跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 061-2008-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Tulipán procedentes de Holanda

颁布于 2008-09-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
类别
*, agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 '<;' NORMA$ LEGALES RESOLUCl6N DIRECTORAL N° 61-2008-AG-SENASA-DSV La Molina. 30 de setiembre de 2008 VISTO: 380817 El lnforme Tecnico N° 13-2008-AG-SENASA-DSV SCV de fecha 25 de abril de 2008. el cu al busca regularizar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importaci6n de bulbos de Tulipan (Tulipa sp.) de origen y procedencia Holanda; y. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transito internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneticos, materiales de empaque, embalaje y acondIcIonamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosarntarI0s en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC: Que, debido a que el estatus fitosanitario de las plagas es dinarnico, la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, a !raves de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha revisado y actualizado los requisitos fitosanitarios solicitados en la importaci6n al pais para productos de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 4: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LegIslativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General deAsesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requ isitos fitosan itarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de bulbos de Tulipan (Tulipa sp.) de origen y procedencia de Holanda de la siguiente rnanera: 1 Que el envio cuente con el PerrnIso Fitosanitario de lrnportaci6n emitIdo por el SENASA. oblenido por el importador o interesado, previo a la certilicaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 Los bulbos provienen de un lugar de producci6n que fue olicialrnente inspeccionado por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen y encontrado libre de: Tobacco necrosis virus. Tobacco 380818 >1 NORMA$ LEGALES rattle virus. Lily mottle virus. Lily symptomless vims, Tulip breaking VilllS. 2.1.2 Producto libre de: Olp1dwm brassicae. Bot1yris tulipae. Dyt1leflchus destructor, Pratylenchus penetrans, Phytop/1t/10ra cryptogea. Phytop/1tl10ra porri. Rhodococcus fascians. Phythwm irregu/are. Rhizoctonia t!lliµarum, Aceria t!lliµae. Pythium debaryam1m 2.2 Tratamiento de desinfecci6n por inmersi6n preembarque con lmacloprid 0.016% % + un nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dos is de 150cc 1100 ml de agua por dos (02) horas o cualquier otro producto de acci6n equivalente 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrario al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato, este debe estar libre de pat6genos, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el CertIfIcado Fitosanitario. 4. El importador debera contar con el Registro de lmportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. lnspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendr8 una duraci6n de Ires (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (1) Inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, ya una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondr8 el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-22 El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3

Resolución Nº 061-2008-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Tulipán procedentes de Holanda · Nelum