Resolución Nº 064/09/AG/SENASA/DSA - Modifica la Resolución Nº 012/07/AG/SENASA/DSA, Categorías de riesgo de las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos
颁布于 2009-12-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, pests/diseases, classification/declassification, transport/storage, internal trade
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文本
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Domingo, 03 de enero de 2010 AGRICULTURA Modifican c6digos de la clasiflcacion de mercancias pecuarias sequn las categorias de riesgo zoosanitario RESOLUCION DIRECTORAL N° 064-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 30 de diciembre de 2009 VISTOS EI Inforrne W 913-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de diciembre de 2009, en el que la Subdirecci6n de Cuarentena Animal recomienda modificar la Resoluci6n Directoral W 12-2007-AG-SENASA-DSA; CONSIDERANDO Que, mediante Decreta Leqislativo N° 1059, se aprob6 la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su articulo 4 que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, ast tambten el artrculo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control a la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio a establecimiento respective y de los propietarios a transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059, establece que el ingreso al pais, como importacion, transite intemacional a cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios y organismos benefices, material de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, as! como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, conforme a 10 preceptuado en el incise b) del articulo 4 del Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA aprobado par Decreta Supremo W 008-2005-AG: el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrateqicos proteger et patrimonio agrosanitario del ingreso a dispersion de plaqas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economlce: Que, el informe N° 913-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 15 de diciembre de 2009, la Subdirecci6n de Cuarentena Animal recomienda modificar la Resolucion Directoral W 12-2007-AG-SENASA-DSA; Que, el articulo 2 de las Disposiciones Generales del Decreta Supremo N° 051-2000 AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad - SENASA tiene entre otras, la funci6n de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen y exporten; Que, la tercera Dlsposicion Complementaria del Decreta Supremo N° 051-2000-AG, establece que et Servicio Nacional de Sanidad - SENASA queda facultado a establecer las Directives Tecnicas complementarias. Que, et articulo 2 de la Resoluci6n Directoral N° 12-2007-AG-SENASA-DSA, establece la c1asificaci6n de mercancias pecuarias sequn las categorias de riesgo zcosanlterto y la partida arancelaria de conformidad can el anexo I de la presente Resolucion: Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el riesgo potencial de ingreso de enfermedades a traves de las mercancias pecuarias, esta asociado al tipo de mercancla y al proceso al que fue sometido. De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Leqislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Orqanfzacion y Funciones del SENASA y el Decreta Supremo W 051-2000-AG; Y con la visacion del Director de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Modificar los c6digos indicados en el anexo I de la clasificaci6n de mercancias pecuarias sequn las categorias de riesgo zoosanitario. Articulo 2.- Publicar. en la paqina web del SENASA los productos de categoria de riesgo 1. Registrese, comuniquese y publlquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria (*) Ver graficos publicados en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha. Paqina 2