del producto en las aduanas o almacenes de los titulares de registro, importadores, distribuidores y establecimientos comerciales; Que, por su parte, el numeral 50.1 del Artículo 50º Reglamento acotado señala que el SENASA anualmente aprobará mediante Resolución del órgano de línea competente el Programa Nacional de Verifi cación de la Calidad de Plaguicidas de Uso Agrícola; que entre otros, establecerá los plaguicidas de uso agrícola a ser analizados a nivel nacional y el cual será publicado en la página Web del SENASA; Que, asimismo, la norma mencionada dispone que: “Los importadores, fabricantes/productores, formuladores, envasadores, distribuidores y establecimientos comerciales están obligados a brindar las facilidades del caso a los funcionarios del SENASA o entes acreditados con funciones de supervisión o inspección, a fi n de que realicen su labor y la toma de muestras de plaguicidas para la verifi cación ofi cial de las especifi caciones técnicas. Del mismo modo, deberán reponer en los establecimientos o almacenes, los productos cuyos envases o empaques hayan sido extraídos o abiertos para tal fi n por los funcionarios del SENASA, ya sea en forma física o por otros mecanismos que estos consideren”; Que, de otro lado, el Artículo 30° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene por función, entre otras, la de conducir el sistema de verifi cación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas; Que, estando a ello, corresponde a esta Dirección iniciar el proceso de verifi cación de la calidad de los plaguicidas de uso agrícola para el año 2017, a fi n de asegurar a los usuarios que el producto que están utilizando cuenta con el registro del SENASA y cumple con las características técnicas con las que fue registrado y/o cumplen con las especifi caciones técnicas de la FAO, garantizando al agricultor que el uso de estos productos le permitirá el manejo de la plaga en niveles que no causen daños económicos; De conformidad con el Título V del Decreto Ley No. 25902, Decreto Supremo Nº001-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria; y, con el visado de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del “Programa Nacional de Verifi cación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2017” Apruébese el “Programa Nacional de Verifi cación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2017”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe) conjuntamente con el “Programa Nacional de Verifi cación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2017”. Artículo 3°.- Implementación y ejecución Encárguese a la Subdirección de Insumos Agrícolas que proceda a la implementación y ejecución del “Programa Nacional de Verifi cación de la Calidad de los Plaguicidas de Uso Agrícola para el año 2017”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1579230-1