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秘鲁的法律

Resolución Nº 065-2009-AG-SENASA-DSV ─ Disposiciones referentes a la importación de semilla botánica de palma aceitera

颁布于 2009-12-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, standards, packaging/labelling, certification, disinfection/disinfestation, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, plant production, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Dictan dlepoelclcnee reterentee a la lmpcrteclcn de semilla bctanica de palma aceitera RESOLUCION DIRECTORAL N° 65-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 14 de diciembre de 2009 VISTO: EI Informe Tecnico N° 24-2009-AG-SENASA-SCV/DSV de fecha 07 de diciembre de 2009. el cual propane la actualizaci6n de definiciones y de requisitos fitosanitarios en la importaci6n de semilla botantca de palma aceitera (Elaeis guineensis): y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqialativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Aqraria, el ingreso al pais como importaci6n de plantas y productos veqetales y cualquier otro Paqina 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica material capaz de introducir 0 propaqar plaqas. S8 euietaran a las dlepostclones que establezca. en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12 del Reqlamento de la Ley General de Sanidad Aqraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los raquisitoe fita Y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiftcaran a la OMC; Que, a sclicitud de los Interesadcs $8 vtenen estableclendo 10$ requteltos fitosanitarios para la importaci6n de semi lias y semillas germinadas de palma aceitera de diversos parses. haciendose necesario una actualizaci6n de los requisitos fitosanitarios ya existentes; asf como de una clara denominaci6n aplicada a estos productos con la flnalidad de homogenizar los cntertos aplicados a la importacion: Que, como resultado de estos hechos la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal del SENASA, ha considerado necesario la modificaci6n de los actuales requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semilia y semilia germinada de palma (Elaeis quineensis): con la finalidad de garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais: De conformidad con 10 dtepueeto en e! Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG: y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la siguiente denominaci6n en la importaci6n de semillas de palma aceitera (Elaeis guinnensis): Semilla de palma aceitera: se entendera por aquella semilia botanfca que haya side limpiada y almacenada bajo condiciones de temperatura y humedad relatlva adecuada. Astmfsmo, se incluye aquellas semi lias que han cumplido el periodo de tratamiento termico (a temperaturas y contenido de humedad 6ptimas) previa al inicio de la etapa de germinaci6n, necesario para satisfacer los requerlrnientos de temperatura que garanticen le eliminaci6n del estado de latencta. Ejemplo: semilias secas 0 semi lias precalentadas. Semilla germinada de palma aceitera: se entendera por aquelia semilia botanica a la que se Ie ha permitido germinar, bajo condiciones ambientales adecuadas, hasta el estado en que son distinguibles sus radiculas y plumulas. Tambien se puede apreciar un estado lIamado de "punto blanco" en el que todavia no se distingue bien cual parte sera la radicula y cualla plumule. Articulo 2.- Inciuir en la Resoluci6n Directoral N° 41-2009-AG-SENASA-DSV. Resoluci6n Directoral N° 21-2009-AG-SENASA-DSV Y Resoluci6n Directoral W 68-2008-AG-SENASA-DSV el siguiente requisito fitosanitario: "Si el producto fue germinado en sustrato. este debera ser un medio libre de plagas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario" Articulo 3.- Autorizar que los requisitos fitosanitarios establecidos para semi lias de palma aceitera de parses aprobados, puedan ser aplicados tambten a la importaci6n de semilias germinadas de palma aceltera procedente de estos parses. constderandoee que para las importaciones de semi lias germinadas de palma se aqreqara el siguiente requisito fitosanitario: "S! el producto fue germinado en sustrato. este debera ser un medio Iibre de plagas, cuya condtclon sera certificada por ta ONPF del pais de origen y consignada en e! Certificado Fitosanitario.·· Paqina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 4.- Autorizar que los requisitos fitosanitarios establecidos para semilias germinadas de palma aceitera de parses aprobados. sean aplicables tambien a la importaci6n de semi lias de este cultivo procedente de estes parses. Articulo 5.- Modificar la Resoluci6n Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV. dejando sin efeeto la declaraci6n en la certificaci6n fitosanitaria para las importaciones de semillas de palma aceltera procedente de Costa Rica: estableclendose en su reemplazo 10 siguiente: Declaraci6n Adicional: a) "Producto libre de: Marasmius palmivorus" b) Tratamiento de desinfecci6n preembarque con: b.1) Thiram + Thiofanate metil 1 gr (La)/kg de semilla 0 b.2) Cualesquiera otro producto de acci6n equivalents. Articulo 6.- Modificar la Resoluci6n Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV, incluyendo en la declaracton de la certltlcaclon fitosanitaria para las importaclones de semi lias de palma aceitera procedente de Costa de Marfil: 10 siguiente: Tratamiento de desinfecci6n preembarque con: 8.1) Thiram + Thiofanate metil 1 gr (La)/kg de semilla 0 8.2) Cualesquiera otro producto de acci6n equivalente Articulo 7.- Modificar el punta 5 de la Resoluci6n Directoral N° 312-2005-AG-SENASA DGSVa 10 siguiente: EI Inspector del SENASA tomara una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plaqas enunctadas en la declaraclon adicional. EI costa del dtaqnostlco sera asumido por el importador. EI material sera sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendra una duraci6n de diez (10) meses. En dicho lapso. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dlspondra e! destine final del producto." Articulo 8.- Modificar el punta 8 de la Resoluci6n Directoral N° 41-2009-AG-SENASA-DSV a 10 siguiente: EI material sera sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendra una duraci6n de diez (10) meses. En dicho lapso. el material instalado en ellugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspecci6n obligatoria final para e! levantamtento de ta cuarentena posentrada, de cuyos resultados se diepondra el destino final del producto." Articulo 9.- Modificar e! punto 7 de ta Resoluci6n Dlrectoral N° 21-2009-AG-SENASA-DSV a 10 siguiente: EI material sera sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapse, e! material Instalado en el luqar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica cuarentena posentrada y a una (1) inepecclon obliqatoria final para e! levantamtento de ta cuarentena posentrada, de cuyos resultados se diepondra el destino final del producto." Articulo 10.- Modificar el punta 5 de ta Resoluclcn Dlrectora! N° 68-2008-AG-SENASA DSVa 10 siguiente: EI Inspector del SENASA tamara una muestra del producto importado para ser remitida a ta Unload del Centro de Diaqnostico de Sanidad Vegetal del SENASA EI costo del diaqnostico sera asumido par el importador. EI material sera somettdo a un proceso de cuarentena posentrada que tendra una duraci6n de seis (06) rneses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA a una (2) Inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se diepondra el destine final del producto." Articulo 11.- Modificar el requisite fitosanitario de seguimiento de cuarentena posentrada para semillas de palma aceitera procedente de Costa de Marfil y Costa Rica a 10 siguiente: Para semillas de palma procedente de Costa de Martil: "EI material sera sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendra una duraci6n de seis (06) rneses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se diepondra el destine final del producto." Para semillas de palma procedente de Costa Rica: "EI material sera sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendra una duraci6n de diez (10) meses. En dicho lapso. el material instalado en ellugar de producci6n sera somettdo por parte del SENASA a una (3) lnspecclones obliqatorias para e! sequimiento de ta cuarentena posentrada. y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destine final del producto." Articulo 12.- Modificar el punta 2 de la Resoluci6n Directoral N° 642-2004-AG-SENASA DGSVa 10 siguiente: "EI envio debera venir acompariado de un Certificado Fttosanitaric oficial del pais de origen. en el cual se consigne: Tratamiento de desinfecci6n preembarque con: 8.1) Thiram + Thiofanate metil 1 gr (La)/kg de semilla 0 8.2) Cualesqufera otro producto de accton equivalente Articulo 13.- Modificar el punta 5 de la Resoluci6n Directoral N° 642-2004-AG-SENASA DGSVa 10 siguiente: EI Inspector del SENASA tomara una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA EI costa del diagn6stico sera asumido par e! irnportador. EI material sera sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendra una duraci6n de sets (06) meses. En dicho lapse, el material instalado en el lugar de producci6n sera somettdo por parte del SENASA a una (2) tnspecclones obliqatorias para e! sequirniento de ta Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica cuarentena posentrada y a una (1) inepecclon obliqatoria final para e! levantamtento de ta cuarentena posentrada, de cuyos resultados se diepondra el destino final del producto." Articulo 14.- Modificar e! punta 2.1 de la Resotuclon Dtrectora! N° 43-2006-AG-SENASA DSVa 10 siguiente: Declaraci6n Adicional: "Producto libre de: Marasmius palmivorus y Coconut cadang cadang viroid" Articulo 15.- Modificar el punta 5 de ta Resoluclcn Dlrectora! N° 43-2006-AG-SENASA DSVa 10 siguiente: EI Inspector del SENASA tamara una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. HEI material sera sometldo a un proceso de cuarentena posentrada que tenore una duraci6n de diez (10) meses. En dicho lapso. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inepecclon obliqatoria final para e! levantamtento de ta cuarentena posentrada, de cuyos resultados se diepondra el destino final del producto." Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan repreeentantee titular y alterno del Ministerio ante la Asamblea General y et Consejo Directivo del CITE Textil - Camelidos Huancavelica RESOLUCION MINISTERIAL N° 188-2009-MINCETUR-DM Lima, 11 de diciembre de 2009 Visto el Memorandum N° 997-MINCETURNMT. del Viceministro de Turismo: CONSIOERANOO Que, por Resoluci6n Vice Ministerial N° 019-2002-PRONMI, de 25 de julio de 2002, se otorqo a la Aeoctactcn Civil Centro de trmovacton Tecnoloqica Textil Camelidos Huancaveftca CITE Textil - Camelidos Huancavelica, la calificaci6n para operar como Centro de Innovaci6n Tecnol6gica: Que. mediante Resoluci6n Ministerial N° 267-2004- MINCETUR/DM, de 5 de agosto del 2004. y Resoluci6n Ministerial W 193-2005-MINCETUR/DM. de 14 de junio de 2005. se design6 a los senores Isaias Abel Flores Palomino e Ivan Morote Canales, representantes titular y alterno, respectlvamente, del Ministerio de Comercto Exterior y Turismo - MINCETUR, ante la Asamblea y el Consejo Directivo de la Asociaci6n Civil antes referida: Paqina 8

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