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Resolución Nº 067-2017-MIDIS ─ Directiva que establece los Lineamientos y Procedimientos para el Funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social

颁布于 2017-04-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development
关键词
less favoured areas, social protection, poverty, data collection/reporting, access-to-information

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  1. 10 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2017 / El Peruano DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Directiva que establece los Lineamientos y Procedimientos para el Funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2017-MIDIS Lima, 27 de abril de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 095-2017-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 038-2017-MIDIS/VMPES/DGFO, emitido por la Dirección General de Focalización; el Memorando Nº 300-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 039-2017-MIDIS/SG/ OGPPM/OM, emitido por la Ofi cina de Modernización; el Informe Nº 18-2017-MIDIS/VMPES/DGFO/DDF, emitido por la Dirección de Diseño de Focalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y se especifi ca los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30435, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del mismo, que aplican los integrantes del Sistema; en tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa los resultados; Que, asimismo, el artículo 19 de la Ley Nº 30435 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), el cual emitirá las directivas para su implementación, de conformidad con la indicada Ley y su Reglamento, así como con las normas respecto a la ejecución de la política social del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, señala que para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de 11NORMAS LEGALESDomingo 30 de abril de 2017 El Peruano / Focalización (SINAFO) y del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, aprobará, entre otros, la Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social; Que, en concordancia con lo anterior, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS, establece el plazo para la aprobación de la Directiva a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435; Que, en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, la Dirección de Diseño de Focalización de la Dirección General de Focalización, mediante Informe Nº 18-2017-MIDIS/ VMPES/DGFO/DDF, sustenta y propone la Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 300-2017-MIDIS/SG/OGPPM e Informe Nº 039-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Ofi cina de Modernización, respectivamente, otorgan opinión favorable para la emisión de la referida propuesta de directiva; Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecidas en las normas antes reseñadas, se considera pertinente aprobar la Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social; De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y el Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2017-MIDIS, denominada “Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social”, cuyo texto, en Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DIRECCIÓN GENERAL DE FOCALIZACIÓN DIRECCIÓN DE DISEÑO DE FOCALIZACIÓN DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOCIAL DIRECTIVA Nº 003- 2017-MIDIS 1. OBJETIVO Establecer las disposiciones que regulan los lineamientos y procedimientos para la implementación del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) con la fi nalidad de intercambiar información social relevante, integrada, oportuna y actualizada en tiempo real, simplifi cando y agilizando los procedimientos de identifi cación, elegibilidad, afi liación y egreso de los usuarios de las intervenciones públicas focalizadas. 2. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, los que de acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, son las siguientes entidades: a. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). b. Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas defi nidas en el marco de la política social del Estado. c. Gobiernos regionales y gobiernos locales. d. Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). e. Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). f. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Asimismo, son de obligatorio cumplimiento para: a. Instituciones Públicas que produzcan información social, que complementen la ejecución de los procesos de focalización de las Intervenciones Públicas Focalizadas. b. Entidades de la Administración Pública previstas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. BASE LEGAL 3.1 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 3.2 Ley Nº 30435, que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). 3.3 Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 3.4 Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 3.5 Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional. 3.6 Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS. 3.7 Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, modifi cado con Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS. 3.8 Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. 3.9 Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.10 Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.11 Decreto Supremo Nº 006-2017-MINJUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.12Resolución Ministerial Nº 064-2016-PCM, que aprueba la Directiva “Lineamientos para la aprobación de indicadores de Desempeño y Metas de las políticas nacionales del DS Nº 027-2007-PCM, y sus modifi catorias; y para la presentación de informes de evaluación. 3.13 Resolución Ministerial Nº 261-2016-PCM, que aprueba la publicación del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS. 3.14 Resolución Ministerial Nº 159-2016-MIDIS, que aprueba la Directiva Nº 006-2016-MIDIS, denominada “Disposiciones que regulan la operatividad del Registro Nacional de Usuarios”. 12 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2017 / El Peruano 3.15 Resolución Ministerial Nº151-2016-MIDIS, que aprueba la Metodología para la Determinación de la Clasifi cación Socioeconómica. 3.16 Resolución Ministerial Nº151-2015-MIDIS, que aprueba la Directiva Nº 006-2015- MIDIS, Lineamientos para el acceso a información de bases de datos administradas por la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 3.17 Resolución Directoral Nº 060-2014-JUS/DGPDP, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-JUS/DGPDP sobre protección de datos personales en el marco de los procedimientos para la construcción, administración, sistematización y actualización de bases de datos personales vinculados con programas sociales y subsidios que administra el Estado. 3.18 Resolución de Secretaría General Nº 010-2016-MIDIS, que modifi ca el Manual Interno de documentos de la Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 020-2015-MIDIS. 4. RESPONSABILIDADES 4.1 La Dirección General de Focalización (DGFO) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del funcionamiento del Mecanismo de Intercambio Social (MIIS) es responsable de: a. Diseñar y proponer la normativa e instrumentos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) y supervisar su cumplimiento. b. Identifi car y solicitar información o bases de datos que administran otras entidades de la administración pública e integrarlas en el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). c. Gestionar el Registro Nacional de Usuarios (RNU), el Registro Nacional de Programas Sociales (RPS) y el Padrón General de Hogares (PGH), bajo estándares de calidad, seguridad y confi dencialidad, entre otras bases de datos que sean necesarias en el proceso de focalización; así como el registro de sanciones impuestas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) por todos sus integrantes. d. Administrar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales. e. Registrar las intervenciones públicas focalizadas aprobadas por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) en el Registro Nacional de Programas Sociales (RPS) o el que haga sus veces. f. Brindar asistencia técnica a las entidades públicas en los distintos niveles de gobierno para la adecuada gestión del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). g. Emitir las disposiciones que resulten necesarias para la implementación del MIIS h. Acordar los mecanismos de intercambio de información requeridos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, a través de reuniones de trabajo y promoviendo la interoperabilidad de las plataformas tecnológicas de las entidades públicas. 4.2 Las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas, en el marco del funcionamiento del Mecanismo de Intercambio Social (MIIS) son responsables de: a. Solicitar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) los accesos a las bases de datos correspondientes a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) para verifi car lo siguiente: • Que las personas y unidades de referencia cuenten, según corresponda, con el documento de identidad o con el código único de identifi cación correspondiente. • El cumplimiento de los criterios de elegibilidad para la elaboración del padrón de potenciales usuarios objeto de la intervención a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). b. Llevar un registro actualizado de los usuarios individuales atendidos por la Intervención Pública Focalizada a su cargo. c. Llevar un registro actualizado de las unidades de referencia objeto de la Intervención Pública Focalizada a su cargo. d. Acordar los mecanismos de intercambio de información con los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, a través de la participación y aportes en las reuniones de coordinación convocadas por la Dirección General de Focalización del MIDIS. e. Proporcionar a la Dirección General de Focalización, de acuerdo a la periodicidad de las intervenciones públicas que se tengan a cargo, el registro con la información de sus usuarios y unidades de referencia en cumplimiento a las disposiciones establecidas por el Registro Nacional de Usuarios (RNU). f. Garantizar la calidad, veracidad y consistencia de la información remitida por las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS). g. Participar y colaborar en las actividades de capacitación defi nidas por la Dirección General de Focalización. 4.3 El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), según se establece en la Ley Nº 30435 y su Reglamento, en el marco del funcionamiento del Mecanismo de Intercambio Social (MIIS), es responsable de: a. Facilitar al MIDIS y a las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas los accesos a la base de datos del Registro Único de Personas Naturales que administra, para la identifi cación de todas las personas objeto de las intervenciones públicas focalizadas. b. Designar al órgano, área o unidad orgánica sobre la que recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda. c. Acordar los mecanismos de intercambio de información, a través de su participación en las reuniones de convocadas por la Dirección General de Focalización. d. Participar en los procesos de focalización de las intervenciones públicas focalizadas. e. Atender requerimientos en el ámbito de su competencia, a fi n de cerrar brechas de identifi cación de personas. 4.4 El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) según se establece en la Ley Nº 30435 y su Reglamento, en el marco del funcionamiento del Mecanismo de Intercambio Social (MIIS). es responsable de: a. Facilitar al MIDIS y a las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas los accesos a la base de datos de los componentes del marco censal1 estandarizado y actualizado para identifi car las unidades de referencia objeto de las intervenciones públicas focalizadas. b. Establecer los códigos únicos para identifi car viviendas y centros poblados censales a fi n de ser usados por los integrantes del Sistema Nacional Focalización (SINAFO). c. Proporcionar al MIDIS y a las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, datos derivados de censos, pre-censos y/o diferentes eventos estadísticos sobre personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográfi cas; así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para los procesos de focalización individual y geográfi ca. 1 Los componentes del marco censal según la Resolución Jefatural Nº 108 2016-INEI, son: Centros poblados, manzanas, zonas y ámbitos censales. 13NORMAS LEGALESDomingo 30 de abril de 2017 El Peruano / d. Designar al órgano, área o unidad orgánica sobre la que recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda. e. Participar en los procesos de focalización de las intervenciones públicas focalizadas. f. Acordar los mecanismos de intercambio de información, a través de la participación en las reuniones convocadas por la Dirección General de Focalización. 4.5 Las Entidades públicas a cargo de la administración de las bases de datos según se establece en la Ley Nº 30435 y su Reglamento, son responsables de: a. Permitir los accesos y remitir, de manera oportuna y periódica, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y a las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, la información o bases de datos que administran y que sean requeridas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO). Brindar a las entidades públicas los servicios necesarios para el acceso a información actualizada. El servicio para el acceso a información relacionada con datos personales y sensibles se rige por lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y la normativa sobre protección de datos personales. b. Designar al órgano, área o unidad sobre la que recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de entregarla, según corresponda. c. Participar en los procesos de focalización de las Intervenciones Públicas Focalizadas. d. Acordar los mecanismos de intercambio de información a través de la participación en las reuniones de convocadas por la Dirección General de Focalización. 5. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva se establecen las siguientes defi niciones: 5.1 Bases de datos administrativas: Son fuentes de información secundaria, de carácter nominal, que son administradas por las entidades de la Administración Pública. 5.2 Clasifi cación socioeconómica: Es una medida de bienestar del hogar, que es determinada por la Dirección de Operaciones de Focalización (DOF) siguiendo la metodología aprobada por el MIDIS. 5.3 Criterios de egreso: Son las condiciones que se establecen para determinar el momento u oportunidad en la que las/os usuarias/os inicialmente elegidos de la intervención pública focalizada deben dejar de recibir los bienes y servicios objeto de la citada intervención. Dichas condiciones están vinculadas a la naturaleza y objetivo de la intervención pública focalizada. 5.4 Criterios de elegibilidad: Son las características o condiciones asociadas a variables personales, sociales, económicas, culturales, demográfi cas, geográfi cas o de cualquier otra índole que se establecen para identifi car y seleccionar a las/ os potenciales usuarias/os de una intervención pública focalizada específi ca. 5.5 Entidades a cargo de la administración de bases de datos: Son todas las entidades de la administración pública a que se refi ere el Título I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley Procedimiento Administrativo General que produzcan o fi nancien la producción de información social necesaria para los procesos de focalización en el marco del Sistema Nacional de Focalización. 5.6 Entidad a cargo de la Intervención Pública: Es el organismo público, órgano, programa o proyecto designado o creado para ejecutar o implementar las fases del proceso de focalización, responsables desde su diseño inicial. 5.7 Focalización: Es un conjunto de reglas e instrumentos que permiten identificar a personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulnerabilidad o en desventaja como potenciales usuarios de bienes y servicios aplicando criterios de Elegibilidad establecidos para las intervenciones públicas focalizadas. 5.8 Focalización Geográfi ca: Es un tipo de focalización de las intervenciones públicas defi nidas en el marco de la política social que determina una población objetivo, cuyo criterio principal se basa en la ubicación geográfi ca de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográfi cas. 5.9 Focalización Individual: Es un tipo de focalización de las intervenciones públicas defi nidas en el marco de la política social que determina una población objetivo basada en la evaluación de las condiciones de las personas o sus hogares, analizados individualmente (“caso por caso”), diferentes de su ubicación geográfi ca. 5.10 Hogar: Es el conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común. Incluye a los integrantes que, sin ser residentes habituales, dependen del presupuesto del hogar, siempre y cuando cursen estudios y tengan hasta veintidós (22) años de edad, presten servicio militar o requieran atención médica en otra jurisdicción. 5.11 Información Sensible: Información relativa a datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identifi car al titular, tales como su origen racial y uso étnico, sus ingresos económicos, los hechos o circunstancias de su vida familiar u otras análogas que afecten su intimidad personal o del hogar, conforme a lo señalado en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. 5.12 Intervención Pública Focalizada (IPF): Se considera que una Intervención Pública es focalizada cuando requiere defi nir y evaluar criterios de elegibilidad para que una determinada población acceda a los bienes y/o servicios que esta provee. 5.13 Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS): Constituye una plataforma informática conformada por un conjunto de bases de datos y procedimientos estandarizados para el acceso e intercambio de datos entre las entidades públicas y que provee información social en tiempo real para la planifi cación, diseño, ejecución y seguimiento de las intervenciones públicas focalizadas. 5.14 Padrón General de Hogares (PGH): Es una base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasifi cación socioeconómica. El padrón general de hogares está compuesto por la información de los hogares ubicados en viviendas particulares, viviendas colectivas y hogares sin vivienda. 5.15 Potenciales usuarias/os: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada. 5.16 Proceso de focalización: Se trata del proceso que hace efectivo los procedimientos de identifi cación, elegibilidad, afi liación y egreso. 5.17 Registro de Programas Sociales (RPS): Registro que contiene información actualizada de las intervenciones públicas focalizadas que operan en los distintos niveles de gobierno. 5.18 Registro Nacional de Usuarios (RNU): Es una base de datos que se conforma a partir de los padrones de usuarias/os actualizados de las intervenciones públicas focalizadas y permite monitorear los bienes y/o servicios 14 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2017 / El Peruano fi nales que reciben las personas en el marco de dichas intervenciones. 5.19 Registro individual nominado: Son uno o varios campos de un registro de información que pertenecen a una misma persona, considerando sus datos personales. 5.20 Usuarias/os: Son las personas que reciben los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada. 5.21 Vulnerabilidad: Es la situación que denota desventaja o desigualdad en el acceso a los medios o recursos materiales y/o personales, oportunidades y condiciones sociales, económicas, políticas o culturales indispensables para alcanzar el pleno desarrollo personal y social y vivir una vida plena y digna, y que afecta de manera desproporcionada o especialmente intensa a determinadas personas, conjunto o grupo de personas, sector o segmento específico de la población en razón a su condición social o económica, edad, sexo, etnia, raza, discapacidad, enfermedad, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra característica o condición. Es la capacidad (disminuida) de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana o para recuperarse del mismo. 6. DISPOSICIONES GENERALES Todos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones generales para el funcionamiento del MIIS, que a continuación se detallan: 6.1 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 30435, el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) está conformado, entre otras, por las siguientes bases de datos: a. El Registro Único de Personas Naturales que administra el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). b. El Padrón General de Hogares que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c. El Registro Nacional de Usuarios que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). d. El Marco Censal actualizado que administra el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). e. El registro de sanciones a las que se refi ere el numeral 22.2. del artículo 22 de la Ley Nº 30435 que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). f. Cualquier otra base de datos administrativa a cargo de las entidades de la administración pública que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización, en el marco del artículo 13 de la Ley Nº 30435. 6.2 Para operativizar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), la Dirección General de Focalización debe: 6.2.1 Identifi car los sistemas y fuentes de información social relevantes para los procesos de focalización (bases de datos o similar) en coordinación con las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas y coordinar su incorporación como componente del MIIS. 6.2.2 Solicitar al titular de la entidad a cargo de la administración de dicho componente (base de datos o similar), designar al titular del órgano, área o unidad de la entidad sobre la cual recae la obligación de facilitar el acceso a la base de datos respectiva. 6.2.3 Acordar con las entidades a cargo de la administración del componente (base de datos o similar) que conforman el MIIS, los estándares de datos, de transacciones electrónicas y de procedimientos para el intercambio de información. 6.2.4 Establecer sesiones de trabajo de naturaleza permanente con los integrantes (entidad a cargo de la administración de la base de datos o similar) del MIIS, con el objeto de coordinar las acciones necesarias para la actualización permanente, desarrollo de mejoras y mantenimiento de tramas de datos y procedimientos informáticos del mecanismo de intercambio de datos a ser usados por las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas en el marco del SINAFO. 6.3 El elemento básico para la transmisión de la información correspondiente a un proceso de solicitud y/o registro de información en el marco del MIIS es el “Servicio Informático”. 6.4 Los servicios informáticos requieren de dos bloques básicos: (1) los códigos únicos de identifi cación de las personas, hogares, centros poblados u otras unidades de referencia que solicita o hace uso del servicio informático y (2) los atributos relacionados con los mismos. Los procesos del servicio informático están relacionados a (1) las tramas de datos de identifi cación, (2) el proceso interno que realiza y (3) las tramas de datos resultado en las cuales se presenta el enlace entre la unidad identifi cada y el atributo solicitado. Servicio Informático (Enlace) ID ID + atributo Adicionalmente cada uno de los servicios informáticos puede especifi car los medios por los cuales recibirá y enviará la información correspondiente (webservice, intercambio de medios físicos, línea dedicada y middleware, etc.), la metadata requerida (hora y fecha de la solicitud, identifi cador de convenio, etc.) y otra información que se necesite para su adecuada administración. 6.5 La información relacionada con datos personales y sensibles contenidas en las bases de datos del MIIS debe ser usada por los integrantes del SINAFO con fi nes exclusivos de focalización. Esta información está sujeta a las condiciones, requisitos y limitaciones que señala la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003 2013-JUS o las disposiciones legales que los modifi que o sustituya. 6.6 De acuerdo a los servicios informáticos que brindan, las entidades a cargo de la administración de los componentes (bases de datos o similar) en el marco del MIIS, se clasifi can en tres (3) tipos: 6.6.1 Servicios informáticos para la identifi cación 6.6.1.1 Forman parte de este grupo aquellas entidades competentes de asignar el código único de identifi cación a las personas, hogares, viviendas, centros poblados censales u otras unidades de referencia necesarias para la implementación de la intervención pública focalizada. Las entidades que integran este grupo son los siguientes: • Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RINIEC), asigna código único de identifi cación a las personas y administra el Registro Único de Personas Naturales. • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), asigna código único de identifi cación al hogar y administra el Padrón General de Hogares (PGH). • El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), asigna el código único de identifi cación a los 15NORMAS LEGALESDomingo 30 de abril de 2017 El Peruano / centros poblados censales2 y administra la base de datos del Marco Censal actualizado. 6.6.1.2 Otras entidades competentes de asignar el código único de identifi cación a las unidades de referencia que no se mencionan en el párrafo precedente, se irán incorporando progresivamente de acuerdo a los requerimientos presentados por las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF). 6.6.2 Servicios informáticos para criterios de elegibilidad 6.6.2.1 Forman parte de este grupo aquellas entidades competentes de generar y administrar bases de datos que brindan información de índole socioeconómica, demográfi ca, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica, geográfi ca entre otras a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados censales u otras unidades de referencia objeto de las intervenciones públicas focalizadas. Las entidades que integran este grupo son las siguientes: • El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera información y administra bases de datos de eventos estadísticos sobre las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográfi cas; así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el funcionamiento del SINAFO. • El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) administra el Padrón General de Hogares (certifi ca de manera exclusiva la clasifi cación socioeconómica individual), el Registro Nacional de Usuarios (RNU), el Registro Nacional de Programas Sociales (RPS) y el Registro de sanciones a que se refi ere el numeral 22.2. del artículo 22 de la Ley Nº 30435. 6.6.2.2 La Dirección General de Focalización coordina con las entidades a cargo de la administración de los componentes (bases de datos o similar) que se listan en el Anexo Nº 01 de la presente Directiva, su incorporación progresiva al grupo de entidades que brindan servicios informáticos para la verifi cación de criterios de elegibilidad. 6.6.2.3 Otras entidades competentes para generar información relevante para la verifi cación de los criterios de elegibilidad que no se encuentran en el Anexo Nº 01, se incorporan progresivamente de acuerdo con los requerimientos presentados al MIDIS por las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF). 6.6.3 Servicios informáticos de afi liación y egreso 6.6.3.1 Forman parte de este grupo las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF) que administran según corresponda la base de datos del Padrón de usuarios y/o unidades de referencia objeto de las intervenciones públicas a su cargo (estados de afi liaciones, desafi liaciones y egreso). 6.7 El titular del órgano, área o unidad orgánica designada por la entidad a cargo de la administración del componente (base de datos o similar), es administrativamente responsable por el cumplimiento de facilitar el acceso a la base de datos respectiva o de compartirla según corresponda. 6.8 Las entidades a cargo de la Intervención Pública Focalizada (IPF) están obligadas a registrar todas las afi liaciones y desafi liaciones para que se verifi quen en el Registro Nacional de Usuarios (RNU) con la periodicidad que establezca la Dirección General de Focalización, en el marco de los dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-MIDIS. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Todos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones generales para el funcionamiento del MIIS, que a continuación se detallan: 7.1 Implementación del Mecanismo de Intercambio de información social (MIIS) 7.1.1 La Dirección General de Focalización en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles luego de aprobada la presente Directiva, solicita a las entidades a cargo de la administración de los componentes (bases de datos o similar) del MIIS, designar al órgano, área o unidad responsable de facilitar el acceso a la base de datos respectiva. 7.1.2 Recibida la solicitud del MIDIS, la entidad a cargo de la administración de los componentes (bases de datos o similar), en un plazo máximo de quince (15) días hábiles debe enviar al MIDIS, el nombre del titular asignado del órgano, área o unidad responsable. 7.1.3 La Dirección General de Focalización, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a las respuestas recibidas, convoca a los órganos, área o unidades designadas por su entidad a una primera reunión de trabajo para brindarles los alcances del MIIS y elaborar un plan de trabajo para el desarrollo e implementación de los estándares de datos, transacciones electrónicas y procedimientos para el intercambio de información según las disposiciones generales, establecidas en el numeral 6, de la presente Directiva. 7.1.4 Los acuerdos establecidos en el marco de las reuniones del MIIS son recogidos en actas debidamente fi rmadas por cada representante del órgano, área o unidad orgánica designada y el Director de la Dirección General de Focalización, y por los demás funcionarios que hayan participado en las reuniones de coordinación. Dichas actas contienen la defi nición de las tramas que se intercambian, periodicidad, forma del intercambio (física y periódicamente, periodicidad variable vía FTP, tiempo real vía servicio web) y validaciones mínimas que se espera que tenga la información, los acuerdos se registran, según el modelo de acta que se señala en el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente Directiva. 7.1.5 Para la identifi cación de los sistemas y fuentes de información social relevante para los procesos de focalización (bases de datos o similar) la Dirección de Diseño de Focalización o la que haga sus veces en coordinación con las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF), identifi ca los componentes (bases de datos o similares) y eleva un informe técnico a la Dirección General de Focalización, justifi cando la necesidad y el uso de la información en el marco del proceso de focalización. 7.1.6 La Dirección General de Focalización, sobre la base del informe técnico de la Dirección de Diseño de Focalización, coordina con las entidades a cargo de la administración de los nuevos componentes (base de datos o similar) su incorporación progresiva al MIIS. 7.1.7 La Dirección General de Focalización del MIDIS, publica en el Portal web del MIDIS en un listado, los componentes del MIIS que se encuentran disponibles para el proceso de focalización. 7.2 Solicitud de acceso a las bases de datos que componen el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) 7.2.1 La entidad a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF) verifi ca en el listado del MIIS publicado en el portal del MIDIS, la disponibilidad de los componentes (bases de datos o similar) requeridos para su proceso de focalización. 7.2.2 Si los componentes (bases de datos o similar) requeridos por la entidad a cargo de la Intervención Pública Focalizada (IPF) fi guran en la lista del MIIS, se 2 El centro poblado censal, es uno de los componentes del marco censal, que el INEI registra para ejecutar eventos estadísticos a nivel nacional. Asimismo según se señala en la quinta disposición transitorias final de la Ley Nº27795-Ley de Demarcación y Organización Territorial, en tanto se determine el saneamiento de los límites territoriales, conforme a la presente ley, las delimitaciones censales y/u otros relacionados con las circunscripciones territoriales son de carácter referencial. 16 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2017 / El Peruano solicita a la entidad responsable de la administración de dichos componentes (base de datos o similar), los accesos necesarios, según los procedimientos y estándares establecidos para tal fi n. Asimismo, se debe poner de conocimiento a la DGFO para el seguimiento respectivo del pedido. 7.2.3 El órgano, área o unidad orgánica responsable de la entidad a cargo de la administración del componente (base de datos o similar), responde en un máximo de 10 días hábiles y otorga a las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF) los accesos necesarios a los componentes a su cargo. Las mencionadas entidades son responsables por el correcto uso de la información obtenida a través de este acceso y aquellos derivados de éste. 7.3 Del cumplimiento de los acuerdos establecidos para el funcionamiento del MIIS. 7.3.1 La Dirección General de Focalización monitorea y determina el nivel de cumplimiento de los acuerdos establecidos para facilitar los accesos a las bases de datos que conforman el MIIS. 7.3.2 El incumplimiento de los acuerdos establecidos para el funcionamiento del MIIS, es sancionado según lo establecido en el artículo 21 del capítulo V de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30435. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 La operatividad del MIIS, se inicia con la primera reunión de coordinación señalada en el numeral 7.1.3 de la presente directiva. 8.2 La incorporación de los componentes (bases de datos o similar) al MIIS se lleva a cabo de manera progresiva y dependerá del requerimiento de las Entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas (IPF). 9. ANEXOS 9.1 Anexo Nº 01: Lista de Base de Datos y Fuentes de Información Identifi cadas. 9.2 Anexo Nº 02: Acta de Acuerdo de la Estandarización de Datos, Transacciones Electrónicas y Procedimientos para el Intercambio de Información. ANEXO Nº 01 Lista de Bases de Datos y Fuentes de Información Identifi cadas 3 Nº REGISTROS IDENTIFICADOS 1 Registro de Hechos Vitales (MINSA): Registro del Nacido Vivo en línea. Es un sistema de información vía web que registra, consulta y edita la información de los nacimientos en los establecimientos de salud públicos y privados. También permite el registro de información de los nacimientos que se producen fuera del establecimiento de salud. Está regulada por la Resolución Ministerial Nº 148-2012/MINSA. 2 Padrón Nominado (MINSA): Registro del padrón distrital de niños y niñas menores de 6 años de edad. Permite realizar un registro en línea de niños y niñas menores de 6 años y verifi car su identidad en tiempo real, manteniendo su registro actualizado y facilitando su verifi cación a nivel local. Su utilización en la red de servicios de salud del MINSA está regulada por la Resolución Ministerial Nº 096-2015/MINSA. 3 Lista de matriculados (MINEDU): Es la relación de los alumnos matriculados en las instituciones educativas públicas o privadas de la educación básica regular. 4 Registro de Afi liados (SIS): Son los datos de aquellas personas que han cumplido con los requisitos establecidos por la norma y han sido afi liados a algunos de los tipos de seguro que tiene el SIS, considerando que la afi liación es el proceso mediante el cual se incorpora a una persona a alguno de los regímenes de fi nanciamiento del SIS. 5 Registro nominal de asegurados del Aseguramiento Universal en Salud (SUSALUD): El Registro de afi liados al aseguramiento universal en salud (AUS) o registro nominal de asegurados es un registro administrativo de los afi liados o asegurados y sus derechos-habientes en cualquiera de los regímenes de aseguramiento en salud. Nº REGISTROS IDENTIFICADOS 6 Registro Nacional de Personas de Discapacidad (MIMP): Base de datos de la inscripción de personas naturales con discapacidad, en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). 7 Registro de Casos de los Centros de Emergencia Mujer (MIMP): Base de datos que contiene la información de personas afectadas por los hechos de violencia familiar y sexual que acuden a los Centros Emergencia Mujer (CEM) a nivel nacional, con la fi nalidad de brindarles protección social (atención integral) y facilitar su acceso a la justicia. 8 Registro Nacional para las Personas Desplazadas (MIMP): Registro Único elaborado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fi n de asegurar el conocimiento por parte del Estado, del número de desplazados, sus características y necesidades de los mismos. 9 Sistema Informático del Registro Nacional de Adopciones (MIMP): Sistema a través del cual, las familias interesadas en el proceso de adopción se inscriben a las sesiones informativas y talleres de preparación. Este sistema también permite registrar el fl ujo de los expedientes de familias y de niñas, niños y adolescentes a través de los procedimientos de adopciones. 10 Registro de Procedimientos de Investigación Tutelar (MIMP): Conjunto de actos y diligencias tramitados administrativamente que están destinados a verifi car el presunto estado de abandono en que se encuentra un niño y/o adolescente, conforme a las causales previstas en el Artículo 248 del Código de los Niños y Adolescentes. 11 Registro Vehicular (SUNARP): Es la base de datos que contiene información sobre la tenencia de un vehículo tipo auto o camioneta, lo cual permite evidenciar no pobreza con alta capacidad predictiva. 12 Planillas Públicas (MEF): El Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP) comprende la integración con el Aplicativo Informático de Recursos Humanos (AIRHSP) para el pago electrónico a los servidores públicos. El MCPP contiene información de los pagos en soles girados a servidores públicos por las entidades del Gobierno Nacional y Regional. 13 Registro de Electricidad (OSINERMING): Contiene la información correspondiente a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), en la que se almacena información reportada por las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDE), los datos de interés son el tipo de suministro y la facturación mensual en soles por consumo de energía eléctrica. 14 Ingresos de rentas de primera, tercera, cuarta y quinta categoría (SUNAT): La Intendencia Nacional de Estudios Económicos y Estadística de la SUNAT provee información de ingresos públicos y privados de los hogares. Dado que prevalece la Reserva Tributaria de la Información, no es factible contar con los montos en soles de los ingresos por individuo, sino con un resultado de comparar el ingreso promedio del hogar (monto calculado en SUNAT) con los umbrales que DFF provee. 15 Base de datos de pueblos indígenas (MINCU): Resolución Ministerial Nº 208-2016-MC, que aprueba la lista de 51 pueblos indígenas de la Amazonía y las referencias geográfi cas denominadas “Pueblos Indígenas de la Amazonía”, como contenido actualizado a incorporar la información comprendida en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos Indígenas u Originarios. ANEXO Nº 02 ACTA NºXX-2017-MIDIS/DGFO Mecanismo de Intercambio de Información Social -MIIS ACUERDO DE LA ESTANDARIZACIÓN DE DATOS, TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL ..............................Y MIDIS Siendo las XX:XX horas del día ... de ..... ...........de 2017, en las instalaciones de la Dirección General de Focalización sito en la 3 Los Registros del 1 al 10 fueron identificadas por la Comisión Multisectorial creado de manera temporal por Resolución Suprema N º 188-2015 PCM. Los Registros del 11 al 15 fueron identificadas por la Dirección General de Focalización para los fines de determinación de clasificación socioeconómica de los hogares. 17NORMAS LEGALESDomingo 30 de abril de 2017 El Peruano / avenida Paseo de la República Nº 3101, piso xx, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, se dio inicio a la reunión de trabajo para acordar los estándares de datos, las transacciones electrónicas y de procedimientos para el intercambio de información en el marco del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) I. PARTICIPANTES Por el MIDIS: NOMBRE CARGO 1 2 3 4 Entidades a cargo de la administración de las bases de datos NOMBRE CARGO 1 2 3 4 II. AGENDA III. DESARROLLO DE LA AGENDA IV. ACUERDOS ADOPTADOS Siendo las XX:XX horas del día señalado en la introducción del presente documento y no habiendo ningún otro tema que tratar, se da por fi nalizada la presente reunión; asimismo, los representantes de ambas instituciones fi rman, por duplicado, en señal de conformidad. Nombre y Apellido Cargo Representante de 1515124-1

Resolución Nº 067-2017-MIDIS ─ Directiva que establece los Lineamientos y Procedimientos para el Funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social · Nelum