Resolución Nº 058/02/PE - Relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios existentes en el dominio marítimo del Perú
颁布于 2002-02-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- migratory species, data collection/reporting, cartilaginous fishes
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文本
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2002-PE Lima, 8 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, conforme lo establece el Artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que por Ley Nº 27608, se establecen medidas para promover la globalización de la pesquería del atún y el crecimiento progresivo de una flota dedicada a la extracción del referido recurso, para su procesamiento en plantas ubicadas en el litoral peruano, con el objeto de maximizar los beneficios económicos y sociales derivados de su aprovechamiento sostenido; asimismo en su Artículo 1 dispone que el Ministerio de Pesquería determinará periódicamente la relación de recursos hidrobiológicos altamente migratorios y de oportunidad existentes en el dominio marítimo del Perú, a fin de dar a conocer los recursos que podrán ser extraídos en el marco de los beneficios dispuestos por la citada Ley; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-034 2002-IMP/PE de fecha 5 de febrero del 2002, remitió la relación de recursos hidrobiológicos considerados altamente migratorios existentes en el dominio marítimo peruano y de oportunidad que por temporadas ingresan a aguas jurisdiccionales del Perú; Que a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1 de la Ley Nº 27608, es necesario publicar la relación a que se hace referencia en el considerando anterior para los fines que correspondan; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y el Artículo 1 de la Ley Nº 27608; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcase la relación de los recursos hidrobiológicos altamente migratorios y de oportunidad existentes en el dominio marítimo del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 48 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, y modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27608: Atún aleta amarilla, rabil Thunnus albacares Atún ojo grande, patudo Thunnus obesus Albacora Thunnus alalunga Barrilete listado Katsuwonus pelamis Barrilete negro, melva Auxis thazard Barrilete negro Auxis rochei Pez espada Xiphias gladius Merlín azul Makaira mazara Merlín negro Makaira indica Pez vela Istiophorus platypterus Peto, wahoo Acanthocybium solandri Perico, dorado Coriphaena hippurus Cazón, tiburón Carcharhinus falciformis Cazón Carcharhinus galapagensis Cazón, volador Carcharhinus limbatus Cazón, tiburón oceánico Carcharhinus longimanus Tiburón azul, tintorera Prionace glauca Tiburón bonito, diamante, mako lsurus oxyrinchus Tiburón martillo, tiburón cruz Sphyrna zygaena Tiburón gato, suño Heterodontus quoyi Tiburón zorro Alopias vulpinus Tiburón de aleta Galeorhinus galeus Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería