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秘鲁的法律

Resolución Nº 058-2009-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios temporales para la importación de bulbos de Lilium, rizomas de Cartucho, bulbos de Amarilis, bulbos de Gladiolo y bulbos de Tulipán procedentes de Holanda

颁布于 2009-10-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
类别
*, agriculture

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  1. \1] permU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Suspenden la aplicaci6n de diversas resoluciones y aprueban temporalmente nuevas requisitos fitosanitarios para la importaci6n de bulbos de Lilium, rizomas de Cartucho, bulbos de Amarilis, bulbo de Gladiolo y bulbo de Tullpan, de origen y procedencia Holanda RESOLUCION DIRECTORAL N° 58-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 21 de octubre de 2009 VISTO: EI Informe N° 15-2009-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 07 de aqosto de 2009, sabre la suspension de los requisitos fitosanitarios establecidos en las Resoluciones Directorales N° 41, 42, 43.55 Y 61-2008-AG-SENASA-DSV para la importaci6n de bulbos y rizomas de flares procedentes de Holanda y aprobar temporalmente los nuevas requisitos fitosanitarios que autorice su importaclon: v. CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais como importaci6n de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas. se suietaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que. el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que e! SENASA publicara los raquisitoe fito y zoosanitarios en el Diane Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la OMC; Que, con documento TPD/2008/4600 del 27 de novlembre del 2008 ernitido por ta Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria de Holanda nos informa que estan evaluando los requisites fitosanitarios establecidos por el SENASA para bulbos de Ulium (Ulium sp.}, Amarilis (Hyppeastrum spp.). Gladiolo (Gladiolus sp.) y Tulipan (Tulipa sp.) y rizomas de Cartucho 0 Calla lily (Zantedeschia sp.), solicitando un plazo para emttlr sus comentanos y que durante este pertodo se reconsiders estos requisites fitosanitarios. Que. la modificaci6n de los requisites fitosanitarios para estos materiales son de caracter temporal haste que se evaluen los comentanos de ta ONPF de Holanda, los envies seran inspeccionados en el pais de origen y a su lIega al Peru seran analizados mediante tecnicas de laboratorto. se ha establecido los requisites fitosanitarios temporales necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccton a! pais, minimizando los riesqoe en e! ingreso de plagas cuarentenartas: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con el visto bueno del Director General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender la aplicaci6n de las Resoluciones Directorates N° 41. 42. 43, 55 y 61-2008-AG-SENASA-DSV y aprobar temporalmente nuevos requisites fitosanitarios para la importaclon de bulbos de Ulium (Ulium sp.). rizomas de Cartucho 0 Calla lily (Zantedeschta sp.), Paqina 15 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica bulbos de Amarilis (Hyppeastrum spp.), bulbo de Gladiolo (Gladiolus sp.) y bulbo de Tulipan (Tulipa sp.) de origen y procedentes de Holanda. Articulo 2.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaci6n de bulbos y rizomas de flares: Bulbos de Lilium (Lilium sp.) 1. EI envio debera center con el Permiso Fitosanitario de tmportactcn emitido par el SENASA, obtenido par el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompatiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el que se consigne: 2.1. Declaraci6n adicional: 2.1.2. EI producto esta libre de Steneotarsonemus laticeps. Ditylenchus destructor. Ditylenchus dipsaci. 2.2. Tratamiento de desinfecci6n preembarque (consignar: producto qulmico. dosis). 3. S! e! producto vlene con sustrato. eete debera ser un medic fibre de plaqas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. EI producto debera venir en envases nuevos. de primer uso y libres de cualquier material extrai'io al producto aprobado. 5. EI importador debera contar con e! registro de lmportadores. luqares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. tnspeccton Fitosanitaria en e! punto de ingreso a! pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (3) meses. En dicho lapse el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (01) tnspeccton obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obliqatoria final para e! levantamfento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destine final del producto. Rizomas de Cartuchc 0 Calla lily (Zantedeschia ep.) 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencla. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: Paqina 16 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 2.1.2. EI producto esta libre de Colletotrichum acutatum, Xanthomonas axonopodis pv. dieffenbachiae, Dasheen mosaic potyvirus (DsMV) 2.2. Tratamiento de desinfecci6n preembarque (consignar: producto qulmtco. dosis). 3 Sf el producto viene con sustrato, este debera ser un media libre de plagas, cuya condici6n sera certificada par la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. EI producto debera venir en envases nuevos. de primer usa y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. EI importador debera contar con el registro de importadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (3) rneses. En dicho lapse el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (01) tnspeccton obliqatoria para e! sequimiento de ta cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dtspondra el destine final del producto. Bulbo de Amarilis (Hyppeastrum spp.) 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenidc per e! importador 0 lnteresado. previa a ta certltlcaclon y embarque en e! pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Pltosanltarto oficial del pais de origen. en el que se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.2. EI producto esta Iibre de Colletotrichum acutatum. Ditylenchus destructor. Opogona sacchari. 2.2. Tratarniento de deslnfecctcn preembarque (consignar: producto qulmtco. dosis). 3. Si el producto viene con sustrato. este debera ser un medio Iibre de plagas, cuya condtclon sera certificada por ta ONPF del pais de origen y consignada en e! Certificado Fitosanitario. 4. EI producto debera venir en envases nuevos. de primer uso y libres de cualquier material extrano a! producto aprobado. 5. EI importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. Paqina 17 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 7. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diaqnostico de Sanidad Vegetal. EI coeto del diaqnostico sera. asumido par e! tmportador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (3) meses. En dicho lapse el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA a una (01) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Bulbos de Gladiolo (Gladiolus sp.) 1. EI envio debera center con el Permiso Fitosanitario de tmportactcn emitido par el SENASA, obtenido par el importador a interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el que se consigne: 2.1 Deciaraci6n adicional: 2.1.2. EI producto esta libre de Pseudomonas marginata= Burkholderia gladioli pv. gladioli, Clover yellow vein virus. Fusarium oxysporum f. sp. gladioli. Myrothecium roridum. Phytophthora cryptoqea, Phytophthora petri, Pratylenchus penetrans, Rhodococcus fasctnas, Tomato black ring nepovirus (TBRV), Tobacco rattle virus (TRV) 2.2. Tratamiento de desinfecci6n preembarque (consignar: producto quimico, dosis). 3. Si el producto viene con sustrato. este debera ser un medio libre de plagas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Pltosanltarto. 4. EI producto debera venir en envases nuevos. de primer uso y libres de cualquier material extrano a! producto aprobado. 5. EI importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diaqnostico de Sanidad Vegetal. EI costa del diagn6stico sera asumido por e! importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (3) meses. En dicho lapse e! material Instalado en e! lugar de producclon sera sometido par parte del SENASA a una (01) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Bulbo de Tullpan (Tulipa sp.) 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. Paqina 18 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario aficial del pais de onqen, en el que se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.2. EI producto esta libre de Aceria tulipae. Botrytis tulipae. Ditylenchus destructor, Ditylenchus dipsaci. Tobacco necrosis necrovirus (TNV). 2.2. Tratarniento de desinfecci6n preembarque (consignar: producto quimico, dosis). 3. Si el producto viene con sustrato. este debera ser un media libre de plagas, cuya condtclon sera certificada par ta ONPF del pais de origen y consignada en e! Certificado Fitosanitario. 4. EI producto debera venir en envases nuevos. de primer usa y libres de cualquier material extrai'io al producto aprobado. 5. EI importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a ta Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (3) meses. En dicho lapse el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a una (01) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra e! destine final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nactona! de Sanidad Aqraria Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la lmpcrtaclcn de yemas de palto de origen y procedencia Sudatrica RESOLUCION DIRECTORAL N° 59-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 21 de octubre de 2009 VISTa: EI ARP N° 042-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 13 de octubre de 2008, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, recomienda el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudafrica: CONSIDERANDO Paqina 19 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, conforme al Decreta Leqialativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso at pais como lmportaclon. transite lntemaclonal 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier atro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, en e! Articulo 12 del Reqlamento de ta Ley General de Sanidad Aqrar!a. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiftcaran a la OMC; Que, en la solicitud presentada. la empresa Westfalia Technological Services manifiesta su interes en la importaci6n al pais de yemas de palto (Persea americana Mill) procedente de Sudafrica: por tal motive. la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tltosanltarlos necesanos para qarantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dtepueeto en e! Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno del Director General de Asesoria Jurfdica: SE RESUELVE: Articulo unfcc.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesario cumplimiento en ta importaci6n de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen y procedencia Sudafttca: 1, Que e! envio cuente con el Permlso Fitosanitario de lrnportacion emitido par el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2, EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de oriqen. en el cual se consigne: 2,1 Declaraci6n adicional: 2,1,1 EI material procede de viveros oficialmente inspeccionados por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen, en periodos apropiados de crecimiento activo del cultivo y encontrados libra de: Pseudomonas syringae pv. syringae 2,1,2 Producto Iibre de: Aonidiella aurantti. Aulacaspis tubercularis, Ceroplastes destructor. Ceroplastes rubens. Icerya seychellarum, Pseudococcus calceolariae, Botryosphaeria doth idea, Botryosphaeria ribis y Phomopsts perseae 2,2 Tratamiento de desinfecci6n por inmersi6n preembarque con Dimetoato 0,6 - 0,8 %0 + Buprofezin 0,25 %0 + Benomil 1 %06 cualesquiera otros productos de acci6n equivalente 3, EI envio estara empacado en un medio esterillibre de suelo Paqina 20 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 4. EI envio debe venir en envases nuevas y de primer usa. Libre de cualquier material extrano a! producto aprobado. 5. EI importador debera contar con el Registro de Importadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido per el SENASA 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. Ellnspector del SENASA tamara una muestra del envro para ser remitida a la Unload del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costo del diagn6stico sera asumido par e! tmportador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso. el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspecci6n obligatoria final para ellevantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dtspondra el destine final del producto. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 21

Resolución Nº 058-2009-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios temporales para la importación de bulbos de Lilium, rizomas de Cartucho, bulbos de Amarilis, bulbos de Gladiolo y bulbos de Tulipán procedentes de Holanda · Nelum