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Resolución Nº 058-2020-MINAM ─ Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos

颁布于 2020-02-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition, Waste and hazardous substances
关键词
packaging/labelling, beverages, waste management, waste prevention, plastic, waste non-domestic sources, recycling/reuse, internal trade, international trade, education, protection of environment
类别
*

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  1. 5NORMAS LEGALESMiércoles 26 de febrero de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Eladio Máximo Ramón Núñez Peña, Director de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA y de la servidora de dicha institución Flor de María Huamaní Alfaro, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 26 al 28 de febrero de 2020, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos: Viáticos US $ 370 x 3 días Pasajes aéreos US $ Total US $ Eladio Máximo Ramón Núñez Peña 1 110.00 691.53 1 801.53 Flor de María Huamaní Alfaro 1 110.00 691.53 1 801.53 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los comisionados citados en el artículo 1 precedente, deberán presentar ante este Despacho, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1859071-1 AMBIENTE Aprueban “Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2020-MINAM Lima, 24 de febrero de 2020 VISTOS; el Memorando Nº 00065-2020-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos Nº 00053-2019-MINAM/VMGA/DGECIA y Nº 00078-2020-MINAM/VMGA/DGECIA, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; los Informes Nº 00040-2020-MINAM/ VMGA/DGECIA/DECA y Nº 00068-2020-MINAM/ VMGA/DGECIA/DECA, de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental; Informe Nº 00059-2020-MINAM/ SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30884, el cual tiene como fi nalidad contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; garantizar que el ambiente se preserve; y orientar el uso del plástico en nuestro país hacia una economía circular, donde los bienes de plástico sean reutilizables, retornables al sistema de producción y reciclables o cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, asegurando su valorización; Que, el Capítulo IV del Reglamento de la Ley Nº 30884, denominado Educación, ciudadanía, investigación, innovación ambiental e información, contiene un conjunto de disposiciones referidas a acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización que deben ser realizadas por el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el Ministerio de la Producción, y por los gobiernos locales; así como a las que se deben realizar en las entidades de la administración pública, en las Áreas Naturales Protegidas, áreas declaradas Patrimonio Natural y Cultural de la Nación, museos, playas, ríos, lagos y lagunas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30884 señala que “Las acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico, así como la gestión integral de sus residuos, previstas en dicha norma, se realizan tomando en cuenta los lineamientos que el Ministerio del Ambiente apruebe en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Estos lineamientos deben tomar en consideración la diversidad cultural y lingüística del país, el marco normativo vigente en la materia, así como la información proporcionada por el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2018-MINEDU, en relación con la predominancia de lenguas indígenas u originarias en el país”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 389-2019-MINAM, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos”, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la referida resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del “Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental, mediante los Informes Nº 00040-2020-MINAM/ VMGA/DGECIA/DECA y Nº 00068-2020-MINAM/VMGA/ DGECIA/DECA, señala que, sobre la base de los aportes y/o comentarios recibidos durante el periodo de prepublicación, así como de los formulados por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MINAM, se elaboró una nueva propuesta de los lineamientos, que fueron remitidos por medio del Memorando Nº 00078-2020-MINAM/VMGA/ DGECIA, con la conformidad de la DGECIA, señalando que tienen por objetivo orientar el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico, así como la gestión integral de utente Cross-Out 6 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2020 / El Peruano sus residuos; en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM; Que, con Informe Nº 00059-2020/MINAM/SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la aprobación de los “Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos”; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1858755-1 Reconocen el Área de Conservación Privada “La Niebla Forest”, ubicada en el departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2020-MINAM Lima, 24 de febrero de 2020 VISTOS, el Ofi cio Nº 604-2019-SERNANP-J y el Informe Nº 938-2019-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el Informe Nº00077-2020-MINAM/SG/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el expediente de la solicitud presentada por el señor Moisés Sandro Pimentel Alarcón y su cónyuge Heleen Johanna Rosa Diederick Vanderheyden, para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “La Niebla Forest”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación científi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante resolución ministerial, a solicitud del propietario del predio, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, el literal v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, señala como una función de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP, proponer al Ministerio del Ambiente (MINAM) el reconocimiento de áreas de conservación privada para su posterior aprobación por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las áreas de conservación privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las mismas, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de la acotada norma complementaria señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; estableciendo, además, que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el expediente técnico del área de conservación privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonifi cación de la misma; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las mencionadas Disposiciones Complementarias, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, el señor Moisés Sandro Pimentel Alarcón y su cónyuge Heleen Johanna Rosa Diederick Vanderheyden solicitaron el reconocimiento del Área de Conservación Privada “La Niebla Forest”, a perpetuidad, sobre la superfi cie total del predio inscrito en Partida Electrónica

Resolución Nº 058-2020-MINAM ─ Lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable y la producción sostenible de los bienes de plástico y la gestión integral de sus residuos · Nelum