Resolución Nº 058-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa procedentes de Inglaterra
颁布于 2014-12-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, certification, plant production
- 类别
- *, agriculture
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Normas Legales del 31.12.2014 13 plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032 2003-AG, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, en la que guran las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario aparece en en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012 AG-SENASADSV, y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer los requisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario O cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Las semillas proceden de un lugar de producción o cialmente inspeccionado por la ONPF del país de origen durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Clavibacter michiganensis pv. michiganensis, Pseudomonas syringae pv. Syringae, Pseudomonas viridi ava, Xantomonas vesicatoria, Tobacco rattle virus (TRV). 2.1.2 Tratamineto de inmersión preembarque: Primero con agua caliente a 50° C por 25 minutos y luego con Hipoclorito de sodio al 1.3 % por 1 minuto. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados rotulados en el cual se precise la identi cación de la especie, variedad cuando corresponda y país de origen. 4. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1182890-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de papa de origen y procedencia Inglaterra RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0058-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 10 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 029-2013-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 11 de setiembre de 2013, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032 2003-AG, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASADSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa en importar a nuestro país plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Normas Legales del 31.12.2014 14 Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/555 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios para la importación de importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012 AG-SENASA-DSV, y con el visado de la Sub Dirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia Inglaterra de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material madre inspeccionado por la ONPF de Inglaterra se encuentra libre de Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Tobacco necrosis virus (TNV), Tobacco rattle virus (TRV), Tomato black ring virus (TBRV). 2.1.2 Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Tobacco necrosis virus (TNV), Tobacco rattle virus (TRV), Tomato black ring virus (TBRV). 3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identi cación del producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con la nalidad de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1182890-2 Aprueban procedimiento “Inspección fitosanitaria y toma de muestra para el diagnóstico fitosanitario en la importación de semilla sexual” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0059-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 10 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe -0027-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV GMOSTAJO de fecha 24 de noviembre del 2014 el cual busca establecer el procedimiento para la inspección, toma de muestras de semillas sexuales para diagnóstico tosanitario; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, la Disposición Complementaria del D.S. 032 2003 AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal indica que los errores u omisiones en los procedimientos derivados del mencionado Reglamento, vinculados al comercio internacional y tránsito interno de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; a solicitud del interesado y en casos debidamente sustentados, serán evaluados por el Órgano de Línea Competente del SENASA, siempre que no modi que o incremente el riesgo tosanitario predeterminado; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 72-2008-AG-SENASA-DSV faculta al Inspector de Cuarentena Vegetal a realizar de manera aleatoria la toma de muestra en los envíos de semilla sexual envasadas en latas y/o sachets en los puntos de ingresos al país, a n de proceder a los análisis tosanitarios correspondientes; Que, en reunión de coordinación sostenida entre SENASA y la Asociación de Exportadores – ADEX se manifestó la necesidad de contar con un procedimiento especí co para la inspección y toma de muestras de semillas sexual importadas con nes de diagnóstico, el cual sea aplicado por el SENASA en todos los puntos de ingresos al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el procedimiento “Inspección tosanitaria y toma de muestra para el diagnóstico tosanitario en la importación de semilla sexual”, el cual será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2°.- El procedimiento “Inspección tosanitaria y toma de muestra para el diagnóstico tosanitario en la importación de semilla sexual” entrará en vigencia desde el 01 de enero 2015, hasta esa fecha el SENASA adecuará sus procedimientos de autorización de ingreso de semillas sexuales al país. Artículo 3°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 del procedimiento: “Inspección tosanitaria y toma de muestra para el diagnóstico tosanitario en la importación de semilla sexual” se actualizarán de forma periódica a través del Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1182890-3