Resolución Nº 060/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de coronas de espárrago procedentes de los Estados Unidos de América
颁布于 2009-11-02 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, hygiene/sanitary procedures, plant production
- 类别
- *, agriculture
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en importaci6n de coronas de esparraqo de arigen y procedencia de Estados Unidos (Nueva Jersey) RESOLUCION DIRECTORAL N° 60-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 02 de noviembre de 2009 VISTO: EI ARP N° 53-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 09 de julio de 2009. el cual: al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais; propene el estableclmfento de requteltos fitosanitarios para ta importaclon de coronas de esparraqo (Asparagus officinalis) de arigen y procedencia de Nueva Jersey - Estados Unidos: y. CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqislativo ND 1059 - ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y Paqina 6 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, matenales de ampaque, embalaje y acondlclonamlento, cualqufer otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que. en el Articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreta Supremo N° o18-200B-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanttanos en e! Diane Oficial EI Peruano y S8 notificaran a la OMC; Que. el Sr. Andres Virgilio Casas Dlaz, interesado en la importaci6n de coronas de espartaqo (Asparagus officinal is) de origen y procedencla de Nueva Jersey- Estadcs Untdos, alcanz6 con fecha 19 de junio de 2009 la informaci6n tecnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP, por 10 que, la Subdirecci6n de Analists de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inici6 el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n at pais, minimizando los riesgos en e! ingreso de plaqas cuarentenartas: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, ta Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo untcc.. Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obliqatorio en tmportacton de coronas de eeparraqo (Asparagus officinalis) de oriqen y procedencia de Estados Unidos (Nueva Jersey) de la siguiente manera: 1, EI envio debera center con el Permiso Fitosanitario de tmportactcn emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2, EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de ortqen. en el cual se consigne: 2,1 Declaraci6n adicional: 2,1,1 EI cultivo fue oficialmente inspeccionado durante el periodo de crecimiento del cultivo y encontrado libre, mediante analisis de laboratorio, de: Tobacco streak virus, Asparagus virus I y Asparagus virus II, Phytophthora cryptoqaa, Phytophthora meqasperma, Lonqydorus spp., Pratylenchus penetrans. 2.2 Tratamiento de inmersi6n: pre embarque can: Clorotalonil 1.8 %0 (La) a cualquier otro producto de accton equfvalente. 3. EI envio debe venir en envases nuevas y de primer usa, Iibres de cualquier material extrafio al producto aprobado. 4. EI importador debera contar can el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. Paqina 7 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 5. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 6. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaraci6n adicional del producto. EI costo del diagn6stico sera asumido par el importador. 7. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de seis (6) meses. En dicho lapse, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA ados (2) tnepecclones obliqatorias para el sequimiento de ta cuarentena posentrada. y a una (1) inspecci6n obligatoria final para ellevantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dtspondra el destine final del producto. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 8