Resolución Nº 058/08/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de rizomas de Cartucho procedentes de Nueva Zelanda
颁布于 2008-09-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3 '<;' NORMA$ LEGALES RESOLUCl6N DIRECTORAL N° 58-2008-AG-SENASA-DSV La Molina. 30 de setiembre de 2008 VISTO: 380815 El lnforme TElcnico N° 18-2008-AG-SENASA-DSV SCV de fecha 25 de abril de 2008. el cu al bu sea regularizar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos para la importaci6n de rizomas de Cartucho o Calla lily (Zantedeschia sp.) de origen y procedente de Nueva Zelanda; y, CONSIDERANDO. Que, conforme al Decreto Legislative N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n. transito Internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios. organIsmos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi come los medics utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Oecreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC: 380816 >1 NORMA$ LEGALES Que, debido a que el estatus fitosanitario de las plagas es din8mico. la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENA SA. a !raves de la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha revisado y actualizado los requisitos fitosanitarios solIcItados en la importaci6n al pais para productos de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 4, De conformidad con lo dispuesto en el Oecreto Legislative N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE. A.rtfculo 0nico.- Establecer las requisites fitosanitarios de necesario curnplirniento en la irnportaci6n de rizornas de Cartucho o Calla lily {Zantedeschia sp.) de origen y procedencia de Nueva Zelanda de la siguiente rnanera: 1 Que el envio cuente con el Perrniso Fitosanitario de lrnportaci6n ernitido por el SENASA, oblenido por el irnportador o inleresado, previo a la certificaci6n y ernbarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acornpafiado de un Certificado FItosanitario ofIcial del pais de origen. en el cual se consIgne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 Los rizornas provienen de un lugar de producci6n que fue oficialrnente inspeccionado por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen y encontrado libre de: Dasheen mosaic virus 2.1.2 Produclo libre de: Rosellinia flecatnx. Pythium myriotyl!/m 2.2 Tratamiento de desinfecci6n por inmersi6n preernbarque con Thiram 1,12 % + lmacloprid 0.016% o cualquier otro producto de acci6n equivalente 3. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraiio al producto aprobado. En caso que el envio venga con un sustrato, este debe estar libre de pat6genos, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario 4. El importador debera contar con el Registro de lmportadores. lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujelo a cuarentena posentrada emItido por el SENASA 5. lnspecci6n litosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tornara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costodel diagn6stico sera asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendril una duracI611 de Ires (03) meses. En dicho lapse, el material instalado en el lugar de producci6n sera sornetido porparte del SE NASA a una (1) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada. ya una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamIento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destIno final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 260062-19 El Pe1uario Lima ;ierne,s J de oclube de 1,Jl,3