Resolución Nº 059/08/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de Liatris procedentes de Israel
颁布于 2008-09-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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380816 >1 NORMA$ LEGALES El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 RESOLUCl6N DIRECTORAL N° 59-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 30 de setiembre de 2008 VISTO: El lnforme Tecnico N° 07-2008-AG-SENASA-DSV SCV de fecha 25 de abril de 2008, el cual bu sea regular1zar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importaci6n de bulbos de Liatris (Liatris calilepsis) de origen y procedencia Israel; y. CONSIDERANDO: Que, conforme al Oecreto Legislative N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pa1s como importaci6n, transito Internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal. insumos agrarios. organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y aco11dicionamIe11to. cualquIer otro material capaz de introducIr o propagar plagas y enfermedades. asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que el SENASA publicari:i los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notIficaran a la OMC; Que, debido a que el estatus fitosanitario de las plagas es dinamico. la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENA SA, a !raves de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha revisado y actualizado los requisitos fitosanitarios solIcItados en la importaci6n al pais para productos de la Categoria de Riesgo FitosanitarI0 4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General deAsesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo Onico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplImiento en la importaci6n de bulbos de Llatris (L1atr1s calileps1s) de origen y procedencIa Israel de la siguiente manera: 1 Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompariado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el cual se consigne: 2.1 TratamIento de desinfecci6n pre embarque: lnmersi6n con una mezcla de Thiram 1,12 % + lmacloprid 0.016% o cualquier otro producto de acci6n equivalente. 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrario al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato, este debe estar libre de pat6genos, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario 4. El importador debera contar con el Registro de lmportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 5. lnspecci6n fitosanltaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remltida a la Unidad del Centro de Diag116stico de Sanidad Veg eta I del SE NASA. El costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de Ires (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (1) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, ya una (1) inspecci6n oblIgatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dIspondra el destine final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-20