Resolución Nº 061-2010-SUNASS ─ Modifica la Resolución Nº 011-2007-SUNASS, Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento
颁布于 2010-12-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- water supply, water quality standards, potable water, pollution control, waste domestic sources, sewerage, waste disposal, waterworks, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, institution, internal trade, non-governmental entity, registration, freshwater pollution, standards, governance
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l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican articulos del Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de Servicios de Saneamiento RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 061-2010-SUNASS-CO Lima, 27 de diciembre de 2010 VISTO: El lnforme N° 037-2010/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la evaluaci6n de los comentarios recibidos sabre el proyecto de modificaci6n al ·'Reglamento de Calidad de la Prestaci6n ct, los Servicios de Saneamiento" y su correspondiente Exposici6n de Motives, proyecto cuya publicaci6n fue aprobada par Resoluci6n de Consejo Directive N° 040-2010-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27332 - Ley Marco de las Organismos Reguladores cl:! la lnversi6n Privada en los Servicios PUblicos modificada por Ley N° 27631 y Ley N° 28337, faculta a los Organismos Reguladores a dictar en el ambito y en materia de su competencia las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que. segUn el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus Pagina 63 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica funciones supervisora. reguladora. normativa, fiscalizadora y sancionadora. y de soluci6n de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestaci6n de servicios de saneamiento. dentro del 8.mbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, las intereses del Estado, de las inversionistas y del usuario; Que. mediante Resoluci6n del Consejo Directive N° 011 -2007 -SUNASS-CD, se aprob6 el ··Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de Servicios de Saneamiento". en adelante el Reglamento de Calidad; Que. recibidas las sugerencias de terceros interesados en la mejor aplicaci6n pr8.ctica de las disposiciones contenidas en la Ley N° 29128 "Ley que establece la facturaci6n y forma de pago de servicios de energfa y saneamiento para inmuebles de uso comUn'· y sobre la base de la experiencia recogida de los reclamos atendidos en segund a instancia por el Tribunal de Soluci6n de Reclamos - TRASS, resulta necesario realizar modificaciones al Reglamento de Calidad, con la finalidad de determinar la responsabilidad de la EPS en la prestaci6n del servicio para el caso de conjuntos habitacionales y quintas. asi como respecto del mantenimiento de las instalaciones sanitarias ubicadas al interior de los edificios multifamiliares. Por otro lado. se debe desarrollar el marco normative referido a la calidad en la prestaci6n del servicio para los casos de inmuebles bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comlln que cuenten con las condiciones tecnicas para la instalaci6n de los medidores al interior de las edificaciones; Que. con el prop6sito de realizar las modificaciones mencionadas al Reglamento de Calidad, la SUNASS aprob6 mediante Resoluci6n de Consejo Directive N° 040-2010-SUNASS-CD. la publicaci6n del proyecto de norma que lo modifica, otorgandose quince (15) dias calendario posteriores a la publicaci6n del proyecto de norma para la recepci6n de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artfculo 23 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que. evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitive de la norma; De conformidad con el art[culo 20 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesi6n de Consejo Directive N° 023-2010: El Consejo Directive HA RESUEL TO: Articulo 1.- Modificar los artfculos 8, 130, 131, 132. 133, 135 del "Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de Servicios de Saneamiento", aprobado mediante Resoluci6n de Consejo Directive N° 011-2007-SUNASS-CD, de la siguiente manera: "Articulo 8.- Conexi6n domiciliaria de agua potable 8.2. Siempre que la infraestructura se encuentre bajo su administraci6n, la EPS es responsable de la operatividad y mantenimiento de la infraestructura que va desde la fuente de agua hasta la Conexi6n Domiciliaria de Agua Potable inclusive. Excepcionalmente. en los casos que la caja del medidor se ubique al interior del predio, la EPS es tambiE!n responsable de la operatividad y mantenimiento del tramo de tuberfa ubicado en el interior del predio hasta la caja del medidcr. Pagina 64 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica 8.3. En las predios constituidos par quintas o conjuntos habitacionales. ademas de lo contemplado en el numeral 8.2 del presente Reglamento, la EPS sera responsable de lo siguiente: 8.3.1. En las cases de quintas, la EPS es responsable de la operaci6n y mantenimiento de la red de distribuci6n de agua potable instalada, desde la conexi6n domiciliaria hasta la red instalada en el pasaje de acceso inclusive, teniendo coma lfmite el ingreso a las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que la conforman. 8.3.2. En el case de conjuntos habitacionales, la EPS sera responsable de la operaci6n y mantenimiento de la red de distribuci6n instalada desde la conexi6n domiciliaria hasta el ingreso a las edificios par departamentos o hasta antes de las sistemas de presi6n (equipos de bombeo, tanques hidroneumaticos, etc.) instalados al exterior de las edificios par departamentos que conforman el conjunto. El mantenimiento de las instalaciones sanitarias que se encuentren al interior de las edificios par departamentos o a partir de las sistemas de presi6n incluyendolos, no se encuentran en el ambito de responsabilidad de la EPS. Para las casos de quintas y conjuntos habitacionales, esta responsabilidad extendida de la EPS se da en tanto haya supervisado la ins talaci6n de la red de distribuci6n. otorgando la conformidad de obra o haya realizado su instalaci6n. La empresa recibira estas obras en calidad de donaci6n. incluyendose en el contrato de prestaci6n de servicios de saneamiento y en la solicitud de acceso a las mismos una servidumbre de paso a efectos de realizar la operaci6n y mantenimiento de la red. 8.3.3. En las casos de quintas y conjuntos habitacionales, el medidor general necesariamente se ubica en la via pUblica. 8.4 Toda conexi6n domiciliaria de agua potable debe instalarse con su respectivo medidor de consumo, segUn lo establecido en el articulo 100 del presente Reglamento:· "Articulo 130.- lnstalaci6n de medidores para conexiones domiciliarias de agua potable de inmuebles bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comlm 130.1 Las edificaciones bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comUn. deberan contar con un area especialmente habilitada para la instalaci6n de las medidores de agua potable, la que debera estar ubicada en lugares de facil acceso para el personal de la EPS y que posibilite su lectura sin tener que ingresar a la edificaci6n; esta area podra estar ubicada en las secciones de propiedad comUn. 130.2 Tratandose de edificios par departamentos bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comUn que tengan las condiciones tecnicas para la instalaci6n de las medidores individuales al interior, la EPS debera realizar la facturaci6n individual siempre que: (i) todos las propietarios de las unidades de propiedad exclusiva celebren el respectivo Contrato con la EPS y (ii) la Junta de Propietarios autorice el acceso al personal autorizado y acreditado par la EPS a las areas donde se encuentren instalados las medidores, a efectos que la EPS pueda realizar las acciones relacionadas a la prestaci6n del servicio." "Articulo 131.- Documentos complementarios a la presentaci6n de solicitud de acceso al servicio con facturaci6n individualizada para inmuebles bajo el regimen propiedad exclusiva y propiedad com(m Adicionalmente, se debera acompar'iar la autorizaci6n de la Junta de Propietarios al personal de la EPS para el acceso a las areas de propiedad comlln donde se encuentran instalados las medidores, a efectos de realizar la toma de lectura, reposici6n, retiro y reemplazo de Pagina 65 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica estos. carte y reconexi6n individual del servicio, asi coma las demas acciones relacionadas a la prestaci6n del servicio." "Articulo 132.- Contenido Minima del lnforme de factibilidad del servicio para inmuebles bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comlm que solicitan facturaci6n individualizada. El informe de factibilidad del servicio a que hace referencia el articulo 17 del presente Reglamento, debera incluir adicionalmente para las inmuebles bajo el regimen de propieCEd exclusiva y propiedad comUn, la verificaci6n de las siguientes condiciones: Que las instalaciones sanitarias internas, de ser necesario. cuenten con sistemas de bombeo que garanticen una adecuada presi6n de agua. Que las medidores se ubiquen en lugares de facil acceso para el personal de la EPS. con las accesorios y condiciones necesarias que posibiliten la correcta lectura. carte y seguridad para que tecnicamente s6Io la EPS pueda efectuar la reconexi6n. la correcta instalaci6n de las medidores de acuerdo a las normas tecnicas. Asimismo, debera incluir la determinaci6n del porcentaje del prorrateo que correspondera asumir a cada unidad de uso individual, de acuerdo a lo establecido par la Ley N° 29128 - "Ley que establece la facturaci6n y forma de pago de servicios de energia y saneamiento para inmuebles de uso comUn.' "Articulo 133.- Adquisici6n e instalaci6n de medidores en conexiones domiciliarias de lnmuebles bajo regimen de propiedad exclusiva y propiedad Coml'.m. la adquisici6n de medidores para aquellas secciones de propiedad exclusiva. sera financiada par el respectivo propietario. la adquisici6n de medidores para las secciones de propiedad comUn. medidores totalizadores y medidor general, sera financiada par la Junta de Propietarios. La instalaci6n de las medidores individuales para las zonas de propiedad exclusiva sera financiada par el respectivo propietario de la unidad inmobiliaria. la instalaci6n de las medidores individuales para las zonas de propiedad comUn, medidores totalizadores y medidor general sera financiada la Junta de Propietarios. la instalaci6n de las medidores sera realizada par la EPS. Los medidores deberan ser nuevos y contar con el informe de ensayo a que hace referenda el numeral 4.5.11 del Anexo N° 4 del presente Reglamento. A efectos de facilitar la lectura, se preferira la adquisici6n e instalaci6n de medidores que permitan la lectura remota u otra modalidad de Ultima generaci6n tecnol6gica." "Articulo 135.- Criterios a tomarse en el proceso de detenninaci6n del importe a facturar par los servicios prestados en areas de propiedad comUn. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artfculo 84 del presente Reglamento, en las supuestos de cierre del servicio a que se refiere el articulo 7 del Reglamento de la Ley N° 29128, la EPS seguira emitiendo el recibo de pago par manta prorrateado de las servicios comunes, mas el correspondiente cargo fijo mensual. Cuando la situaci6n de cierre a que se refiere el artfculo 7 del Reglamento de la Ley N° 29128, continue p::ir un perfodo superior a seis (06) meses, se resolvera el contrato de prestaci6n de servicios y el predio quedara sin conexi6n. En este caso. la EPS redistribuira la cuota par servicios comunes asociada a dicho contrato entre las demas usuarios activos, salvo que la Junta Pagina 66 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica de Propietarios haya acordado previamente y comunicado a la EPS, que la cuota par servicios comunes asociada a contratos resueltos sera pagada par el respective propietario. Sera obligaci6n del titular de la conexi6n asumir las deudas pendientes de pago correspondientes a las servicios comunes que se hubieran generado mientras que la cuota se encontraba asociada al contrato de prestaci6n de servicios de dicho usuario." Articulo 2.- lncorporar las articulos 129 A, 129 B, 130 A, 130 B, 132 A al ·'Reglamento de Calidad de la Prestaci6n de Servicios de Saneamiento", aprobado mediante Resoluci6n de Consejo Directive N° 011-2007-SUNASS-CO. de acuerdo al siguiente tex1o: "Art. 129 A.- Clasificaci6n de los medidores para los casos de conexiones domiciliarias de inmuebles bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad com(m. Para el caso de las inmuebles bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comUn, existen las siguientes clases de medidores: (i) medidor individual: mide el consume de cada zona de propiedad exclusiva y el consume de cada zona de propiedad comUn. (ii) medidor totalizador: se instala s6Io en las conjuntos habitaciones. Mide el consume total de cada edificio par departamentos conformante de las conjuntos habitacionales. (iii) medidor general: mide el consume total del predio (edificio multifamiliar. quinta o conjunto habitacional, seglln el caso). instalado fuera del limite de propiedad del predio.' "Art. 129 B. - Determinaci6n del Volumen a Facturar par Agua Potable de cada una de las secciones de propiedad exclusiva de los inmuebles comprendidos en la Ley N° 29128. Conforme lo sefialado en el articulo 6 del Reglamento de la Ley N° 29128. el Volumen a Facturar par Agua Potable de cada una de las secciones de propiedad exclusiva comprende las siguientes conceptos: (i) Consume de la secci6n de propiedad exclusiva: Diferencia de lecturas del medidor individual correspondiente. (ii) Consume de las secciones de propiedad comUn: Suma de las diferencias de lecturas de las medidores individuales correspondientes a las zonas de propiedad comlln en el porcentaje que corresponda. (iii) Ajuste de consume. El ajuste de consume se efectUa mediante el siguiente mecanismo: 1. Se suma las diferencias de lecturas registradas par las medidores individuales correspondientes a las secciones de propiedad exclusiva. 2. Adicionalmente. se suma las diferencias de lecturas registradas par las medidores individuales correspondientes a las zonas de propiedad comUn. 3. A la diferencia de lecturas registrada par el medidor general se le resta las volllmenes anteriormente determinados (puntos 1 y 2). 4. El ajuste de consume correspondera al volumen resultante del punto 3 en el porcentaje que corresponda. Pagina 67 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Para la determinaci6n del VAF se suman los volllmenes determinados en las puntos (i), (ii) y (iii). En defecto del volumen (i), par causas atribuibles a la EPS, se facturara per el promedio hist6rico de consumes correspondiente. En case de no existir promedio valido, se facturar a par la asignaci6n de consume. En defecto del volumen (ii). par causas atribuibles a la EPS. se facturara par el promedio hist6rico de consumes correspondiente, de no existir este, se seguira con el calculo establecido en (3) y (4). distribuyendose el volumen consumido par las areas comunes igual que el ajuste de consume." "Art. 130 A.-lmpedimentos a la lectura, reposici6n, retire, reemplazo del medidor, asi como cierre individual del servicio por causas no atribuibles a la EPS. En caso no se realice la lectura de los medidores individuales de los inmuebles comprendidos en el Art. 130 del presente Reglamento, per causas no atribuibles a la EPS, se debera programar una segunda visita. En caso esta no pueda realizarse, igualmente per causas no imputables a la EPS, la determinaci6n del volumen a facturar (VAF) se efectuara siguiendo el siguiente mecanismo: 1. Se suma las diferencias de lecturas registradas par los medidores individuales correspondientes a las zonas de propiedad exclusiva. 2. Asimismo, se suma las diferencias de lecturas registradas par los medidores individuales correspondientes a las zonas de propiedad comUn. 3. A la diferencia de lecturas registrada par el medidor general o totalizador. de ser el caso. se le resta los volUmenes de los puntos 1 y 2. 4. El volumen a facturar a cada unidad inmobiliaria que no cuente con diferencia de lecturas, correspondera al volumen resultante en (3), dividido entre aquellas unidades que no hayan sido medidas, en funci6n a su participaci6n en las zonas de propiedad comUn. Asimismo. en caso se impida al personal de la EPS realizar el retiro, reemplazo o reposici6n de los medidores individuales. asi come el cierre individual del servicio. se debera programar una segunda visita. En caso no pueda realizarse por causas no imputables a la EPS, esta podra emitir el recibo de page correspondiente conforme a la metodologia de calculo serialada en el presente articulo, pudiendo continuar con este mecanismo de facturaci6n mientras subsistan las causas del impedimento. En los cases de impedimentos mencionados anteriormente, sera indispensable que la EPS observe el procedimiento desarrollado en el Ultimo parrafo del articulo 89 del presente Reglamento, a fin de demostrar la existencia del mencionado impedimenta·· "Articulo 130-8.- Delos cases de reapertura indebida despues del corte del servicio Para el caso de inmuebles comprendidos en el articulo 130 del presente Reglamento, de verificarse la reapertura indebida del servicio de las conexiones que aparezcan como inactivas en los registros de la EPS, esta podra proceder conforme lo seflalado en el articulo 96 del presente cuerpo legal.,. "Articulo 132 A.-Solicitud de acceso al servicio con facturaci6n individualizada para inmuebles comprendidos en el Art 130.2 del presente Reglamento. En los cases de inmuebles comprendidos en el numeral. 130.2 del presente Reglamento, el Solicitante presentara una solicitud de acceso a los servicios con facturaci6n individualizada previo Pagina 68 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica page del servicio colateral correspondiente a "Estudios de Factibilidad" y debera anexar a su solicitud la siguiente documentaci6n: Documentaci6n que acredite la propiedad o posesi6n de las unidades inmobiliarias. Copia simple del Documento Nacional de ldentidad de los propietarios. Plano de ubicaci6n o croquis del inmueble. Autorizaci6n relativa al acceso a las areas de propiedad comUn. sefialada en el Art. 131 del presente Reglamento. Pianos de arquitectura de las areas de propiedad comUn y propiedad exclusiva, indicando la ubicaci6n de las medidores. Pianos de las instalaciones sanitarias internas de agua potable y alcantarillado sanitario, que garanticen el adecuado uso del servicio. la determinaci6n del porcentaje del prorrateo par las consumes de las servicios comunes que correspondera asumir a cada unidad de uso individual. conforme a lo establecido par la Ley N° 29128. Para estos fines, la EPS observara las disposiciones serialadas en el Capftulo 2 ··Procedimiento de Acceso" del presente Reglamento". Articulo 3.-Aprobar la Exposici6n de Motives de las modificaciones e incorporaciones al ·'Reglamento de Calidad en la Prestaci6n de Servicios de Saneamiento" dispuestas par las artfculos precedentes y disponer su publicaci6n en la pi3gina web institucional (WWW. SU na ss. gob. pe). Articulo 4.- Disponer la publicaci6n de la presente Resoluci6n en el Diario Oficial El Peruano. Con el voto aprobatorio de las sefiores Consejeros Jose Eduardo Salazar Barrantes. Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carri6n. Regfstrese, publfquese y cllmplase. JOSE EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo Pagina 69