Resolución Nº 061/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de pistachos procedentes de Estados Unidos de América
颁布于 2009-11-12 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantas de pistachos de origen y procedencia EE.UU. (Estado de California) RESOLUCION DIRECTORAL N° 61-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 6 de noviembre de 2009 VISTO: EI ARP N° 012-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 19 de febrero de 2009, el cual busea establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de plantas de pistachos (Pistacia vera) de origen y procedencia EE.UU. (Estado de California); y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqielativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos veqetales. animates y productos de origen animal, insumos aqrarios, orqantemos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. asl como los medios utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los raquisltos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiftcaran a la OMC; Que, ante e! lnteres de ta empress AGRICOLA HOJA REDONDA SA de importer a! pais plantas de pistachos (Pistacia vera) procedente de EE.UU. (Estado de California); la Subdirecci6n de Analtsis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA. inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n at pais. minimizando los riesgos en e! ingreso de plaqae cuarentenartas: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 01B-200B-AG. el Decreto Supremo W 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° OOB-2005-AG, la Resotucton Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y can el vlsto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo untco.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n plantas de pistachos (Pistacia vera) de origen y procedencia EE.UU. (Estado de California) de ta eiquiente manere: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA. obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencla. Paqina 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consigne: 2.1 Declaraclon adlctonal: Producto libre de: Brevipalpus lewisi. Parlatoria oleae, Parthenolecanium pruinosum. Botryosphaeria dothidea, Phymatotrichopsis omnivora. Phytophthora cambivora, Phytophthora cryptoqea, Septaria pistaciae, Septaria pistacina, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus. 2.2 Tratamiento de desinfecci6n preembarque con: Clorotalonil (1.75 %0) + Abamectina (0.009°/00) + Buprofezin (0.25 %0) 0 cualesquiera otros productos de aed6n equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato. este debera ser un media libre de plagas, cuya condicion sera certificada par la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envaees seran nuevas y de primer uso. Libra de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. EI lmportador debera contar con su Reqistro de tmportadores, luqaree de produccion y responsables tecnicos de material suieto a cuarentena posentrada vigente. 6. rnsoeccon fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diaqnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunctadas en la declaractcn adicional del producto. EI costa del diaqnostico sera aeumldo per el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duracton de vein1icuatro (24) meses. En dicho lapso. el material instalado en el lugar de produccion sera sometido par parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) Inspeccion obligatoria final para ellevantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dtreccion de Sanidad Vegetal Servicio Nactona! de Sanidad Aqraria Paqina 15