Resolución Nº 065/00/INRENA - Comercialización de artesanías confeccionadas con especímenes de invertebrados y despojos de fauna silvestre
颁布于 2000-03-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wildlife products, internal trade
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APRUEBAN DIRECTIVAS TÉCNICAS PARA COMERCIALIZACIÓN DE ARTESANÍAS CONFECCIONADAS CON ESPECÍMENES DE INVERTEBRADOS Y DESPOJOS DE FAUNA SILVESTRE RJ 065 2000 AG Lima, 1 de marzo de 2000 Visto el Oficio N° 030-2000-INRENA-DGANPFS de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas sobre la aprobación las directivas técnicas para la comercialización de artesanías confeccionadas con especímenes de invertebrados y despojos de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25902, modificado por la Ley N° 26822, se establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el Organismo encargado de promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales; Que, el Artículo 48° del Decreto Ley N° 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la extracción o caza de fauna silvestre se sujetará a las normas técnicas que imparta la Dirección General Forestal y de Fauna, cuyas funciones en la actualidad las ejerce el INRENA; Que, el Artículo 17° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica par el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que los habitantes de una zona geográfica especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse gratuitamente y sin exclusividad de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente; Que, el Artículo 17° del Decreto Supremo N° 055-92-AG establece que el INRENA a través de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre es el órgano encargado de proponer las políticas, planes y normas sobre el uso sostenible de la fauna silvestre y de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos; Que, los especímenes de las especies de las Clases Insecta insectos, Chilopoda cien pies y escolopendras, Diplopoda mil pies y Arácnida arañas, tarántulas y escorpiones son invertebrados que disecados son comercializados como artesanías a nivel nacional, siendo necesario aprobar las directivas técnicas correspondientes; Que, el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 039-99-AG establece que la Policía Nacional del Perú brindará el apoyo para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; En uso de las facultes previstas en el Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las directivas técnicas para la comercialización de artesanías confeccionadas con especímenes disecados de invertebrados y despojos de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia por un período de un (1) año, las cuales corren adjuntas formando parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución al Ministerio Público, División Ecológica de la Policía Nacional del Perú y Superintendencia Nacional de Aduanas para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEFINA TAKAHASHI SATO Jefa del Inrena Instituto Nacional de Recursos Naturales *******