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秘鲁的法律

Resolución Nº 066-2016-SERFOR ─ Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura de aves de presa para cetrería

颁布于 2016-04-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
wild fauna, hunting/capture, hunting gear/hunting methods, birds, authorization/permit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 582368 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2016 / El Peruano Aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura de aves de presa para cetrería” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 066-2016-SERFOR/DE Lima, 1 de abril de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 0048-2016-SERFOR DGPCFFS-DPR de fecha 22 de marzo de 2016 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Técnico Nº 058-2016-SERFOR/ OGPP-OPR de fecha 01 de abril de 2016 de la O cina de Planeamiento y Racionalización de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 0078-2016-SERFOR/OGAJ de fecha 01 de abril de 2016 de la O cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 105 de la precitada Ley, re ere que la cetrería es la caza de animales silvestres en su medio natural, mediante el empleo de aves de presa adiestradas por el hombre y que hayan sido reproducidas en zoocriaderos o su captura haya sido autorizada por el SERFOR. Para ello, se requiere contar con licencia y autorización para la tenencia de cada ave de presa otorgada por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, salvo que se trate de especímenes extraídos del medio natural, en cuyo caso corresponde al SERFOR otorgar la autorización; Que, el artículo 97 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019 2015 MINAGRI, señala que la cetrería puede realizarse a nivel nacional en áreas que no se encuentren restringidas por el Estado, respetando los derechos existentes. Es permitida durante todo el año, conforme a lo establecido en el calendario de caza deportiva bajo la modalidad de cetrería; Que, el artículo 99 del citado reglamento establece, que la captura de aves de presa para cetrería es autorizada por el SERFOR, debiendo contarse con el plan de captura, según estándares a ser de nidos para cada especie y los términos de referencia aprobados por el SERFOR. Para tal efecto, el solicitante debe contar con la licencia de cetrería vigente y realizar el pago por ejemplar establecido anualmente, así como informar al SERFOR sobre las extracciones realizadas, en un plazo máximo de diez días calendario. Asimismo, señala que los cetreros pueden realizar la devolución del espécimen a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS y ésta puede destinarlo a otros cetreros, previa evaluación de las condiciones y capacidades del solicitante, priorizándose el uso de especímenes provenientes de decomisos, intervenciones o de centros de cría que cuenten con especímenes excedentes; debiendo además la ARFFS informar al SERFOR sobre las devoluciones y destinos de los especímenes; Que, el artículo 100 del acotado reglamento precisa que los especímenes procedentes de captura del medio natural, después de la supervisión realizada por la ARFFS, son identi cados y marcados por dicha entidad, procediéndose a otorgar automáticamente el registro de tenencia; Que, por otro lado, el artículo 84 del Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas re ere, que las actividades que comprenden la Caza deportiva y la Cetrería, se regulan conforme a lo establecido en la Ley Nº 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura de aves 582369NORMAS LEGALESLunes 4 de abril de 2016 El Peruano / de presa para cetrería”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O cial El Peruano. Asimismo, la referida resolución y los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la captura de aves de presa para cetrería”, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1363241-2