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秘鲁的法律

Resolución Nº 064/07/PRODUCE - Establece veda reproductiva del recurso merluza y suspende su extracción

颁布于 2007-02-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen veda reproductiva del recurso merluza y suspenden su extraccion en area del dominio maritimo RESOLUCION MINISTERIAL N° 064-2007 -PRODUCE Lima, 27 de febrero de 2007 VISTOS: el Oficio N° PCD-100-060-2007-PRODUCE/IMP del 19 de febrero del 2007, del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe N° 113-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 22 de febrero de 2007 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y, el Informe N° 010-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha 23 de febrero de 2007 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, por 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, deterrninara, sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Pagina 52 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE del 30 de mayo de 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acornpafiante, teniendo en cuenta sus caracteristicas bioloqicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, conservacion del medio ambiente y biodiversidad; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 357-2006-PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ana 2007, en el marco del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2007 en el area maritima comprendida desde el extrema norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' 00" Latitud Sur; adicionalmente a ello, se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas rnetricas; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 005-2007-PRODUCE del 10 de enero de 2007, se arnplio a partir del 13 de enero hasta el 31 de marzo de 2007, el area de pesca del recurso merluza establecido en el marco del Regimen Provisional de Pesca del recurso merluza autorizado por la Resolucion Ministerial N° 357-2006-PRODUCE, hasta el paralelo or 00' 00" Latitud Sur; Que, el articulo 22 de la Resolucion Ministerial N° 357-2006-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias; Que, mediante el documento de vistos, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE rernitio el "Informe sobre el estado reproductivo de la merluza, enero - febrero 2007", en el cual sefiala que los indicadores del estado reproductivo de la merluza peruana muestran valores altos que indican que se ha iniciado el periodo de desove de verano de la poblacion adulta de merluza, en toda el area de distribucion de la especie, sobretodo en las zonas de mayor actividad pesquera y en los grupos de talla mas abundantes, por 10 que recomienda suspender la actividad extractiva del citado recurso, autorizada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 357 2006-PRODUCE Y 005-2007-PRODUCE, con la finalidad de proteger el proceso de desove de verano de esta especie, el mismo que se mantendria durante el mes de marzo del 2007; Que, a traves del Informe N° 113-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a 10 informado por el IMARPE, recomienda la suspension de la actividad extractiva del recurso merluza, debiendo mantenerse esta durante el mes de marzo de 2007, a efectos de garantizar que el proceso de recuperacion del citado recurso continue de manera regular; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PE Ydernas normas complementarias y ampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y suspender la actividad de extraccion del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 31 de marzo de 2007, en el area comprendida desde el extrema norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo or 00' Latitud Sur. Pagina 53 ~l Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica La prohibicion comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala. Articulo 2.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 005-2007-PRODUCE, a traves de la cual se arnplio hasta el 31 de marzo de 2007, el area de pesca del recurso merluza hasta el paralelo or 00' 00" Latitud Sur. Articulo 3.- La actividad pesquera artesanal esta exceptuada de la veda reproductiva del recurso merluza establecida en el articulo 1 de la presente resolucion. Las embarcaciones pesqueras artesanales continuaran ejerciendo actividad extractiva de merluza, solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan espinel 0 palangre en sus operaciones de pesca, quedando prohibido el uso de artes 0 aparejos de pesca distintos a 8StoS. Articulo 4.- Se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion ministerial, el procesamiento del recurso merluza en el area al que se hace referencia en el articulo 1 de la presente resolucion. Articulo 5.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorqara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas del recurso merluza en el area al que se hace referencia el articulo 1 de la presente resolucion, a partir de las 12:00 horas de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 6.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE, efectuara un seguimiento de la evolucion del proceso reproductivo del recurso merluza, debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Produccion la adopcion de medidas de ordenamiento pesquero necesarias para su conservacion. Articulo 7.- EI seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de la Produccion con competencia pesquera. Articulo 8.- EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion ministerial, sera sancionado conforme a 10 establecido en Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE Y dernas normatividad pesquera vigente. Articulo 9.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Produccion Pagina 54

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