跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 066/07/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral

颁布于 2007-03-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area del dominio maritimo RESOLUCION MINISTERIAL N° 066-2007-PRODUCE Lima, 2 de marzo de 2007 Pagina 10 Sistema Peruano de Informacion Juridica ~I Pcruono VISTOS: los Oficios N° PCD-100-69-2007-PRODUCE/IMP del 27 de febrero de 2007 y N° PCD-100-080-2007-PRODUCE/I MP del 2 de marzo de 2007, del Instituto del Mar del Peru IMARPE, el Informe N° 133-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 2 de marzo de 2007 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 012-2007-PRODUCE/OGAJ YCQ del 2 de marzo de 2007 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, par 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, deterrninara, sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 287-2006-PRODUCE, del 23 de octubre del 2006, se autoriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru hasta el paralelo 1600'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dla 3 de noviembre de 2006, fijandose una cuota de captura para el periodo del 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) mill6n de toneladas y a partir del 2 de diciembre de 2006, de un (1) mill6n de toneladas; estableciendose en el articulo 13 de la citada norma que salvo 10 previsto en los artlculos 1 y 2 de la misma, las actividades de extracci6n y procesamiento de la anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 1600'00" Latitud Sur y el extrema sur del dominio maritima del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la mencionada Resoluci6n Ministerial; Que, el articulo 5 de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Producci6n de acuerdo a la recomendaci6n del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, podra suspender las actividades pesqueras en las areas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 036-2007-PRODUCE, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 1600'00" Latitud Sur y el extrema sur del dominio maritima del Peru entre el 3 y 17 de febrero de 2007; Que, mediante los documentos de vistas, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, remiti6 el "Informe sabre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Regi6n Sur (Del 18 al 25 de febrero de 2007)" y el "Informe sabre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Regi6n Sur (AI 1 de marzo de 2007), sefialando que el desembarque de los principales recursos pelaqicos en la regi6n sur durante el mes de enero al 1 de marzo de 2007, fue de 417 101 toneladas, correspondiendo a la anchoveta 328 mil toneladas (79%); Que, asimismo, los indicados informes del IMARPE sefialan que luego del levantamiento de la veda, del 18 de febrero al 1 de marzo de 2007, se captur6 88 129 toneladas de anchoveta entre los puertos de Atico, La Planchada, Mollendo ella, de otro lado, indica que la captura diaria en este perioda fue de 5 mil toneladas y que actualmente vienen operando en estas zonas 89 embarcaciones pesqueras; Pagina 11 Sistema Peruano de Informacion Juridica ~I Pcruono Que, igualmente ambos informes sefialan que el rango de tallas de anchoveta en la regi6n sur, f1uctu6 entre 6.5 y 17.5 em. can moda principal de 12.5 em. y secundaria de 15.0 em. de longitud total y que la incidencia de juveniles de anchoveta represent6 en nurnero el 20.95% y en peso 12.52%, asimismo, que en las capturas del 18 de febrero al 1 de marzo, se observaron porcentajes de juveniles mayores a 10% entre los 1600'00" a 1730'00" S., par 10 que el IMARPE recomienda se adopten medidas preventivas de protecci6n de ejemplares juveniles de anchoveta en la citada area marftima, vale decir, entre los 1600'00" y 1730'00" S.; Que, a traves del Informe N° 133-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a 10 informado par el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta par un perfodo de diez (10) dfas, en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa, entre los 16°00'00" Latitud Sur y 1]030'00" Latitud Sur; De conformidad can las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreta Supremo N° 012-2001-PE, asf como en ejercicio de las atribuciones conferidas par la Ley N° 27789; Can el visado del Viceministro de Pesquerfa, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dfa siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial par un perfodo de diez (10) dfas calendario, en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa, entre los 1600'00" Latitud Sur y 1730'00" Latitud Sur. Articulo 2.- Los armadares y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad can las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado par Decreta Supremo N° 008-2002-PE Y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales de la Producci6n de la Regi6n Sur y la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran par el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n

Resolución Nº 066/07/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral · Nelum